Frente al respetable interés privado de los recurrentes (Taxistas y Ayuntamiento de Oviedo) debe otorgarse un mayor peso al interés general que está presente en el servicio de transportes interurbano que da servicio a una generalidad de ciudadanos
EL PLEITO DE AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Y TAXISTAS (INTERES PRIVADO) CONTRA PRINCIPADO, CONSORCIO DE TRANSPORTES Y TODOS LOS DEMAS (INTERES PRUBLICO)…
El juez desestima suspender cautelarmente las paradas de autobús en el HUCA
En cuanto a la posible invasión de competencias municipales, el auto advierte de que, aún en la hipótesis de que así fuera, no se estima que dicha actuación pueda justificar la medida cautelar solicitada
EFE | OVIEDO
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo ha desestimado la suspensión cautelar de las paradas de autobús fijadas por el Consorcio de Transportes (CTA) en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) solicitada por dos asociaciones de taxistas.
Las asociaciones habían interpuesto este recurso al considerar que el CTA se había extralimitado en sus competencias al autorizar paradas de autobuses interurbanos en el HUCA cuando, a juicio de los colectivos de taxista, esta decisión depende del Ayuntamiento.
Previamente, la Consejería de Fomento había dictado una resolución en la que desestimaba el recurso de alzada presentado en septiembre por las asociaciones de taxistas de Oviedo ante lo que consideran unas paradas "ilegales".
Según los representantes de ambas asociaciones, el HUCA soporta unos 300 expediciones diarias de transporte interurbano, que realizan unos servicios que son competencia de los taxistas y de los autobuses del transporte urbano, que gestiona la empresa TUA.
El auto dictado ahora señala que los recurrentes no precisan qué perjuicios de carácter "irreparable" se podrían producir del cumplimiento de la resolución dictad por el CTA dado que "de tratarse de aspectos económicos sabido es que serían resarcibles".
Respecto las cuestiones relativas a la posibilidad de que se viera comprometida la seguridad de los enfermos como alegaban los taxistas, el juzgado señala que el recurso no justifica "siquiera sea indiciariamente" tal afirmación.
En cuanto a la posible invasión de competencias municipales, el auto advierte de que, aún en la hipótesis de que así fuera, no se estima que dicha pueda justificar la medida cautelar solicitada.
"Frente al respetable interés privado de los recurrentes (...) debe otorgarse un mayor peso al interés general que está presente en el servicio de transportes interurbano que da servicio a una generalidad de ciudadanos que, si quiera de forma provisional, se verían impedidos de acceder al nuevo HUCA a través de dichos medios públicos", concluye el auto.
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