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O.P.E. y RR.HH.

Incluimos una comparación de la convocatoria anterior con la actual ...

Incluimos una comparación de la convocatoria anterior con la actual ...

Claves del proceso

El Principado abre una oposición por primera vez a los médicos de hospitales concertados

La convocatoria, realizada por el Adolfo Posada, siembra el malestar entre los interinos del Sespa

El SIMPA impugnará el concurso por la alta puntuación que otorga a los especialistas que no hicieron el MIR

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

La convocatoria de un concurso-oposición para cubrir 355 plazas de médicos del Servicio de Salud del Principado (Sespa) está levantando ampollas en el sector sanitario. El Principado ha modificado el baremo de méritos y ha permitido, por vez primera en la región, que a un proceso de estas características puedan concurrir facultativos de los hospitales concertados.

Otro motivo de controversia radica en que el baremo aumenta la puntuación que se otorga a los médicos que han obtenido la especialidad por vías alternativas al MIR. Este último aspecto -que beneficia a los denominados «mestos» y «maequis», médicos especialistas sin título oficial- será impugnado por el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA), cuyos dirigentes anunciaron ayer que no descartan «emprender movilizaciones» con el fin de defender sus posiciones.

Las plazas convocadas son del Sespa, pero el proceso está siendo dirigido desde el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (IAAP), un órgano dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas.

Como ya sucediera en su día con la Consejería de Educación, este trasvase de competencias ha generado un hondo malestar en determinadas instancias políticas y profesionales del sector sanitario. En ambos casos, la intención del Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces (o quizá más bien de algunos de sus colaboradores más cercanos), es centralizar los criterios de acceso a la función pública y estrechar el control sobre la política de personal de las distintas consejerías, particularmente de aquellas que gestionan más personal y generan mayor gasto.

«La baremación no la ha hecho el Sespa. El Adolfo Posada tiene encomendada la gestión de este proceso», se limitó a señalar Elena Arias, gerente del Sespa, a preguntas de este periódico. Arias subrayó, eso sí, que la decisión de abrir el concurso-oposición a los profesionales de los centros concertados «no está pensado para ningún hospital en concreto, porque el proceso es de ámbito estatal y pueden presentarse médicos de cualquier lugar que cumplan los requisitos»

Sea como fuere, las características de la convocatoria han suscitado confusión y rechazo entre los médicos interinos de los hospitales del Sespa, pues temen verse desplazados por colegas de los hospitales concertados que acreditan largos períodos de servicios prestados.

Los hospitales que en Asturias gozan de un concierto singular con el Sespa y desempeñan funciones de cabecera de área o de distrito son los de Arriondas y Jove. En la convocatoria más numerosa, la que pone en liza 273 plazas de especialistas de área, el nuevo baremo concede a los médicos de este tipo de centros 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados, idéntica puntuación a la que reciben los facultativos de los hospitales estrictamente públicos. A los médicos de los hospitales que tienen establecido un concierto ordinario (no singular) se les otorga 0,10 puntos por mes.

«Creemos que el Gobierno regional ha hecho una convocatoria caótica para que haya impugnaciones y de este modo se dilate todo el proceso», señaló Ángel Colmeiro, responsable de atención especializada del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA). Colmeiro anunció que el SIMPA impugnará el proceso a causa de «la insuficiente valoración que se da a la formación MIR y a las diferencias no justificadas que se observan en las distintas convocatorias». El dirigente del Sindicato Médico anunció la organización de asambleas en los hospitales y no descartó «movilizaciones después de las Navidades».

En lo relativo a la puntuación de la especialidad, la citada convocatoria de 273 plazas da 24 puntos por haberla obtenido por vía MIR y 22 puntos por haber llegado a ella «a través del procedimiento de acceso excepcional» establecido en un real decreto de 1999. Esta nueva valoración facilita el acceso a una plaza fija de los denominados «mestos» y «maequis».

El proceso selectivo oferta un total de 355 plazas de médico en el Servicio de Salud del Principado (Sespa): 273 especialistas de área, 46 médicos de urgencias hospitalarias, 31 de familia, 3 pediatras y 2 médicos de admisión y documentación clínica.

Las cinco convocatorias sólo estaban abiertas a médicos interinos de «centros e instituciones sanitarias públicas». Con el nuevo baremo, otorgan la misma puntuación a los profesionales de centros integrados en la red de utilización pública «mediante concierto singular como hospitales de área o distrito».

La convocatoria más numerosa, la de especialistas de área, otorgaba 30 puntos por haber obtenido la especialidad por vía MIR y 10 puntos si se había obtenido por otros itinerarios. Tras la modificación del baremo, concede 24 puntos a la vía MIR y 22 a un procedimiento excepcional arbitrado en 1999.

 

COMPARACION DE LAS CONVOCATORIAS ANTERIOR Y ACTUAL

 

 

BOPA 31/12/2008

BOPA 9/11/2009

Experiencia

Profesional

35 Puntos

 

·          mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría y especialidad a la que se concursa,

                                  0,2 puntos.

·          Servicios de carácter asistencial o de coordinación y di­rección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de Convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: Por cada mes completo 0,2 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,15 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta especialidad a la que se concursa, 0,1 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta especialidad a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona 0,05 puntos.

 

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo perío­do, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A los efectos del cómputo de los servicios prestados refe­ridos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas) se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, cal­culándose conforme a las siguientes reglas:

1) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.

2) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados es­tablecidos en la anterior a la regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el con­junto de 30 días naturales.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tu­vieran reconocido hasta el último día del plazo de presenta­ción de solicitudes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados docu­mentalmente mediante los siguientes documentos en original o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por cer­tificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspon­diente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1) Categoría, especialidad y tipo de vinculación.

2) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

3) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

a) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

b) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

·          mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, 0,20 puntos.

·          Servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: por cada mes completo, 0,20 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad a la que se concursa en centros o instituciones sanitarias integradas en la Red Sanitaria de Utilización Pública de los Servicios de Salud de cualquier Administración Pública mediante concierto singular como Hospitales de Área o Distrito en la espe­cialidad a la que se concurre, 0,20 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad a la que se concursa en centros o instituciones sanitarias integradas en la Red Sanitaria de Utilización Pública de los Servicios de Salud de cualquier Administración Pública mediante concierto en la especialidad a la que se concurre, 0,10 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en distinta categoría y misma especia­lidad a la que se concursa, 0,15 puntos.

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en otras Instituciones Sanitarias acreditadas para la docencia en la especialidad a la que se concursa, no incluidas en los apartados anteriores, computadas desde la fecha de la acreditación, en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, 0,05 puntos.

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,15 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta especialidad o, en su caso, categoría a la que se concursa, 0,10 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta es­pecialidad o, en su caso, categoría a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,05 puntos.

 

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo perío­do, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

 

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 por cien del período de formación establecido para dicha especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, calculándose conforme a las siguientes reglas:

1. Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.

2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior a la regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. Aestos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presen­tación de solicitudes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente mediante los siguientes documentos en origi­nal o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspon­diente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1) Categoría, especialidad y tipo de vinculación.

2) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

3) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

a) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

b) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

Formación docencia e investigación

65 puntos

a)Formacion

50 puntos

Formación Universitaria: En este apartado serán valo­rados los expedientes académicos correspondientes a los es­tudios de licenciatura y, en su caso, de doctorado, con una puntuación máxima de 10 puntos. De la siguiente forma:

i. Estudios de Licenciatura: Hasta un máximo de 4 puntos.

I Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

II Por cada sobresaliente: 3 puntos.

III Por cada notable: 1 punto.

Para el cómputo de este apartado, sólo se tendrán en cuenta las asignaturas obligatorias y troncales. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

No serán objeto de valoración las asignaturas de libre con­figuración y optativas, así como las referidas a idiomas, Reli­gión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

ii. Estudios de doctorado: Hasta un máximo de 6 puntos.

I Por la realización completa de todos los cursos de doc­torado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de doctorado completo (crédi­tos y suficiencia investigadora): 2,5 puntos.

II Grado de Doctor: 3 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de “cum laude” o “apto cum laude por una­nimidad”. Se añadirá 0,5 puntos.

Formación especializada: En este apartado será valo­rada la posesión de títulos oficiales de las especialidades que se determinen, así como los períodos de formación y residen­cia previos a la adquisición de aquellos, hasta un máximo de 30 puntos:

1) Aspirantes que, para la obtención del título de Espe­cialista, en aquellas especialidades sanitarias que, en cada caso, la legislación les permita, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa Interno-Residente (MIR; FIR; QIR; BIR; PIR; RHIR, etc) de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en Es­paña o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de confor­midad, todo ello con la Directiva 93/16/CEEpara la forma­ción de especialistas): 30 puntos.

2) Por la obtención del Título Especialista a través de otras vías distintas al apartado anterior. 10 puntos.

Los apartados 1 y 2 son excluyentes entre si.

 

 

 

 

 

 

Formación Complementaria de postgrado: Este subapar­tado se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

1. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en te­mas relacionados con la Especialidad a la que concursa, de duración mínima de 100 horas, impartidos en centros univer­sitarios o sanitarios con programa acreditado para la docen­cia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas) 0,2 puntos, hasta un máxi­mo de 7 puntos.

2. Por cursos no superiores de postgrado o diplomas en temas relacionados con la Especialidad a la que concursa, im­partidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lecti­vas) 0,1 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especiali­zación que estén incluidos en el programa docente de la espe­cialidad correspondiente.

Docencia, Investigación y otras actividades: En este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos de pun­tuación total de la fase concurso.

a) Participación como tutor acreditado en el programa de formación de residentes: 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación como docente en acciones formativas or­ganizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionadas con la plaza convocada, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lecti­vas) 0,1 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Realización de trabajos científicos y de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 1,5 puntos si son internacionales, 1 pun­to si son nacionales y 0,5 puntos si son autonómicos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones de trabajos relacionados con la plaza convocada en revistas o publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 1, en el caso de publicaciones en revistas; o la tabla 2 en el caso de los libros:

No se considerará como publicación en revista las ponen­cias, comunicaciones o posters enviados a congreso y que se editan en números monográficos de la revista de la sociedad científica correspondiente

En el caso de que estén indexadas en varios índices, incluido el Medline, sólo se tendrá en cuenta el de la valoración más alta.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo se­rá necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente pre­sentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el tí­tulo del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar foto­copia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

e) Participación en congresos y jornadas relacionadas con las plazas convocadas: Hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 3.

f) Aspirantes que hubieran participado en comisiones téc­nicas con regulación normativa y designación oficial o grupos de trabajo establecidos por la Administración Sanitaria: Por cada año completo 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

Formación Universitaria: En este apartado serán valorados los expedientes académicos correspondientes a los estudios de licenciatura y, en su caso, de doctorado, con una puntuación máxima de 14 puntos. De la siguiente forma:

i. Estudios de Licenciatura: hasta un máximo de 6 puntos.

I Por cada matrícula de honor: 6 puntos.

II Por cada sobresaliente: 5 puntos.

III Por cada notable: 4 puntos.

Para el cómputo de este apartado, sólo se tendrán en cuenta las asignaturas obligatorias y troncales. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

No serán objeto de valoración las asignaturas de libre configuración y optativas, así como las referidas a idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

studios de Doctorado: hasta un máximo de 8 puntos.

I Por la realización completa de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (créditos y suficiencia investiga­dora): 3,5 puntos.

II Grado de Doctor: 4 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de “cum laude”o “apto cum laude por unanimidad”. Se añadirá 0,5 puntos.

Formación especializada: En este apartado será valorada la posesión de títulos oficiales de las especialidades que se determinen, así como los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos, hasta un máximo de 24 puntos:

1) Aspirantes que, para la obtención del título de Especialista, en aquellas especialidades sanitarias que, en cada caso, la legislación les permita, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa Interno-Residente (MIR; FIR; QIR; BIR; PIR; RHIR, etc.) de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en España o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo com­pleto en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabi­lidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 93/16/CEEpara la formación de especialistas): 24 puntos.

2) Aspirantes que haya obtenido el título de Especialista, a través del procedimiento de acceso excepcional establecido en el Real Decreto 1497/1999, de de 24 de septiembre: 22 puntos.

3) Por la obtención del Título Especialista a través de otras vías distintas al apartado anterior: 2 puntos.

Los apartados 1, 2 y 3 son excluyentes entre sí.

 

Formación complementaria de postgrado: Este subapartado se valorará hasta un máximo de 12 puntos.

1. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en temas relacionados con la Especialidad a la que con­cursa, de duración mínima de 100 horas, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas), 0,2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Por cursos no superiores de postgrado o diplomas en temas relacionados con la Especialidad a la que concursa, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas), 0,1 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Docencia, Investigación y otras actividades: En este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos de pun­tuación total de la fase concurso.

a) Participación como tutor acreditado en el programa de formación de residentes: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación como docente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionadas con la plaza convocada, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), 0,1 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Realización de trabajos científicos y de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 1,5 puntos si son internacionales, 1 punto si son nacionales y 0,5 puntos si son autonó­micos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones de trabajos relacionados con la plaza convocada en revistas o publicaciones especializadas inclui­das en índices nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 1, en el caso de publicaciones en revistas; o la tabla 2 en el caso de los libros:

No se considerará como publicación en revista las ponencias, comunicaciones o pósters enviados a congreso y que se editan en números monográficos de la revista de la sociedad científica correspondiente.

En el caso de que estén indexadas en varios índices, incluido el Medline, sólo se tendrá en cuenta el de la valoración más alta.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBNy la fecha de publicación.

e) Participación en congresos y jornadas relacionadas con las plazas convocadas: Hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 3.

f) Aspirantes que hubieran participado en comisiones técnicas con regulación normativa y designación oficial o grupos de trabajo establecidos por la Administración Sanitaria: por cada año completo 1 punto, hasta un máxi­mo de 2 puntos.

No se nos ocurren calificativos para tanto ... ¡¡¡ mentiroso !!!

No se nos ocurren calificativos para tanto ... ¡¡¡ mentiroso !!!

ESPECIALMENTE DEDICADO A LOS QUE NO LO FIRMABAN NI LO DABAN DE PASO MIENTRAS NO SE PACTARA EL CONVENIO DE LOS LABORALES DEL SESPA O SE GARANTIZARAN LAS NO EXTERNALIZACIONES DEL HUCA ....

Publicado en el BOPA de hoy el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

“... En estricto cumplimiento de la exigencia legal de negociación en las Mesas correspondientes, el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado fue objeto de la misma en la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias, en la que se ha llevado a cabo una profusa negociación del documento que ahora se somete a aprobación, habiendo sido debatido en diversas reuniones de la Mesa General en fechas, 15 y 19 de junio, 8 y 9 de julio, hasta su aprobación en la reunión de Mesa General celebrada el 28 de julio de 2009. Además, durante todo el proceso negociador se han recogido e integrado paulatinamente en el texto del Plan, numerosas alegaciones evacuadas por las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa General, llegando a alcanzarse un alto nivel de consenso sobre el texto definitivo que llevó a su aprobación en sede de negociación colectiva...”

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA

 

Tras el intento de digestión de este culebrón que hoy se cierra ... ¡¡opinaremos!!

En el BOPA de hoy y con relación al temario de la convocatoria de plazas de Aux. de Enfermería del ERA ...

En el BOPA de hoy y con relación al temario de la convocatoria de plazas de Aux. de Enfermería del ERA ...

Corrección de error habido en la publicación de “Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turnos de promoción interna y libre, de 120 plazas de Auxiliares de Enfermería (Grupo D), en régimen de contratación laboral fija.” (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 263, de 13 de noviembre de 2009). VER

 

... se añaden dos temas más a la Resolución anterior, los nº 22 y 23 ...

 

Materias comprendidas en el Programa definitivo:

1. La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado.

2. El Estatuto de Autonomía para Asturias: Especial consideración de los Órganos Institucionales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

3. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias: Ámbito funcional y personal; jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo; régimen disciplinario.

4. La Ley del Principado de Asturias 7/1991, de cinco de abril, de asistencia y protección al anciano: Derechos y deberes de los residentes en establecimientos residenciales. El Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”: Configuración, fines, estructura, régimen presupuestario y de personal.

5. Almacén. Gestión de existencias e inventarios.

6. Funciones generales del/de la Auxiliar de Enfermería en un centro de personas mayores. El equipo interdisciplinar. Funciones generales en el Plan de intervención, el/la Auxiliar tutor.

7. Habilidades de comunicación y relación interpersonal. Apoyo y ayuda a la persona mayor y su familia.

8. Los cuidados: Procedimientos relacionados con la higiene en la persona mayor: Aseo corporal. Peinado. Cuidado de uñas. Cambio de ropa. Higiene de la boca. Material necesario.

9. Úlceras por presión. Protocolos de prevención. Clasificación de las úlceras por presión. Cambios posturales, movilización y traslado.

10. Desinfectantes y antisépticos. Esterilización. Conceptos y métodos.

11. Ayuda en la alimentación. Cuidados del sistema de alimentación parenteral y enteral, sonda nasogástrica. Material necesario.

12. Deshidratación, signos y síntomas. Tratamiento.

13. Sondajes vesicales. Material para sondajes. Cuidados de las personas sondadas. Colocación de cuñas. Medida de diuresis.

14. Estreñimiento en la persona mayor. Concepto. Causas más frecuentes. Complicaciones. Enemas: Aplicación material y método.

15. Urgencias y emergencias. Hemorragias, traumatismos. Primeros auxilios. Actuaciones del/de la Auxiliar de Enfermería. Vigilancia y actuación del/de la Auxiliar de Enfermería ante las constantes vitales.

16. La enfermedad mental en las personas mayores. Depresión: Causas, síntomas y manejo. Otras psicopatías.

17. El síndrome demencial. Tipos y síntomas generales. La enfermedad de Alzheimer: Causas, síntomas y manejo. Manejo de los síntomas de la demencia: Agresividad, agitación y otros trastornos de la conducta.

18. Enfermedad de Parkinson.

19. Los medicamentos. Administración de medicamentos, vigilancia y precauciones. Vías de administración. Papel del/de la Auxiliar de Enfermería.

20. Terapia ocupacional. Programas para el/la anciano/a. Intervención del/de la Auxiliar de Enfermería en los programas.

21. Rehabilitación en geriatría. Conceptos generales. La rehabilitación como tratamiento. Material y aparatos.

22. Cuidados del/de la Auxiliar de Enfermería a la persona en situación terminal. Cuidados físicos y cuidados psicológicos. Técnicas de los cuidados post-mortem y descripción del material necesario. Procedimiento.

23. Salud laboral. Condiciones de trabajo y seguridad. Medidas de protección y prevención de riesgos laborales.

En el BOPA de hoy ...

En el BOPA de hoy ...

Consejería De Administraciones Públicas Y Portavoz Del Gobierno

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Convocatoria de plazas ...

Se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turnos de promoción interna y libre, de seis plazas de Titulado de Grado Medio (Fisioterapeuta), Grupo B, en régimen de contratación laboral fija; 10 plazas de Titulado de Grado Medio (ATS), Grupo B, en régimen de contratación laboral fija; 10 plazas de Auxiliares de Enfermería reservadas para personas con discapacidad, en régimen de contratación laboral fija; y 120 plazas de Auxiliares de Enfermería (Grupo D), en régimen de contratación laboral fija ...

 

Todas ellas para el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

 

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:

 

Solicitud telemática:

Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap. En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.

2. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquier de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).

3. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.

4. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000.

5. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.

 

Solicitud presencial:

Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos:

1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

— Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap, enlace “Selección de Personal”.

— Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

— El Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias (SAC), sito en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que deberá adjuntarse a la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud. La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en el apartado sexto de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap g enlace “Selección de Personal” g enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma.

En el BOPA de hoy ...

En el BOPA de hoy ...

OPE MEDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA DEL SESPA: Adaptación de la Resolución de la anterior convocatoria a los cambios introducidos en la Resolución del BOPA del 9 de noviembre pasado

 

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA DE HOY

 

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se rectifica la Resolución de 28 de octubre de 2009, de la citada Viceconsejería, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad.

 

DE LAS SOLICITUDES YA PRESENTADAS

Las personas que hubiesen presentado hasta este momento instancia normalizada para participar en este procedimiento selectivo, conforme a las previsiones establecidas en la Resolución 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (BOPA de 31 de diciembre de 2008), y en la Resolución de 28 de octubre de 2009 que modifica la anterior (BOPA de 9/11/09), se entenderá que mantienen su voluntad sin necesidad de que realicen nuevos trámites, salvo que, ante la modificación de la convocatoria, manifiesten su deseo de no concurrir al proceso selectivo debiendo hacerlo debidamente identificadas y por escrito. En este caso se iniciará un expediente de devolución de la tasa satisfecha en su momento.

 

DE LOS NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en un mes a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución para que, quienes reúnan los requisitos previstos en la base segunda de la Resolución de la convocatoria y no hubiesen solicitado participar en el proceso selectivo, puedan hacerlo ahora. En este supuesto deberán seguir cualquiera de los procedimientos de presentación de solicitudes descritos en la base tercera. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los que ostenten los interesados al último día de presentación de solicitudes de esta nueva ampliación de plazo.

Publicadas en el BOPA de hoy ...

Publicadas en el BOPA de hoy ...

MODIFICADAS LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DEL CONCURSO OPOSICION DEL SESPA EN LAS CATEGORIAS DE MEDICOS ...

Contra las Resoluciones que se citan a continuación, se interpusieron recursos contencioso-administrativos que afectan a la fase de concurso de la convocatoria. Examinados los mismos se acuerda la modificación de las Bases de las convocatorias del concurso oposición para el acceso a las plazas de personal estatutario pertenecientes a la categoría de:

 

Médico de Admisión y Documentación Clínica dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 31 de diciembre de 2008).

 

Médico de Familia dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 31 de diciembre de 2008).

 

Médico Especialista en Pediatría para el desempeño de puestos en Atención Primaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). (BOPA de 31 de diciembre de 2008).

 

Facultativos Especialistas de Área, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (BOPA de 31 de diciembre de 2008).

 

Dichas Resoluciones son modificadas por las siguientes:

 

Ø      Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de personal estatutario pertenecientes a la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA)

Ø      Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a veintinueve plazas de la categoría de Médico de Familia dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Medico de Familia dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, reservadas a personas con discapacidad, ante la estimación de recursos planteados frente a las mismas. (VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA)

Ø      Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a tres plazas de la categoría de Médico Especialista en Pediatría para el desempeño de puestos en Atención Primaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). (VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA)

Ø      Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a 259 plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), y la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a 14 plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad. (VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA)

 

Así mismo, contra las Resoluciones que se citan a continuación, se interpuso recurso de reposición que afecta a la Base segunda de la convocatoria y recursos contencioso-administrativos que afectan a la fase de concurso de la convocatoria. Examinados, se acuerda la modificación de las Bases de la convocatoria del concurso oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), aprobadas por Resolución de 17 de diciembre de 2008; así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad.

 

Ø      Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad. (VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA)

Publicado en el BOPA de hoy ...

Publicado en el BOPA de hoy ...

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, la designación del tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de titulado/a grado medio (Fisioterapeuta) en turno libre y en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de noviembre de 2007).

 

VER TEXTO DE LA RESOLUCION EN EL BOPA

Y también, como estaba previsto …

Y también, como estaba previsto …

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias.

Consejería De Salud Y Servicios Sanitarios

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Categoría de Administrativo. Auxiliar Administrativo.  Celador. Técnico Especialista en Anatomía Patológica. Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista en Medicina Nuclear.

 

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Administrativo, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2008 (BOPA 21-11-2008), fue convocado proceso de movilidad voluntaria para la provisión de plazas básicas vacantes estatutarias en diversas categorías en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la valoración de méritos alegados por los concursantes, esta Dirección Gerencia, por Resolución de 6 de marzo de 2009 (BOPA 12-3-2009), hizo público el listado provisional de puntuaciones y adjudicación de las plazas convocadas, abriendo un plazo de quince días hábiles para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Texto de la disposición   PDF de la disposición  

 Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Auxiliar Administrativo, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

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Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Celador, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

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 Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Técnico Especialista en Anatomía Patológica, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

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 Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

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Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

Texto de la disposición   PDF de la disposición  

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Técnico Especialista en Medicina Nuclear, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

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