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LEGISLACION

Ultima hora ..., desarrollo Profesional:¡¡salió en el BOPA!!

Ultima hora ..., desarrollo Profesional:¡¡salió en el BOPA!!

El Desarrollo publicado en el BOPA de hoy ... ¡¡con listados de encuadramiento...!!

VER RESOLUCION DEL BOPA CON LISTADOS ...

 

Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009).

 

- Los encuadrandos definitivamente en el Nivel III figuran en el anexo I

- Los no aptos para alcanzar el Nivel III figuran en el anexo II, de conformidad con la evaluación otorgada por las Comisiones de Evaluación en función de los méritos aportados por los mismos.

- Y las solicitudes desestimadas de reconocimiento de Nivel III de Desarrollo Profesional efectuadas por los interesados figuran relacionados en el anexo III ... por los motivos que expresamente se indican en el mismo.

 

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De Carrera y Desarrollo profesional en el SESPA

De Carrera y Desarrollo profesional en el SESPA

Mañana saldrá en el BOPA la Resolución del grado III del Desarrollo profesional ...

Del cumplimiento de los plazos para en encuadramiento del periodo ordinario de la carrera, sólo sabemos que el SESPA está fuera de los plazos ...

Nadie nos ha dicho nada oficialmente, sin embargo tenemos constancia de que las organizaciones sindicales – por lo menos en los niveles regionales – tienen la relación completa que se ha remitido al BOPA, desde el SESPA y para su publicación mañana, con los que han obtenido el grado de Desarrollo Profesional.

Esta noche estaremos atentos y nada más que obtengamos del BOPA la relación os la publicaremos o enlazaremos para su consulta en esta WEB.

 

En cuanto a la Carrera de licenciados y diplomados en su periodo ordinario, sólo podemos deciros que el plazo máximo de 4 meses y medio – incluida aquí la prórroga de mes y medio que se autoconcedieron en el SESPA -, está superado.

 

Los efectos de esta superación de los plazos, dada la redacción de la base sexta de la convocatoria: “De conformidad con lo previsto en los apartados decimotercero del anexo I del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006, el reconocimiento de grado será válido, a efectos económicos, a partir del mes siguiente al de su resolución” podrían ser “ninguno” (para la empresa, dado que el perjuicio para los solicitantes es claro), salvo estimación judicial de lo que debería plantearse yá por la parte social firmante, “por atentar a la buena fe que deber regir todo tipo de pactos y/o acuerdos”; o por el incumplimiento legal que bien puede tramitarse de manera individual como “queja” por “abuso” de la Administración ante la Procuradora General.

 

Salvo mejor opinión más fundada y puede que más documentada, tambien... esto es lo que hay.

Reclamaciones frente a las exclusiones del encuadramiento en el grado III de desarrollo profesional …

Reclamaciones frente a las exclusiones del encuadramiento en el grado III de desarrollo profesional …

EL MODELO MAS SENCILLO, COMPLETO Y QUE MAS NOS GUSTA…

 

Puesto que el plazo para reclamar finaliza este sábado y desde aquí desearíamos que ningún trabajador se quedara sin la posibilidad de efectuar en tiempo y forma la oportuna reclamación, a continuación os facilitamos un modelo que, fácilmente podéis copiar, pegar y/o adaptar:

 

AL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

 

                      ___________________________________, DNI nº  ______________________, con domicilio a efecto de notificaciones en _______________________, C.P. _______________, Tfno.__________, ante el  Servicio de Salud del Principado de Asturias comparece y como mejor proceda en Derecho, dice:

 

PRIMERO .- Que presta servicios con vinculación estatutaria fija, categoría de _______________ en _____________ , Area Sanitaria ____.

 

 

SEGUNDO .- Tras participar en el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al nivel III de desarrollo profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y personal no sanitario de todos los grupos, por resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 5 de Octubre de 2009 se resuelve provisionalmente el mismo con apertura de plazo para alegaciones por diez días.

 

Que dentro del plazo de audiencia formula a su instancia las siguientes:

 

§         Que aparece en el anexo II como excluido sin que se indique causa o motivo para ello, lo cual genera que la evaluación, que a su vez supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en el Ni­vel III de Desarrollo Profesional, NO está sustentada en los principios de trasparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, causándome total indefensión.

§         Que reúno todos los requisitos y acredito la puntuación correspondiente para encuadrarme en el nivel III interesado.

 

Por lo expresado,

 

SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito lo admita, tenga por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen y  en su razón se le declare encuadrado en el nivel III.

 

 

           Oviedo, a               de Octubre de dos mil nueve.

Información en caliente …

Información en caliente …

Resolución provisional del encuadramiento en el grado III del Desarrollo Profesional.

 

Con fecha de ayer y para su publicación mañana, os ponemos a vuestra disposición la Resolución, con sus tres anexos, relativos al encuadramiento en el grado III del proceso extraordinario de Desarrollo Profesional de los grupos C y D de personal sanitario y todos los grupos del personal no sanitario, ambos estatutarios, del SESPA.

 

El Anexo I corresponde a los que si han alcanzado el grado.

El II a los que han sido declarados no aptos.

Y el III el de las solicitudes desestimadas, según las cusas que en el mismo se expresan.

 

El plazo para recurrir la Resolución es de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación.

 

VER RESOLUCION CON SUS ANEXOS

Ultima hora sobre Carrera Profesional …

Ultima hora sobre Carrera Profesional …

Se pospone mes y medio más la Resolución del grado de encuadramiento de las carreras profesionales en el periodo ordinario …

 

El BOPA de hoy hace pública una Resolución de la Gerencia del SESPA por la que el plazo de resolución de las solicitudes de encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios, convocado por Resolución de esa Dirección Gerencia de 15 de abril de 2009, se amplia - es decir, se retrasa – un mes y medio.

 

El texto integro de dicha Resolución la tenéis a vuestra disposición en nuestra sección de la WEB dedicada a “CARRERAS Y DESARROLLO” y con este enlace directo: BOPA DE 17.08.09.

Publicado en el BOPA de hoy …

Publicado en el BOPA de hoy …

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la regulación de las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución Española, introduciendo en su artículo 3.2 que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. Sin embargo, ello no impide, que bajo determinadas condiciones y circunstancias, existan prestaciones asistenciales cuya financiación deba ser asumida por personas físicas o jurídicas obligadas al pago de las mismas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

En el Principado de Asturias los precios públicos que han venido siendo aplicados hasta la fecha se crearon mediante el Decreto 34/2006, de 19 de abril, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en base al Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el que se fijan los supuestos en los que el importe de la asistencia sanitaria ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.

Dicho Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, el cual, en su anexo IX introduce modificaciones en las asistencias cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago, incluyendo de forma expresa la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica y las prestaciones de productos dietéticos. Lo que hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 34/2006, de 19 de abril, actualmente vigente.

Por otro lado, la Unión Europea está reclamando la fijación de tarifas de reembolso para el gasto sanitario por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos residentes en la UE, tanto para tratamientos del sistema público de salud como para los del sector privado.

El sometimiento a una legislación de un Estado miembro, y el tratamiento sanitario en otro Estado miembro son los elementos que determinan la existencia de servicios sanitarios transfronterizos. Cuando estos servicios transfronterizos se prestan en alguna de las Comunidades Autónomas de España, como instituciones competentes para la prestación de la asistencia sanitaria, hay que solicitar el reembolso a otros países, y para ello es necesario contar con tarifas de reembolso.

La normativa que se aplica en esta materia está constituida, principalmente y por orden jerárquico, por los Tratados y el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71. A esta normativa hay que añadir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En la fijación de los precios que se detallan en el anexo II de esta norma se ha tenido en cuenta que los mismos cubran como mínimo, el coste efectivo de la prestación, ya que el incremento anual que fijaba el Decreto 34/2006, de 19 de abril, no cubre los costes que se deducen de los sistemas de información analíticos, incorporando aquellos procedimientos que a petición de los Centros de Gestión era aconsejable añadir.

También se han tomado en consideración los precios aplicables en otras Comunidades Autónomas.

Como novedad, en el anexo I de los nuevos precios públicos respecto al anexo actualmente aplicable se unifican los tramos 2 y 3 de los centros de atención especializada en un solo tramo 2.

En el anexo II, en atención especializada, los gastos de farmacia están incluidos en los precios de las prestaciones, excepto en los supuestos de hospital de día y hospitalización a domicilio. En atención primaria, los gastos de farmacia se facturarán aparte del precio de coste.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 29 de julio de 2009.

DISPONGO …. VER TEXTO INTEGRO DE ESTA DISPOSICION EN EL BOPA

Unidades de Gestión Clínica …

Unidades de Gestión Clínica …

El Bopa de hoy hace público, por fin, el amparo normativo de las Unidades de Gestión Clínica en Asturias

Hoy en el BOPA sale publicado el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Como el referido Decreto es cortito y sencillo, os recomendamos su lectura y por nuestra parte nos abstenemos de hacer comentarios.

VER DECRETO PUBLICADO

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) hará público esta semana el fallo por el recurso sindical.

La carrera profesional, en tela de juicio

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El TSJA pone en entredicho la política laboral del Principado y los sindicatos esperan que el fallo sea un varapalo para el Gobierno de Areces

Una manifestación de funcionarios de educación contra el Principado. jesús farpón

 

24.05.2009- Lne.es » Asturias. Oviedo, E. G. / J. E. M. / M. P. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) hará público esta semana el fallo por el recurso sindical contra algunos puntos de la resolución de la carrera profesional publicada en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) en mayo de 2007, y que previsiblemente puede afectar a la citada resolución en contra de los intereses de la Administración regional.

Los sindicatos CSIF y Suatea, junto con Comisiones Obreras y la Corriente Sindical de Izquierda habían iniciado hace ahora dos años movilizaciones que acabaron con el recurso ante los tribunales. Las centrales esperan la sentencia «de un momento a otro», después de que una de las secciones de la sala correspondiente del Tribunal Superior se reuniera el pasado martes para votación y fallo. Mañana, lunes, o el próximo martes serán llamados los procuradores de ambas partes para comunicar una sentencia que puede echar abajo parcialmente la citada resolución.

 Fuentes sindicales aseguraban ayer a este periódico que «ya desde el pasado mes de noviembre estamos en la idea de que el fallo iba en contra de la resolución de administraciones públicas». En concreto los esfuerzos sindicales se centraron en matizar las condiciones de compromiso del beneficiario de la carrera profesional que aseguran que respondían a «criterios poco definidos». Un portavoz del CSIF calificaba ayer algunos de esos puntos de la resolución administrativa como «un cheque en blanco».

 Según las mismas fuentes, el fundamento de la resolución está en la ausencia de una norma que sustente la carrera profesional. El Principado, afirman fuentes del sindicato educativo ANPE, «se escuda en que va a incorporar la carrera a la ley de la función pública, que puede que no vea la luz hasta octubre o noviembre de 2010». Esta organización sindical se declara favorable a la carrera profesional, pero «vinculándola al desarrollo normativo». También espera varapalo.

 El fallo va a afectar a unos 19.000 funcionarios, todos excepto los de sanidad. Entre ellos figuran más de siete mil docentes, aproximadamente el ochenta por ciento de los más de nueve mil funcionarios docentes del Principado, que en su día se adhirieron a la carrera profesional. Ésta se concibe como un pacto con la Administración para percibir mayores retribuciones a costa de compromisos de objetivos profesionales. La sentencia afectaría también al resto del funcionarios de la Administración pública y justicia. Los funcionarios de sanidad ya disfrutan de la carrera desde hace tiempo y no les afecta la inminente resolución del TSJA. En diciembre de 2006 un acuerdo entre Administración y sindicatos propició el pago a cuenta del primer nivel. Una de las condiciones para beneficiarse de la carrera profesional era un mínimo de cinco años de actividad docente como funcionario con plaza fija. La adhesión a la carrera profesional es voluntaria.

 Desde uno de los sindicatos que presentaron el recurso, o uno de los muchos que se han interpuesto en contra de la carrera profesional del Principado, la Corriente Sindical de Izquierda, se apuntaban ayer «esperanzas «de un fallo favorable» para sus intereses. Al justificar la presentación de la demanda, se refiere a «las grandes diferencias salariales entre los grupos, hasta llegar a cuadruplicar los salarios entre categorías, y porque se excluye de la carrera profesional al personal interino», un aspecto en el que no esperan que el fallo les dé la razón. Además, continúan, las mejoras inherentes al desarrollo de la carrera se conceden de forma arbitraria y «se encuentran en manos de los políticos en lugar de ser decisiones técnicas». En todo caso, aunque la sentencia no derrumbe todos los acuerdos de la carrera y sólo cuestione algunos puntos concretos, desde CSI se considera trascendente que el fallo pueda sentar jurisprudencia y «dar pie a nuevas reclamaciones».

  La manifestación para reclamar las mesas sectoriales subirá la tensión mañana.