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TRIBUNALES

¿Primer caso?... desde luego primer caso que sepamos …

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CONTRATACIONES SESPA

Piden un año para una ATS/DUE por falsificar la puntuación en un proceso de baremación de méritos del Sespa

A la acusada M. F. C., nacida en 1970 y domiciliada en Madrid, la Fiscalía le imputa un delito de falsedad en documento, según ha informado la Fiscalía, por el que pide un año de prisión y el pago de una multa de 1.920 euros.

20/02/2012, EUROPA PRESS / La Voz de Asturias, OVIEDO

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una condena de un año de prisión y el pago de una multa de 1.920 euros para una ATS acusada de falsificar un certificado con el propósito de obtener mayor puntuación en un proceso de baremación de méritos abierto en 2010 por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) para demandantes de empleo. La vista oral está señalada el 22 de febrero de 2012 en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, a las 10.45 horas.

La acusada es M. F. C., nacida en 1970 y domiciliada en Madrid. La Fiscalía le imputa un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el 390.1.2º y 3º del Código Penal, según ha informado la Fiscalía.

El 6 de abril de 2010, la acusada, de profesión Enfermera, durante un proceso de baremación de méritos abierto por el SESPA para demandantes de empleo, presentó en el Registro General de este organismo en Oviedo un certificado supuestamente expedido por la Directora de Gestión del Hospital Público 12 de Octubre de Madrid, fechado el 15 de marzo de 2010, en el que se hacía constar que M. F. C. había estado trabajando allí como Enfermera desde el 1 de julio de 1993, ininterrumpidamente, y que seguía haciéndolo en esa fecha.

La Fiscalía sostiene que el certificado había sido confeccionado en su totalidad por la acusada, sin que hubiera intervenido en el mismo ningún funcionario del 12 de Octubre, con el propósito de obtener una mayor puntuación en la fase de baremación. La acusada, que estampó en el mismo firmas ficticias y un sello del referido hospital, terminó de prestar servicios en éste el 16 de octubre de 1998.

Haber trabajado con Igrafo o almacenes Pumarin, teniendo responsabilidades en la administración o en el SESPA… ¡¡cuestión de alto riesgo hoy!!.

Haber trabajado con Igrafo o almacenes Pumarin, teniendo responsabilidades en la administración o en el SESPA… ¡¡cuestión de alto riesgo hoy!!.

Destituyen a la subdirectora de gestión de Cabueñes imputada en el 'caso Renedo'

González Menéndez intervenía en los suministros del Sespa cuando Igrafo pagó 14.106 euros en sus reformas y mudanzas

«Yo tengo documentos que demuestran que aboné esas facturas», alega la trabajadora

Foto: El Juez Sorando, instructor del caso.
16.02.12, RAMÓN MUÑIZ, GIJÓN, en El Comercio.
El cese se suma a la dimisión del exdirector de Medio Ambiente, Francisco Rivas
El consejero de Sanidad, José María Navia-Osorio, firmó el pasado viernes una resolución disponiendo el cese de María Nieves González Menéndez como subdirectora de gestión de atención especializada en el Área Sanitaria V de Gijón, demarcación correspondiente al Hospital de Cabueñes. Ese mismo día, el nombre de la directiva apareció en la prensa debido a que el magistrado-juez Ángel Sorando, instructor del ’caso Renedo’, había resuelto citarla a declarar en calidad de imputada. La destitución se produjo, por tanto, a las pocas horas de que trascendiese esta imputación, aunque no quedó reflejada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) hasta ayer.
La vinculación de González con la presunta trama de corrupción del ’caso Renedo’ obedece a un informe realizado por dos peritos de la Agencia Tributaria sobre la contabilidad de Comercial Asturiana de Papelería S. A. (Igrafo) y que entregaron al instructor a principios de mes. El documento asegura que entre febrero de 2008 y marzo de 2009 la mercantil se hizo cargo de ocho facturas por diferentes dádivas que habrían sido para uso y disfrute de la directiva.
Los comprobantes suman un importe de 14.106,69 euros y responden a mudanzas, instalación de armarios empotrados, reformas en la pintura, ventanas y suelo, instalación de cortinas y adquisición de elementos para el baño. Parte de los albaranes señalan como lugar de entrega la vivienda que entonces Nieves González identificaba como propia en su declaración de la renta. Durante los años citados, la mujer era una de las responsables en la adquisición de suministros para el Servicio de Salud del Principado (Sespa).
EL COMERCIO contactó la semana pasada con González Menéndez, quien reconoció haber contratado servicios a través de Igrafo, pero como una clienta más. Aseguró que «está todo pagado; fueron muebles, armarios empotrados y otras cosas», encargos que hizo a Igrafo «porque los conozco de trabajar con ellos». La empleada del Sespa defendió que «yo tengo los documentos que lo demuestran, está firmado que yo aboné esas facturas». En conclusión, «no se trataban de favores ni nada parecido y me sorprende muchísimo aparecer en ese informe de Hacienda».
La explicación es similar a la ofrecida por Ignacio Arias, letrado de la Junta General y persona señalada también en el informe de Hacienda como presunto beneficiario de una cocina sufragada por Igrafo. El jurista fue igualmente citado a declarar como imputado, orden que se dictó días antes de que él mismo remitiera a Instrucción 2 de Oviedo un escrito acreditando que sí abonó esas facturas. La propia empresa ha apuntalado su versión reconociendo que esto fue así pero no lo reflejó en su contabilidad. Igrafo asume pues haber cometido un «incumplimiento fiscal» que le permitió desviar el dinero de su cliente a la ’caja b’.
Las versiones que ofrecen el letrado y la trabajadora del Sespa serán analizadas en sede judicial, cuando presten declaración, el 23 y el 26 de marzo próximos. El magistrado-juez los ha citado en calidad de imputados, lo que les permite acudir al interrogatorio provistos de abogado y habiendo sido informados previamente del informe de la Agencia Tributaria que los señala. Reclamarles como testigos les privaría de ambas garantías. La citación, por cierto, no les atribuye la comisión de delito alguno; sólo después de haber sido escuchados, Sorando decidirá si les exime de la condición de imputados o les mantiene como tal, en cuyo caso tendrá que emitir un auto concretando el delito que les imputa.
No es la primera vez que el nombre de María Nieves González aparece en el sumario del ’caso Renedo’. Los agentes del Cuerpo nacional de Policía al cargo de la investigación han cruzado la lista de beneficiarios de regalos navideños de Igrafo con la que también manejaba Almacenes Pumarín S. A. (APSA). El resultado es que hay trece trabajadores del Principado de Asturias que percibían atenciones de las dos empresas investigadas en esta trama. Una de ellas es la propia González, quien quitó hierro al asunto: «Es verdad, pero lo que llegaba eran los típicos presentes que se envía a los trabajadores». Según la documentación intervenida a APSA, en 2010, por ejemplo, no le correspondió más que una botella de vino.
La destitución de González se suma a la dimisión que presentó Francisco Rivas, hasta el pasado mes director regional de Medio Ambiente, y a quien también citó Sorando como imputado por un presunto episodio de tráfico de influencias detectado en el curso del ’caso Renedo’.

Destituida la subdirectora de gestión de Cabueñes, imputada en el «caso Marea»

El alto cargo del área sanitaria V cesó ayer en sus funciones, tras ser citada junto a otros seis responsables públicos por recibir «atenciones» económicas

Oviedo, E. L., en La Nueva España.

Nieves González Menéndez, subdirectora de gestión del Hospital de Cabueñes, imputada hace una semana por el juez instructor del «caso Marea», cesó ayer en sus funciones en el área sanitaria V de Gijón, tal y como refleja el «Boletín Oficial del Principado».

Las últimas investigaciones del «caso Marea», sobre una supuesta trama de corrupción en el seno de la Administración, han derivado en la imputación de seis nuevos altos cargos y funcionarios. Uno de ellos es Nieves González, que, según el informe elaborado por la Agencia Tributaria, está relacionada con ocho facturas por importe de 12.000 euros que supuestamente la empresa Igrafo habría asumido a modo de atenciones a esta responsable pública. Según la documentación de Hacienda, Igrafo habría pagado una mudanza, una instalación de unos armarios empotrados, un aplique luminoso, unas cortinas en diferentes rincones de la vivienda y otras obras, como la instalación de mármol o la pintura de radiadores.

A esos seis nuevos imputados el juez Sorando, instructor del caso, les imputa un supuesto delito de malversación y tendrán que comparecer para declarar los próximos días 23 y 26 de marzo.

En el nuevo grupo de imputados están el director de la Politécnica de Mieres, el ex jefe de compras del Ayuntamiento de Mieres, un funcionario del Inem, un alto cargo de la Seguridad Social en Asturias y un letrado. Todos ellos, según el informe, habrían recibido «atenciones» de diversa cuantía que, según las facturas analizadas, estarían costeadas por la empresa Igrafo, una de las dos firmas investigadas.

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La fiscalía intenta preservar la independencia y dignidad profesional, bajo mínimos en otros ámbitos de la justicia española, que los Juicios de la Vergüenza han puesto al descubierto…

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El fiscal general afirma que no ve delito en los casos de Garzón

Afirma que la Fiscalía del Supremo estudia la condena por la escuchas de la 'Gürtel' para decidir si la recurre

ÁNGELES VÁZQUEZ, MADRID. 15/02/2012, en Público.
"Nuestra petición principal es que los hechos no eran constitutivos de delito". Fue la fórmula elegida por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, para referirse a la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena de archivar por prescripción el tercer procedimiento abierto contra el juez Baltasar Garzón, el de los cobros en Nueva York.
Torres-Dulce señaló que el fiscal encargado del caso, Fidel Cadena, le presentó "un escrito extraordinariamente pormenorizado y de una altísima calidad técnico-jurídica" para recurrir el auto de Marchena del pasado 26 de febrero que transformó las diligencias abiertas por el patrocinio de los cursos que Garzón impartió en Estados Unidos. La impugnación decía, recordó el fiscal general, que los hechos investigados "no se consideraban constitutivos de delito" y, en cualquier caso, "eran objeto de prescripción".
El instructor, por el que Torres-Dulce dijo sentir su absoluto "respeto y afecto" desde que trabajaron juntos en la Secretaría Técnica de la Fiscalía, optó por acoger únicamente la prescripción.
El fiscal adscrito a los cobros de Nueva York tachaba la forma en la que Marchena delimitaba el hecho punible como contrario al "resultado apreciable de una valoración lógica". Para que exista cohecho impropio, la relación de los elementos del delito "debe ser armónica, no caprichosa" y "no pueden soportarse en una especulación. Además, negaba la principal acusación del instructor relativa a que la universidad y el propio Garzón habían "camuflado artificialmente el importe de los honorarios del aforado".

En todos los casos

Torres-Dulce aseguró que tanto en este como en cualquier otro caso será el fiscal adscrito al mismo quien tome como, dijo, ocurrió con la decisión de no recurrir la absolución de Francisco Camps por los trajes de la Gürtel, las decisiones que correspondan sobre recurrir o no una resolución.
"Porque, si pido a los partidos políticos autonomía, tengo que autoaplicarme el mismo criterio en términos generales", se justificó. Añadió que, en caso de discrepancia, se aplicarían los mecanismos correspondientes establecidos.
De ahí que, respecto a la condena a 11 años de inhabilitación impuesta por la Sala Segunda a Garzón por un delito de prevaricación por haber acordado las escuchas del caso Gürtel, Torres-Dulce afirmó que "la Fiscalía del Supremo está valorando" la sentencia, "puesto que no ha sido conforme al criterio fiscal y siempre se tiene que ser coherente con su posición previa y contar con absoluta autonomía".
"La Fiscalía del Supremo debe decidir, atendiendo a su propia reflexión, si emprende o no ese camino", señaló, antes de añadir que la primera actuación de impugnación debe ser presentar un incidente de nulidad de actuaciones, previo a la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A la pregunta directa de si pondría algún pero a que se recurriera dicha sentencia, el fiscal general fue taxativo: "Ninguna pega, como no la habría puesto en el caso Gürtel".
Por su parte, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer "tomar conocimiento de la sentencia" que el pasado día 9 condenó a Garzón y "encomendar al secretario general la elaboración de la oportuna propuesta de ejecución".
Fuentes del órgano de gobierno de los jueces señalaron que, si esa propuesta está lista para el próximo pleno, cuya próxima fecha de celebración coincide con la del aniversario del golpe de Estado del 23-F, será entonces cuando se proceda a separar de la carrera judicial a Garzón.
Simultáneamente, la defensa del juez prepara el incidente de nulidad de actuaciones, obligatorio para poder recurrir al Constitucional con alguna esperanza de éxito. Su impugnación previsiblemente incluirá una petición de suspensión de la condena impuesta, algo que el Alto Tribunal permite en condenas de prisión inferiores a seis años.
Y en el batiburrillo que rodea cualquier aspecto relacionado con Garzón, aunque sólo sea por el hecho de que es el único aforado que se ha tenido que enfrentarse a tres procedimientos simultáneos en el Tribunal Supremo, el juez de la Audiencia Nacional se ha encontrado con aliados inesperados: los querellantes en el proceso de los cobros de Nueva York.
En el recurso presentado contra el archivo del caso adoptado el lunes por Marchena, los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea afirman que "ahora el querellado puede sostener con cierto fundamento que han podido existir canales o vasos comunicantes entre esta instrucción y las circunstancias de su enjuiciamiento en las escuchas". Sostienen que el instructor, Manuel Marchena, ha mantenido abierta "en falso" la investigación hasta que Garzón fue condenado por un tribunal, del que él formaba parte, a 11 años de inhabilitación por la Gürtel.

"Impagable servicio"

"De modo que ha prestado el auto un impagable servicio involuntario a la causa de la anulación de la sentencia de las escuchas. E incluso bajo nuestro punto de vista, el instructor indebidamente se ha quedado expuesto a acciones de rendición de cuentas de parte del querellado", agrega insinuando que podría haber cometido un delito de prevaricación.
Y pide al Supremo que revoque el archivo de Marchena y envíe las actuaciones a la Audiencia de Madrid. La defensa, por su parte, sostiene en el recurso (al que no ha renunciado, pese al archivo) que no hubo delito, que habría prescrito y que no se puede perseguir en España un delito de cohecho impropio que se habría cometido en Estados Unidos salvo que lo denuncie el fiscal o el perjudicado, lo que no ha ocurrido. Los delitos de españoles cometidos en el extranjero corresponden a la Audiencia Nacional.

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Emplazamiento a todas las personas interesadas por recurso/impugnación…

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OPE Facultativos Especialistas de Área, en la especialidad de Medicina Interna…

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ’ADOLFO POSADA’

Emplazamiento a interesado en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 444/2011, que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el Director del IAAP “Adolfo Posada” ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

“Por parte del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 444/2011, interpuesto por Jaime Costales Escudero, Carlos Manuel Costas Sueiras, Luis Carlos Casado González y doña Isabel Carrió Montes, contra la resolución de 11 de julio de 2011, de la Dirección del Instituto de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por los interesados en relación con el primer examen del proceso selectivo y contra la lista de aprobados del segundo examen en relación con las pruebas selectivas para la provisión de veintitrés plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, en la especialidad de Medicina Interna, grupo A, subgrupo A1, en régimen de personal estatutario fijo y por el sistema de concurso-oposición (BOPA de 31/12/2008).

En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la presente,

RESUELVO

Primero.—Remitir el expediente administrativo al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo.

Segundo.—Emplazar a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos…

VER TEXTO INTEGRO PUBLICADO EN EL BOPA

Más que por el tema de la prótesis PIP es una Sentencia directamente relacionada con los consentimientos informados…

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Primera condena en España a un médico por los implantes de mama PIP

Un juez de Madrid obliga al cirujano y la clínica al pago de 7.455 euros

Madrid, Efe

Un Juzgado de Madrid ha condenado a un cirujano plástico y una clínica de estética de Madrid a indemnizar con 7.455 euros a una mujer que sufrió la rotura de una prótesis mamaria de PIP, que le fue implantada sin la suficiente información.

La sentencia, la primera que se da en España por estos polémicos implantes, condena al médico y la clínica a abonar a la paciente M. M. M. S. 7.455 euros, «por la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado».

Los hechos se remontan al 20 de abril de 2001, cuando la paciente, que entonces tenía 34 años, se sometió a una intervención de cirugía estética en la que le fueron implantadas dos prótesis complementarias de PIP (implantes mamarios de silicona de la empresa francesa Poly Implant Prothèse). Seis meses después, y a raíz del mal resultado de la intervención, según indica la sentencia, el mismo cirujano volvió a practicar a la paciente un retoque y un aumento de prótesis, también con implante PIP.

En 2008 diferentes estudios permitieron averiguar que se había producido una rotura capsular de la prótesis derecha. Dos meses después, la mujer fue intervenida nuevamente por otro cirujano que sustituyó las prótesis PIP por unas de otros laboratorios.

La afectada mostró ayer su «alegría» por la sentencia y animó a denunciar. «Cuando me he enterado de que hay 15.000 mujeres en España con este problema, me pongo en el lugar de todas ellas».

Entendido y compartido en todo el mundo civilizado: Los crímenes, de la naturaleza que se denunciaron, no pueden tener carácter político de ningún tipo, son crímenes contra la humanidad…

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Garzón alega que la Ley de Amnistía no puede aplicarse en crímenes contra la humanidad

"Los crímenes de la naturaleza que se denunciaron no pueden tener carácter político de ningún tipo, son crímenes contra la humanidad", ha asegurado el magistrado durante su declaración en el juicio que se sigue contra él por investigar los crímenes del franquismo. "Hice lo que tenía que hacer. Los jueces no estamos para ideologías, cada uno tendrá la suya. Aquí no hubo ideologías", ha subrayado.


nuevatribuna.es
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha defendido ante el Tribunal Supremo su "obligación" de investigar las denuncias sobre los crímenes del franquismo que recibió en su juzgado y que obedecían a "un plan sistemático y preconcebido de eliminación y desaparición de miles y miles de personas". Ha comparado esta causa con la instrucción tramitada por el magistrado Ismael Moreno sobre "criminales de guerra nazis", en la cual la Fiscalía no se ha opuesto a abrir una investigación.

Garzón ha asegurado ante el Tribunal Supremo que su decisión de declararse competente para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo no fue "una cuestión de ideología". "Hice lo que tenía que hacer. Los jueces no estamos para ideologías, cada uno tendrá la suya. Aquí no hubo ideologías", ha afirmado.

En su declaración ante el tribunal que le juzga por un delito de prevaricación, el magistrado ha mantenido que aceptó investigar estos hechos en aplicación de la doctrina que el Tribunal Supremo aplicó al 'caso Scilingo' y a partir del mismo criterio que le permitió dictar la detención del dictador chileno Augusto Pinochet.

"No hice una cosa diferente a lo que he hecho en todos y cada uno de los procedimientos en los que correspondía esta decisión procesal. Hice exactamente igual, ni más ni menos", ha mantenido el juez a preguntas de su abogado, Gonzalo Martínez-Fresneda.

Constituyen un delito permanente de desapariciones forzadas

Garzón ha mantenido su convicción de que los crímenes cometidos en España entre 1936 y 1951 constituyen un delito permanente de desapariciones forzadas en un contexto de crímenes contra la humanidad y conexo al delito contra Altos Organismos de la Nación, lo que justificaba la competencia de la Audiencia Nacional.

Así, ha recalcado que en ningún momento sorteó la Ley de Amnistía, como estableció la mayoría de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, porque los "efectos" de este tipo de delitos permanecen en el tiempo". "Los crímenes de la naturaleza que se denunciaron no pueden tener carácter político de ningún tipo, son crímenes contra la humanidad", ha defendido.

"Me correspondió un asunto en reparto automático y a partir de ahí hice lo que creí que tenía que hacer acomodándome a las normas legales en vigor y a las internacionales", ha señalado antes de recordar que en las causas sobre las dictaduras argentina y chilena la Fiscalía presentó "recursos durísimos" y luego "cambió de oposición y mantuvo la acusación".

En este contexto, ha señalado que antes de aceptar la investigación y en una fase de diligencias a prevención solicitó a varias instituciones un censo oficial de desaparecidos, aunque sólo el ministro de Justicia y exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, le facilitó los datos que había reclamado.

"Un organismo me mandaba a otro. Ningún organismo contribuyó, sólo el alcalde de Madrid", ha señalado Garzón al explicar que tuvo que dirigirse "en cadena" a los Ministerios de Interior y Defensa, a la Conferencia Episcopal y a los Archivos Histórico Nacional, de la Guerra Civil y General de la Administración para llegar la conclusión de que "no había ningún dato de censo" sobre desaparecidos.

Andalucía, País Vasco y Cataluña también le suministraron los datos que necesitaba

Garzón, que ha añadido después que los Gobiernos de Andalucía, País Vasco y Cataluña también le suministraron los datos que necesitaba, ha explicado que precisaba de estos listados para dirimir si era competente para asumir la causa. Lo hizo el 16 de octubre de 2008 tras haber recibido de las Asociaciones de Memoria Histórica un listado global en el que referían la existencia de 114.000 casos de "desaparecidos sin vinculación con la confrontación de la Guerra Civil, durante, al margen y después de la misma".

Tras ello, solicitó a la Policía Judicial que desarrollara "una investigación" para poder acreditar que los principales responsables del Alzamiento Nacional y de Falange, a los que se atribuían las desapariciones, estaban muertos. Según ha explicado, esa constatación hizo "decaer la competencia por el delito contra Altos Organismos de la Nación", por lo que el 16 de diciembre de 2008 acordó ceder la competencia a los juzgados territoriales".

En este punto, ha recordado que unos juzgados "dejaron en suspenso la tramitación, otros la aceptaron y al menos dos, los de Granada y San Lorenzo de El Escorial (Madrid), plantearon cuestión de competencia" que elevó al Tribunal Supremo".

Investigación sobre Paracuellos

Garzón, que también ha defendido durante su intervención el derecho a la "verdad, la justicia y la reparación" de todas las víctimas, ha rechazado que esta causa sea similar a las querellas que le presentaron en su juzgado por los asesinatos que tuvieron lugar en Paracuellos del Jarama (Madrid) durante la Guerra Civil.

Según ha explicado, no estimó la competencia porque "no había nada en ese caso que adujera o se refiriera a delitos contra Altos Organismos de la Nación". En todo caso, la investigación correspondía, según ha defendido, "al juzgado donde se habían producido los hechos". "Se puede compartir o no, pero está perfectamente razonado y explicado", ha recalcado.

El juez también ha dicho que su decisión de pedir el acta de defunción de Francisco Franco y otros líderes del régimen fue la única forma "legal y formal" de certificar su fallecimiento.

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El TSJA falla a favor de CSIF contra el anterior gobierno socialista por vulneración de derechos fundamentales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Asturias ha fallado a favor del sindicato CSIF contra el anterior gobierno socialista en reclamación de tutela de su derecho fundamental de libertad sindical al no permitir que el sindicato formase parte de la Mesa de Negociación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral.

elEconomista.es
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Asturias ha fallado a favor del sindicato CSIF contra el anterior gobierno socialista en reclamación de tutela de su derecho fundamental de libertad sindical al no permitir que el sindicato formase parte de la Mesa de Negociación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral.
CSIF señala que el Servicio de Relaciones Laborales del Principado, dependiente de la Dirección General de Función Pública, cuyo titular era Daniel Álvarez, quienes a su vez dependían de la Consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, impidieron la presencia del sindicato CSIF en la negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado, pese a tener derecho, tal y como lo recoge la sentencia.
Tal es la conclusión a la que llega el Tribunal que incluso afirma que "resulta forzoso concluir que la postura adoptada por la Administración demandada ha tenido por único objetivo impedir que el sindicato CSIF formara parte de la comisión negociadora del nuevo convenio, vulnerando su derecho de libertad sindical, por lo que procede estimar la demanda y declarar la nulidad radical de la conducta denunciada".
El presidente de CSIF-Asturias, Lucas Álvarez, ha destacado que el sindicato, a tenor de esta sentencia declarativa, valorará el promover por la vía penal, contra los responsables de los hechos que se denuncian, las acciones legales, que pudieran corresponder, "dado el perjuicio cometido por la Administración del Principado a su organización sindical, de manera continuada".

VER SENTENCIA INTEGRA EN LA WEB DE CSIF

EL Tribunal Supremo se reafirma en su criterio de que la homologación no basta por sí sola para la equiparación "sin más" de centros concertados con los públicos…

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El Supremo rechaza aplicar las mismas condiciones a centros sanitarios privados que a los públicos

Lo "decisivo" es la titularidad pública del centro

SANTANDER, EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan aplicarse las mismas condiciones a los centros sanitarios privados con concierto con la Administración que a los que sean públicos.
Así lo razona, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que confirma el acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la región, que previamente había sido anulado, parcialmente, por los tribunales cántabros.
En concreto, en 2008, a instancias de particulares, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló una parte del acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS), y los baremos a los que afectaban, en concreto, las relacionadas con las emergencias o las enfermeras especialistas.
Se basaba para ello en que quedaban excluidos de ello los servicios prestados en instituciones sanitarias que no pertenecían al SCS o a los centros concertados con esta entidad, en una sentencia que fue recurrida por el Gobierno de Cantabria.
Ahora, el Supremo establece que la dependencia del centro sanitario de un organismo autónomo no es el único factor que determine su pertenencia al sistema de salud, pues lo "decisivo" es la titularidad pública del centro, que también se debe tener en cuenta en todas las Administraciones (esto es, estatales, autonómicas, diputaciones y municipales).
En consecuencia, se considera que "no era necesario" que el "polémico" acuerdo de selección enumerase todas las instituciones sanitarias de la región, como planteaban los demandantes, y por tanto, la ausencia de estos datos no se constituía como un motivo para la anulación.
Pero además, se interpreta que no todos los centros privados concertados sean iguales ni equiparables a los centros públicos, porque en ocasiones lo que se conciertan son servicios concretos, y no toda la actividad.
Así que la homologación no basta por sí sola para la equiparación "sin más" de centros concertados con los públicos. El hecho de que los servicios sean distintos y en ocasiones menores implica a su vez que la experiencia profesional es también diferente.
A esto suma que las vías de acceso del personal a estos centros son distintas, pues en los públicos se basan en igualdad, mérito y capacidad, y en los privados, en el principio de libertad empresarial.

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