La prohibición de recurrir de los miembros de órganos colegiados
BY JR CHAVES 2 DE MAYO DE 2017. MARTES.
Una de las barreras clásicas para el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa es la exigencia de legitimación, esto es un interés real (beneficio o ausencia de perjuicio, material, moral o económico).
Sin embargo, el legislador alzó una segunda barrera para poner orden dentro de la administración, la prohibición de recurrir por parte de los órganos de la administración que dicta el acto, o los miembros de los órganos colegiados “salvo que una Ley lo autorice expresamente” (art. 20 LJCA).(leer más)
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