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OPINION

«El sedentarismo y la obesidad están relacionados con el cáncer de colon»

«El cribado mediante el test de sangre en heces y la colonoscopia permitiría frenar un importante problema de salud», dice

José María Viéitez, jefe de sección de Oncología del Hospital Universitario Central de Asturias: 

 José María Viéitez. José María Viéitez. / Álex Piña

ELENA S. HERRERO  GIJÓN 11 abril 2017 05:07

«El cribado de cáncer de colon puede frenar y solucionar un trastorno de forma sencilla. Sin embargo, sin un plan de detección precoz, el problema puede ir a más y tendrá que ser resuelto con quimioterapia u otros tratamientos más complicados y agresivos». Éste es el principal mensaje que quiere transmitir José María Viétiez, jefe de sección de Oncología Médica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), con motivo de haberse celebrado recientemente el día mundial de prevención del cáncer de colon y recto.

¿Cuántos asturianos padecen cáncer colorrectal?

Ahora mismo se trata del tumor más frecuente en Europa, una situación a la que Asturias no es ajena. El pasado año se registraron en la región 709 casos de cáncer de colon y otros 287 de recto... (leer más)

Los veteranos de la administración: dinosaurios o lobos grises

BY JR CHAVES 9 DE ABRIL DE 2017. DOMINGO.

La administración cambia a velocidad de vértigo. Los funcionarios lo son hasta la jubilación y eso plantea la gran cuestión de si el cuadro de mandos administrativo, servido por funcionarios repletos de trienios, está preparado para afrontar los retos de una administración electrónica, de una administración globalizada y de una administración donde lo importante es la adaptación y no la conservación... (leer más)

Si las normas vigentes no valen se cambian y los jueces también

Si las normas vigentes no valen se cambian y los jueces también

Un ejemplo tragicómico es la conocida ocurrencia de Groucho Marx: ” Estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros”. Y digo tragicómico porque provoca la sonrisa pero bajo un trasfondo de lástima por como se frivoliza con lo importante, y en lo que ahora nos interesa, con las normas jurídicas cuando incomodan al poder.

Viene al caso porque es noticia que en EEUU los republicanos cambiaron ayer las normas del Senado de EE UU para nombrar sin mayoría cualificada al candidato al Tribunal Supremo del presidente Donald Trump, Neil Gorsuch. Se trataba del “Plan B” del Presidente, que incluso era conocida entre los senadores conjurados como la “opción nuclear”, y han eliminado la barrera de 60 votos requerida para la confirmación de un juez del Supremo, con lo que se abre el paso a la inmediata confirmación  del juez, que sustituirá con carácter vitalicio al conservador Antonin Scalia, fallecido en marzo de 2016 y que abrió la caja de los truenos ( o quinielas), y como efecto final, el jaque mate: el Supremo recuperará una mayoría conservadora de 5 a 4. O sea, un colchón para las medidas promovidas por los afines y que pone en entredicho la tradicional independencia   del Supremo americano..(leer más)

La espinosa asunción de los trabajadores de las contratas públicas

La espinosa asunción de los trabajadores de las contratas públicas

SOBRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

JR CHAVES6 DE ABRIL DE 2017. JUEVES.

Uno de los campos donde el Derecho administrativo y el Derecho laboral tienen mas fricciones que la falla de San Andrés en California es en la situación de extinción de contratas cuando la administración decide asumir el servicio directamente con su propio personal, decisión que provoca frecuentemente la aspiración de los trabajadores de la contrata de incorporarse a la administración invocando el art.44 del Estatuto de los Trabajadores.

El Derecho administrativo, inspirado en la tutela de los intereses públicos y de los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público se resiste a la incorporación de lo que considera “polizones” en su plantilla pues no han “pagado el billete” de unas oposiciones.

El Derecho laboral, inspirado en la garantía de los derechos del trabajador vela por su estabilidad y evitar que se le utilice como un kleenex... (leer más)

En el espacio “TRIBUNA” de Público.es…

En el espacio “TRIBUNA” de Público.es…

Sanidad de dos carriles

La gestión de las listas de espera no debe fomentar un sistema público para los pobres y otro mixto, público-privado, para los que pueden pagarlo y elegir uno u otro en función del tipo de asistencia

Por Gustavo Laguardia y Juan Antonio Gil de los Santos

 

Su médico de familia lo deriva al especialista porque sospecha que el remedio para lo que a usted le ocurre va a ser quirúrgico. La cita para el especialista puede tardar un mes, o dos, o tres; o tener una primera cita con un especialista que no va a solucionarle nada, sino remitirlo a otro colega que es el que de verdad va a determinar si lo suyo es quirúrgico o no. Le harán algunos análisis clínicos, si no los tiene ya, pedidos por su médico de familia, y algunas pruebas diagnósticas (radiografía, ecografía, TAC, pruebas funcionales,… con más espera para cada una de ellas). Finalmente el especialista le planteará que debe operarse. Usted acepta, y a partir de aquí se supone que usted ingresa en lista de espera quirúrgica. Su pregunta probablemente sea “¿Y cuándo me operarán?” La respuesta más frecuente será “No le puedo decir, ya le avisarán, hay mucha lista de espera”.

 

¿Cuántos ciudadanos hay en cada Comunidad Autónoma de España esperando ser llamados para una intervención quirúrgica? ¿Y esperando una cita con un especialista? ¿Y para una prueba diagnóstica? El problema de salud por el que esperan ¿es grave? ¿Empeorará mucho si espera cuatro, seis o nueve meses? (Bueno, si se pone peor, siempre tiene el Servicio de Urgencias del hospital, donde lo verán, aunque no le resuelvan el problema, salvo que éste requiera una asistencia urgente de verdad, lo que es, en general, malo, como bien saben los sanitarios). ¿Y si resulta que son meses esperando y el problema no debe esperar tanto, porque cuando se aborde el resultado será peor? ¿Disponen las Administraciones sanitarias de mecanismos de vigilancia para que en la lista de espera quirúrgica, o para consultas o pruebas, no haya pacientes que por su patología no deben esperar, y sean atendidos inmediatamente, y llegar cuanto antes al diagnóstico o a iniciar el tratamiento? ¿O depende del estado de alerta con el que cada médico de familia o especialista vele por sus pacientes? ¿Es sólo responsabilidad de estos, individualmente? ¿Y esto último sería suficientemente  seguro para los pacientes que esperan?

 

Con las listas de espera hay un problema más que el cuantitativo –cuántos pacientes han desbordado al sistema y están en cola de espera–, y es que cuanto más voluminosas sean y más demora acumulen, más probabilidades hay de que se estén demorando indebidamente diagnósticos y tratamientos, que se aplicarán a destiempo.

 

A las Administraciones sanitarias parece que sólo les preocupa el aspecto cuantitativo, las cifras. Las estadísticas. Sus responsables se inquietan cuando aumenta el número de pacientes, y buscan aligerar rápidamente esos números: concertar con la sanidad privada es lo más fácil. Un “plan de choque” para operar tantas prótesis de cadera, de columna, cataratas, hernias,… de la cola de la lista; se mejoran las cifras, y de momento hemos salvado el año. Se publican unas cifras que cuentan que tal Comunidad Autónoma está por debajo en espera que la media nacional. Se alza un parapeto que reniega de las críticas, mientras muchos de esos pacientes y sus familiares perciben otra realidad, pero la sienten aislados y se sienten enterrados bajo el peso de los números.

 

¿Con qué criterios se gestionan las listas de espera? ¿Están registrados todos los pacientes? ¿A quién se atiende antes? ¿Se ordenan los pacientes por algún otro criterio aparte de la fecha de entrada? Si es así, ¿quién hace esa priorización? ¿El servicio médico? ¿El médico que establece la indicación quirúrgica? ¿Un grupo de médicos, una comisión? Cada paciente es distinto, claro; pero esos criterios, suponiendo que existan, ¿son los mismos para cada servicio, hospital, Comunidad Autónoma? ¿Funcionan con los mismos criterios los hospitales de gestión privada por concesión del gobierno autonómico? ¿Se han puesto de acuerdo las Comunidades Autónomas para consensuar unos criterios comunes razonables?

 

¿Son transparentes las Administraciones sanitarias con las listas de espera, o mienten? ¿Mienten mucho o sólo un poco? ¿Y en qué?... (leer más)

 

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Redacción Médica entrevista al portavoz de IU en la comisión de Sanidad de la JGPA, Gaspar Llamazares…

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Llamazares: "En Asturias hay pacto sanitario, pero no hay norte"

El portavoz de IU en Asturias cree que la gestión del consejero es "continuista" y le pide una mayor apuesta por la AP

 

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Y ESTA OTRA ALGO MAS RECIENTE…

Interesante asesoría jurídica aunque para mi no está exenta de ciertas dudas en lo referente a los concursos de traslados… pero para eso están los expertos y yo no lo soy.

Interesante asesoría jurídica aunque para mi no está exenta de ciertas dudas en lo referente a los concursos de traslados… pero para eso están los expertos y yo no lo soy.

Las 6 ventajas de ser indefinido no fijo en sanidad

La Justicia europea defiende el fin del exceso de eventualidad, que tiene diversas ventajas para el empleado sanitario

 

Juanma Fernández, en Redacción Médica

 

Las últimas disposiciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destinadas a proteger a los sanitarios de contrataciones fraudulentas por parte de la Administración, han hecho que muchos estén peleando por salir de su situación de eventuales para adquirir la categoría de indefinidos no fijos. Fabián Valero, abogado experto en derecho laboral y del empleado público en Zeres Abogados, explica que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que frente al fraude en la contratación del personal temporal en los servicios de salud, su nombramiento como personal indefinido no fijo sería una respuesta útil y apta”.

La cuestión es: ¿qué ventajas reales tiene esta nueva condición respecto a la eventualidad? “El trabajador con un vínculo de carácter indefinido no fijo no se encuentra sometido a una condición resolutoria marcada por una determinada fecha, sino que es un trabajador con un vínculo indefinido sometido a un término concreto, que no sería otro que la cobertura definitiva de la plaza que ocupa a través de la Oferta de Empleo Público convocada al efecto”, señala el jurista.

En este sentido, “los procesos de movilidad interna, los concurso de traslados o la finalización de la urgencia que motivo el nombramiento inicial, entre otros supuestos, no constituyen mecanismos validos ni apropiados para la extinción del vínculo contractual del indefinido no fijo”, aclara Valero. Es por ello que “solo podemos considerar que la plaza que ocupa se cubre de forma regular cuando esa cobertura procede de una Oferta de Empleo Público de acceso”. En resumen: que ese trabajador solo puede perder su plaza si esta es ocupada tras la convocatoria de una OPE.

Además, llegados al punto de que el trabajador sanitario pierda su trabajo por haber sido ocupada esa plaza por un profesional que ha aprobado la oposición, “tanto en el caso de cobertura de la plaza ocupada por el indefinido en una OPE, o en el caso de amortización de la plaza, tendrá derecho a ser indemnizado en cuantía equivalente a 20 días por año trabajado, tal y como ha reconocido el TJUE y viene sosteniendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de forma sistemática”, matiza Valero.

 

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Análisis de la reciente Sentencia, la C-16/15, del Tribunal de Justicia europeo de Luxemburgo…

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Justicia europea frente al uso alternativo del Derecho

Por Ricardo De Lorenzo, socio director en De Lorenzo Abogados

Redacción Médica

La naturaleza jurídica de la relación que liga al personal estatutario de las Administraciones Públicas, después de los más variados pronunciamientos, que oscilaron desde una relación de índole laboral, lo que permitió un sinfín de reconocimientos, que fueron desde las guardias médicas, servicios interinos, acumulación de funciones de superior categoría y hasta los contratos temporales etcétera, a otra estrictamente funcionarial, pasando por la consideración de una suerte de híbrido o ‘tertium genus’, fue concretada como ‘funcionarial especial’ en el art. 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud confirmándose, así, una línea jurisprudencial sostenida desde los años noventa, de establecer en consecuencia la competencia los juzgados de lo contencioso administrativo.

Se consumó así, en mi criterio, el mayor quebranto que los profesionales sanitarios han tenido en su historia, junto a un fuerte factor de inseguridad, al pasar a los juzgados de lo contencioso administrativo la competencia para ver todos los juicios del personal estatutario, fueran de la materia que fuesen, en unas condiciones que le hacen ser, insisto en mi criterio, un trabajador con peor posición por no decir condición que el resto normal, al estar afectos a una jurisdicción no comparable con la social, jurisdicción gratuita para el trabajador, caracterizada por su agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, y también por posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos, así como por las amplias potestades del juez o tribunal de dirección del proceso y la proximidad e inmediación de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso, junto a la mayor y mejor protección a los trabajadores que ven fortalecida la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica.

Pienso que el tantas veces denunciado “uso o mejor abuso” de la utilización de contratos y nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en las Administraciones Sanitarias… (leer más)

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