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TRIBUNALES

Los argumentos de Asturias fueron claros y leales desde el principio, los del gobierno central son un evidente subterfugio en fraude de Ley (eso esperamos que resuelva el TC) para vaciar de contenido el impuesto y defender los intereses de los de siempre…

Los argumentos de Asturias fueron claros y leales desde el principio, los del gobierno central son un evidente subterfugio en fraude de Ley (eso esperamos que resuelva el TC) para vaciar de contenido el impuesto y defender los intereses de los de siempre…

MEDIDA CAUTELAR QUE NO PREJUZGA NADA

El Constitucional suspende temporalmente el impuesto a la banca de Asturias

La medida se mantendrá vigente entre el 1 de febrero y el 1 de julio, fecha a partir de la cual el Constitucional deberá renovar la suspensión o levantarla

Foto: Guillermo Martínez, ayer, durante la intervención de urgencia como portavoz del gobierno regional, tras conocer el acuerdo del Tribunal

27.02.13 - EFE | OVIEDO.

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender temporalmente la vigencia y aplicación del impuesto sobre los depósitos bancarios que decidió aplicar el Gobierno asturiano en los presupuestos de este año y con el que esperaba recaudar 30 millones de euros.

La suspensión en la aplicación del impuesto se mantendrá vigente, en principio, entre el 1 de febrero y el 1 de julio, fecha a partir de la cual el Constitucional deberá levantarla o mantenerla, han informado fuentes de este tribunal.

Si en esos cinco meses no se pronuncia, el Constitucional deberá renovar la suspensión durante otro periodo igual de tiempo, y así sucesivamente hasta que se resuelva el fondo del asunto.

La decisión fue adoptada ayer por el pleno del Constitucional tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que, contra la creación del impuesto que grava los depósitos bancarios en Asturias, presentó el Gobierno central el pasado 1 de febrero.

El acuerdo adoptado por la sección cuarta del Constitucional será trasladado ahora al presidente del Gobierno asturiano, Javier Fernández, y a la Junta General del Principado para que en un plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El Gobierno central decidió recurrir el artículo que recoge la creación de este impuesto a la banca en la Ley de Presupuestos del Principado para el año 2013, al igual que hizo con el decreto que planteaba lo mismo en Cataluña por considerar que estas comunidades no pueden gravar lo mismo que ya hace un impuesto de rango estatal.

Según el Ejecutivo central, ninguna comunidad autónoma puede legislar sobre ese punto dado que el Estado se ha reservado el hecho imponible del impuesto sobre depósitos bancarios.

Cuando se grava el mismo hecho imponible siempre prevalece el impuesto estatal sobre el autonómico, si bien el Estado está obligado a compensar -en virtud de la ley de financiación autonómica- a las regiones que lo tuvieran ya implantado, como era el caso de Andalucía, Canarias y Extremadura.

Cataluña y Asturias lo implantaron después de que el Gobierno anunciara la creación del impuesto estatal a partir del día 1 de enero, que en un principio se mantendrá a tipo cero.

Tras ese anuncio, Asturias decidió adelantar la aplicación de su impuesto a los últimos días de diciembre e incluir su creación en la Ley de Presupuestos del Principado para 2013.

El Gobierno asturiano decidió hacerlo así para estar mejor preparado para afrontar el debate que ya preveía que se iba a plantear entre el Gobierno central y el autonómico sobre la legitimidad política y capacidad normativa de crear este impuesto.

Asimismo, desde el Ejecutivo asturiano se había señalado que cobrar este impuesto los últimos días de 2012 podía tener su importancia a la hora de obtener posibles compensaciones del Estado si finalmente si impide la aplicación de este impuesto.

El Constitucional rompe la previsión regional de ingresos al bloquear el tributo a la banca

El Principado, que sólo cobrará 2,5 de los 30 millones esperados, rechaza modificar sus Presupuestos y anuncia una batalla legal contra Rajoy

28.02.2013, Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España.

El Tribunal Constitucional dejó ayer en suspenso, de forma provisional, el cobro de los 30 millones de euros que el Principado prevé ingresar este año por el impuesto a la banca al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy por una supuesta invasión de competencias. La Administración asturiana, de momento, tiene garantizado para este ejercicio el ingreso de 2,5 millones de euros, ya que el tributo asturiano fue impugnado a partir del 1 de febrero, cuando ya se habían devengado 33 días desde su entrada en vigor. El Gobierno regional confirmó ayer que no modificará sus Presupuestos para 2013, tras conocer que la legalidad de su impuesto acabará en un litigio ante el Tribunal Constitucional con el Estado, y se plantea recurrir el tributo estatal.

La decisión del Tribunal Constitucional sobre el impuesto asturiano a la banca, conocida ayer, no afecta a los Presupuestos regionales aprobados para este ejercicio, según sostienen fuentes del Ejecutivo asturiano. El portavoz del Gobierno regional anunció la presentación de alegaciones al recurso del Estado. El Ejecutivo asturiano sopesa, además, recurrir el impuesto nacional de tipo cero, incorporado por el Gobierno de Mariano Rajoy en los Presupuestos del Estado de 2013. «Hemos encargado dictámenes a los servicios jurídicos regionales y al Consejo Consultivo sobre el impuesto estatal, que entendemos que se trata de un fraude de ley porque no supone ingreso alguno y sólo bloquea la capacidad de las autonomías a la hora de financiar la sanidad, la educación y los servicios sociales», valoró Guillermo Martínez.

¿Cómo afecta el recurso del Estado contra el impuesto a la banca a las cuentas regionales de esta anualidad? El Gobierno regional dio por hecho ayer que Asturias tiene garantizado ya el cobro de unos 2,5 millones de euros este ejercicio porque el tributo regional fue impugnado el 1 de febrero, cuando ya se habían devengado 33 días. ¿Qué pasa con el resto de la partida presupuestada, hasta 30 millones de euros, por el tributo sobre los depósitos bancarios? El Ejecutivo regional no modificará esa previsión presupuestaria y procederá de idéntica forma a como ya hizo el Principado cuando el Gobierno de José María Aznar recurrió el impuesto sobre la actividad de las grandes superficies, que finalmente ganó la Administración asturiana. Es decir, el Principado seguirá consignando en sus Presupuestos esos 30 millones y las entidades bancarias deberían formalizar avales como provisión de fondos. El problema para el Principado sería mayor si, finalmente, pierde el litigio con el Estado. Ante ese riesgo, la Administración asturiana está obligada a hacer un uso «prudente» de esa estimación presupuestaria, según indicaron fuentes del Gobierno socialista. El pleito entre el Principado y el Estado podría demorarse varios años.

La aceptación del recurso estatal, que contó con un informe favorable del Consejo de Estado, según adelantó LA NUEVA ESPAÑA el pasado 29 de enero, fue decidida por el Constitucional en su pleno de ayer y supone la suspensión automática del impuesto asturiano. El Tribunal Constitucional dispone ahora de un plazo de cinco meses para ratificar la paralización de ese impuesto o, por el contrario, levantar la suspensión. Fuentes jurídicas confirmaron, no obstante, que los magistrados del Constitucional podrán renovar esa suspensión durante el período de tiempo que se prolongue el pleito entre el Gobierno central y el Principado.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, justificó el pasado 11 de enero el recurso contra el impuesto sobre los depósitos bancarios creado por el Principado porque invadía las competencias del Estado en materia fiscal. El Gobierno regional optó entonces por permanecer a la espera de que se materializase el recurso estatal y ahora, finalmente, ha «movido ficha». El Principado podría ser la primera autonomía que recurra el impuesto estatal de tipo cero sobre los depósitos bancarios, siempre y cuando los servicios jurídicos, por un lado, y el Consejo Consultivo, por otro, den «luz verde» a este nuevo litigio.

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Y si no fuera por el veto a Amaiur hubieran sido todos…

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Siete partidos de la oposición recurren la congelación de pensiones

PSOE, CiU, Izquierda Plural, UPyD y PNV recurren hoy ante el TC la congelación de pensiones. Se trata del primer recurso de inconstitucionalidad que plantean conjuntamente hasta siete partidos de la oposición.

nuevatribuna.es

Diputados del Grupo Socialista, CiU, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Unión, Progreso y Democracia (UPyD) y el PNV, presentarán este martes ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Gobierno de no revalorizar las pensiones conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) de 2012.

Se trata del primer recurso de inconstitucionalidad que plantean conjuntamente hasta siete partidos de la oposición. Inicialmente iban a plasmar su firma otras formaciones del Grupo Mixto pero la negativa de PSOE y UPyD a suscribir una iniciativa con la coalición abertzale Amaiur llevó a ERC, BNG, Coalición Canaria-Nueva Canarias, Compromís-Equo y Geroa Bai a descolgarse.

El recurso de inconstitucionalidad contra la congelación de las pensiones llega cuatro meses después del que PSOE y los partidos que conforman la Izquierda Plural, IU, ICV y la Chunta Aragonesista presentaron contra la reforma laboral ante el Alto Tribunal el pasado mes de octubre.

APLICACIÓN RETROACTIVA

En el recurso que la mayor parte de la oposición entregará este martes en el Registro del Tribunal Constitucional se sostiene que la congelación de las pensiones es "ilegal e inconstitucional" porque conlleva una aplicación retroactiva de las leyes, lo cual "está prohibido por la Constitución", según ha venido recalcando la portavoz del Grupo Socialista, Soraya Rodríguez.

Interponer un recurso de inconstitucionalidad desde el Parlamento requiere la firma de un mínimo de 50 diputados por lo que habitualmente sólo el primer grupo de la oposición, en este caso el PSOE, tiene capacidad suficiente para ello. Por eso, el recurso contra la no actualización de las pensiones lo han liderado los socialistas, que lo han abierto después a los citados grupos de la oposición.

La oposición recurre la congelación de las pensiones por ser un “expolio” a los pensionistas

SERVIMEDIA

La mayoría de los partidos del Congreso, encabezados por el PSOE, presentaron hoy en el Tribunal Constitucional un recurso contra la decisión del Gobierno de dejar sin efecto la revalorización de las pensiones en 2012.

El recurso estaba firmado conjuntamente por PSOE, CiU, IU, ICV, UPyD y PNV, que enviaron este martes a diversos diputados al Constitucional para formalizar la iniciativa legal contra la no actualización de las pensiones.

El escrito de la oposición argumenta que la decisión del Ejecutivo vulneró los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución, en el sentido de que al congelar las pensiones se actuó irretroactivamente y se incumplió el precepto de la Carta Magna que habla de garantizar la “suficiencia económica” de los jubilados.

En este sentido, el diputado del PNV Emilio Olabarría dijo a los periodistas, después de la presentación del recurso, que la congelación de las pensiones puede considerarse una “expropiación” y una “expoliación”. Según su criterio, al no actualizar las pensiones se ha afectado el derecho a la propiedad privada sin aducir la “causa justa” que requiere la ley.

A su vez, la portavoz del PSOE, Soraya Rodríguez, dijo que, al congelar las pensiones, el Gobierno anuló un derecho y actuó retroactivamente. Tras mostrar su confianza en que el Constitucional acepte este recurso, la representante socialista dijo que la no revalorización de las pensiones se sitúa en la política del Gabinete de Mariano Rajoy de hacer recaer los recortes “en las espaldas de los más vulnerables”.

“AGRESIÓN SOCIAL”

Rodríguez sostuvo que este planteamiento “está rompiendo claramente la cohesión social y no está produciendo ningún avance en la salida de la crisis y de la recesión económica”.

A su vez, el líder de IU, Cayo Lara, dijo que la decisión del Gobierno sobre las pensiones supone una clara vulneración constitucional y se ha hecho “de manera retroactiva” e “ilegal”. También apuntó que los 4.000 millones de euros que el Estado se ha ahorrado no revalorizando las pensiones podían haberse sacado del Fondo de Reserva sin provocar por ello un “daño importante” en la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.

Por su parte, Pere Macías, de CiU, se refirió a que es la primera ocasión que su grupo parlamentario en el Congreso presentan un recurso de inconstitucional, decisión que dijo han tomado al ser una cuestión de “suma gravedad”. También se refirió a que lo referido a las pensiones no es para su formación sólo una “batalla jurídica”, sino que lo han planteado en el marco del Debate sobre el Estado de la Nación.

A su vez, Carlos Martínez Gorriarán, de UPyD, se refirió a que es “muy insólito” que toda la oposición se ponga de acuerdo en este recurso, algo que atribuyó a que la decisión del Ejecutivo es algo muy “dañino”, porque las pensiones se han convertido en un “colchón social” por crisis.

A su juicio, la congelación de lo que cobran los jubilados es “una agresión social más” y destacó la “insensibilidad” del Gobierno y la falta de “sentido común” para proteger a los que más lo necesitan. A su entender, el Gabinete de Rajoy está “sacrificando” todo para mantener un “Estado ineficiente”, cuando habría “otras maneras de corregir un ahorro mucho más eficaz y mucho más justo”.

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¿…ni incluir este procedimiento en la norma que está elaborando para este fin…?, esto último, desgraciadamente, lo ponemos en duda (recomendamos ver enlace al final de esta noticia)

¿…ni incluir este procedimiento en la norma que está elaborando para este fin…?, esto último, desgraciadamente, lo ponemos en duda (recomendamos ver enlace al final de esta noticia)

No se pueden cubrir más jefaturas médicas por libre designación, advierte el SIMPA

22.02.2013, Oviedo, P. Á., en La Nueva España

La Consejería de Sanidad ya no podrá cubrir jefaturas de hospitales por libre designación ni incluir este procedimiento en la norma que está elaborando para este fin. Así lo explicó ayer Domingo Villaamil, responsable de los servicios jurídicos del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA), tras la publicación en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA), el pasado martes, de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el sistema de provisión de jefaturas sanitarias vigente en Asturias en los últimos años.

Según el SIMPA, en adelante, y hasta que Sanidad habilite una nueva normativa, «deberá ser aplicado el real decreto ley 1/1999», una norma estatal impulsada en su día por el Insalud. Villaamil argumenta que el estatuto marco del personal estatutario otorga vigencia al citado decreto ley en tanto cada Gobierno autonómico no proceda a su derogación. Con la normativa del Principado, ese decreto ley quedó derogado, pero la sentencia del Supremo ha invalidado la derogación

«Lo que apunta la sentencia del Tribunal Supremo es que para derogar el decreto ley no basta un acuerdo del Consejo de Gobierno, sino que hace falta un decreto», señaló el letrado del SIMPA». En consecuencia, cualquier convocatoria de provisión de jefaturas que haga el Sespa debe ajustarse a la norma estatal, lo cual supone, según Villaamil, que una comisión será la encargada de valorar el currículum y el proyecto técnico de cada candidato, y que la decisión de esa comisión será vinculante.

El nombramiento que resulte del concurso «es temporal y sujeto a evaluaciones cuatrienales, pero no permite cesar a esa persona cuando la Administración lo decida arbitrariamente».

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VER COMENTARIO Y SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL CASO ANDALUZ EL PASADO AÑO…

Es una estimación parcial de una impugnación que empezó siendo global contra el Plan de Ordenación de recursos humanos del SESPA aprobado a finales de 2009…

Es una estimación parcial de una impugnación que empezó siendo global contra el Plan de Ordenación de recursos humanos del SESPA aprobado a finales de 2009…

El Sespa elaborará una nueva norma tras tumbar el Supremo la libre designación

21.02.2013 - L. FONSECA, GIJÓN, en El Comercio.

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) anunció que elaborará una nueva normativa sobre nombramientos tras el fallo del Tribunal Supremo que tumba la libre designación de cargos implantada en la sanidad pública asturiana hace ahora cuatro años. La sentencia judicial, publicada el martes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), responde a un recurso de casación presentado por el Sindicato Médico de Asturias (Simpa) contra varios de los artículos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa aprobado en 2009 y mediante el cual se implantó la jubilación médica forzosa a partir de los 65 años. Una de las reclamaciones del Simpa que ha logrado encontrar eco en el Supremo es la que se refiere a la aplicación de la libre designación para nombrar jefes de servicio y de sección, además de coordinadores médicos y directores de áreas y unidades de gestión clínica. El pronunciamiento del TS, adelantado el pasado año por EL COMERCIO, corresponde a una sentencia que se hizo pública el 13 de noviembre de 2012 y cuya aplicación deja en el aire los nombramientos que hayan tenido lugar en los cuatro últimos años.

Según recoge el fallo del Alto Tribunal, la libre designación a la que recurrió el Sespa no se puede aplicar como norma general, sino como un sistema excepcional. Responsables de la Consejería de Sanidad indicaron que el Sespa elaborará una nueva normativa mientras que desde el Sindicato Médico se aseguró que no iban a actuar contra las jefaturas ya designadas.

La ejecución de la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2012 por la Sección 7.ª de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo en el BOPA…

LO QUE HAY:

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 42/2010, anulando parcialmente el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud de dicho Principado, en lo atinente a la previsión del apartado referido a «Sistemas de promoción profesional» que acuerda la provisión por el sistema de libre designación de las Jefaturas y mandos intermedios.

Lo que se establecía en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el apartado anulado:

“Sistemas de promoción profesional.

Uno de los sistemas de promoción profesional es sin duda la promoción interna temporal a la que alude el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y que en el Servicio de Salud del Principado de Asturias viene aplicándose desde hace varios años como consecuencia del correspondiente pacto sindical. Esta promoción supone, para el personal estatutario fijo, la posibilidad de acceder temporalmente al desempeño de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que se ostente la titulación correspondiente. En este sentido, los puestos que pueden ser ocupados a través de este procedimiento lo serán tanto los correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio de Salud como a los servicios centrales del mismo.

En el sistema de promoción interna que se establezca, se regularán los supuestos de finalización o extinción de la misma promoción temporal, por constituir en la actualidad una materia no ordenada.

Otra forma de promoción profesional se puede considerar el acceso a puestos de libre designación para el desempeño de jefaturas y mandos intermedios. Al objeto de procurar el desarrollo de liderazgo, así como potenciar habilidades y competencias de los y las profesionales del Servicio de Salud, se facilitará el acceso a puestos de jefaturas, puestos de mandos intermedios, así como otros puestos singularizados que se determinen en la correspondiente plantilla orgánica,

que será independiente del sistema de carrera y desarrollo profesional que actualmente se está llevando a cabo, y que serán provistos por el sistema de libre designación en la forma que se determine, lo que implicará consecuente y necesariamente la posibilidad de remoción de sus ocupantes con el mismo carácter discrecional mediante la oportuna resolución. El ejercicio de estos puestos llevará implícita la incompatibilidad con cualquier otra actividad ya sea pública o privada.

Específicamente, en este sentido, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud dictará la normativa oportuna para regular el nombramiento y cese de los puestos de Libre Designación para el desempeño de jefaturas y mandos intermedios con arreglo a los siguientes criterios:

• La provisión de los puestos configurados en las plantillas orgánicas como de libre designación, se realizará mediante convocatoria que se publicará en el BOPA.

• La convocatoria identificará el puesto o puestos convocados, y podrá contener especificaciones sobre el perfil o competencias requeridas, otorgando un plazo no inferior a veinte días naturales para la presentación de solicitudes, que deberán adjuntar el historial profesional del aspirante.

• El órgano convocante podrá requerir también la presentación de una memoria, informe o proyecto técnico de gestión relacionado con el puesto a desempeñar. Para la provisión con personal facultativo de los puestos de carácter sanitario de Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Coordinador de Unidad o Área, será siempre requerido el proyecto técnico de gestión.

• Las convocatorias serán resueltas por el órgano o autoridad convocante, pudiendo ser declaradas desiertas cuando

no concurran aspirantes idóneos para su desempeño. El personal nombrado para el desempeño del puesto podrá ser cesado discrecionalmente mediante Resolución del órgano o autoridad que acordó su nombramiento.

• De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá derogado el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, en todo cuanto se oponga o contradiga a lo establecido en estos apartados sobre sistema de libre designación para Jefaturas y Mandos Intermedios.”

ASI EMPEZO TODO ALLA POR DICIEMBRE DE 2009

Pregunta.- ¿Por qué el SIMPA afirma – gratuitamente dicho sea de paso, ya que las sentencias están para ser cumplidas - que no iban a actuar contra las jefaturas ya designadas?

Respuesta.- VER NOTICIAS ANTERIORES A MODO DE EJEMPLOS:

De 29-02-2012

De 22-05-2012

La medida de mantenerlos todos abiertos nos parece apropiada aunque también nos parece que responde a la castiza expresión: ¡¡que remedio!!, dada la situación...

La medida de mantenerlos todos abiertos nos parece apropiada aunque también nos parece que responde a la castiza expresión: ¡¡que remedio!!, dada la situación...

Castilla-La Mancha deja abiertas las urgencias en espera de más recursos

El TSJ decide mantener la atención ininterrumpida solo en los tres pueblos

Otros alcaldes y municipios irán a los tribunales

Alejandra Agudo, Toledo / Madrid, EN El País.

Las urgencias nocturnas de Tembleque, en Toledo, Pobo de Dueñas y Budia, en Guadalajara, permanecerán abiertas cautelarmente hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicte sentencia ante las denuncias presentadas contra el cierre de los puntos de atención sanitaria continuada en estos municipios. Así lo ha decidido el tribunal. Los otros 18 centros de salud afectados por la decisión del Gobierno regional de eliminar la asistencia médica sanitaria nocturna tampoco cerrarán sus puertas al menos en los próximos días. El gabinete de María Dolores de Cospedal ha decidido, según confirman fuentes de la Consejería de Sanidad, no cerrarlas “en el corto plazo”, aunque la justicia se lo permita, debido a la posibilidad de que futuras denuncias propicien que la justicia vuelva a suspender su cierre.

El tribunal ha admitido parcialmente las alegaciones presentadas por la Junta de comunidades contra la suspensión del cierre en los 21 municipios. Así, el TSJ considera que Tembleque —primer pueblo que recurrió la medida— no está legitimado “para sostener los intereses del resto de municipios”, tal como argumentaba la Junta en su escrito. Los temores que propiciaron la reapertura cautelar de las urgencias se mantienen, según consta en el auto. Por eso, los magistrados han decidido que sigan abiertos durante la noche los centros de salud de los municipios en los que se ha denunciado la decisión del Gobierno regional.

El PSOE regional anunció ayer que todos los pueblos gobernados por el partido recurrirán la medida del Gobierno en lo que resta de semana. También lo harán los concejales socialistas de pueblos afectados por el cierre de las urgencias en municipios donde gobierna el Partido Popular. Es el caso de Píoz, cuyo alcalde recurrirá el cierre nocturno del centro de salud de Chiloeches —al que tendrían que acudir en caso de urgencia médica—, donde el edil del PP no ha manifestado intención de denunciar la medida. Con ello pretenden que la justicia tenga que pronunciarse sobre la legalidad del cierre en todas las poblaciones afectadas. Esas denuncias podrían propiciar que el TSJ suspenda de nuevo el cierre de estas urgencias, de ahí la decisión del Gobierno regional.

La Junta ha expresado su “prudente satisfacción” por la decisión del TSJ al considerar que el auto “muestra que los criterios que se emplean son técnicos y no de otro tipo que pueda ser tildado de arbitrario o de caprichoso”, dijo el consejero de Presidencia, Leandro Esteban. El Gobierno de María Dolores de Cospedal ha anunciado, sin embargo, que recurrirá el auto para que el tribunal permita el cierre de las urgencias en todos los municipios. También ha manifestado una “satisfacción contenida” el alcalde de Tembleque, Jesús Fernández. En una rueda de prensa, Fernández ha anunciado su intención de continuar la vía judicial hasta el final al afirmar que este ha sido solo el primer episodio de “un contencioso que va a ser largo en el tiempo”.

Ante la deriva de los acontecimientos, el Colegio de Médicos de Castilla-La Mancha también planea recurrir la orden de la consejería de Sanidad que modifica los horarios de 21 PAC. Así lo confirmó ayer su presidente, Francisco Parra, a Europa Press. La institución médica prepara un “buen argumentario”.

La Junta calculó que con el cierre de 21 PAC —de los 182 de la comunidad— se ahorraría unos cinco millones de euros. Un coste que consideraba, según consta en las alegaciones que presentó al TSJCLM “cercano al despilfarro”. Su propuesta es reorganizar los recursos móviles como ambulancias y helicópteros medicalizados para sustituir las urgencias nocturnas. Esta opción ha sido rechazada por la comunidad médica: el sindicato de enfermería SATSE, el Colegio de Médicos de Castilla-La Mancha y la sección de sanidad de la Central Sindical Independiente y de Funcionario (CSIF) se han manifestado en contra. La medida afecta a más de 100.000 personas, según calcula la oposición, que tendrían que realizar largos desplazamientos hasta sus nuevos puntos de atención continuada asignados en caso de cerrarse los de los municipios afectados. En algunos casos, esos viajes hasta una consulta médica, superan los 30 minutos, límite máximo que marca la ley.

Todos los municipios socialistas afectados por el cierre de sus urgencias recurrirán ante el TSJCM

El PSOE considera que el Alto Tribunal tendrá "las mismas consideraciones" que ha tenido en el caso de Tembleque, Durón y Adobe, que mantendrán abiertos sus centros

PÚBLICO / EFE Madrid / Toledo

embleque, Durón y Adobe consiguieron su objetivo, y sus vecinos podrán seguir yendo a urgencias a cualquier hora del día en su propio pueblo. El recurso que presentaron esos consistorios contra el cierre nocturno de sus Punto de Atención Continuada (PAC) hizo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) les diera la razón y que este miércoles haya decidido mantener abierto esos centro contradiciendo así la orden del Gobierno de la región que preside la número dos del PP, María Dolores de Cospedal.

Pues bien, ante el éxito de esas iniciativas todos los ayuntamientos socialistas de municipios afectados por la orden del Ejecutivo autonómico presentarán recursos ante ese mismo TSJCM para intentar revocar la medida. Así lo ha anunciado en rueda de prensa el diputado socialista Fernando Mora tras conocerse el auto del Alto Tribunal sobre los casos de los municipios mencionados, que sí ha avalado en cambio el cierre de los otros 20 centros previstos por el Gobierno de Cospedal.

A raíz de este auto, Mora ha asegurado que todos los alcaldes deberían recurrir la Orden ante la justicia "para ver satisfechos a sus ciudadanos", ya que, a su juicio, en caso de los que los ayuntamientos recurran, "el TSJCM tendrá las mismas consideraciones" que en los tres municipios que se han "salvado". Mora ha pedido además a la presidenta regional "que no cierre ninguno de los 18 centros que no han presentado recurso" y que "no vuelva la espalda a los ciudadanos solo por una cuestión de soberbia".

"No es un despilfarro"

"Que sea sensible a los 120.000 ciudadanos que habitan en estos pueblos, porque no es un despilfarro tener los PAC abiertos 24 horas al día", ha dicho. "La vida de ninguna persona es un despilfarro". Por su parte, el alcalde de Tembleque, Jesús Fernández, ha manifestado que en el municipio hay una "satisfacción contenida" por la decisión de dejar abierto el PAC durante todo el día en el municipio, pero ha anunciado que esta "ha sido solo la primera parte de un contencioso que va a ser largo en el tiempo".

Fernández ha agradecido al TSJCM que "haya sido más sensible que el Gobierno regional", y ha resaltado que desde que se anunció la medida "se ha hecho todo lo posible en Tembleque para no llegar a los tribunales" y que el Gobierno regional echara marcha atrás. "Pedimos a Cospedal que retire la orden porque, si los tribunales nos han dado la razón, también se la darán a todos los ayuntamientos que recurran", ha dicho, animando a todos los alcaldes de municipios afectados a que se presenten en los tribunales y ofreciendo la ayuda del Ayuntamiento de Tembleque.

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Si los pueblos que recurrieron mantienen abiertos los PAC y es el gobierno de Cospedal el que recurre este auto… ¿cómo se atreven a aseverar desde el ejecutivo autonómico que el Tribunal les da la razón?

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El Tribunal de Castilla-La Mancha avala el cierre de urgencias nocturnas salvo en tres pueblos

Varios ayuntamientos tienen intención de acudir a la justicia tras conocer que los municipios que presentaron un recurso se han librado por ahora del cierre

CADENA SER / AGENCIAS, 30-01-2013

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha modificado las medidas cautelares que dictó el pasado día 17 sobre las urgencias sanitarias nocturnas en 21 municipios de la comunidad y permite al Gobierno regional cerrar por la noche estos PAC a excepción del de Tembleque y otros dos centros en la provincia de Guadalajara.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha modificado las medidas cautelares que dictó el pasado día 17 sobre las urgencias sanitarias nocturnas en 21 municipios de la región y permite al Gobierno regional cerrar por la noche estos PAC a excepción del de Tembleque, el municipio que recurrió. En un auto notificado por la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo, el Tribunal ha atendido parcialmente las alegaciones del Gobierno regional y ha determinado que el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo) no está legitimado para solicitar el mantenimiento del servicio de urgencias nocturnas en el resto de la veintena de municipios afectados.

La cuestión de fondo -si se ajusta a derecho la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se decretó el cierre del servicio nocturno en los 21 PAC- se solventará en una sentencia que se dicte una vez terminado el procedimiento, según aclara el TSJ. En este auto de 18 páginas y que tiene un voto particular, la sala ha decidido mantener abiertas las urgencias de noche en Tembleque ante el "serio riesgo" de que, de no hacerlo, una sentencia que le diera la razón a este municipio perdiera su efecto. El alcalde de la localidad toledana ha declarado a la SER que la resolución del Tribunal pone de manifiesto que "la norma está mal hecha".

Además, los puntos de atención continuada (PAC) de Pobo de Dueñas y de Budia, ambos en la provincia de Guadalajara, se mantendrán abiertos de noche como medida "cautelarísima" hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) decida si procede su cierre. El cierre nocturno de estos dos puntos de atención continuada fue recurrido por los Ayuntamientos de Durón, en el caso de Budia, y Adobes, en el de Pobo de Dueñas, por ser los centros de referencia en sus zonas básicas de salud.

Fuentes del TSJ han explicado que esos dos centros se mantienen abiertos hasta que el Tribunal se pronuncie sobre si procede mantener la medida cautelarísima o levantarla, es decir, hasta que haya una decisión como ha hecho hoy en el caso de Tembleque. En cualquier caso, la medida que hoy ha tomado el tribunal sobre Tembleque tampoco entra en el fondo del asunto - si la orden de cierre de la Consejería de Sanidad se ajusta o no a derecho -, que se resolverá en una sentencia posterior.

La Junta de Castilla-La Mancha recurrirá el auto

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha acogido con "satisfacción prudente" el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que permite el cierre nocturno de los puntos de atención continuada (PAC), excepto el de Tembleque (Toledo), aunque ha anunciado que lo recurrirá.

En una declaración ante los periodistas pocos minutos después de conocerse el auto, el consejero portavoz del Ejecutivo autonómico, Leandro Esteban, ha mostrado el "más absoluto y respetuoso acogimiento" a esta resolución judicial, como a cualquier otra. Esteban ha indicado que el Ejecutivo recurrirá la decisión de mantener el PAC de Tembleque abierto, pero ha recalcado que el auto da la razón "prácticamente" al cien por cien a la Junta en sus alegaciones. También ha expresado la "satisfacción" del Gobierno regional porque el tribunal de la región ha explicado en el auto que la medida se acordó debido a criterios técnicos y no "otro tipo de criterios calificados de arbitrarios".

Nada decidido sobre el futuro de las urgencias en Castilla-La Mancha

El Tribunal Superior de Justicia permite que las urgencias se cierren ahora, pero es una medida cautelar hasta que emita una sentencia definitiva.

Sin embargo, el auto ordena al Gobierno regional a que mantenga las urgencias de Tembleque, el único recurrente del procedimiento.

Los pueblos de Adobes y Durón también mantendrán abiertas sus urgencias hasta que el Tribunal se pronuncie sobre sus recursos.

ElDiario.es

Las urgencias de 20 pueblos de Castilla-La Mancha permanecerá cerradas de momento. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha hecho público el auto en el que levanta la suspensión cautelar del cierre de las urgencias de 20 pueblos de la región, excepto en Tembleque (Toledo), la localidad que interpuso el recurso ante la justicia. De esta forma, el Tribunal ordena a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a mantener la prestación del servicio sanitario de urgencias en la zona de Tembleque.

En el auto, la Sala de lo Contencioso Administrativa explica que esta medida -que se limite la suspensión del cierre solo a Tembleque y no al resto de pueblos- se debe a que el Ayuntamiento de Tembleque (el único recurrente en este procedimiento) "no está legitimado para solicitar del Tribunal el mantenimiento del servicio de urgencias, según se venía prestando antes de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería, más allá de la zona básica de salud que les propia". Es decir, que Tembleque no puede solicitar que se tomen medidas en otro lugar que no sea el propio pueblo.

No obstante, el fondo de la cuestión sigue abierto: el Tribunal asegura que si se ajusta o no a derecho la orden aprobada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es algo que habrá de solventarse en una sentencia posterior.

"Es la suspensión de una medida cautelar mientras resuelve el fondo de la cuestión. Aún así la gente lo ha recibido mal, muy mal", explica José González Osuna, alcalde de Molinicos, en Albacete. El ayuntamiento ha hecho llegar el auto a su abogado y mañana mismo presentarán un recurso propio ante el Tribunal. Adjuntarán el certificado en el que un notario acreditó que desde una de las pedanías del pueblo se tardan 44 minutos en llegar al centro de salud más cercano, en Elche de la Sierra.

También los pueblos de Adobes y Durón, en Guadalajara, mantendrán por el momento sus urgencias abiertas. Los dos municipios presentaron recurso inmediatamente después de Tembleque. La Sala de lo Contencioso-administrativo tiene que dictar ahora un auto definitivo para estos dos pueblos, al igual que ha hecho hoy con Tembleque. Hasta que lo haga, las medidas cautelarísimas -es decir, el mantenimiento de las urgencias- sigue vigente en Adobes y Durón.

En los últimos días, otros pueblos ya han interpuesto más recursos. Es el caso de Villanueva de la Fuente, Villahermosa y Castellar de Santiago, en Ciudad Real.

"Esto nos ha caído como un jarro de agua fría pero no nos vamos a quedar callados. Esperamos que el mismo criterio que ha servido para mantener las urgencias de Tembleque sirva para nosotros", dice la primera teniente de alcalde de Villanueva de la Fuente, María Dolores Fernández.

El pasado 17 de enero, el TSJCM suspendió cautelarmente el cierre de las urgencias de los Puntos de Atención Continuada de 21 pueblos de Castilla-La Mancha, una medida que había tomado el Gobierno de la región y que se hacía efectiva desde el 14 de enero. Ciudadanos y alcaldes se rebelaron contra el cierre: a las protestas, encierros y concentraciones se sumó el recurso que interpuso el alcalde de Tembleque y sobre el que se pronuncia ahora el Tribunal.

El alcalde de Tembleque, Jesús Fernández, ha recibido con "satisfacción contenida y sabor agridulce" el auto. "Pensábamos que se iban a mantener abiertas en todos los municipios afectados", señala Fernández, que se ha mostrado dispuesto a ayudar al resto de municipios.

El auto que se publica hoy no es firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas en el procedimiento ante la misma Sala de los Contencioso Administrativo, y posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Sostienen la misma tesis que la que se expresa en la Sentencia del TSJ de Madrid que se ha hecho pública hace una semana…

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La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra

RTPA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno y, por ello, ha acordado preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta medida.

En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios, la sala indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

Según la sala, con ello se ha podido vulnerar el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar retroactivamente medidas restrictivas de derechos individuales.

La AN duda que la supresión de la paga extra a los funcionarios sea constitucional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

La AN ha dudado de la constitucionalidad de la medida en una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios.

20minutos.com

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno y, por ello, ha acordado preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta medida.

En una providencia en contestación a un recurso planteado el sindicato de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (CETARSA), la sala indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

Según la sala, con ello se ha podido vulnerar el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar retroactivamente medidas restrictivas de derechos individuales. Los magistrados dudan de la constitucionalidad, en concreto, del artículo 2 del real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece la deducción de retribuciones en las cuantías que correspondía percibir el pasado mes de diciembre como consecuencia de la eliminación de la paga extra de Navidad

"Nos planteamos la posibilidad de que la misma esté vulnerando lo dispuesto en el art. 9.3 CE, según el cual la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", dice la providencia.

Por este motivo, la Sala decidió enviar una consulta, para ser resuelta en diez días, a las partes implicadas así como al Ministerio Fiscal, para que den sus argumentos sobre la constitucionalidad o no de la medida del Gobierno.

"La sala ha acordado por unanimidad y cumpliendo lo dispuesto en el art. 163 CE, en relación con los apartados 2 y 3 del art. 5 de la LOPJ y el art. 35.1 de la LO 2/1979, de 3 de octubre, oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad", dice el texto.

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El Tribunal Constitucional suspende la aplicación del euro por receta en Madrid

El tribunal admite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra el copago

La decisión obliga a no cobrar por las prescripciones médicas durante cinco meses

El País, Madrid, 29 ENE 2013

El Tribunal Constitucional ha decidido suspender la aplicación del euro por receta en Madrid mientras delibera si es una medida anticonstitucional, tras admitir el recurso presentado por el Gobierno. Al igual que hizo con Cataluña, el tribunal ha optado por atender la petición del Gobierno y dejar la medida inhabilitada.

En su reunión plenaria y a propuesta de la sección segunda, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado por el Gobierno contra el cobro de un euro por receta que la Comunidad de Madrid tiene en marcha desde el pasado 1 de enero.

Tal como era de prever, el Constitucional ha suspendido la aplicación de la medida, como ya hizo el pasado 15 de enero, cuando decidió admitir el recurso que el Gobierno había presentado contra el euro por receta aprobado en Cataluña el pasado junio y mientras decide sobre el fondo del asunto. El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha planteado sendos recursos de inconstitucionalidad contra el copago de medicamentos en Cataluña, donde ha estado en vigor siete meses, y en Madrid, donde está a punto de cumplir el primer mes. La admisión a trámite supone la suspensión automática durante cinco meses del pago.

El Ejecutivo entiende que la medida "vulnera el principio de igualdad" de los ciudadanos y "grava un acto médico". Cuando el Gobierno recurrió la misma decisión en Cataluña, alegó además que el cobro del euro por receta vulneraba la ley estatal que fija el precio de los medicamentos al establecer un sobreprecio. La fijación del precio de los medicamentos que son objeto de financiación pública es una competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.16ª de la Constitución. Este argumento se sostenía en la tesis del Consejo de Estado de que las comunidades autónomas no pueden incidir en la fijación de los precios de productos sanitarios. "Se considera que vulnera la normativa prevista en el Estado para garantizar la coordinación de la sanidad y la igualdad de los españoles. Esa tasa grava por dos veces la adquisición de medicamentos", justificó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, al anunciar el recurso el pasado 15 de enero.

Con los dos recursos, el Ejecutivo asumió el coste de dos pulsos. Uno entre Mariano Rajoy y Artur Mas, en una partida ya casi exclusivamente copada por el debate soberanista. Pero también otro entre la Comunidad de Madrid —la joya de la corona del PP, el Gobierno autónomo de un barón popular con más presupuesto y mayor población— directamente con La Moncloa.

Hasta ahora, el Gobierno que preside Ignacio González no se ha dado por aludido y ha anunciado reiteradamente su intención de cobrar el euro por receta hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre su caso. El presidente madrileño, donde ya se han expedido más de 1,6 millones de recetas, siempre ha defendido que esta medida es de su competencia y que “no es discriminatoria”.

El Ejecutivo presentó el recurso un día después de recibir el dictamen del Consejo de Estado, que le da vía libre. Este órgano asegura en su dictamen, emitido el 17 de enero, que el euro por receta madrileño es inconstitucional, igual que el catalán, porque la Comunidad de Madrid se atribuye competencias que no le corresponden.

El euro por receta entró en vigor en Madrid el 1 de enero entre quejas de los farmacéuticos, que rechazan ser "recaudadores" de una tasa con la que no están de acuerdo, y de los usuarios. La Comunidad de Madrid lo impuso pese a conocer las intenciones del Ejecutivo central de recurrir la tasa catalana y sin tener listo el sistema informático que permite al farmacéutico saber cuándo el ciudadano ha llegado a su tope de aportación, que en Madrid es de 72 euros al año (en Cataluña, 61 euros).

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