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TRIBUNALES

Con toda seguridad no será la única denuncia…

Con toda seguridad no será la única denuncia…

LA NORMA VULNERA NUMEROSAS LEYES Y DESIGUALA EL ACCESO A LA SANIDAD

La FADSP presenta denuncias ante el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Sanidad por la tasa de recetas

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) ha presentado ante el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Sanidad sendas denuncias contra la Ley que aprueba el pago de un euro por receta en Cataluña.

Redacción del Diario Médico,  28/03/2012

La FADSP ha señalado en los documentos que la nueva ley -que entrará en vigor a partir del próximo mes de junio- invade competencias estatales y que vulnera la Constitución Española, la Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley del Medicamento y el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Además, según la Federación, la tasa por receta crea desigualdades en la sociedad para el acceso a la Sanidad.

Según el documento que se ha presentado "establece diferencias en las prestaciones de la Seguridad Social, en concreto la farmacéutica entre los ciudadanos españoles en razón de su lugar de residencia. Impide que las prestaciones sanitarias se realicen en condiciones de igualdad efectiva y supone una discriminación a los ciudadanos que obtengan recetas de prescripción médica en Cataluña", ha señalado Manuel Martín García, presidente de la Fadsp.

Por todas estas razones, la Federación ha solicitado en ambos documentos que se tomen las acciones necesarias para dejar en suspenso la nueva norma mientras se resuelven los distintos recursos presentados contra ella.

Copago

La tasa de un euro por receta es una de las medidas aprobadas por el Parlamento catalán -con la abstención del Partido Popular-, e incluida en la Ley de Medidas Fiscales y Financieras.

La ley sólo afectará a los medicamentos que cuesten más 1,67 euros y no deberán pagarla los ciudadanos que perciban una pensión no contributiva o la renta mínima de inserción.

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Respetando el derecho de Huelga, el de reunión … en fin, respetando al estilo del PP.

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Varapalo judicial al intento de blindar Sol durante las protestas de la huelga general

El TSJM impide a la Delegación del Gobierno recortar una concentración de piquetes

Considera que usa referencias "genéricas e inexpresivas

Los sindicatos esperan que los jueces avalen también el recorrido de la manifestación del 29

Foto: Manifestación sindical celebrada en la Puerta del Sol en 2010

Pilar Álvarez / Manuel V. Gómez, Madrid 27 MAR, en El País.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un varapalo al intento de la Delegación de Gobierno de limitar la presencia de las protestas por la huelga general en la Puerta del Sol. La concentración de piquetes previa a la huelga del 29 de marzo durará las dos horas y media que pedían los sindicatos y será en Sol. El TSJM ha dado la razón a las centrales, que presentaron un recurso contra la Delegación de Gobierno en Madrid. Considera, entre otras razones, que los argumentos oficiales para recortar la celebración del acto emplean referencias "absolutamente genéricas e inexpresivas".

UGT y CC OO habían pedido concentrarse mañana 28 por la tarde en Sol para preparar la jornada de paros contra la reforma laboral del día siguiente. La Delegación respondió recortando una hora la convocatoria. El Alto Tribunal madrileño considera  ahora que esta reducción no está suficientemente justificada y que vulnera el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución, según la sentencia emitida esta tarde.

Tras esta primera decisión judicial, queda un segundo fallo relacionado también con la huelga. Los sindicatos presentaron otro recurso contra la decisión de la Delegación de Gobierno de cambiar el final del recorrido de la manifestación prevista el 29 por la tarde.

La Delegación, que encabeza Cristina Cifuentes, comunicó a las centrales que debían cambiar la Puerta del Sol por la Puerta de Alcalá argumentando que su protesta coincidía con otras dos (con 7.000 asistentes previstos frente a los 250.000 que estiman los sindicatos para la suya) además de complicaciones de tráfico y de seguridad. El TSJM se pronunciará mañana 28 por la mañana sobre este asunto, según los sindicatos, que esperan que vuelvan a darles la razón porque "la justificación es también muy poco sólida". Hasta el Ministerio del Interior se ha hecho eco de un posible fallo favorable a las intenciones de las centrales. Un portavoz oficial señala que, en caso de que finalmente la marcha termine en Sol, acatarán la decisión judicial aunque no creen que sea la mejor opción.

Respecto a la concentración de mañana jueves, la Delegación alegó para recortar la convocatoria la “intensa actividad comercial y de ocio” de Sol y la alta participación (la previsión es de 30.000 personas), además de que consideraban que los sindicatos habían solicitado una duración excesiva “con merma de derechos de la ciudadanía”.

El TSJM cree que estas razones son “absolutamente genéricas e inexpresivas de potencial alteración de orden público con peligro para personas o bienes” y que no se desprende que “pudiera producir alteraciones del orden público”. Recuerda además que las actividades comerciales a las que alude la  Delegación, las compras en Sol, “cesan generalmente precisamente en el horario al que no se permite prolongarse la convocatoria”.

Los sindicatos replican que “nunca” se había limitado el derecho de reunión en las “numerosísima concentraciones efectuadas en la Puerta del Sol”. Tanto CC OO como UGT esperan que el tribunal vuelva a darles la razón con el itinerario de la marcha del jueves. “La justificación es muy poco sólida, como ha ocurrido con la concentración”, alega Jaime Cedrún (CC OO Madrid). “La misma lógica que inspira esta resolución debería inspirar la que falta, el tribunal deja claro que no hay motivación suficiente”, añade Miguel Ángel Abejón (UGT Madrid).

Atención compañeros/as del SESPA en Promoción Interna temporal…

Atención compañeros/as del SESPA en Promoción Interna temporal…

Ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo se tramita un recurso contra la inclusión en el Registro de demandantes de empleo ante el SESPA, por el sistema de promoción interna temporal, de personal estatutario fijo con plaza en las instituciones sanitarias adscritas al SESPA y en concreto de personal sanitario facultativo, con carácter preferente a los demandantes de empleo incluidos…

El emplazamiento a los interesados para oponerse al mismo es de 9 días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

VER EL ANUNCIO EN EL BOPA

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Los recortes en sanidad pueden matar…

Los recortes en sanidad pueden matar…

 

Se personarán como acusación popular

 

Entidades sociales presentan acciones legales contra los recortes en la sanidad catalana

BARCELONA, (EUROPA PRESS) -

Una organización formada por diversas entidades sociales y sindicatos, llamada Dempeus por la salud pública, respaldará, mediante una iniciativa penal popular, la denuncia que los familiares de la mujer fallecida en Girona el pasado septiembre tras pasar por cuatro hospitales impondrán contra la Generaliat por la política de recortes que está llevando a cabo.

La responsable de Política Sanitaria de CC.OO. y miembro de la plataforma, Aurora Huerga, ha insistido en declaraciones a Europa Press que el objetivo de esta iniciativa es poner de manifiesto que los recortes en sanidad "afectan a la salud de las personas y que no se trata de un problema de personal sino de medios".

Así, mediante esta iniciativa penal se personarán como acusación popular por la denuncia de esta familia contra la Generalitat, y también pretenden sumar fuerzas para conseguir detener los recortes en sanidad porque advierten que si esta política sigue adelante, el caso de Girona "no será el único".

VER NOTICIA DE ENTONCES EN “EL PAIS” SOBRE ESTE CASO

La presentación del posible recurso no debe restar tensión a las movilizaciones…

La presentación del posible recurso no debe restar tensión a las movilizaciones…

ELABORADO POR CCOO, SERÁ LA BASE DEL RECURSO ANTE EL CONSTITUCIONAL

La reforma laboral viola 4 artículos de la Carta Magna, según un informe en poder del PSOE

C. Guindal, 04/03/2012, en El Confidencial.

Sindicatos y PSOE están estudiando presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la reforma laboral aprobada el 10 de febrero. Los servicios jurídicos de CCOO ya han elaborado un informe según el cual el decreto ley podría atacar cuatro artículos fundamentales de la Carta Magna: los referidos a los sindicatos, a la igualdad de los españoles ante la ley, al derecho a obtener la tutela efectiva y al artículo que reza el deber de trabajar y el derecho al trabajo.

Ése es el resultado de un informe jurídico elaborado por Comisiones Obreras (CCOO), ya en poder del PSOE para su estudio, según el cual la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy vulnera los artículos 7, 14, 24 y 35 de la Constitución. El texto asegura que las medidas introducidas por el Gobierno “menoscaban el papel constitucional” que la Carta Magna reconoce a los sindicatos: la defensa de los intereses sociales y económicos de los trabajadores. A partir de ahora, queda limitada la acción sindical y “el papel de la negociación colectiva que forma parte del derecho constitucional de los sindicatos”.

Estas modificaciones disminuyen el papel de los sindicatos individualizando las relaciones laborales, “con grave afectación de los derechos colectivos y por ende a los derechos individuales, en tanto que menoscabando la acción sindical y la negociación colectiva se sitúa al trabajador en mayor indefensión frente al empresario”. Así, las medidas que incrementan la flexibilidad interna en las empresas se adoptan “sin incrementar la participación de la representación de los trabajadores”.

Por esta razón, el informe considera que se vulnera el artículo 7 que recoge que “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (...)”. Las modificaciones recogidas en la nueva reforma laboral quebrantan el derecho constitucional a la negociación colectiva, en tanto que el empresario, mediante la figura final impuesta del arbitraje, puede incumplir el convenio colectivo, según el informe.

Despido libre y derecho a la igualdad

Otro de los problemas de inconstitucionalidad es el contrato aprobado para las empresas de menos de 50 trabajadores que introduce, según el texto, el despido libre y gratuito, lo que atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley que recoge el artículo 14 de la Constitución.

La reforma también permite los despidos colectivos sin autorización administrativa cuando demuestre una reducción de ingresos o ventas. Se permite vincular de forma directa y automática el volumen de plantilla de una empresa a la evolución de su línea de ventas o ingresos. Este despido colectivo deja, según el informe de CCOO, en una situación de “manifiesta indefensión en el proceso jurisdiccional que al efecto pudieran entablar”, lo que determina la inconstitucionalidad del derecho fundamental a la tutela judicial contemplada en el artículo 24 de la Carta Magna.

Asimismo, es fraude de ley la disposición de un año para extinguir el contrato sin indemnización acudiendo al periodo de prueba. “Lo que hace la reforma es hacer temporales, pero sin derecho a indemnización alguna, a todos los trabajadores que a partir de esta fecha suscriban, en el 95% de las empresas españolas, el mal denominado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”.

Este nuevo contrato temporal permite el despido sin causa y sin indemnización, algo que presenta “serias dudas” de inconstitucionalidad. Infringe el artículo 35 de la Constitución en tanto que “establece el derecho al despido sin causa durante el primer año de contrato, pese a haberse reconocido por el Tribunal Constitucional que el derecho al trabajo impide el despido sin causa”.

En el caso que finalmente se presente el recurso ante el Tribunal Constitucional, los magistrados deberán resolver si la reforma laboral ha introducido una medida ya considerada inconstitucional por este mismo órgano judicial tras el real decreto ley 5/2002, conocido como el “decretazo”, en el que se incluyó una rebaja sustancial del coste del despido mediante la misma vía de suprimir el abono de los salarios de tramitación -desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia-. Se trata de la misma medida que provocó en 2002 la convocatoria de una huelga general y es declarada contraria a la Constitución por entender que una regulación de este alcance no puede ser objetivo de tratamiento a través de la figura excepcional del real decreto ley.

Por último, también está bajo sospecha la medida que impide que el permiso de lactancia sea ejercido tanto por la madre como por el padre, siendo ejercida a partir de ahora sólo por uno de los dos, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El arbitraje obligatorio, el periodo de prueba de un año establecido en el nuevo contrato para emprendedores, además de no respetar ni la Carta Social Europea ni los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los argumentos...

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Los sindicatos promoverán recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS)

CC.OO. y UGT tienen intención de promover recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral al entender que hay elementos de esta ley que vulneran la Carta Magna, según han indicado a Europa Press fuentes de las dos centrales sindicales.

Los sindicatos no pueden presentar un recurso de inscontitucionalidad directamente, tienen que hacerlo o a través del Defensor del Pueblo o por medio de los Grupos Parlamentarios (se requieren al menos 50 diputados).

De momento, tanto los servicios jurídicos de CC.OO. como los de UGT están trabajando en un dictamen para argumentar la inconstitucionalidad de la reforma laboral.

Entre otros puntos, CC.OO. y UGT ven inconstitucional el arbitraje obligatorio que impone la reforma laboral o el periodo de prueba de un año establecido en el nuevo contrato para emprendedores, durante el cual se podrá despedir a los trabajadores libre y gratuitamente.

El secretario de Acción Sindical de CC.OO., Ramón Górriz, en declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, ha afirmado este lunes que, además de "atacar" la Constitución, la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP no respeta ni la Carta Social Europea ni los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"Esta reforma ataca el derecho al trabajo. Son todo medidas contra los trabajadores de este país", ha denunciado Górriz, que ha reiterado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la petición de los sindicatos de que abra una mesa de diálogo social para cambiar la reforma.

Górriz ha recordado que los sindicatos han hecho "claras propuestas" al Gobierno para "impedir este ataque" a los derechos de los trabajadores, y ha criticado que, "por primera vez en 30 años", se ha hecho una reforma laboral que "choca y va de frente contra el diálogo social", concretamente contra el acuerdo de negociación colectiva que firmaron unas semanas antes de que se aprobara la reforma laboral.

La intención de CC.OO. y UGT de promover un recurso al Tribunal Constitucional se suma al anuncio hecho el pasado viernes por el PSOE de que acudirá al TC si la reforma laboral no se modifica en el Parlamento.

El Gobierno, por boca de la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, defendió tras el Consejo de Ministros la constitucionalidad de la reforma y aseguró que "lo más constitucional" que se puede hacer es garantizar el derecho al trabajo, recogido por la Carta Magna en su artículo 35.

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Dos casos en los que el SESPA tiene que indemnizar: Uno en el Hospital de Murias y el otro en centro de salud Severo Ochoa de Gijón…

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Una mujer cobrará por mala praxis 108.000 €

Los médicos no detectaron una recidiva de un tumor de mama

26/02/2012, PILAR CAMPO, OVIEDO, en La voz de Asturias

Una mujer que sufrió la reproducción de un cáncer de mama tendrá derecho a ser indemnizada por la deficiente asistencia prestada por los facultativos del hospital Álvarez Buylla de Mieres. Los médicos del centro sanitario mierense no le detectaron a tiempo el tumor y no sólo no le pautaron tratamiento alguno, sino que incluso retrasaron en casi un año la necesaria adopción de las medidas médico-quirúrgicas que precisaba para su correcta atención.

Por este error médico, la compañía aseguradora Zurich España S.A. tendrá que abonar a la damnificada, M.T. F. F., la cantidad de 108.196 euros a los que se sumarán los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La demandante, M.T. F., que está representada por el abogado Luis Moreno Fernández, sostenía que este retraso en la atención hospitalaria había agravado su estado. Y el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial le ha dado la razón. En la sentencia a la que tuvo acceso LA VOZ, advierte de que los médicos del HUCA acertaron con el diagnóstico de una recidiva en la zona en la que en el año 1995 a la paciente se le había extirpado la mama derecha gracias a la práctica de pruebas que debieron de ser utilizadas en el año 2009, cuando realizó la revisión en el centro mierense.

Los magistrados reconocen que los médicos del Álvarez-Buylla en vez de emplazarla a una nueva revisión dos años después, como hicieron, aduciendo que “se encontraba sana” deberían haber efectuado las mismas pruebas que sus colegas del HUCA. La Sala se basa para llegar a esta conclusión de que el cuadro clínico que presentaba la paciente, el 18 de marzo de 2009, no era normal en que el mismo cirujano que la examinó no la remitió a una consulta posterior al cabo de un año como venía ocurriendo desde la inicial intervención, sino que “ordenó nuevas pruebas y una nueva revisión a los dos meses, lo que tuvo lugar -añade- el 22 de junio de 2009, si bien con otro cirujano que consideró que estaba perfecta de salud, no considerando necesarias nuevas revisiones hasta dos años más tarde”.

Sin embargo, M.T. F. sabía por experiencia que no estaba tan bien de salud como certificaban los médicos de Álvarez-Buylla, ya que presentaba los mismos síntomas que había padecido al inicio de su enfermedad, en 1995. En vez de fiarse de ese diagnóstico inicial y esperar a los dos años que le decían los facultativos de Mieres, pidió una segunda opinión en el HUCA. El 17 de julio de 2010, los médicos del Hospital Central, con el mismo cuadro clínico, le diagnosticaron “una recidiva de su tumor inicial por practicarle las pruebas necesarias para descubrir o, en otro caso, descartar, fundadamente un nuevo brote del tumor”, señalan los magistrados.

Luis Moreno presentó un informe pericial donde ponía de relieve tanto la errónea apreciación médica de los facultativos de Mieres y su citación para dos años más tarde como el hecho de que, si se hubiera actuado correctamente desde un principio, aunque se hubiera podido reproducir igualmente el tumor, al menos se hubieran podido atenuar las consecuencias traumáticas que ese fallo supusieron para su representada.

Se da la circunstancia además de que en el hospital Álvarez-Buylla las únicas mamografías que se le realizaron a la paciente hacían referencia a su mama izquierda, al habérsele extirpado la derecha, cuando la recidiva se produjo en la derecha.

Los magistrados no albergan duda alguna de que si la actuación del Álvarez-Buylla hubiera sido la misma que realizó el HUCA, el daño hubiera sido menor.

“El agravamiento en la dolencia de M.T. F. pudo ser evitado si el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los servicios del Hospital Álvarez-Buylla, de Mieres, hubiera funcionado correctamente”, admite el tribunal.

Indemnizan a los padres de un bebé que perdió un ojo por un diagnóstico tardío

Los jueces condenan al Sespa al pago de 65.000 euros al entender que el tumor detectado al niño con 11 meses era apreciable ya tiempo antes

R. GARCÍA, en La Nueva España
El Tribunal Superior de Justicia acaba de condenar al Servicio de Salud del Principado (Sespa) al pago de una indemnización de 65.000 euros a los padres de un niño de 11 meses al que los médicos diagnosticaron tarde un tumor en un ojo. Los magistrados encargados de este caso entienden que la enfermedad del pequeño tenía una «evolución lenta» y que los facultativos se tenían que haber percatado antes de los síntomas.

El suceso que acaba de ser objeto de esta importante resolución judicial dio sus primeros pasos cuando el protagonista de la historia tenía sólo cuatro meses de edad. Los padres del pequeño aseguran que fue entonces cuando avisaron a los servicios de pediatría del centro de salud Severo Ochoa de Gijón de la «mancha en el ojo izquierdo» que presentaba su hijo. Pese a esta voz de alarma, los demandantes aseguran que «nada se hizo» hasta que el bebe tuvo que acudir a los 11 meses de edad al servicio de urgencias del Hospital de Cabueñes. Fue precisamente entonces cuando se apreció la posible existencia del tumor y el niño tuvo que ser derivado al Hospital Central de Asturias para, posteriormente, ser operado en el Hospital La Paz de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias mantiene que se deben dar cuatro características básicas para imputar un daño a la Administración de salud: que exista un hecho imputable al sistema público, que el daño antijurídico no tenga que ser soportado por el paciente, que exista causalidad directa entre lo sucedido y el fallo médico y que exista «ausencia de fuerza mayor». En este caso se cumplen todos los requisitos a juicio de los magistrados encargados del caso.

En este sentido los jueces mantienen que «partiendo del resultado de los informes médicos obrantes en las actuaciones -entre los que puede destacarse el emitido en el Hospital de La Paz de Madrid- podemos afirmar que el tumor es de evolución lenta y, en cualquier caso, (esa evolución es) superior al tiempo de seis meses y que, del examen de los protocolos de actuaciones a lactantes se deduce que ya a los tres meses de edad debía de examinarse el ojo en apreciación de una posible leucoceria». «Los servicios sanitarios del centro de salud Severo Ochoa de Gijón no actuaron con la diligencia exigible ya que de haberlo hecho se hubieran percatado de la enfermedad» concluyen los magistrados.

A pesar de dar la razón a la familia, en la sentencia se recoge que «incluso de detectarse con anterioridad el tumor no existe la seguridad de que el ojo pudiera salvarse» por lo que la cuantía indemnizatoria debe fijarse, en palabras de los encargados del caso, «en una privación de expectativas» que se podría cubrir con 65.000 euros.

“Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte” (Platón)... esa es la justicia que le aplicaron a Garzón…

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Garzón: "Mientras me queden fuerzas voy a luchar por la Justicia"

También por la defensa de las víctimas…

Afirma en un diario dominicano que es "fundamental" que "los jóvenes y niños tengan puntos de referencia éticos que seguir"

MADRID, EUROPA PRESS

El ya exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha avanzado en una entrevista que en el futuro se dedicará a actividades relacionadas con las labores humanitarias y la educación. "Mientras me queden fuerzas voy a luchar por todo aquello que considero que es una necesidad para la sociedad moderna, como es más justicia, como es más protección, más seguridad, más defensa de las víctimas, más compromiso frente al crimen organizado y la corrupción, y lucha por los derechos humanos", afirma.

En una entrevista al periódico dominicano 'Listín Diario' recogida por Europa Press, Garzón señala que "el futuro no está escrito en ningún sitio" porque, a su entender, "el futuro es la esperanza y lo construimos cada uno de nosotros". "El pasado y el presente míos han sido dedicados a la Justicia y así va a seguir siendo mientras pueda", añade.

Garzón afirma, tras ser condenado a 11 años de inhabilitación por el Tribunal Supremo por intervenir las conversaciones de los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados en prisión, que ahora piensa dedicarse a "labores humanitarias", una parte de su vida que "es menos conocida" pero a la que viene dedicándose "desde hace mucho tiempo".

También desarrollará "labores educativas" con el objetivo de "transmitir esta educación en valores a las generaciones más jóvenes".

"Yo creo que la educación es el núcleo fundamental en todos los sentidos y en el que estamos hablando, en el de la Justicia, en el de la concienciación de ser más sociedad, más servicio público, es fundamental el que los jóvenes y niños tengan puntos de referencia éticos que seguir y que tengan muy en cuenta que esa participación en el futuro va a ser la que va a salvar a la sociedad", dice.

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

En relación con la lucha contra las drogas el exjuez afirma que el sistema represivo "ha fracasado" y que penalizar el consumo "no tiene sentido". "En España nunca ha sido delito consumir, sí el traficar. Todavía algunos países lo tienen y yo creo que ese no es el camino", señala antes de abogar por "una despenalización parcial de determinadas conductas".

Sobre el futuro de la República Dominicana destaca la necesidad de constituir un Tribunal Constitucional que desarrolle una tarea de "control y vigilancia" que, a su juicio, debe ser "siempre progresista y progresiva" porque los tribunales "tienden a un conservadurismo que a veces violenta y perjudica a los ciudadanos en sí".

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