Como es habitual en las peticiones de suspensión cautelar no entraron al fondo de la cuestión que queda para el juicio a todos los recursos planteados
Ante los recursos del Consejo General de Enfermería y SATSE
El Tribunal Supremo deniega la suspensión cautelar del art. 3.2 del RD de Prescripción Enfermera
Madrid 5 feb, 2016, ACTA SANITARIA
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado este viernes, 5 de febrero, al Consejo General de Enfermería y al Sindicato de Enfermería (SATSE), integrantes ambos de la Mesa de la Profesión Enfermera, que deniega la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto de Prescripción Enfermera, por lo que “debe aplicarse a rajatabla”, destacan desde la Mesa.
Según manifiesta la mencionada organización, el Alto Tribunal informó a sus integrantes, a través de sendos autos, “prácticamente idénticos”, de este extremo. En este sentido, declaran desde la Mesa que “el magistrado ponente no entra en el fondo de la cuestión y simplemente valora si la aplicación de dicho artículo causaría o no perjuicios graves a terceros”, lo que no es óbice para que cometa “algunas imprecisiones” en el auto.
“Sin perjuicio del absoluto respeto que siempre mostramos por las decisiones judiciales, entendemos que se han producido en la misma importantes errores conceptuales y valoraciones que consideramos no ajustadas a Derecho y que motivarán la interposición del pertinente recurso de súplica”, sostiene al respecto la Mesa de la Profesión Enfermera, que añade que las consecuencias de la norma que advirtió “vienen confirmándose por las distintas manifestaciones publicas en contra del Real Decreto realizadas por las comunidades autónomas, sindicatos médicos, y asociaciones y sociedades científicas de médicos”.
A juicio de esta organización sanitaria, el Tribunal Supremo “ha optado por denegar la suspensión cautelar y avalar la aplicación a rajatabla del Artículo 3.2 del Real Decreto anti Prescripción Enfermera”. “En su veredicto final deniega la suspensión porque entiende que no es argumento válido alegar como daño derivado de la vigencia del precepto impugnado las consecuencias que trae en el funcionamiento de los servicios asistenciales y que tal circunstancia de hecho se pruebe o, al menos, se justifique, sobre la base de la reacción de partidos, sindicatos o de algunas comunidades autónomas frente al Real Decreto 954/2015″… (leer más)
NOTA DE LA FADSP DE UNOS DIAS ANTES:
Prescripción enfermera, un desastre anunciado
La aplicación del RD sobre prescripción enfermera está produciendo multitud de problemas a lo largo y ancho del sistema sanitario público, y ello era previsible porque como ya habíamos señalado desde la FADSP vulneraba de manera clara el sentido común (por ej. al obligar la indicación del médico incluso para medicamentos que son de libre dispensación y son de consumo libre) e introducía problemas serios en algunos casos como los medicamentos que se administraban de acuerdo a protocolos bien establecidos desde hacia tiempo y que estaban funcionando sin problema alguno, eso sin señalar que en modo alguno se abordada como hubiera sido lo lógico una ampliación de la capacidad de los profesionales de enfermería de realizar algunas prescripciones como ya sucede hace muchos años en países con sistemas sanitarios muy desarrollados (el caso del Reino Unido es paradigmático).
Así las cosas, tampoco se entiende como se aprueba por un Gobierno en funciones, en una situación inestable y con escasa capacidad para gobernar, más aún cuando la mayoría de las CCAA están gobernadas por partidos de oposición que se han opuesto a esta regulación y que en muchos casos han señalado su disposición a recurrir la norma y a no aplicarla en su sentido literal.
Desde la FADSP entendemos que solo hay una solución razonable y es la derogación de este RD o en todo caso su suspensión hasta que no haya un nuevo Gobierno, esto es imprescindible para evitar los problemas de funcionamiento que se están produciendo y garantizar una atención sanitaria de calidad para toda la ciudadanía. De no hacerlo así el Ministerio de Sanidad será el responsable de los problemas que puedan producirse.
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
3 de Febrero de 2016
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