Denso y documentado informe jurídico sobre el personal laboral indefinido no fijo, que no forman parte de la plantilla funcionarial (léase funcionarios, estatutarios o laborales por oposición) de la administración
Recomendable leer por los laborales subrogados del Hospital de Arriondas en nuestro caso, aunque más dirigido a otros, últimamente más en el candelero mediático…
El indefinido no fijo como personal laboral. Últimos giros jurisprudenciales
Noticias Jurídicas
Por Francisco Rosa Lucena, Asociado en Bufete Osuna.
Sumario:
I. Introducción
II. Críticas a esta construcción jurídica
III. El continente del contenido: referencia al personal laboral
IV. El acceso al empleo público del personal laboral de las Administraciones Públicas. Principal escollo de la creación de los indefinidos no fijos
V. Unificación de doctrina: un trabajador laboral indefinido no fijo al que hay que indemnizar. Paso previo a la actual doctrina
VI. Equiparación entre indefinidos no fijos e interinos por vacante
VII. Conclusión
I. Introducción
El germen jurisprudencial de esta invención jurídica, lo debemos de buscar en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996, la cual en apenas folio y medio crea una de las figuras más controvertidas de nuestro derecho laboral, calificada en ocasiones de “patología laboral”, como lo hizo el Ilustrísimo señor Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, José Joaquín Pérez-Beneyto Abad… (LEER INTEGRO EN LA WEB DE COFPA)
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