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TRIBUNALES

Mientras se espera la resolución del tribunal podemos ver cómo los informes técnicos “justifican la decisión adoptada” en lugar de lo que debería ser siempre, un “se toma la decisión en función de los informes técnicos”…

Mientras se espera la resolución del tribunal podemos ver cómo los informes técnicos “justifican la decisión adoptada” en lugar de lo que debería ser siempre, un “se toma la decisión en función de los informes técnicos”…

Ya lo dijo B. Rusell en tono irónico, “… tu dame la conclusión a la que quieres llegar que yo te busco las premisas que la justifiquen”.

La Junta de Castilla-La Mancha alega que las urgencias rurales son un “despilfarro”

Justifica los cierres con informes técnicos hechos tras entrar en vigor la medida

ALEJANDRA AGUDO, Madrid, en El País.

Castilla-La Mancha ha presentado cuatro informes técnicos al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad en los que justifica su decisión de suprimir 21 puntos de atención continuada (PAC) en la región y pide a los magistrados que retiren la suspensión cautelar que pesa sobre el cierre. Todos estos informes sobre la pertinencia o no de cerrar estos centros llevan fecha posterior al 17 de enero, cuando el tribunal dejó sin efecto la medida adoptada por el Gobierno de María Dolores de Cospedal.

El argumento central de las alegaciones, a las que ha tenido acceso este periódico, es la baja asistencia a las urgencias nocturnas. “Resulta obvio que mantener los centros abiertos durante 24 horas todos los días del año a los que acudan 0, 1, 2… pacientes puede considerarse, desde el punto de vista de la eficiencia, algo que podría resultar próximo al despilfarro”, dice el documento.

Los informes adjuntos a las alegaciones de la Junta están firmados por el director gerente del Servicio de Salud de la Comunidad (Sescam), Luis Carretero; el director general de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, Javier Fernández; el director general de atención sanitaria y calidad del Sescam, Miguel Ángel Soria, y el director gerente de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, Juan Antonio Sánchez Losada.

La Junta solicita al tribunal que, en caso de no levantarse la suspensión cautelar, “afecte solo al municipio reclamante”. El Gobierno regional considera que “no le compete” al Ayuntamiento de este municipio toledano defender los intereses globales de la región. “Las localidades afectadas no están representadas por el Ayuntamiento de Tembleque”, añade el escrito. El tribunal se reúne este jueves para votar si mantiene o revierte la suspensión del cierre de las urgencias rurales, una vez recibidas las alegaciones de la comunidad autónoma.

Frente al argumento esgrimido por alcaldes y vecinos sobre el tiempo —superior a 30 minutos— que emplearán ahora en llegar a un centro de salud de noche, el Informe técnico sobre la organización de los puntos de atención continuada, anejo a las alegaciones y firmado por Miguel Ángel Soria, afirma que en todos los pueblos el tiempo al centro de referencia es “inferior o igual a 30 minutos”. Algunos Ayuntamientos han comprobado ante notario que esto no es así, como en el caso de Piqueras, que dista 45 minutos de Molina de Aragón, su nuevo centro asignado. Este periódico pudo comprobar que otra de las localidades afectadas, Loranca de Tajuña, queda a 40 minutos de las urgencias tras el cierre nocturno del centro de salud de Chiloeches (Guadalajara).

El Gobierno regional añade que “el criterio de eficiencia es uno de los que deben regir la actuación de las Administraciones públicas”. El Informe sobre el cambio de horario de algunos puntos de atención continuada en Castilla-La Mancha, firmado con fecha 18 de enero por Luis Carretero, va más allá. “Dado el valor de la vida humana, la toma de decisiones en gestión sanitaria se encuentra sometida al concepto de coste oportunidad. Esto es, ante cualquier decisión sanitaria, decidir dar uso a los recursos significa renunciar a destinar estos a otros usos alternativos”, escribe. Y añade: “Mantener un recurso con una baja aportación sanitaria supone tener que eliminar otros con mayor aportación”. Carretero subraya que esta medida se une a otras ya tomadas para paliar la crítica situación económica “que pone en riesgo la viabilidad de la sanidad pública en Castilla-La Mancha”, repite. Cita, entre otras, la reducción salarial de los profesionales, la concentración de compras y racionalización del gasto farmacéutico, supresión de puestos directivos en los centros sanitarios, la reducción de camas y plantilla, así como la supresión de la paga de Navidad o el copago farmacéutico. “Todas ellas suponen reducciones en la asistencia sanitaria”, afirma. Pero “ninguna de ellas”, incluido el cierre de los PAC, entraña un “riesgo inadmisible para los pacientes”. De no tomarlas, dice el escrito, “supondría la generación de un déficit que pondría de nuevo en peligro la viabilidad del sistema sanitario”. Con el cierre de 21 PAC en la región, el Gobierno calcula que ahorrará 5,1 millones de euros.

Los criterios del SESCAM

Los criterios utilizados en la reorganización de los horarios de los PAC han sido:

La atención continuada de una zona básica se realizará dentro del área de salud a la que pertenece.

Las poblaciones correspondientes a zonas básicas urbanas dispondrán de un PAC.

Las poblaciones localizadas en zonas rurales de más de 11.000 TIS dispondrán de un PAC.

La población actualmente atendida por puntos de atención permanente de una zona básica se atenderá en el PAC al que pertenece.

Las zonas básicas que tengan núcleos de población, es decir, localidades de más de 3.500 TIS, dispondrán de un PAC con horario de atención 24 horas.

Cuando un PAC presente una presión asistencial total inferior a 20 pacientes durante el horario de apertura de 15 a 8 horas y la presión asistencial sea inferior a tres pacientes en horario de 20 a 8 horas, se podrá modicficar el horario de atención hasta las 15 o 20 horas.

Para la determinación del horario de apertura del PAC se tendrán en cuenta las cronas de los desplazamientos de los pacientes y de los desplazamientos de los medios móviles de urgencias y emergencias que deben ser cercanos a 30 minutos como máximo.

VER LAS ALEGACIONES CON LOS INFORMES DEL SESCAM

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El fallo ni ha trascendido ni se prevé que trascienda antes de que finalice la redacción de la resolución y lo haga público el tribunal…

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¿Se mantendrá la paralización cautelar del cierre de los puntos de atención continuada en Castilla La Mancha?

El TSJCM está elaborando la resolución sobre los PAC

Foto: Sede del TSJ de Castilla La Mancha.

Diario de Castilla la Mancha

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) se encuentra en "proceso de elaboración" de la resolución correspondiente a la medida "cautelarísima" de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud.

Así lo ha informado el TSJCM en un breve comunicado, donde explica que la deliberación y votación de la Sala tuvo lugar este jueves, y ahora se está elaborando el auto definitivo de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal en relación con la adopción, en fecha 17 de enero de 2013, de la medida "cautelarísima" que afecta a 21 Puntos de Atención Continuada (PAC).

Una vez se dicte resolución y sea notificada a las partes personadas se comunicará, posteriormente, a los medios de comunicación.

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Por lo que se ve la cosa está empatada… ¡¡nos imaginamos la presión a la que están sometidos!!

Por lo que se ve la cosa está empatada… ¡¡nos imaginamos la presión a la que están sometidos!!

Al no haber acuerdo en la primera deliberación que tuvo lugar el pasado martes…

El TSJCM volverá a deliberar el jueves sobre el cierre de urgencias

Foto: Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

TOLEDO, EUROPA PRESS

Los magistrados de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) volverán a reunirse hoy jueves para deliberar sobre la adopción de la medida "cautelarísima" de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud.

En un comunicado el TSJCM ha explicado que este martes los magistrados deliberaron sobre ese asunto sin que se alcanzara "la mayoría suficiente para adoptar los acuerdos objeto de dicho procedimiento".

De ahí que se haya convocado una nueva fecha de deliberación de la Sala para este jueves, 24 de enero, a la que se incorporarán por orden inverso de antigüedad tres Magistrados de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM.

Explica el alto tribunal que esta posibilidad para órganos judiciales colegiados, como es el presente caso, está recogida legalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que prevé nueva deliberación y votación si no se hubiese obtenido acuerdo.

Por ello, a esta nueva deliberación y votación concurrirán los magistrados que hubieran asistido a la primera deliberación y tres magistrados más por haber sido par la composición inicial de la Sala, que en este caso era de cuatro magistrados.

Los magistrados seleccionados --Ricardo Estévez Goytre, Miguel Ángel Narváez Bermejo y Miguel Ángel Pèrez Yuste-- pertenecen a la otra Sección que forma la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM y lo han sido por el criterio objetivo de su orden inverso de antigüedad en el Tribunal.

ANTECEDENTES

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó un auto el pasado jueves acordando la suspensión temporal de la Orden de la Consejería que modificaba el horario de 21 Puntos de Atención Continuada (PAC).

Este auto llegaba después de que el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo), uno de los 21 municipios afectados por la reducción horaria del servicio de urgencias en su PAC, presentara ante el TSJCM un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad que regula el nuevo horario de estos centros sanitarios.

Fue el viernes cuando el Gobierno de María Dolores de Cospedal presentó alegaciones a esa decisión, basadas en criterios "técnicos", al auto del TSJCM, dentro de los tres días hábiles que tenía para ello.

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Mientras unos aún están empezando otros ya acabaron…

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En este caso la parte proporcional se corresponde con 14 días de julio…

El TSJM obliga a Madrid a abonar a unos funcionarios la parte de la paga extra de Navidad

22/01/2013, en elEconomista.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor - en julio - del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.

Esta demanda se interpuso contra la Agencia el pasado 24 de octubre de 2012 por parte de CC.OO. y siendo parte interesada la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT y los sindicatos CSIT-UP, CSIF, USO y S.I.T.I.

En concreto, el tribunal madrileño condena a la Agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.

Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".

Por lo que entiende que los trabajadores demandantes "tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo", y procede a estimar parcialmente la demanda presentada por la organización sindical.

Por otro lado, el TSJM desestima la pretensión general en relación con la totalidad de la paga suprimida. Entiende que el Real Decreto citado recoge la supresión de la paga extra de diciembre y de la paga adicional de complemento específico, constando en el mismo la excepción de la negociación colectiva y que su aplicación "se impone por jerarquía normativa", sin que sea "contrario a derecho".

La justicia reconoce a los funcionarios una mínima parte de la extra de Navidad

El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 días de julio

Son unos 120 euros de media por empleado público

LARA OTERO, Madrid, en El País.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros, según CC OO, uno de los sindicatos que recurrió la decisión del Gobierno.

La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.

La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si  los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO  considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.  Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.

Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que considera que sí tienen derechos los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio.

POR SI FUERA DE INTERES, TENIAMOS UN MODELO…

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Con inminentes y directas implicaciones en Asturias que teníamos legislado lo mismo que en Andalucía…

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Implicaciones, consecuencias, actuaciones… supongo que alguna organización sindical tendrá que responder y/o proponer ante la incertidumbre que esto genera en los descolegiados…

El Constitucional tumba la colegiación libre de los funcionarios andaluces

El alto tribunal cree que la Junta invadió competencias estatales

Foto: José María Aznar y Manuel Chaves, expresidentes del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía, cuyos respectivos ejecutivos protagonizaron en 2002 el recurso ahora resuelto.

Reyes Rincón, Sevilla, en El País.

El Tribunal Constitucional ha anulado la libertad de colegiación aprobada por la Junta en 2001 para los empleados públicos que trabajan en exclusiva para la Administración. La norma, que eximió de colegiarse al personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración, afectó sobre todo a los médicos y enfermeros, que quedaron exentos de la obligación de colegiarse establecida por el Gobierno central. El alto tribunal da ahora la razón al Estado, a quien considera competente para establecer tanto la colegiación obligatoria como sus excepciones.

La Junta estableció la libre colegiación en el artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento del proyecto de Presupuestos de 2002: “El requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario, o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”. La norma levantó las críticas de los colegios profesionales, sobre todo del sector sanitario, y fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central, presidido entonces por José María Aznar, que consideraba que Andalucía invadía competencias estatales al establecer excepciones a la colegiación forzosa fijada en la ley de Colegios Profesionales, de 1974.

Según argumentó el Consejo de Ministros al aprobar el recurso ante el Constitucional, aunque Andalucía era competente para legislar sobre los colegios profesionales, tenía que hacerlo “de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado”. Andalucía argumentó que la exclusión de la colegiación obligatoria no dejaba sin protección a los afectados por la actividad (en el caso de los médicos y enfermeros, los usuarios de la sanidad pública), “pues siempre existe un ámbito organizativo y de control propio de la Administración que los emplea”.

En una sentencia dictada el pasado jueves, el tribunal advierte de que el ejercicio del derecho al trabajo reconocido en la Constitución no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir “la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación”. Según la sentencia, Andalucía estableció una excepción no contemplada en la ley nacional, por lo que vulneró competencias del Estado.

En 2004, el Constitucional permitió que se aplicara cautelarmente la ley andaluza, por lo que en estos diez años centenares de médicos y enfermeros andaluces se han dado de baja en sus colegios profesionales. En la actualidad, según datos de la Consejería de Salud, 14.000 médicos trabajan en exclusiva para la sanidad pública. La plantilla de enfermeros asciende a 27.000, aunque Salud no pudo precisar cuántos compatibilizan su actividad pública con la privada.

Los presidentes de los consejos andaluces de Colegios de Médicos y de Colegios de Enfermería, José Martínez Amos y Florentino Pérez Raya, celebraron la sentencia. En declaraciones a Europa Press, Martínez Amos señaló que con la vuelta de la colegiación obligatoria “habrá un control más serio y eficaz de que los sanitarios que están ejerciendo sean auténticamente profesionales titulados”.

LO RECURRIÓ EL GOBIERNO AZNAR

El TC anula la libre colegiación de Andalucía

Establecía que no era exigible el requisito al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas

Redacción. Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".

En una sentencia dictada el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo.

El Consejo de Ministros argumentaba que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1.

Frente a ello, tanto la representación del Parlamento andaluz como la de la Junta de Andalucía negaron en sus respectivos recursos que el inciso del precepto mencionado incurra en la infracción constitucional que se le imputa, ya que rechazan la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las administraciones andaluzas "cuando realizan sus actividades profesionales" por cuenta de éstas.

Asimismo, tanto la Junta como el Parlamento alegaron que la exención, por la legislación estatal, de la exigencia de colegiación a los funcionarios, "no discrimina, a estos efectos, entre quiénes son los destinatarios últimos de los servicios profesionales que realizan los empleados públicos, pues lo definitivo es que actúan dentro del ámbito de la función pública y bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa".

“Debate competencial”

El TC, que para resolver la "controversia" tiene en cuenta la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, concluye de los recursos que existe "un debate competencial" entre la Junta, que dice que "lo que está en discusión es la competencia de la comunidad para eximir de la colegiación a los funcionarios, personal estatutario y laboral que realizan su actividad profesional al servicio exclusivo de las administraciones autonómicas, cuando dicha actividad va destinada a terceros, usuarios del servicio público". "Es ésta la competencia que la comunidad autónoma afirma tener, y que el Estado rechaza", subraya el Constitucional.

Al hilo de ello, el TC pone de manifiesto que, como el artículo 1.3 de la Ley 2/1974 "no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía 'para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' vulnera lo establecido" en el artículo 3.2 de la citada ley, "que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una Ley del Estado".

El Constitucional dice que, "tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata o de contradicción de la norma autonómica impugnada con la legislación del Estado, la conclusión a la que lleguemos sobre la inconstitucionalidad del inciso impugnado dependerá, en última instancia, de que la norma de contraste no haya excedido las competencias que ostenta el Estado", pues "en caso contrario, la contradicción afirmada entre la norma autonómica y la estatal no conduciría a la declaración de inconstitucionalidad de dicho inciso".

“Requisito inexcusable” para el ejercicio profesional

De este modo, añade el TC, "si el Estado no tuviera competencia para imponer la colegiación forzosa para el ejercicio de determinadas profesiones y fijar las excepciones a dicha regla, el inciso impugnado respondería al ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de colegios profesionales".

En la sentencia, dice que la colegiación obligatoria "no es una exigencia" de la Constitución española, "sino una decisión del legislador al que este precepto remite", argumentando que "en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido" en el artículo 35.1 de la Constitución. Así, "no estamos ante una condición accesoria, pues la obligación de colegiación es una de las que incide de forma más directa y profunda en este derecho constitucionalmente reconocido".

Para concluir, razona el Constitucional que el inciso impugnado, "al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración", establece "una excepción no contemplada" en la Ley estatal de Colegios Profesionales. "Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad", concluye.

Andalucía acatará la sentencia pero reiterará la no necesidad de la colegiación

La Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía ha emitido un comunicado al respecto en el que señala que “acatará, como no puede ser de otra manera, la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de que existe una norma posterior -la Ley 10/2003, reguladora de los colegios profesionales de Andalucía- que está vigente y que hace las mismas excepciones a la colegiación obligatoria que contemplaba la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002”.

“No obstante, continua el comunicado, es necesario recordar que este debate está superado puesto que, en la actualidad, el Gobierno central está elaborando la nueva Ley de Servicios Profesionales que aborda precisamente esta cuestión. A este respecto, Andalucía reiterará en la elaboración de esta futura Ley su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía”.

La OMC recuerda que “no puede haber doble rasero”

El secretario general de la Organización Médica Colegial (OMC), Serafín Romero, ha sido uno de los primeros en reaccionar ante esta noticia, y a través de su cuenta de Twitter ha recordado que esta es una cuestión que llevaba casi once años discutiéndose. Asimismo, ha celebrado que el TC devuelve “el registro de profesionales, el control deontológico y la licencia de ejercicio de garantía a los colegios andaluces”, y ha expresado que “no puede haber doble rasero de control deontológico dependiendo si el ámbito de trabajo es público o privado”.

El Consejo General de Enfermería cierra 12 años de reivindicación

Para el presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), Máximo González Jurado, la sentencia “cierra un ciclo” de reivindicaciones que comenzaba hace 12 años de la mano de Carlos Carnicero, Guillermo Sierra y el propio González Jurado. Más de una década en la que el CGE “tenía claro que una autonomía no tiene competencias para regular este aspecto”, una postura mantenida sin embargo de “forma respetuosa” y que ha dado lugar a “situaciones complicadas y delicadas” dado los diferentes regímenes jurídicos autonómicos. Para el presidente del CGE, es importante que el TC deje claras las competencias de las Administraciones en lo que a relación laboral se refiere, de forma que no interfiera en la ordenación profesional. Por otro lado, la decisión del TC se presenta como el mejor ‘blindaje’, en su opinión, de la futura Ley de Servicios Profesionales, que recoge la colegiación obligatoria, en la línea del resto de países de la Unión Europea. “Esta norma ya no podrá ser cuestionada, porque esta sentencia anula posibles interpretaciones”, ha recalcado González Jurado.

El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

La sentencia del tribunal anula una norma de la Junta de Andalucía que fue prácticamente calcada por el Gobierno de Areces en 2004

Oviedo / Sevilla, Pablo ÁLVAREZ / Agencias, en La Nueva España

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximía de la colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, medida que fue denunciada por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias. La citada norma andaluza, que entró en vigor en 2002, fue prácticamente copiada dos años más tarde por el Gobierno del Principado, lo que llevó al Colegio de Médicos de Asturias a impulsar un recurso de inconstitucionalidad. La presidenta de los médicos asturianos, Carmen Rodríguez, subrayó ayer su convicción de que la ley asturiana -que afecta a unos 6.500 empleados públicos, en su mayoría facultativos y enfermeros- correrá en el Constitucional la misma suerte que la andaluza. Otra cosa es que aún haya de esperar un tiempo indeterminado a que llegue el correspondiente fallo judicial.

La sentencia conocida ayer argumenta que la norma andaluza, incluida -al igual que más tarde la asturiana- en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, estableció «una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales». Y añade que, «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados».

La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública. Esta norma fue criticado por los colegios profesionales, que contaron con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó un recurso de inconstitucionalidad.

El tribunal ha aceptado el recurso del Abogado del Estado y concluye que la exención de la obligación de colegiarse de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía «para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa. Agrega la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación «fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación».

En consecuencia, el contenido de la ley andaluza que fue impugnado establecía una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del Estado y debe ser declarado inconstitucional, según el tribunal. La sentencia recuerda que, con posterioridad a la norma ahora declarada inconstitucional, el Parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia.

Entre tanto, la ley asturiana que eximía de la colegiación obligatoria a los empleados públicos fue aprobada en el marco de la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2004. La mayoría de las 6.483 personas afectadas son médicos y enfermeros. Rafael Sariego era, por entonces, consejero de Salud. A instancias de los colegios profesionales asturianos, liderados por el Colegio de Médicos, el ex presidente del Gobierno José María Aznar presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional. Una vez admitido a trámite, el alto tribunal suspendía cautelarmente la ley. Meses más tarde, en julio de 2004, el mismo tribunal decidía levantar la suspensión cautelar.

Anteriormente, en marzo de 2004, las elecciones generales habían sido ganadas por el PSOE. El nuevo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió retirar algunos litigios que el Ejecutivo central de Aznar había presentado contra leyes del Principado, pero optó por dejar que continuara su camino el recurso contra la colegiación voluntaria de los empleados públicos.

El Colegio de Médicos de Asturias no había aceptado ninguna solicitud de dejar la entidad

Oviedo, P. Á., en La Nueva España

Pese a la vigencia de la ley que, desde 2004, permite a los empleados públicos del Principado elegir entre colegiarse y no hacerlo, el Colegio de Médicos de Asturias no ha dado de baja a ninguno de sus colegiados. ¿Argumento? «Que la norma se opone a la Ley de Colegios Profesionales, que es una ley básica del Estado contra la que no puede legislar ninguna comunidad autónoma, y que es necesario esperar la sentencia del Tribunal Constitucional», según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias.

La doctora Rodríguez añadió que los facultativos que han optado -a lo largo de estos nueve años- por solicitar la baja en el Colegio han sido «un porcentaje bajísimo». Y añade que algunos de ellos rectificaron más tarde y retiraron su demanda de descolegiarse. Ha habido médicos que han dejado de pagar las cuotas colegiales. La presidenta advirtió de que, si el Constitucional da la razón a la corporación, estos profesionales deberán abonar los recibos atrasados. «Lo contrario significaría tratar de forma desigual a los colegiados, y eso no sería tolerado por los médicos», precisó Carmen Rodríguez.

La presidenta colegial manifestó su «satisfacción» ante la sentencia que anula la ley andaluza, y agregó que «lo lógico» es pensar que sigan los mismos derroteros las normas de Asturias, Canarias y Extremadura. «El papel de los colegios profesionales es proteger a la sociedad frente a eventuales desmanes o malas prácticas de una profesión», subrayó la doctora Rodríguez.

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El talón de Aquiles de la administración regional, se pongan como se pongan… ¡¡y ya no insistimos más!!

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El TSJA echa abajo los nombramientos por libre designación del Gobierno regional

19.01.13 - E. C. | GIJÓN, en El Comercio.

El Principado no podrá seguir adelante con los nombramientos por libre designación. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) lo ha echado abajo. Lo ha hecho a través de un auto por el que suspende la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) aprobada por el Gobierno regional el pasado mes de septiembre y que establecía el sistema de nombramiento por libre designación para el nombramiento de jefes de servicio.

El TSJA estima así la medida cautelar solicitada por el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies de suspender la utilización generalizada del sistema de libre designación acordada por el Gobierno del Principado en acuerdo de 17 de septiembre de 2012, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo vigente.

Según informó este colectivo, la resolución judicial ratifica así la suspensión que ya había acordado en un auto del pasado 21 de noviembre de 2012 y deja a la Administración del Principado «en una situación totalmente caótica». La medida afecta, según Conceyu, a todas las convocatorias de libre designación ya realizadas y pendientes de nombramiento e impide la realización de nuevas convocatorias y nombramientos por este sistema excepcional.

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Nada hay de más difícil o imposible reparación que lo que pudiera acontecer por el cierre de las urgencias… desde aquí nos alegramos enormemente del buen criterio del Tribunal.

Nada hay de más difícil o imposible reparación que lo que pudiera acontecer por el cierre de las urgencias… desde aquí nos alegramos enormemente del buen criterio del Tribunal.

La justicia suspende el cierre de urgencias en Castilla-La Mancha

El Tribunal Superior de Justicia de la región paraliza cautelarmente la decisión de la Junta, que afecta a 21 municipios.

El Gobierno de Cospedal recurrirá la decisión.

ALEJANDRA AGUDO, Molina de Aragón, en El País.

Las urgencias nocturnas de los 21 pueblos de Castilla-La Mancha que la Junta quiere cerrar permanecerán sin embargo abiertos hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad se pronuncie sobre esta medida, según han confirmado fuentes de Gobierno autónomo. El tribunal ha ordenado esta medida cautelar después de que el alcalde del municipio de Tembleque (Toledo), del PSOE, denunciara la decisión de la Junta. Buena parte de los alcaldes del resto de pueblos afectados  tienen previsto hacer denuncias similares a partir del próximo lunes. La Junta de Castilla-La Mancha ya ha anunciado que recurrirá la decisión del Tribunal.

El Gobierno de María Dolores de Cospedal anunció hace unos días su intención de cerrar a partir de la semana próxima 21 Puntos de Atención Continuada (PAC) repartidos en las cinco provincias por la "baja afluencia" de pacientes a estos servicios de urgencia nocturnos. Estos PAC atienden a unas 100.000 personas. La decisión obligaría a miles de vecinos de pequeñas poblaciones a realizar desplazamientos de hasta 50 kilómetros en caso de urgencia, uno de los argumentos que aludió el Ayuntamiento de Tembleque en su recurso.

Aunque el auto es provisional, la Junta lo recurrirá. Tiene tres días para hacerlo. Fuentes del Gobierno de Cospedal han asegurado a Europa Press que respetan la decisión judicial, pero consideran que es “inaudito” que se cuestione la reordenación horaria de las urgencias. Además, han afirmado que la decisión es “absolutamente injusta” porque a pesar del recorte del horario durante la noche de las urgencias rurales, la atención urgente de la población de Castilla-La Mancha está “garantizada totalmente”. “Estamos reordenando para ayudar a más gente, lo recurriremos y creemos que lo vamos a ganar”, indican.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha expone en su escrito que aún no ha oído los argumentos de la Junta. Sin embargo, considera para la suspensión temporal de la medida los argumentos del Ayuntamiento de Tembleque habla del “serio riesgo de que se produzcan efectos lesivos de muy difícil o imposible reparación, tratándose de asistencia sanitaria urgente, que son merecedores de una resolución tan urgente como la probable inmediatez de que se consumen tales perjuicios”.

Los magistrados aprecian, además, las circunstancias de especial urgencia a las que aludía en su recurso el alcalde del pueblo toledano.

El PSOE celebra la paralización momentánea del cierre de urgencias en C-LM y espera que la decisión se haga definitiva

MADRID/TOLEDO, 17 Ene. (EUROPA PRESS)

El portavoz del PSOE en materia sanitaria, José Martínez Olmos, ha celebrado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) haya ordenado este jueves la suspensión temporal del cierre de los centros de urgencias nocturnas en la región, a la vez que espera que esta decisión se haga definitiva.

En declaraciones a Europa Press, el exsecretario general de Sanidad tacha de "noticia positiva" esta decisión de la justicia autonómica porque cree que "sobrepasa el límite jurídico". "Decisiones de este calado afectan a miles y miles de personas que pueden verse sumidas en una urgencia", puntualiza.

En este sentido, subraya que tanto la ley nacional, como la autonómica, establecen que debe haber un centro de urgencia a unos 20 minutos de donde reside un ciudadano y de esta manera se obligaba a muchos castellano-manchegos a tener que recorrer cerca de 60 kilómetros hasta el servicio de urgencias más cercano y a correr más riesgos a la hora de frenar cualquier patología.

De hecho, pone como ejemplo que en un infarto de miocardio la atención recibida en los primeros 15 minutos es "clave" para disminuir los daños en el paciente. "Me parece aceptada la decisión del tribunal porque hay un riesgo potencial para los pacientes", reitera el portavoz socialista.

Es más, Martínez Olmos realiza un llamamiento para que se rectifique esta medida de manera definitiva. A su juicio, hay otras alternativas para ahorrar al cierre de centros de urgencia, como por ejemplo pedir a Cospedal o a Echániz a que empiecen por "gastar menos en publicidad".

Este auto del Tribunal Superior de Justicia regional llega después de que el martes el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo), uno de los 21 municipios afectados por la reducción horaria del servicio de urgencias en su PAC, presentara ante el TSJCM un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad que regula el nuevo horario de estos centros sanitarios.

Así las cosas, el Gobierno de María Dolores de Cospedal recurrirá esta decisión del tribunal, para lo que tiene un plazo de tres días, porque, según aseguran fuentes del Gobierno regional a Europa Press, es una medida "absolutamente injusta" y están "cargados de razón" porque está garantizada "totalmente" la atención de las urgencias a la población de Castilla-La Mancha.

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Lo nuestro está en el trámite de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, previo a la formalización del recurso por parte del gobierno central…

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El Constitucional deja en suspenso el tributo catalán a la banca, similar al de Asturias

El portavoz del Ejecutivo regional acusa al Gobierno de Rajoy de «expropiar a las autonomías» su capacidad normativa en materia fiscal

Foto: Montoro y Sáenz de Santamaría, ayer, durante la reunión de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

Nuevas incertidumbres sobre el impuesto a la banca. El Tribunal Constitucional dejó ayer en suspenso el tributo catalán a los depósitos, similar al que el Gobierno del Principado aprobó en la última semana del pasado año y que ha incluido en los Presupuestos de 2013 con una estimación de ingresos de 30 millones de euros. El Ejecutivo regional, a la espera de conocer el dictamen encargado por el Consejo de Ministros al Consejo de Estado sobre la medida, «está dispuesto a utilizar todos los instrumentos a nuestro alcance para defender una tasa» que salió adelante mediante la ley de presupuestos aprobada por el Parlamento asturiano. El gabinete de Javier Fernández acusó al de Mariano Rajoy de «expropiar a las autonomías» la capacidad normativa propia que tienen para decidir sobre determinados impuestos.

El Constitucional notificó ayer la providencia que admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno central y que conlleva automáticamente la suspensión temporal del cobro del nuevo tributo a las entidades bancarias. La Generalitat catalana dispone ahora de un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime oportunas. La comunicación del tribunal al Gobierno que preside Artur Mas no altera la estrategia del Ejecutivo asturiano, que está a la espera del dictamen encargado por Rajoy al Consejo de Estado sobre un recurso idéntico contra el impuesto a los depósitos bancarios, que entró en vigor en Asturias el pasado 30 de diciembre. «El impuesto de Asturias es legal y constitucional. La defensa de esa constitucionalidad ocupa la labor de nuestros servicios jurídicos», afirmó ayer el portavoz del Gobierno del Principado, Guillermo Martínez.

El Gobierno regional fundamenta la creación del nuevo impuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional que dio validez al tributo sobre los depósitos bancarios promovido por la Junta de Extremadura en 2002. Aquella decisión del Gobierno de Juan Carlos Rodríguez Ibarra (PSOE) fue recurrida por el Consejo de Ministros que presidía entonces José María Aznar (PP). La sentencia del Constitucional dando validez al tributo autonómico en contra de las tesis del Gobierno central llegó diez años después, en noviembre de 2012. De inmediato, Izquierda Unida de Asturias instó al Gobierno regional a incorporar esa nueva figura fiscal, el impuesto sobre los depósitos bancarios, que deben pagar las entidades financieras y no los clientes, en los Presupuestos regionales de 2013. Esta demanda se convirtió en una de las piezas clave de la negociación presupuestaria, en la que el PSOE necesitaba el apoyo de la coalición y también el de UPyD para sacar adelante su proyecto de cuentas y superar la situación de prórroga presupuestaria en la que permaneció la Administración asturiana durante 2012. Finalmente, PSOE e IU acordaron la incorporación a las cuentas de este ejercicio de un ingreso de 30 millones de euros por el impuesto a la banca en un Presupuesto necesitado de vías de financiación extras, ante las limitaciones de endeudamiento impuestas por Madrid para cumplir el techo del déficit del 0,7 por ciento.

Los servicios jurídicos del Principado niegan la mayor de que el tributo asturiano colisione con el estatal, uno de los motivos esgrimidos por el Gobierno central y por su portavoz, Soraya Sáenz de Santamaría, al anunciar el recurso contra el tributo del Principado. El impuesto asturiano se acomodó al puesto en marcha por Extremadura y, por lo tanto, no altera la unidad de mercado ni la libre circulación de capitales, tal como reconoció el Constitucional en su sentencia de noviembre pasado.

Los informes jurídicos que obran en poder del Gobierno asturiano también tienen dudas sobre el impuesto de gravamen cero incluido por el Gobierno central en la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2013, después de que varias autonomías, entre ellas Cataluña y Asturias, anunciasen su intención de crear nuevos impuestos para gravar a los bancos. El portavoz del Gobierno regional, Guillermo Martínez, achacó ayer al Ejecutivo de Rajoy la intención de «expropiar a las comunidades autónomas una competencia propia, creando un impuesto no para recaudar, sino para bloquear las competencias de las comunidades autónomas».

Los servicios jurídicos también creen que habría base para reclamar una compensación económica en el caso de que el Tribunal Constitucional dé validez a la creación del impuesto estatal. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya se ha mostrado contrario a indemnizar a Asturias por ese impuesto. «De no ser compensada, Asturias sufriría una situación de desigualdad» respecto a otras autonomías que tienen reconocido ese derecho como Extremadura, Andalucía y Canarias.

El Constitucional suspende el tributo bancario de Cataluña

El Principado prepara ya su defensa; Javier Fernández dice que el Gobierno «no se atreve a que los bancos paguen impuestos, prefiere que lo haga el ciudadano»

17.01.13 - J. A. GARCÍA / A. SUÁREZ / I. GÓMEZ | OVIEDO / NAVIA, en El Comercio.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso planteado por el Gobierno central y ha suspendido la aplicación del impuesto a depósitos bancarios aprobado el pasado noviembre por la Generalitat, que estimaba recaudar cada año 500 millones de euros con este gravamen. El Ejecutivo catalán tiene ahora 15 días para presentar alegaciones a una decisión que puede acarrear también consecuencias para Asturias.

El Principado aprobó la aplicación de un tributo similar a las entidades financieras que entró en vigor el pasado 29 de diciembre, tres días antes de que lo hiciera el impuesto estatal a tipo cero. Ante este desafío, el Gobierno de Rajoy adoptó la misma estrategia que con el tributo catalán y anunció la pasada semana la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional que todavía no se ha formalizado, a expensas de conocer el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Después de hacerse pública ayer la resolución sobre el gravamen catalán, pocos dudan de que el impuesto asturiano podría seguir el mismo camino.

No obstante, cabe precisar que los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo central para reprobar sendos gravámenes fueron diferentes, no tanto en el fondo sino en la forma. Desde el Gobierno central sostienen que la actuación de la Generalitat fue ilegal porque el impuesto fue aprobado por decreto y por un Gabinete en funciones. En el caso de Asturias, los motivos fueron otros. Según explicó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, una comunidad no tiene capacidad para aprobar en la ley de presupuestos un nuevo tributo. Tesis esta, por cierto, rebatida desde el Principado. Así lo creen los servicios jurídicos de la Administración autonómica, que trabajan ya en un informe donde exponen las razones de Asturias para defender su tributo ante la oposición del Gobierno central.

El Principado, por boca de su portavoz, Guillermo Martínez, avanzó ayer algunos de sus argumentos. El primero, la legalidad de un impuesto «avalado por una sentencia del Tribunal Constitucional». El segundo, su inclusión en el presupuesto regional para 2013, lo que lo convierte no en un gravamen defendido únicamente por el Gobierno sino por la Junta General como institución. El Ejecutivo recuerda, además, que entró en vigor a finales de 2012, antes que el tributo estatal, que lo hizo el pasado 1 de enero.

Al conflicto se refirió el presidente regional, Javier Fernández. Antes de participar en una reunión con dirigentes locales del partido en Navia, tildó la actuación del Gobierno central de «fraude de ley, extorsión a la capacidad de las comunidades para imponer tributos y deslealtad institucional flagrante». El Ejecutivo actúa así, dijo, «sencillamente porque no se atreve a que los bancos paguen impuestos y prefiere que lo hagan los ciudadanos».

La Generalitat aprobó su tasa por decreto; Asturias, con una ley

Oviedo, J. A. A., en La Nueva España

El Gobierno asturiano siempre ha puesto énfasis en una diferencia, a su juicio, más que significativa entre el tributo a la banca puesto en marcha en el Principado y el promovido por la Generalitat catalana. El Gobierno autonómico de Artur Más aprobó su tasa a través de un decreto, un procedimiento considerado menos garantista, ya que es asumido en solitario por el Ejecutivo. En Asturias, el impuesto sobre los depósitos bancarios se incorporó al debate de la ley de Presupuestos y salió adelante con los votos a favor de los grupos parlamentarios del PSOE, IU y UPyD. Es decir, el tributo del Principado ha contado con el visto bueno de la mayoría absoluta del Parlamento regional, 23 diputados. Foro y PP se opusieron.

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