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TRIBUNALES

Por evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, además de que se ven minorados los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo…

Por evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, además de que se ven minorados los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo…

Un juez lleva al Constitucional la reforma laboral por las condiciones del despido Después de la reforma

El magistrado José Ángel Folguera considera que el tratamiento de los salarios de tramitación estimula el desempleo y vulnera el derecho a las prestaciones

Madrid, Agencias
El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores que fueron despedidos de su empresa por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran improcedentes.

El juez argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador. Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación.

Puesto que es el empresario el que puede elegir entre ambas opciones y en la de readmisión tendría que abonar los salarios de tramitación, mientras que dejando al trabajador en la calle se los ahorra, el juez señala que eso constituye «un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo» y un «efecto incentivador del desempleo».

El juez Folguera subraya que cuando se declara un despido improcedente se entiende que el empresario es «autor de un acto ilícito», pero al eliminar los salarios de tramitación es como si percibiera una «subvención pública». El juez denuncia que son los trabajadores los que asumen el período de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por desempleo, mientras que el empresario queda eximido de costes, «cuyo importe se ahorra lisa y llanamente».

Y concluye el juez: «Ello constituye no sólo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo». La reforma laboral podría vulnerar, según esta visión, el derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales.

Se suprime la fórmula exprés y los salarios de tramitación dependen de lo que falle el juez sobre el despido. Si es declarado improcedente, el empresario puede elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo, como ya ocurría hasta ahora. Pero sólo pagará los salarios de tramitación en caso de que opte por la readmisión. Según los expertos en derecho laboral, este aspecto de la ley supone de hecho un estímulo para la no readmisión del trabajador en el supuesto de despido improcedente.

Las claves

Salarios de tramitación

Son los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que es despedido hasta que los tribunales se pronuncian sobre su caso. En caso de recurso, puede tratarse de los salarios de un año o más.

Antes de la reforma

El empresario estaba obligado a abonar los salarios de tramitación si el despido era declarado improcedente. No obstante, la reforma laboral de 2002 (con el PP en el Gobierno) creó el «despido exprés», que permitía al empresario ahorrarse los salarios de tramitación reconociendo de inmediato la improcedencia del despido en el Juzgado.

VER EL AUTO INTEGRO

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En la sanidad asturiana se le denominó “IMPLICACIÓN Y COMPROMISO CON LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN”, pero viene a ser lo mismo… ¿alguien lo estudiará y hará algo o se seguirá de vacaciones sindicales?

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El Tribunal Supremo declara nulo el "compromiso con la organización" como criterio de baremación de méritos de la carrera profesional…

Desde el Blog del CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA), 14.04.12.

La reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo,  de 12 de marzo de 2012 (recurso 854/2009), en la que se confirma la nulidad del factor "compromiso con la organización" como criterio para la baremación de méritos de la carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de Andalucía, establece una línea argumentativa plenamente aplicable a la regulación de la carrera profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, que  incorpora también dicho "compromiso" como criterio de valoración de méritos.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la anteriormente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se declara nulo el factor "compromiso con la organización" por considerarlo un "factor de constatación netamente subjetiva", no dependiente sólo de los profesionales sanitarios, sino esencialmente de los medios personales y materiales facilitados por la propia Administración Pública. Según recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia, "incluir dentro de las competencias las "actitudes y "motivaciones" para predisponer a realizar un conjunto de actividades con un buen nivel de desempeño...ha de considerarse excesivo, en cuanto que incide en aspectos tan subjetivos e interiorizados por cada profesional, que no pueden ser objeto de valoración objetiva".

A ello se añade que ese "compromiso" debía entenderse ya medible a través de otros parámetros como el cumplimiento de los objetivos de la organización, lo que supondría además duplicar los factores atendibles en la baremación de los méritos.

Pues bien, el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2011), establece como criterio evaluable el  "compromiso con la organización", que se define en términos totalmente subjetivos y pseudosentimentales, como la "identificación del empleado con los objetivos y valores de la Administración Pública como servicio a los ciudadanos, caracterizada por implicarse en tratar de beneficiarla, por mostrar un sentimiento de lealtad y sentir y desear permanecer en la misma aunque haya alternativas y posibilidades más atractivas"

¿Cómo se puede evaluar con un baremo objetivo los sentimientos y deseos de los empleados públicos, sin caer en la más absurda arbitrariedad?

Dicho Reglamanento y, en particular, el criterio de baremación del "compromiso con la organización", ha sido recurrido por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siendo de prever - a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo - una resolución judicial anulatoria.

Un resumen de los apartados del Reglamento que han sido impugnados por COFPA y de los motivos que justifican el recurso puede verse en la entrada de este blog "COFPA recurre el Reglamento de evaluación de los funcionarios públicos" (VER)

VER LA COMENTADA SENTENCIA INTEGRA

Debería ser un recurso de todos los que se opusieron en el Parlamento… ¡¡y todos juntos!!, que menos…

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El PSOE recurrirá la amnistía fiscal ante el Tribunal Constitucional

Rubalcaba tilda de "inmoralidad" el perdón de las deudas tributarias a los defraudadores

El País, Madrid, 16 ABR 2012

El PSOE va a presentar un recurso de constitucionalidad de la amnistía fiscal decretada por el Gobierno de Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional. Así lo ha anunciado esta mañana el secretario general, Alfredo Pérez Rubalcaba, durante una entrevista en TVE, en la que, además, ha reclamado que se suspenda la medida mientras el tribunal se pronuncia. "No se puede tratar peor al ciudadano que paga sus impuestos que al que no los paga", ha defendido.

Tras asegurar que la medida, que pretende hacer aflorar las deudas tributarias de los defraudadores, es "una inmoralidad", además de injusta, Rubalcaba ha afirmado que no se planteó en los Gobiernos de Zapatero. "No he estado en ningún Consejo de Ministros en el que se abordara la amnistía fiscal", ha asegurado. Después ha precisado que, cuando algunas voces en el Gobierno de Zapatero trataron de ponerlo sobre la mesa, él mismo lo zanjó con el mismo argumento que ahora, que es "inmoral", tras lo cual ha insistido en que nunca hubo un proyecto como tal.

El Ejecutivo de Rajoy pretende recaudar 25.000 millones de euros defraudados a Hacienda. Para ello, perdonará los impuestos y las multas y recaudará solo el 10% de ese capital blanqueado, 2.500 millones de euros. El PSOE viene recordando en las últimas semanas que la lucha contra el fraude fiscal del Gobierno de Zapatero ayudó a rescatar 10.000 millones de euros, cuatro veces más de lo que se pretende ahora.

Esta iniciativa se suma a la que ya anunció hace una semana el diputado de IU, Gaspar

No más encuentros secretos con Rajoy

El líder de los socialistas también ha asegurado que no volverá a mantener un encuentro "discreto" con el presidente del Gobierno, después de que este desvelara en el Congreso que se habían reunido para hablar de la renovación de los órganos constitucionales. Rubalcaba ha cuestionado que Rajoy le acusara de retrasar la renovación de los órganos constitucionales y le recordara en el Congreso que habían hablado y se habían visto "más de una vez", ya que habían acordado que esas reuniones debían permanecer en secreto.

"Ahora, si se acuerda que es discreta y él lo cuenta en público, pues será él quien tenga que explicar por qué lo ha hecho. Es verdad que tiene una ventaja y es que ya no va a haber ninguna más", ha agregado. "¿Que el presidente no quiere tener ese margen maniobra? Pues allá él".

Rubalcaba ha explicado que, en el encuentro con Rajoy hablaron de la renovación de los órganos institucionales, especialmente de RTVE, que, según ha dicho, "necesita una solución urgente". Ambos acordaron buscar un acuerdo tras las elecciones autonómicas de Asturias y Andalucía y que él era "favorable" a la renovación del consejo de administración del ente público.

"Ya le digo lo que pasó y tengo la ventaja de que yo no desvelo lo que no...¿sabe?, yo no infrinjo ningún acuerdo. La diferencia entre el señor Rajoy y yo, es que aquí parece que uno ha contado algo que no es razonable", ha dicho. Rubalcaba ha precisado que Rajoy no le ha pedido disculpas tras desvelar los encuentros en el Congreso, ni se ha dirigido a él. Pero ha insistido en que está dispuesto a llegar a acuerdos con el Gobierno en esta materia.

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Tras diez años de retraso de ellos 8 de pleito…

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La cifra reconocida judicialmente es de 33,2 millones, el resto es la estimación de los intereses dedemora…

Asturias gana 46 millones al Estado en el pulso por el traspaso sanitario

El Supremo da la razón al Principado y pone fin al proceso que abrió en 2004 el gobierno socialista

13/04/2012, Pablo Zariquiegui, Oviedo, en La Voz de Asturias

Diez años después de las transferencias sanitarias se ha hecho justicia. Asturias recibirá del Estado casi 46 millones de euros por los flecos del traspaso sanitario. Llega así a su fin un proceso que se inició en 2002, el mismo año que entró en vigor el traspaso de competencias a varias comunidades autónomas, entre ellas, el Principado.

Asturias, con los socialistas en el Gobierno autonómico, y con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda, cerraba en diciembre de 2001 un acuerdo económico que supo a poco. La Administración regional arrancaba del Estado, tras una durísima negociación, 156.000 millones de las antiguas pesetas para hacerse cargo de la gestión sanitaria. La dotación era 3.000 millones inferior a la solicitada pero superaba en 13.000 millones la oferta del Ejecutivo central.

Ya entonces, Francisco Sevilla y Jaime Rabanal, consejeros socialistas de Salud y de Hacienda, reconocían que el acuerdo dejaba pendientes los llamados flecos del traspaso. Eran, fundamentalmente, algunos conceptos vinculados a la tarifa farmacéutica, a infraestructuras y a las cuotas colegiales.

El conflicto entre ambas Administraciones, que ahora se resuelve en favor de Asturias, surgía por una diferente interpretación de los hechos. El Principado reclamaba que fuera el Ingesa, sucesor del antiguo Insalud, quien corriera con estos gastos porque tuvieron origen en 2001, es decir, cuando todavía el Estado gestionaba el sistema sanitario en Asturias. La Administración central, por su parte, argumentaba que su propia intervención general consideraba que el Principado estaba obligado a afrontar estos gastos.

La sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer cierra este largo proceso y obliga al Gobierno central, de nuevo en manos del PP, a abonar los 33,2 millones pendientes más los intereses devengados a lo largo de estos años que expertos consultados por este periódico -la consejería no quiso facilitar este dato - estiman en unos 12,8 millones de euros. En total, el Ejecutivo autonómico ingresará por lo tanto 46 millones de euros, un balón de oxígeno para las arcas del Principado más que apetecible en un contexto de profunda recesión económica.

El Gobierno en funciones de Asturias, en manos del partido de Álvarez-Cascos, envió ayer una nota en la que se comentan únicamente las cantidades que la Administración regional reclamaba al Estado.

La cronología de los hechos comienza en el mismo momento de hacerse efectivo el traspaso de la gestión sanitaria, el 1 de enero de 2002. Francisco Sevilla y Jaime Rabanal trataron de llegar a acuerdos con el Gobierno central, entonces en manos del Partido Popular, para que la Administración del Estado costeará los flecos. El grueso de la deuda, cuantificada en 35, 2 millones de euros, lo integraban los más de 17 millones correspondientes a la factura farmacéutica de diciembre de 2001, último año con gestión Insalud. Figuraban también otros conceptos, menores, por el pago de incentivos y pluses a profesionales, distintas obras en centros de salud, y las cuotas colegiales que debía pagar la Administración como resultado de los recursos que interpusieron varios profesionales.

En 2004 y tras fracasar todos los intentos de llegar a acuerdos con el Ingesa, el Gobierno regional decide interponer finalmente un recurso judicial que fue estimado sólo en parte por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El órgano judicial de la capital dio la razón al Principado y obligó al Estado a abonar los 2 millones correspondientes únicamente a las cuotas colegiales.

Asturias recurrió entonces al Supremo que finamente, diez años después de las transferencias, le ha acabado dando la razón. El alto tribunal ha tenido en cuenta en su decisión dos sentencias del propio órgano dictadas en octubre de 2006 y febrero de 2012 que daban la razón a otras comunidades autónomas. La Administración deberá abonar 33,2 millones más los intereses de los ocho años transcurridos desde la reclamación inicial.

Asturias recupera 33 millones de las transferencias sanitarias

El Supremo da la razón al Principado en su reclamación de 2004 frente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

13.04.2012 - E. C., MADRID, en El Comercio.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia a favor del Principado en la que se estima un recurso de casación relacionado con una reclamación de 35.235.979 euros realizada en 2004 al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) con ocasión de las transferencias de Sanidad.

El Principado reclamaba el pago al Ingesa de facturas farmacéuticas por valor de 17.397.225 euros. Cantidades abonadas en concepto de cuotas a la Seguridad Social del personal por valor de 1.259.169 euros, por atención continuada prestada en la Seguridad Social por 1.329.599 euros e incentivos por cumplimiento de objetivos fijados por importe de 5.778.581 euros. Facturas pagadas por servicios y suministros por un total de 5.120.920 euros, facturas por certificaciones de obras por valor de 2.325.498 euros.Todas estas obligaciones habían sido abonadas por el Principado en 2002 y 2003. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sólo había reconocido, en primera instancia, 2.024.984 euros, por el concepto de 'cuotas colegiales' de la cantidad total que el Principado había reclamado.

El Supremo ha tenido en cuenta dos sentencias del propio tribunal de 25 de octubre de 2006 y 7 de febrero de 2012 como jurisprudencia por las que ahora se concede al Principado la cantidad de 33.210.995 euros restantes, a la que han de sumarse los intereses de los 8 años transcurridos desde la reclamación inicial.

VER NOTA OFICIAL DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD AL RESPECTO

La doctrina ya está unificada…

La doctrina ya está unificada…

CONFIRMAN LA DOCTRINA DEL TSJ de Cantabria

Tres fallos del Tribunal Supremo avalan el retiro forzoso a los 65 años

VER EL COMENTARIO AL RESPECTO EN EL BLOG DE SEVACH QUE, ADEMAS, INCLUYE EL TEXTO INTEGRO DE ALGUNAS SENTENCIAS

Diario Médico hace 10 días…

La prórroga en la actividad no es un derecho del médico y se concede en función de las necesidades asistenciales. Así de claro lo ha dicho el Tribunal Supremo en tres fallos que desestiman la petición de tres facultativos contra la decisión del Servicio Cántabro de Salud de imponerles la jubilación. El Supremo reconoce el plan de recursos humanos del SCS.

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a cualquier posibilidad de que los médicos cántabros que lo deseen puedan seguir en activo a partir de los 65 años. En tres sentencias que responden a otros tantos recursos de facultativos del Servicio Cántabro de Salud (SCS), el magistrado ponente Vicente Conde Martín de Hijas ha confirmado la capacidad de la Consejería de Sanidad de Cantabria para denegar la prórroga del servicio activo a los médicos hasta los 70 años de edad, tal y como venía ocurriendo hasta 2008.

Las tres sentencias dejan claro que la prórroga "no es un derecho de los médicos", y, en todo caso, deberá hacerse en "función de las necesidades asistenciales", tal y como contempla el Plan de Recursos Humanos del SCS.

Los tres médicos recurrentes no han visto prosperar sus intenciones, pues la Sala de lo Contencioso en los recursos de casación afirma que existe, por parte de los facultativos un "notorio exceso" sobre la interpretación del Estatuto Marco, que parte de la "consagración de un auténtico derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años".

Sin embargo, el tribunal, que ratifica las sentencias del TSJ cántabro, observa una "exageración" en esta pretensión que, a su juicio, no puede ser vista como "un derecho de los profesionales que pueda convertirse en una exigencia rigurosa a trasladar a los planes de recursos humanos".

La edad importa
El fallo, no obstante, apunta que mientras en otras áreas de la función pública la edad no se considera "un factor tan relevante, en el sanitario se entiende que los trabajadores están sometidos a unas condiciones de trabajo de mayor carga física y psíquica, si bien hay profesionales veteranos que por los méritos relevantes de su trayectoria pueden desempeñar unas actividades de un alto valor cualitativo, por lo que no pueden ser desaprovechados".

Aunque el fallo admite que la jubilación de los funcionarios está fijada legalmente a los 65 años, y que "las excepciones se asumen para ciertos supuestos que determinarían las Administraciones públicas correspondientes", lo cierto es que el Supremo se muestra categórico al respecto y subraya que "no es un derecho, sino una facultad, que queda condicionada a que los servicios de salud autonómicos, en el ejercicio de su potestad, la adopten en función de las necesidades de su organización".

Así las cosas, el Supremo pone de relieve que tanto el SCS como Sanidad elaboraron un Plan de Recursos Humanos en el que se fijaban las necesidades de profesionales y otras cuestiones esenciales. El ponente del fallo reitera que, en el caso de Cantabria, la prórroga se supeditaba a que hubiera "necesidades asistenciales probadas, y que éstas se hubieran detectado en los tres meses previos a la jubilación".

Además, el plan recogía un índice de absentismo del 6,6 por ciento, con una media de 14.800 días sustituidos, que peligraría con una plantilla envejecida. De hecho, Sanidad detallaba que en 2005 el 49 por ciento de los facultativos de atención especializada en el SCS superaba los 50 años de edad. De ahí que la Administración pronosticara que a corto plazo se produciría un "envejecimiento importante" de la plantilla, fundamentalmente en el Hospital Universitario Valdecilla.

El coste de las guardias
El Supremo señala que uno de los efectos negativos del envejecimiento del staff facultativo es la "disponibilidad decreciente de la plantilla médica para las guardias [lo que suponía] un coste económico añadido".

El Supremo da por bueno el argumento del Gobierno de Cantabria, que alegaba que el porcentaje de interinidad superaba los límites óptimos, y que esa "alta precariedad es escasamente compatible con un modelo eficiente de gestión, que causaba, además, problemas en el mantenimiento de la continuidad asistencial e incertidumbre entre los profesionales". 

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Los magistrados no observan situación de indefensión alguna en el vocero de Aznar, que había pedido la nulidad de la sentencia…

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La Audiencia de Madrid ratifica la condena a Miguel A. Rodríguez por llamar “nazi” al doctor Montes

Quien fuera fiel vocero de José María Aznar en la etapa de su Gobierno, Miguel Ángel Rodríguez Bajón, ha visto rechazadas sus pretensiones de nulidad de la sentencia que le condena por haber llamado “nazi” al doctor Luis Montes de forma reiterada en dos tertulias televisivas. La Audiencia de Madrid no solo ratifica la condena, sino que además le obliga también a pagar las costas.

Foto: Miguel A. Rodriguez.

A. DEL CAMPO en elplural.com

Así lo han establecido los tres magistrados de la sección decimosexta de la Audiencia de Madrid en un auto al que ha tenido acceso EL PLURAL.COM en el que recuerdan que ya el pasado 2 de diciembre la propia Audiencia dictó sentencia confirmando la emitida por el juzgado número 8 de lo penal de Madrid que condenaba a Miguel Ángel Rodríguez. Su abogado había presentado un escrito de nulidad ante esta decisión.

Para la defensa de Rodríguez se había producido vulneración de derechos fundamentales que producirían indefensión, pero los jueces no lo ven así: “La sentencia dictada resuelve todas las cuestiones que fueron objeto del recurso, con mayor o menor argumentación, sin que la vulneración alegada se asiente sobre vicios que hayan causado indefensión, sino que el incidente lo que trata es de reiterar sus peticiones”.

Evitar la condena
Lo que el antiguo vocero de José María Aznar pretendía era evitar tener que cumplir la sentencia que le obligaba a pagar una multa de más de 30.000 euros (30 euros diarios durante 11 meses) además de las costas que incluyen los honorarios del letrado de la otra parte, por un delito de injurias cometido con publicidad. Rodríguez había llamado públicamente y de forma reiterada “nazi” al doctor Montes.

“…Es un nazi”
Lo había hecho en dos programas televisivos. El primero en “59 segundos” de TVE y semanas después en “la Noria” de Telecinco. Según recoge la sentencia que Rodríguez pretendía anular, sus declaraciones en “59 segundos” fueron de este tenor: “si alguna parte de la audiencia me ve, si alguna vez caigo en manos del doctor Montes o sus secuaces por favor llamen a la policía”. O: “…que venga el doctor Montes con Zapatero y sus secuaces y al fondo los féretros de los muertos”. También se indica que “se refirió hasta en cuatro ocasiones al doctor Montes con el término “nazi” y afirmó también en referencia al querellante que “el que decide matar a alguien es un nazi”. Eso ocurrió el 30 de enero de 2008 cuando ya era bien conocido el auto de la Audiencia de Madrid que ratificaba el sobreseimiento de la querella contra el doctor Montes por el denominado caso del hospital de Leganés y por tanto su nombre quedaba limpio de cualquier acusación.

Reprobable cabezonería 
No satisfecho con proferir estas barbaridades, unos días más tarde, Rodríguez en un ejercicio de reprobable cabezonería, se despachó a gusto en “La Noria” cuando interpelado por otro contertulio que le recordó que había llamado “nazi” al doctor Montes, el ex portavoz popular contestó: “Yo lo he dicho, sin quieres lo repito otra vez” “Porque aquel que mata a gente sin permiso es un nazi, siempre es así de toda la vida”.

Las teles, también
Y: “Yo se lo que ha pasado. Antes morían 200 y ahora mueren 100”. La sentencia de la Audiencia de Madrid calificó los hechos de injuria grave realizada con publicidad y también incluía en la condena a la Sociedad Mercantil TVE y a Gestevisión TeleCinco SA. En este sentido se indicaba que la conductora de “59 segundos” aunque recriminó la actitud de Rodríguez, le permitió continuar en el programa, mientras que el presentador de “La Noria” “ni tan siquiera moderó la intervención”.

A pagar las costas
Ahora, la Audiencia de Madrid ante el intento de Rodríguez de anular esta sentencia, deja claro: “no debe confundirse el incidente de nulidad de actuaciones con una tercera instancia, sino que está previsto para la subsanación de errores procesales que hubieran podido producir efectiva indefensión y en el presente caso no se ha producido indefensión alguna. El incidente no puede prosperar y de conformidad a lo previsto (…) se impondrán las costas de este incidente a Miguel Ángel Rodríguez Bajón”.

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Para este tema dicen que la Junta invade competencias estatales, pero para el copago catalán no dicen nada… curioso ¿verdad?

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VER RECURSO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO FRENTE AL COPAGO CATALAN DE LA FDASP

El Gobierno recurre ante el TC la subasta de medicamentos de Andalucía

MADRID, EUROPA PRESS

El Consejo de Ministros ha decidido presentar ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Resolución del Servicio Andaluz de Salud que convoca la selección de medicamentos a dispensar en las farmacias andaluzas, al entender que fija un nuevo régimen legal no previsto en la legislación básica estatal. El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la resolución.

La decisión del Gobierno está avalada por un dictamen favorable del Consejo de Estado que cuestiona su adecuación al orden competencial. El Gobierno estima que el nuevo mecanismo de formación de precios "reduce la oferta establecida" de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Servicio Nacional de Salud.

Según la resolución cuestionada, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud iba a realizar una convocatoria pública en la que participarían los laboratorios farmacéuticos para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados con un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, aquél que deberá ser dispensado por las farmacias cuando se les presente una receta identificada por sus principios activos.

Además, para cada principio activo se seleccionaría un listado ordenado de menor a mayor coste final, del que se seleccionaría el primero y con el laboratorio preparador se suscribiría un convenio.

"VULNERA COMPETENCIAS DEL ESTADO"

El Gobierno considera que este mecanismo "vulnera claramente las competencias estatales", al fijar la regulación de prescripción de medicamentos sin tener competencia para ello, ya que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación farmacéutica.

Igualmente, se cuestiona este procedimiento porque "modifica la cartera básica de servicios" establecida por el Estado, "excluyendo prestaciones a las que podría acceder aplicando la normativa básica."

En tercer lugar, el conflicto interpuesto contra la Resolución argumenta que se vulneran las competencias estatales al establecer un régimen que viene a modificar la cobertura de la prestación de financiación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

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Si hay alguien, que supongo habrá, que de verdad está en contra de que ERA y SESPA puntúen igual para contrataciones, que se ponga las pilas…

Si hay alguien, que supongo habrá, que de verdad está en contra de que ERA y SESPA puntúen igual para contrataciones, que se ponga las pilas…

El plazo para personarse es de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias...

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Notificación de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 54/2012 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo.

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, se tramita procedimiento abreviado 54/2012, interpuesto por Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 23/12/2011 del SESPA, por la que se modifican las puntuaciones otorgadas por servicios prestados en el ERA, en el proceso para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el SESPA (categoría de auxiliares de enfermería)

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de marzo de 2012.—El Director Gerente del SESPA

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