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OPINION

La nulidad de las sentencias firmes por inconstitucionalidad de la infracción

La nulidad de las sentencias firmes por inconstitucionalidad de la infracción

La reciente  sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Febrero de 2017 (BOE 7 de Abril de 2017) aborda una cuestión de gran calado procesal y que permitirá reabrir procesos contenciosos ultimados con sentencias firmes desestimatorias en materia de sancionescuando se dicta una sentencia del Tribunal Constitucional que aprecia la inconstitucionalidad sobrevenida de la infracción o sanción. 

1.Veamos sintéticamente tan importante sentencia (STC 30/2017). Los antecedentes del caso consisten en alguien que  es sancionado y tras recurrir en lo contencioso-administrativo ve desestimadas sus pretensiones con sentencia firme, y comienza a realizar el pago fraccionado de la sanción. Al  dictarse posteriormente una sentencia del Tribunal Constitucional que considera inconstitucional la tipificación de la infracción en cuestión, el letrado del sancionado no se duerme en los laureles y hábilmente acude al Juzgado:.. (leer más)

Tiro único para preparar el recurso de casación

El novedoso recurso de casación contencioso-administrativo, que pivota sobre el interés casacional objetivo (ICO), en términos simplistas reviste utilidad cuando no existe jurisprudencia (aplicación de novedosa normativa) o cuando existe jurisprudencia contradictoria.

Esta última vertiente es la que más aguijonea al particular vencido por una sentencia, esto es, cuando constata que otras Salas u órganos jurisdiccionales tienen criterio diferente sobre una misma cuestión, y a la sensación de error judicial se añade el agravio comparativo.

Por ello el Supremo impone a quien reclama claridad, seguridad jurídica y unidad de criterio que desde el mismo escrito de preparación del recurso de casación justifique la identidad de problemas y las interpretaciones divergentes, y además con una explicación argumental singularizada que evidencie la necesidad de poner fin a esa suerte de esquizofrenia jurisprudencial...(leer más)


Las conclusiones importan en el proceso

Las conclusiones importan en el proceso

BY JR CHAVES 4 DE MAYO DE 2017. JUEVES.

El trámite de conclusiones en el proceso contencioso-administrativo es injustamente postergado en la práctica, ya que frecuentemente se trata de una reproducción literal del escrito de la demanda o contestación, con lo que las partes desaprovechan ocasiones espléndidas hacia la victoria.

En primer lugar, cumple una función de simplificación del procedimiento ya que tras la contestación y resultado de pruebas puede que muchas cuestiones litigiosas y motivos de impugnación pierdan fuerza y utilidad, así que se renuncia a sostenerlas en conclusiones.

De ahí la leyenda forense de que algunos jueces comienzan examinando los escritos de conclusiones y así se ahorran la penosa lectura de demanda y contestación... (leer más)

El Supremo repesca el Reglamento disciplinario de funcionarios de 1986

BY JR CHAVES 5 DE MAYO DE 2017. VIERNES

Por fin ha llegado la esperadísima sentencia del Supremo aclarando si seguía vigente o no la tipificación de faltas leves y graves en el viejo Reglamento de Régimen disciplinario de 10 de Enero de 1986.

La madre de todos los pleitos se abrió con un razonable planteamiento de la Sala contencioso-administrativa de Valencia que consideró que la reserva de ley de la tipificación de infracciones por el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 comportaba la exclusión por derogación de la tipificación reglamentaria de las faltas disciplinarias leves y graves, con la consiguiente imposibilidad de sancionar las conductas que mereciesen tales sanciones hasta que el legislador estatal o autonómico las tipificasen... (leer más)

La prohibición de recurrir de los miembros de órganos colegiados

La prohibición de recurrir de los miembros de órganos colegiados

BY JR CHAVES 2 DE MAYO DE 2017. MARTES.

Una de las barreras clásicas para el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa es la exigencia de legitimación, esto es un interés real (beneficio o ausencia de perjuicio, material, moral o económico).

Sin embargo, el legislador alzó una segunda barrera para poner orden dentro de la administración, la prohibición de recurrir por parte de los órganos de la administración que dicta el acto, o los miembros de los órganos colegiados “salvo que una Ley lo autorice expresamente” (art. 20 LJCA).(leer más)

El calvario de la acreditación para ser profesor universitario

En la conocida novela Rebelión en la Granja (Orwell, 1947) se afirma aquello de “todos somos iguales, pero algunos somos más iguales que todos”.

Y eso ha pasado en el mundo docente universitario. Hay Catedráticos y Titulares pero no todos son iguales entre sí. Mismo género pero distinta especie.

Hay Catedráticos “pata negra” –oposición– de la vieja oposición preconstitucional, Catedráticos de concurso para acceso a plazas concretas de Universidad concreta (tras la LRU 1983), Catedráticos habilitados en competencia para plazas limitadas (tras LO 6/2001), Catedráticos acreditados sin más competencia que superar un listón de méritos, y sin límite de plazas (LO 4/2007)... (Leer más)

Así aclara el Supremo la figura del trabajador indefinido no fijo

El trabajador indefinido no fijo (coloquialmente “indeterino”) es una figura de cuño jurisprudencial que se ha ido forjando a golpe de sentencia. Al fin y al cabo son trabajadores que están en un limbo jurídico laboral porque la administración no cumplió con sus deberes como empleadora y tienen derecho a conocer las consecuencias de su situación jurídica. Aquí van las últimas referencias jurisprudenciales que avanzan en la conquista de derechos, aunque como es de esperar posiblemente el legislador reaccione atajando tal figura. Y ello porque el Tribunal Constitucional rehusó en su día lidiar con tal figura... (leer más)

Reforma urgente del modelo clásico de oposiciones

Reforma urgente del modelo clásico de oposiciones

El Diario El País publicaba ayer un artículo titulado agudamente Oposiciones del siglo XIX para funcionarios del futuro en que partiendo del anuncio del gobierno de la inminente convocatoria de 250.000 plazas de empleo público, y la Oferta de Empleo para 2017 se acoge al calificativo de los expertos como “sistema viejo, aleatorio e ineficaz” y enumera sus vicios: que no es un sistema científico, que requiere un esfuerzo improductivo de los opositores, que el resultado es aleatorio y que requiere un colchón familiar para afrontar tal sacrificio.

Ni tanto ni tan calvo. El sistema de oposiciones tiene ventajas e inconvenientes y considero que precisa reformas urgentes para evitar que la función pública de las próximas décadas no sea un ejército de fríos espartanos sino mejor sensibles atenienses... (leer más)