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LEGISLACION

El debate sobre la reforma laboral

El debate sobre la reforma laboral

 

 

La FSA asegura que el retraso de la jubilación no afectará a labores sacrificadas y penosas

Javier Fernández critica la «demagogia» del PP y dice que sería «el colmo» que profesiones «duras» paguen las prejubilaciones «de los bancos»

Javier Fernández saluda al diputado Pedro Sánchez en presencia de varios dirigentes socialistas. j. r. silveira

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El PSOE advierte al PP de que deberá dar muchas «explicaciones» si no apoya la ley. 

La Nueva España. David MONTAÑÉS

El secretario general de la Federación Socialista Asturiana (FSA-PSOE), Javier Fernández, defendió ayer en Mieres el plan del Gobierno central para retrasar dos años la edad de jubilación, de manera progresiva, hasta los 67 años. Lo hizo haciendo claras acotaciones, excluyendo de esta medida los trabajos que desempeñen esfuerzos físicos o simplemente gravosos para la salud: «No sería lógico que quienes desempeñan una labor más dura y menos gratificada, que por lo tanto tienen una esperanza de vida menor, paguen por quienes tienen una profesión de menos desgaste y, por lo tanto, vivirán, por regla general, más tiempo». El dirigente socialista fue incluso más concreto: ««En ningún caso ahora se va a plantear que en profesiones como la construcción o el campo alguien siga trabajando hasta la citada edad».

 

Javier Fernández clausuró ayer la jornada «El papel del trabajo autónomo de la nueva economía» organizada por la Federación Socialista de Asturias (FSA) y que se desarrolló en la Casa del Pueblo de Mieres. Durante una enérgica intervención matizó que «sería el colmo» que aquellos que trabajan más duro, tengan que mantener a aquellos que se prejubilan en los «bancos» y en otro tipo de empleos «mejor remunerados y con un mayor reconocimiento social». Además, advirtió de que la reforma laboral que ha planteado el Gobierno socialista no es ni mucho menos un documento cerrado, señalando que su contenido será próximamente debatido y consensuado en el marco del Pacto de Toledo, el gran acuerdo nacional sellado hace tres lustros y que establece, entre otras cosas, la gestión del sistema público de pensiones de la Seguridad Social.

 

En este sentido, Javier Fernández censuró la «demagogia» en torno a la edad de retiro y criticó al Partido Popular reprochándole que «siempre se ha opuesto al reparto del dinero público y es partidario, aunque no lo diga abiertamente, de un sistema privado de capitalización». También advirtió a los sindicatos, contrarios a la medida, que el debate es «necesario» y les recordó que «el actual Gobierno siempre ha defendido a los trabajadores».

 

 

Mas o menos cuando lo esperábamos …

Mas o menos cuando lo esperábamos …

Nuestras retribuciones en el BOPA de hoy…

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

Acuerdo de 27 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2010 las cuantías de las re­tribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010 regula en los artículos 12 y siguientes los créditos para gastos de personal y los diferentes regímenes retributivos del personal al ser­vicio de la Administración del Principado de Asturias.

Por el Decreto 1/2009, de 28 de enero, se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas durante el 2010 se aprueban las cuantías que se detallan en los anexos correspondientes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno,

ACUERDAN

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA

Pidieron el reingreso a la plantilla del Principado para trabajar hasta los 70, pero no se incorporaron por su condición sindical

Pidieron el reingreso a la plantilla del Principado para trabajar hasta los 70, pero no se incorporaron por su condición sindical

 

Dos dirigentes del Simpa evitan la jubilación forzosa con un ardid legal

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Uno de los eventuales perdió la plaza y fue enviado a Lugones

«No tengo nada que tapar; todo ha sido muy limpio»

«Los derechos están para ejercerlos»

El Comercio. 16.01.10 - 03:13 - LAURA FONSECA | GIJÓN.

José Manuel Martín Gutiérrez. ::E. C

Dos dirigentes del Sindicato Médico (Simpa) han logrado sortear con una maniobra legal la polémica jubilación forzosa que la Consejería de Salud impuso para todos los facultativos de la sanidad pública a partir de los 65 años y que en 2009 afectó a 80 profesionales. Se trata de José Manuel Martín Gutiérrez, secretario general adjunto del Simpa, y Nicolás Gonçálves Stella, responsable jurídico y miembro de la directiva, que solicitaron su reingreso a la plantilla del Principado, de donde son originarias sus antiguas plazas de APD (Asistencia Pública Domiciliaria) de Atención Primaria.

Su vuelta como funcionarios les permite continuar trabajando hasta los 70 años, una posibilidad que los facultativos del Servicio de Salud del Principado (Sespa) han dejado de tener desde el pasado 19 de noviembre, cuando se publicó la nueva normativa que obliga a los médicos asturianos a retirarse a los 65 años. Pero ni Martín ni Gonçález (ambos tienes 66 años) se han reincorporado a la plaza que Función Pública les reasignó en diciembre en el centro de salud de Grado, atendiendo a su petición de volver a formar parte del personal del Principado y ocupar su vieja vacante (sobre la que pesaba una excedencia). Según confirmó EL COMERCIO, ambos continuarán como liberados sindicales y, por tanto, no harán efectiva su vuelta.

Además, se da la circunstancia de que tanto Martín Gutiérrez como Gonçálves habían pedido dejar de ser personal funcionario en 2007. Esa era una de las condiciones que el Sespa exigió (la llamada estatutarización) para pagar la carrera profesional, que en el caso de los médicos con más de 20 años de antigüedad representó un ingreso de 12.000 euros anuales.

Lo cierto es que la actuación de estos dos sindicalistas se enmarca en la más absoluta legalidad y, tal y como reconocieron fuentes del Principado, «deja a la Administración atada de pies y manos. No le podemos negar ni la plaza ni el reingreso», argumentaron. Y es que el decreto de estatutarización del 1 de enero de 2007 permite el retorno a la antigua condición laboral, ya que incluye la reserva de plaza. Eso sí, ambos dejarán de cobrar la carrera profesional de la que disfrutaron estos tres últimos años. No percibirán los grados II, III y IV, ya que aún no han sido aprobados para el personal del Principado que sólo cobra el primer tramo (3.000 euros anuales para los facultativos más antiguos).

3.500 euros mensuales

La actuación de estos dos dirigentes ha generado malestar en la profesión. Principalmente, entre los médicos que aprobaron una oposición y que desde hace 9 meses están a la espera de que les asignen sus plazas de APD. «Es verdad que lo hecho por estos médicos es legal, pero somos muchos los que lo consideramos amoral», afirman varios de estos facultativos que dieron la voz de alarma ante lo sucedido y que a finales del pasado año llegaron a exigir explicaciones al Sindicato Médico.

Desde otras centrales hablan de «maniobra legal» y creen que «la jugada» de Martín y Gonçálves «ha sido perfecta». Afirman que con la jubilación cobrarían la pensión máxima, que ronda los 2.000 euros. Sin embargo, como médicos APD, en Grado, un centro que ostenta el grado tres de dispersión geográfica, su nómina puede elevarse a los 3.500 euros incluyendo todos los conceptos.

Modificación retributiva para el 2009…

Modificación retributiva para el 2009…

Guardias localizadas de los grupos C, D y E del SESPA …

En el BOPA de hoy se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se fijan para 2009 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la administración del Principado de Asturias por introducción en el mismo del complemento de atención continuada por trasplantes para Técnicos Especialistas, Auxiliar de Enfermería y Celadores del Hospital Universitario Central de Asturias.

En  el mismo se

ACUERDA

Modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2009, por el que se fijan para 2009 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, para abonar en concepto de Atención continuada por trasplantes, las guardias localizadas que realicen en dicha actividad los Técnicos Especialistas, Auxiliares de Enfermería y Celadores del HUCA, añadiendo un anexo 3.9 con los siguientes importes por cada categoría señalada: …”

VER DICHOS IMPORTES Y EL TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION

Los laborales del SESPA están en este ámbito…

Los laborales del SESPA están en este ámbito…

Carrera Profesional de los empleados públicos no estatutarios del SESPA

Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.

VER TEXTO INTEGRO DE LA LEY PUBLICADA EN EL BOPA

(sic)

“….Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario de carrera en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a continuación se señala:

Cinco años en la Categoría de Entrada para acceder a la Primera Categoría.

Seis años en la Primera Categoría para acceder a la Segunda.

Ocho años en la Segunda Categoría para acceder a la Tercera.

Diez años en la Tercera Categoría para acceder a la Cuarta.”

Total: 29 años para el grado o nivel cuarto… o como ahora se le denominará: “Cuarta categoría”

Los presupuestos de 2010 y su respectiva Ley de acompañamiento…

Los presupuestos de 2010 y su respectiva Ley de acompañamiento…

Publicadas en el BOPA de hoy …

Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010. (VER)

Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010. (VER)

En el BOPA de hoy …

En el BOPA de hoy …

DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III

Rectificación de errores …

En el BOPA de hoy, se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se rectifica la de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y personal no sanitario de todos los grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (VER)

Esta Resolución se produce porque “…advertidos errores materiales - en la anterior sobre este tema - Resolución (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2009), se procede por medio de la presente a su rectificación”.

Contra la indefensión propiciada por el SESPA en el Desarrollo Profesional ...

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UN MODELO DE RECURSO DE ALZADA FRENTE AL NO ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL III DEL DESARROLLO ...

Nuevamente, al igual que hicimos el pasado 13 de octubre (VER NOTICIA DE ENTONCES), os facilitamos el modelo de Recurso de Alzada que más nos gusta frente a la declaración de “NO Aptos/as” del encuadramiento en el nivel III del Desarrollo Profesional.

 

Nuestra sana intención es que nadie se quede sin la posibilidad de recurrir ... recordad que el plazo finaliza el 27 de Diciembre ...

 

El modelo que figura a continuación, fácilmente podéis copiarlo, pegarlo y/o adaptarlo:

 

AL CONSEJERO DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

D./Dña.........................................................................con DNI nº……………., con domicilio en…………, C/………………………., CP/ ………..a efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos, comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

DICE:

 

Que con fecha 26 de Noviembre de 2009 se publicó la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA) de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009). 

No estando conforme con la misma, esta parte a medio del presente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formula RECURSO DE ALZADA sobre la base de las siguientes,

 

ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- Que el compareciente es Personal Estatutario Fijo en el SESPA en la categoría de ..............................., con destino en .................................., y que a fecha 1 de Enero de 2009 tenía, como mínimo, 15 años de servicios prestados esta misma categoría efectuando, en consecuencia, la oportuna solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, en el nivel III convocado por la Resolución del SESPA de 23 de enero de 2009 citada.

 

SEGUNDA.- Así mismo, con fecha ...................................................... presentó alegaciones frente a la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de fecha 5 de octubre de 2009, por la que se resolvía CON CARACTER PROVISIONAL el procedimiento ahora resuelto con CARACTER DEFINITIVO, no siendo expresamente resuelta la misma, y no constando, ni en la Resolución Provisional ni ahora en la Definitiva, ninguna razón o argumentación que permita determinar la causa por la que es declarado NO APTA/APTO.

 

TERCERA.- En consecuencia, y en directa relación con el ordinal anterior, aparecezco en el anexo II de la referida Resolución definitiva como excluido sin que se indique causa o motivo para ello, lo cual genera que la evaluación, que a su vez supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en el Ni­vel III de Desarrollo Profesional, NO está sustentada en los principios de trasparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, causándome total indefensión.

Así mismo, las normas que fijan los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño (artlo. 37.1 c y d. de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público), ha sido completamente obviado en la concreción de la Resolución de 23 de enero de 2009 en la que se convoca este procedimiento.

 

CUARTA.- No obstante lo referido en el ordinal anterior con relación a la evaluación, de manera absolutamente oficiosa y tras múltiples gestiones verbales, se que la puntuación obtenida por el compareciente fue de ……… puntos, con la siguiente distribución en los diferentes bloques:

 

Bloque A:

-           A1:

-           A2:

-           A3:

 

           Bloque B:

-           B1:

-           B2:

 

           Bloque C:

-           C1:

-           C2:

 

Dadas las particulares circunstancias de la recabación de dicha información, aquellos apartados no cubiertos lo son exclusivamente porque la administración de personal de mi centro de trabajo no pudo facilitármela.

 

QUINTA.- Que en Bloque A “actividad y competencia en la práctica profesional”, concretamente en el punto A.3 (dominio técnico), así como en el B2 (contribución a la eficacia), al ahora recurrente no se le evalúa objetivamente, ni por parte de su jefe intermedio ni por parte de la Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional del Personal no Sanitario de la Gerencia del …………………………………...

Abundando más en el tema, la evaluación ahora reclamada, toda ella referida a “dimensiones de tarea”, “dimensiones contractuales” y “dimensiones organizacionales”, debería evidenciarse en base a documentación que demostrase conceptos que son justificables objetivamente y exigibles para la actividad profesional ordinaria, como son los conocimientos técnicos, la productividad en el trabajo, capacidad de aprendizaje, minuciosidad y responsabilidad, esfuerzo y perseverancia, orientación a objetivos y resultados, iniciativa, compromiso con la organización, colaboración y cooperación con compañeros, compartir y trasmitir conocimientos, mantenimiento voluntario del rendimiento laboral, mantenimiento voluntario de la calidad del trabajo, uso adecuado del tiempo y recursos laborales, asistencia al trabajo y uso eficiente del tiempo, ritmo voluntario eficiente del trabajo, los cuales, de no estar presentes en las características personales del recurrente lo incapacitarían para realizar su función. En este caso, serían sus mandos intermedios, que realizan la evaluación, los que tendrían la obligación de haber tomado medidas al respecto, lo cual no consta en documento alguno.

 

Por otra parte, la Resolución de 23 de enero de 2009, establece en cuanto al período de evaluación para el Dominio Técnico, lo siguiente: “El período de evaluación vendrá referido al comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y la fecha de inicio de cumplimentación del cuestionario por el superior jerárquico”. Resulta contradictorio pues, que si la fecha que se le exige al recurrente para cumplir los 15 años de servicios prestados como condición para acceder al nivel III es la de 1 de enero de 2009, se le evalúe un período que es posterior a aquel que debe originar su derecho.

 

Asi mismo tambien resulta paradójico que el periodo de evaluación lo sea de 1 año y los requisitos sean 15 años de servicios prestados.

 

(OPCIONAL alegación sexta)

 

SEXTA.- Que al dicente en el Bloque C, apartado C1: Formación, se le asignan…… puntos, cuando en realidad tenía que tener……. puntos.

 

SEXTA.- Que al dicente en el Bloque C, apartado C1: Formación, se le asignan…… puntos, cuando en realidad dicho bloque para la categoría del compareciente debería ser suprimido dado que no existe formación específica de ningún tipo.

 

 

SEPTIMA.- Que el dicente en el Bloque C, apartado C2 “participación y promoción de la gestión del conocimiento” debe ser valorado con 4 puntos. La transferencia del conocimiento que la compareciente, de forma continuada y dentro de su jornada laboral, realiza con el personal en prácticas, de primer ingreso o incorporación, y que indudablemente se realiza de forma generalizada por todas las categorías profesionales del SESPA, formando parte del elenco de funciones propias de estas, es una forma de promoción de conocimiento, difusión y transferencia del mismo, y debe ser valorada como tal.

Además, el reciente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA publicado en el BOPA de 19 de Noviembre de 2009, con aprobación previa a la fecha de la Resolución ahora impugnada (en Mesa General de 28 de Julio de 2009, tal y como se expresa en el preámbulo de dicho texto legislativo), reconoce en el punto 2. “Acciones en materia de Formación”, la función de la trasmisión del conocimiento en todos los profesionales que desempeñen su actividad en el SESPA.

 

OCTAVA.- Que el compareciente estuvo…… días de Incapacidad Laboral, y le asignan, de los ………… puntos que le corresponderían en el Bloque B, apartado B1 “ desempeño de puestos” un total de ………puntos.

 

Abundando en esto, los criterios establecidos en la convocatoria de solicitud de encuadramiento en el Nivel III de Desarrollo Profesional, sobre la incapacidad profesional, son nulos de pleno derecho, existiendo numerosa jurisprudencia al respecto. No se puede discriminar por razones de salud a los trabajadores, ni en lo retributivo ni en su propio desarrollo profesional.

 

Recortar un concepto retributivo al personal que haya estado de incapacidad laboral es desnaturalizar el mismo, pues conforme a la Ley 55/2003 supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y por ello excluye la posibilidad de incluir otras condiciones “como la incapacidad laboral” que son ajenas a la voluntad personal y que no guardan relación directa con los parámetros objeto de valoración.

 

Por otra parte, la Resolución de 23 de enero de 2009, establece que el período de los 12 meses comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, asignándose 0,50 puntos por cada mes de servicio activo en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será el tenido en cuenta par minorar el resultado con el factor de corrección por absentismo a razón de 0,75 puntos por cada mes en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante el período de referencia citado (1 de septiembre de 2008 a 31 de agosto de 2009); lo cual supone la misma contradicción ya referenciada en nuestro ordinal  QUINTO en cuanto al período de evaluación para el Dominio Técnico.

 

Asi mismo tambien resulta paradójico que el periodo de evaluación lo sea de 1 año y los requisitos sean 15 años de servicios prestados.

 

NOVENA.- Que aplicando el criterio establecido en la propia convocatoria de solicitud de encuadramiento hay un menoscabo en el derecho a encuadrar en un determinado nivel de desarrollo profesional al personal, no solo en lo referente a lo retributivo.

 

En consecuencia, y con base en todo lo anterior,

 

SUPLICO

Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su mérito, por formulado RECURSO DE ALZADA contra  la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009), y por quien corresponda, se resuelva en el sentido que se interesa, se dicte resolución por la que estimando el recurso del recurrente,  se  reconozca el derecho de esta parte a encuadrar en el Nivel III de Desarrollo Profesional del SESPA, con todos cuantos efectos se anuden a esta declaración y deba la misma producir.

 

En ……………………….. a …………. de Diciembre de 2009

 

Fdo: