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LEGISLACION

De los sectores ultras, como el Opus y la Conferencia Episcopal, a los más centristas… las tribulaciones en el conglomerado de derechas que es el PP.

De los sectores ultras, como el Opus y la Conferencia Episcopal, a los más centristas… las tribulaciones en el conglomerado de derechas que es el PP.

El Gobierno retrasa la ley del aborto ante la división interna que genera

Santamaría matiza a Gallardón y admite que la fórmula está en discusión

Rajoy decidirá sobre la prohibición del aborto por malformación

Carlos E. Cué, en El País.

La división interna que genera la ley del aborto, y que ha estallado muy claramente esta semana, ha llevado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a aparcar esta norma hasta encontrar un claro consenso interno. A pesar de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, asegura que presentará el texto “pronto”, la ley no está en la agenda de reformas inminentes, según estas fuentes. De hecho, ni siquiera es la primera en cartera en el Ministerio de Justicia, que antes tiene que sacar adelante la del Código Penal. Y ni el Gobierno en privado ni ayer en público la propia vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, muestran ninguna prisa por sacar adelante esta polémica norma. De modo que el choque interno continuará hasta que Rajoy decida definitivamente.

La ley del aborto quema. Cada vez que el PP intenta llegar a un acuerdo sobre ella, estalla la división interna que genera. Acercarse a ella es arriesgarse a que la polémica acabe con la imagen de quien la protagoniza. Tal vez por eso los tres principales protagonistas del Gobierno en este asunto —Gallardón, Santamaría y Mariano Rajoy— parecen buscar una forma de repartir el coste.

Algunos en el Gobierno señalan que es Gallardón quien ha ido más lejos de lo pactado al plantear la eliminación del supuesto de aborto por malformación del feto. Lo achacan a su tradición conservadora familiar —su padre fue el promotor del recurso al Constitucional contra la anterior ley en 1983— y a su deseo por reconciliarse con el sector del partido que más recelaba de él. Otros indican que una decisión de este calibre tiene que contar con el aval e incluso el impulso de Rajoy, que evita pronunciarse sobre el asunto. Gallardón hizo un gesto el martes en el Senado. Miró a Rajoy, que se quedó a escuchar su respuesta sobre el aborto —lo habitual es que se marche antes— y dijo “voy a contar una primicia de la ley, con el permiso del presidente, que me lo acaba de autorizar”. Con ese gesto estaba implicando a Rajoy y destacando que esta ley es tan suya como del presidente.

Mientras, Sáenz de Santamaría jugó ayer a un equilibrio dificilísimo. Sin desautorizar a Gallardón ni descartar que se vaya a prohibir el aborto por malformación, matizó al ministro y trató de alejar su imagen de las posiciones más duras del PP. Todo de forma sutil, pero claramente estudiada.

Tras los juegos políticos para evitar que un asunto tan delicado destruya la imagen pública de sus protagonistas, hay una realidad, según coinciden diversas fuentes del Gobierno y del PP: Gallardón, que ha dado un giro total en los últimos meses hacia posiciones mucho más duras, cuenta con apoyos para sacar adelante el proyecto, y probablemente las instrucciones de Rajoy, pero el asunto genera una enorme división tanto en el Gobierno como en el PP, donde muchos quieren limitarse como mucho a volver a la ley del 85 —que permitía el aborto por malformación— y otros prefieren esperar a que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

Santamaría admitió implícitamente ese debate interno. Cuando se le preguntó por lo más polémico, el aborto por malformación, dejó la responsabilidad en Gallardón: “El Ministerio de Justicia está analizando la convención de la ONU sobre personas con discapacidad [que recomienda, no exige, limitar este tipo de abortos] y la doctrina del Constitucional [que sí los autorizó en 1985] para establecer la mejor manera posible para tener presentes ambos equilibrios”. Esto es, que todo está abierto. A pesar de este aparente distanciamiento, Santamaría firmó en 2010 el recurso al Constitucional en el que se comparaba el aborto por malformación con las prácticas nazis. Ayer dijo que lo importante de ese recurso eran los argumentos jurídicos.

El PP, en especial el grupo parlamentario, está muy dividido, según coinciden todas las fuentes consultadas. El sector conservador, en algunos casos vinculado al Opus o próximo a la Conferencia Episcopal, como sucede con el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, está entusiasmado ante las propuestas de Gallardón. Otros, más moderados, están descolocados porque creían que se volvería a ley del 85. La idea de eliminar el supuesto de malformación, que obligaría a quienes sufran esa circunstancia a viajar al extranjero si quieren abortar, no genera consenso. Y otros, los más centristas, están directamente indignados. Tanto, que Celia Villalobos, la única que ha mostrado abiertamente su rechazo y se marchó del pleno mientras hablaba Beatriz Escudero, la portavoz elegida por el PP para defender este asunto en el Congreso, ha recibido varias muestras de apoyo de diputados, según personas que han hablado con ella. De hecho, buena parte del grupo evitó aplaudir a Escudero. Una muestra más de esta división que nadie niega: Alberto Núñez Feijóo, presidente gallego, dijo que la ley merece “un debate sosegado” y una “aproximación entre partidos”.

Esta división no es nueva. Ya en 2011, a la hora de elaborar el programa electoral, se produjo una enorme batalla interna por el asunto del aborto. Grupos católicos, en especial Hazte Oír, presionaban para que Rajoy prometiera antes de votar que derogaría la ley del aborto socialista. La división interna era tan fuerte que al final se optó por una fórmula especialmente ambigua, de una sola línea, en un programa de 214 páginas: “Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores”. Nada se decía del aborto por malformación. Fue el consenso mínimo alcanzado tras una gran polémica. Por eso, para el PP, la situación ideal era la vivida hasta 2010: miraban para otro lado y dejaban que se aplicara la ley de 1985, que AP rechazó. Pero ahora toca tomar decisiones y abrir la guerra interna o esperar al Constitucional.

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Complemento imprescindible para el recién creado SIERA…

Complemento imprescindible para el recién creado SIERA…

En el BOPA de hoy:

Consejería de Sanidad

Resolución de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea en el Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública, el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Registro del Sistema de Información en Enfermedades Raras de Asturias”.

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Y supone un retroceso de más de 30 años…

Y supone un retroceso de más de 30 años…

La reforma del aborto de Gallardón pone a España a la cola de Europa

La gran mayoría de países de la UE combina leyes de plazos y supuestos como la legislación aprobada en 2010

América Latina y el Caribe, con leyes muy restrictivas, tiene la tasa mundial más elevada de abortos inseguros

 

Patricia Rafael, en eldiario.es

 

Suprimir la libre interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación o eliminar la indicación por malformación fetal son algunos de los cambios que ha ido avanzando el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que muy probablemente abordará la reforma de la ley del aborto que prepara el Gobierno. De aprobarse finalmente una legislación en estas condiciones, España se situaría a la cola de Europa en materia de derechos sexuales y reproductivos y de acceso al aborto, solo por delante de Polonia, Irlanda, o Malta, único país europeo en el que el aborto está prohibido en cualquier supuesto.

 

La gran mayoría de países europeos tiene legislaciones que combinan plazos con indicaciones. La más amplia es Holanda, que garantiza el aborto libre dentro de las primeras 24 semanas de gestación, y luego los plazos varían entre las 10 semanas de Portugal, los 90 días de Italia, las 12 semanas de Alemania, Francia, Grecia, Bélgica o Bulgaria, las 14 de Rumanía, o las 18 de Suecia, que despenalizó el aborto en 1938 en ciertos supuestos y aprobó la ley de plazos en 1975.

 

En Finlandia existe una legislación de indicaciones que permite el aborto hasta las 12 semanas para salvar la vida de la mujer, preservar su salud mental o por razones económicas o sociales o en caso de violación o incesto. En la práctica, equivale a una ley de plazos, al no existir negativas a las mujeres que solicitan la interrupción dentro de este plazo, como señalan desde la Federación Internacional de Planificación Familiar. En Reino Unido -menos en Irlanda del Norte, permitido solo cuando hay grave riesgo para la mujer o malformaciones fetales- la ley permite el aborto dentro de las primeras 24 semanas por razones de salud, sociales y económicas.

 

Todos estos países establecen una serie de indicaciones más allá de los plazos especificados, ya sea por malformaciones fetales, diagnóstico de enfermedad particularmente grave, o serio riesgo para la salud física o psíquica de la mujer. Muchos de estos supuestos son los que contempla la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entró en vigor en 2010.

 

Los estados europeos con leyes más restrictivas son Malta, Irlanda y Polonia. En el primero está prohibido en cualquier circunstancia. En el segundo, una sentencia de 1992 del Tribunal Supremo permitió el aborto cuando existiera un grave riesgo de suicidio en la mujer embarazada, pero en la práctica las interrupciones voluntarias del embarazo en Irlanda son casi inexistentes, a pesar de que cerca de 4.500 irlandesas abortaron en 2010 en Reino Unido, según los últimos datos recogidos por el Ministerio de Sanidad del país vecino. El pasado martes, el Gobierno irlandés aprobó el borrador de una nueva legislación que permitiría el aborto cuando dos médicos certifiquen que la única manera de salvar la vida de la mujer es practicando la intervención y cuando un ginecólogo o un obstetra y dos psicólogos certifiquen que existe un riesgo de suicidio.

 

Estos cambios legislativos llegan tras una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por falta de claridad en la legislación irlandesa y, sobre todo, a raíz del caso de Savita Halappanavar, una mujer embarazada de 17 semanas que murió el pasado diciembre de septicemia después de que le negaran realizarle un aborto. El borrador de la nueva ley también incluye una rebaja de las penas de cárcel tanto para el profesional que realiza la intervención prohibida en la ley como para la mujer: de la cadena perpetua actual se rebaja la condena a los 14 años de cárcel.

 

En Polonia solo está permitida la interrupción voluntaria del embarazo en caso de anomalías fetales, riesgo extremadamente grave para la salud de la madre y violación. Pero en la práctica, según denuncian desde la Federación de Planificación Familiar polaca, las mujeres tienen serias dificultades para abortar. En 2009, el Gobierno registró apenas 538 abortos legales. En la organización calculan que se producen entre 80.000 y 200.000 interrupciones fuera de la ley cada año, y que muchas mujeres viajan a Alemania o República Checa para poder abortar. Polonia tiene también dos condenas de la Corte de Estrasburgo por dificultar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Hace dos años, una iniciativa ciudadana que reclamaba “la protección de la vida humana desde el momento de la concepción”, y que en la práctica prohibiría todos los abortos, llegó al Parlamento pero finalmente no se convirtió en ley.

 

En Estados Unidos, donde una sentencia del Tribunal Supremo de 1973 garantiza el derecho al aborto durante el primer trimestre, fallos posteriores han permitido que los estados aprueben regulaciones propias al respecto. Algunas de ellas son muy restrictivas, como la aprobada el pasado marzo en Dakota del Norte, que prohíbe el aborto en cuanto se detecta el latido del feto, que puede ser en torno a las seis semanas. Las mujeres no irán a la cárcel, pero los médicos que realicen las interrupciones pueden enfrentarse hasta a cinco años de cárcel.

 

La semana pasada, el presidente de EEUU, Barack Obama, criticó duramente estás leyes restrictivas durante un discurso ante la conferencia anual de la Federación de Planificación Familiar Americana, el primero de un presidente en activo ante la organización.  “Después de décadas de progreso hay quienes quieren hacer retroceder el reloj a políticas más adecuadas a la década de 1950 que del siglo XXI”, señaló, para defender a continuación el derecho de las mujeres a decidir: “Después de que el Tribunal Supremo declarara constitucional vuestro derecho a decidir, no deberíamos recordar a la gente que cuando se trata de la salud de las mujeres, ningún político debería decidir qué es lo mejor para vosotras”.

 

La zona de América Latina y el Caribe tiene la tasa mundial más elevada de abortos inseguros (31 por cada 1.000 mujeres), seguido de cerca por el continente africano (28), según los últimos datos publicados por la Organización Mundial de la Salud, que concluye que donde las leyes son más restrictivas, las tasas de interrupciones inseguras son más altas. En Latinoamérica solo Cuba, Guayana, México DF, y muy recientemente Uruguay, tienen legislaciones que permiten el aborto libre dentro de un número determinado de semanas de gestación, que varía entre las 12 y 14.

 

En Colombia existe desde 2006 una legislación de supuestos que permite el aborto en caso de que corra peligro la vida o salud de la mujer, de que exista malformación fetal incompatible con la vida y cuando el embarazo es fruto de una violación o abuso. En Brasil o Argentina sólo es posible en caso de violación y de peligro para la vida de la gestante. Y en Chile, Honduras, República Dominicana,  Nicaragua y El Salvador está prohibido en cualquier caso. En este último país, una mujer de 22 años, embarazada de 20 semanas, y cuya vida corre serio peligro si sigue adelante con el embarazo, espera el fallo del Tribunal Constitucional para poder abortar.

 

El portavoz adjunto del PP cuestiona la propuesta de Gallardón sobre el aborto

Hernando dice que quitar el supuesto de malformación es una "reflexión personal" del ministro

Fernando Garea / EP, Madrid.

El portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso Rafael Hernando ha puesto voz a un sector del PP que rechaza la propuesta sobre el aborto que ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que consiste en eliminar el supuesto de malformación del feto. Sus palabras muestran que la iniciativa legislativa, que desborda el programa del PP, no será pacífica en el seno del Gobierno y del principal partido.

 

Gallardón aseguró a este periódico que la nueva ley eliminará este supuestos de malformación, lo que es rechazado por Hernando, a la espera de que se conozca el texto final del Gobierno y lo que resulte del trámite parlamentario. La propuesta del ministro de Justicia ha sido aplaudida por los sectores más conservadores del PP.

 

En una entrevista a Europa Press, Hernando considera que no tendría sentido que la reforma de ley del aborto que planea el Gobierno hiciera retroceder la legislación española a los tiempos anteriores a 1985, cuando se aprobó la ley de supuestos que, a su juicio, "funcionó razonablemente bien" y es a la que se debería volver ahora.

 

El dirigente del PP confirmó luego a este periódico que, en su opinión, sería deseable esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de plazos aprobada en 2010 y que fue recurrida por el PP y por el Gobierno de Navarra.

 

No obstante, Hernando sí es partidario de reformar la ley para volver al sistema de supuestos que se estableció en 1985 y se mantuvo en las dos legislaturas de José María Aznar, una de ellas con mayoría absoluta. El diputado del PP ha explicado a este periódico que también debe cumplirse el programa electoral de su partido que se comprometía a establecer la exigencia de permiso paterno para que las mujeres entre 16 y 18 años aborten. Ese programa hablaba de forma genérica de reforzar la protección del no nacido y esa propuesta inconcreta ha sido utilizada por Justicia como base para su reforma.

 

Mañana martes el Pleno del Congreso se centrará en el aborto, porque se votará una moción consecuencia de interpelación del PSOE en la que se pide que, entre otras cosas, se frene la reforma hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional. También se incluyen medidas de protección para las mujeres y el rechazo a la vuelta a una ley de supuestos.

 

El PP, según fuentes parlamentarias, votará en contra de la moción, por lo que se rechazará con toda seguridad.

 

En la entrevista a Europa Press Rafael Hernando califica de "reflexión personal" las declaraciones del ministro, Alberto Ruiz Gallardón, en las que confiesa que se identifica "con que desaparezca el supuesto de aborto por malformación".

 

Preguntado si comparte estas declaraciones, Hernando responde que a él lo que le gustaría es que "no tuviera que haber abortos" pero enseguida recuerda que el compromiso electoral del PP es impulsar una reforma de la actual ley de plazos aprobada por el Gabinete Zapatero.

 

El objetivo, indica, es "volver a las sentencias del Tribunal Constitucional" que avaló la "ley sobre supuestos" de 1985 que el PP no reformó durante los años de Gobierno de José María Aznar.

 

"Nosotros lo que queremos es volver a un texto que había funcionado razonablemente. No tiene sentido que ahora replanteemos otra vez cosas que, a mi juicio, estaban razonablemente solventadas", asegura. "Nuestro programa decía que había que reformar una ley que permitía que una niña pudiera ir a abortar sin que lo conocieran sus padres, porque eso no tiene sentido", afirma.

 

Aunque admite que en el PP hay "distintas opiniones sobre este asunto", Hernando garantiza que intentarán "conciliarlas" y no cree que vaya a haber un conflicto entre el ala más conservadora y la más moderada a cuenta del aborto. Así, aboga por diseñar una norma la que se "intenten equilibrar los derechos del no nacido y por supuesto también los derechos fundamentales de la madre y de la mujer a decidir".

 

En cualquier caso, considera que la "reflexión personal" del ministro de Justicia sobre el cuarto supuesto "muy importante y muy valorable". Incluso admite que "en cierta forma" él la "puede compartir", pero agrega "que habrá que ponerla en común para ver las razones, las condiciones y demás".

 

"Evidentemente, puede que alguien decida un aborto por una cuestión de inviabilidad del feto en condiciones normales, siempre eso es cuestionable. Es cierto que el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre este caso específico y por lo tanto vamos a valorarlo", agrega.

 

Una vez marcada la "orientación de esa reforma", según explica, los populares van a escuchar "todas las opiniones y propuestas" que les hagan los colectivos afectados y "por supuesto" los demás partidos políticos.

 

"Pero insisto en volver a un proyecto de ley que estuvo funcionando durante mucho tiempo, que permitió que ninguna mujer en este país tuviera que asumir responsabilidades de tipo penal por una decisión que adoptara ella y que funcionaba, a mi juicio, razonablemente bien".

 

De hecho, Hernando aprovecha para reprochar al PSOE que cambiara la ley de supuestos por una de plazos cuando "ni siquiera lo llevaba en el programa electoral" y que decidiera "hacer bandera" y utilizar cuestión "como elemento de conflictividad ideológica" para "tapar otras cosas" porque eso creaba "conflicto, especialmente contra el PP".

VIAJE AL PASADO PARA ABORTAR, artículo de Maria R. Sahuquillo en El País de anteayer…

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En el BOPA de ayer…

En el BOPA de ayer…

Publicado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos

PDF de la disposición

Y también…

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se adecua el V Convenio Colectivo, el Convenio del Ente Tributario, y el Convenio del Hospital del Oriente de Asturias, en materia de permisos y vacaciones.

PDF de la disposición

Modificaciones legislativas autonómicas en el BOPA de hoy…

Modificaciones legislativas autonómicas en el BOPA de hoy…

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Resolución de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras del Principado de Asturias (SIERA).

PDF de la disposición

 

“Las políticas de planificación y gestión en el ámbito sanitario necesitan un soporte informativo que las haga efectivas. Por ello, es importante disponer de sistemas que garanticen la obtención de una información válida suficiente y contrastada que permitan adecuar las actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud. Uno de los campos en donde las carencias en el terreno informativo son más evidentes es en de las enfermedades raras.

Las enfermedades raras, también llamadas poco comunes, de escasa frecuencia o minoritarias, se definen, de acuerdo con el criterio aceptado en la Unión Europea, como aquellas que afectan a menos de cinco personas por cada diez mil. A pesar de tratarse de enfermedades poco frecuentes de forma aislada, en su conjunto afectan a un porcentaje de población superior al 5%. La carencia de información sobre estas enfermedades dificulta su visibilidad y las posibilidades de detección y de acción terapéutica y preventiva, haciendo más difícil la situación de estos enfermos y de sus familiares y allegados.”

 

Modificación de la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria.

Resolución de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la modificación de la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria.  

PDF de la disposición

Se incluyen la Enfermedades transmisibles espongiformes humanas, las infecciones de transmisión nosocomial y las Enfermedades raras y congénitas.

La representación de los trabajadores estuvo conformada por los sindicatos: USAE, SATSE, SIMPA, USO y UGT.

La representación de los trabajadores estuvo conformada por los sindicatos: USAE, SATSE, SIMPA, USO y UGT.

Con una vigencia de tres años…

Publicado en el BOPA de hoy el Convenio Colectivo del Hospital de Jove

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital de Jove en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. 

PDF de la disposición

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Recopilación actual de la situación de I.T., entre otras, a los efectos retributivos de los empleados públicos (todos, incluidos estatutarios del SESPA) en Asturias…

Recopilación actual de la situación de I.T., entre otras, a los efectos retributivos de los empleados públicos (todos, incluidos estatutarios del SESPA) en Asturias…

PARA QUE TENGAMOS CLARO QUE ES LO QUE HAY…

Prestación económica complementaria en situación de incapacidad temporal….

 

1. La Administración del Principado de Asturias garantizará al personal funcionario que permanezca en la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tenga acreditadas en nómina con carácter fijo y la prestación económica que el funcionario perciba en cada situación por parte del régimen de previsión social correspondiente.

 

2. La prestación económica complementaria a percibir en las situaciones de incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y en las disposiciones

adicionales primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre (*).

 

A estos efectos, además de las legalmente previstas, se consideran situaciones en las que, con carácter excepcional y debidamente justificado, en supuestos relacionados con la protección de la salud, procede reconocer el complemento del cien por cien de las retribuciones en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las siguientes:

 

a) La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad grave, entendiendo por ésta las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, u otras de naturaleza análoga así  determinadas por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que en cada ámbito tenga atribuidas las competencias de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la

incapacidad temporal.

 

b) La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que conlleve tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros de naturaleza análoga.

 

c) La situación de incapacidad temporal de funcionarios con discapacidad reconocida del treinta y tres por ciento o superior, cuando se acredite que la situación de incapacidad temporal es consecuencia directa de dicha discapacidad.

 

(*).- Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias…

Artlo. 75 (redacción según Ley 4/2012).- 1. Se complementarán las prestaciones que perciba el personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con los siguientes límites:

  1. Cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que no haya hospitalización, ni intervención quirúrgica ni la incapacidad derive de un embarazo, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  2. Desde el cuarto día de la situación de incapacidad por contingencias comunes y hasta el vigésimo día, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  3. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconoce una prestación equivalente a la totalidad de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  4. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, y por las contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica, o deriven de un embarazo, así como aquellas otras situaciones que reglamentariamente se puedan determinar con carácter excepcional y debidamente justificado en supuestos relacionados con la protección de la salud, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

3. Las referencias a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad incluidas en el presente artículo, se entenderán realizadas a las retribuciones que el funcionario tenga acreditadas en nómina con carácter fijo.

 

Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria…

 

Disposiciones adicionales

Primera.- Complemento de incapacidad temporal aplicable en el régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo.

Al personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, adscrito al régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que venían percibiendo en el mes anterior a aquél en que tuvo lugar la incapacidad.

 

Segunda.- Incapacidad temporal del personal estatutario.

Los complementos de la prestación que perciba el personal estatutario en los supuestos de incapacidad temporal se regirán por lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

En orden a la aplicación de la citada norma, para el personal estatutario se entenderán por retribuciones acreditadas con carácter fijo: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y carrera y desarrollo profesionales. Quedan expresamente excluidos del cómputo de retribuciones a efectos del cálculo del complemento todos aquellos conceptos no citados expresamente en el presente artículo.

 

Régimen transitorio de la prestación económica complementaria en situaciones de incapacidad temporal.

Las previsiones contenidas en el presente reglamento en relación con la prestación económica complementaria en los supuestos de incapacidad temporal surten efectos desde el día 15 de octubre de 2012.

Sin perjuicio de lo anterior, para el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, las previsiones contenidas en este reglamento respecto a la prestación económica complementaria en situaciones de incapacidad temporal surtirán efectos sobre aquellos procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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Solicitud y disfrute de vacaciones en el SESPA…

Solicitud y disfrute de vacaciones en el SESPA…

INSTRUCCIONES PROVISIONALES Y URGENTES DEL SESPA REMITIDAS A TODOS LOS CENTROS…

TRANSCRIPCION LITERAL

N/Ref.°: TMC/RFR/Ita

Fecha: 11 de abril de 2013.

Asunto: Régimen de solicitud y disfrute de vacaciones

DESTINATARIO: Gerencias de las Áreas Sanitarias.

 

En el día de hoy se ha alcanzado un principio de acuerdo en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por él cual se acuerda la aplicación, en régimen transitorio; de un nuevo régimen de permisos y vacaciones en tanto sea aprobado el Decreto que, establezca el régimen regulador en esta materia para todo el personal del Principado de Asturias, dado que el Acuerdo de la Mesa aún ha de ser refrendado por el Consejo de Gobierno, por lo que su tramitación se demorará un tiempo.

 

Sin perjurio de ello, y corno quiera que resulta urgente, de cara a confeccionar los calendarios vacacionales, conocer las reglas por las  cuales se va a regir el disfrute de las vacaciones, y con independencia de que a la mayor brevedad posible se dicten Instrucciones completas en desarrollo del nueva régimen dé permisos y vacaciones, procede en este momento concretar las siguientes criterios en orden a la solicitud y al disfrute de las vacaciones durante este año:

 

Los días de vacaciones anuales serán, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica en la Materia, de 22 días hábiles, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor.

 

A efectos de vacaciones, no se considerarán días hábiles los sábados sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales.

 

Dado que en el SESPA se puede entender que concurren jornadas especiales, corno el turno rotatorio u otro tipo de jornadas irregularmente distribuidas, el disfrute de las vacaciones se realizará por dias laborables, entendidos éstos cómo aquéllos en los que el trabajador tenga señalada o programada la prestación de servicios efectivos en cartelera.

 

El disfrute de las vacaciones no obstará el deber inexcusable del cumplimiento de la jornada ordinaria anual que corresponda.

 

El periodo preferente para el disfrute de las vacaciones será del 1 de junio al 30 de septiembre. No obstante, podrán disfrutarse en cualquier momento del año natural fuera del periodo vacacional, a excepción del mes de diciembre.

 

El disfrute de las vacaciones se podrá efectuar, a solicitud del interesado por periodos no inferiores a 5 días hábiles (en los términos anteriormente definidos).

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el disfrute de forma independiente de hasta 5 días de vacaciones por año natural, que podrán realizarse en cualquier momento a lo largo del año, salvo necesidades del servicio debidamente motivadas. El régimen de disfrute de estos cinco días sueltos de vacaciones será similar al de los diás de permiso por asuntos propios.

 

Los tres días de permiso por asuntos propios podrán acumularse a los días de vacaciones, pudiendo el trabajador solicitarlos junto con éstas en el periodo habilitado al efecto.

 

En todo caso, el calendario vacacional estará supeditado a las necesidades del servició.

 

Lo que se traslada a los efectos oportunos.

 

El DIRECTOR DE RR.HH.: Tomás Mendoza Carnicero.