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TRIBUNALES

Desde aquí os lo habíamos contado hace 15 días…

Desde aquí os lo habíamos contado hace 15 días…

VER NUESTRA NOTICIA DE ENTONCES

El TSJA estima ilegal reducir el cobro de la carrera profesional durante una baja

28.09.10 - L. FONSECA | GIJÓN.

Reducir el cobro de la carrera profesional sanitaria cuando el personal se encuentra de baja laboral no es legal. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que asegura que la incapacidad transitoria (IT) «es una desgraciada circunstancia totalmente ajena a la voluntad del empleado» y, que, por tanto, no puede ni debe ser penalizada.

El tribunal se ha pronunciado de esta forma en respuesta a un recurso presentado por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (Sae) de Asturias contra la resolución del Servicio de Salud del Principado (Sespa) que regula los criterios de acceso y cobro a la carrera y desarrollo profesional de los trabajadores de la sanidad pública. Dicha normativa descuenta 0,75 puntos de la valoración general por cada mes en situación de baja laboral por enfermedad común.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en una sentencia fechada el pasado 21 de julio, quita la razón al Sespa y concluye que «no puede ligarse la situación de incapacidad laboral transitoria a un elemento en la carrera profesional». En este sentido, razona que «los efectos de una organización jurídica deben estar al margen de los padecimientos físicos de sus empleados».

400 excluidos

El magistrado entiende que asignar un incentivo menor a quienes se encuentran de baja por enfermedad «es un criterio claramente discriminatorio con el resto de empleados que, por suerte, no han estado en esa situación». Por tanto, resume que la penalización de las IT «no parece que responda a criterios de estricta legalidad».

El pronunciamiento judicial servirá para desbloquear la petición de poco más de 400 auxiliares a los que el Sespa excluyó del cobro del desarrollo profesional por haber permanecido de baja y no llegar a la puntuación mínima exigida para poder cobrar dicho incentivo, que en el caso de dichos trabajadores es de poco más de 800 euros al año.

Responsables del Sindicato de Auxiliares de Enfermería señalaron que entre el personal excluido o cuya asignación por la carrera profesional se había visto mermada figuran trabajadores con largos periodos de baja por enfermedades tales como cáncer o infartos.

En el SESPA: ¿Ni vergüenza, ni dimisiones, ni tan siquiera se ponen colorados…?

En el SESPA: ¿Ni vergüenza, ni dimisiones, ni tan siquiera se ponen colorados…?

Criterios de evaluación del Desarrollo profesional del personal estatuario fijo del Sespa…

El SAE gana que la Incapacidad Temporal no puede penalizar…

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia del 21 de Julio hecha pública el 14 de los corrientes, ha dado totalmente la razón al sindicato demandante y declara la nulidad de las dos Resoluciones del SESPA – la de 4 de septiembre de 2008 y la de 23 de enero de 2009 – en las que encontrarse de baja penalizaba 0,75 puntos por mes a los efectos de la obtención del grado o nivel correspondiente de “carrera profesional”…

Puesto que la Sentencia es diáfana y contundente, os transcribimos a continuación la parte más destacada de la Fundamentación Jurídica de la Sala:

Considera esta sala que dentro del concepto jurídico indeterminado, "cumplimiento de objetivos de la organización", recogido en el art. 40 punto 2 de la Ley 55/2003, no tiene cabida un elemento distorsionador que minore la valoración de este elemento por la desgraciada circunstancia de que un empleado público se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria. No solo por tratarse de una circunstancia, que además de haberla calificado de desgraciada, es totalmente ajena a la voluntad del empleado, siendo además un derecho consolidado no solo a nivel jurídico, sino que además en nuestra cultura y tradición democrática y jurídica, propia de un Estado social y de Derecho el otorgar los mayores niveles de protección a los empleados y trabajadores que se encumtren en esa situación ha sido siempre un hecho reconocido. El propio art. 40.4 establece un límite al establecimiento de criterios generales en el sistema de desarrollo profesional al establecer que los mismos no pueden suponer detrimento de los derechos ya establecidos. No puede ligarse la situación de incapacidad laboral transitoria a un elemento en la carrera profesional en relación al criterio aquí litigioso, ya que en nada pueden relacionarse los efectos y causas de esa situación con los efectos de una organización jurídica que deben estar al margen de los padecimientos físicos de sus empelados. Sin duda la plena efectividad laboral de esa situación es un hecho y Derecho consolidado en nuestro ordenamiento jurídico que no puede ser dejado de lado, y menos en una actuación administrativa que regule la carrera profesional

Como veis, y al margen de que os recomendamos leer la Sentencia íntegra en la correspondiente sección de nuestra WEB, el varapalo para el SESPA y, particularmente para el redactor o redactores del apartado ahora anulado, es para que a algunos se les cayera la cara de vergüenza (si la tuvieran) …

Esta Sentencia, sumada ahora a la de UGT sobre la obligación de puntuar la “transmisión del conocimiento” – de la cual también tenéis información en nuestra WEB - obligaría al SESPA a revisar cientos de expedientes de compañeros y compañeras que no obtuvieron el grado correspondiente por alguna de estas circunstancias …

OS MANTENDREMOS INFORMADOS DE LO QUE ACONTEZCA

VER SENTENCIA DEL SAE   

La vista hubiera sido hoy…

La vista hubiera sido hoy…

Aplazado el juicio por el «tijeretazo» a 4.500 laborales del Principado

Sindicatos y Gobierno esperarán por una sentencia de la Audiencia Nacional

Oviedo, J. A. A., en La Nueva España 
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acordó ayer, a petición de las partes, aplazar el juicio por el recorte salarial a 4.500 empleados laborales del Principado. El motivo del aplazamiento es la existencia de un pleito similar en la Audiencia Nacional.

Los sindicatos UGT, CC OO, USIPA y CSIF habían presentado un recurso ante el TSJA solicitando la anulación de la rebaja salarial con el argumento de que el recorte decidido por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, no era aplicable al colectivo de empleados laborales, integrado en Asturias por unos 4.500 trabajadores que prestan sus servicios, por ejemplo, en los organismos autónomos de la Administración regional y en Establecimientos Residenciales de Ancianos (ERA), entre otros.

Al inicio de la vista, tanto los abogados de los sindicatos como el letrado del Principado decidieron que era preferible esperar al resultado de un pleito sobre el decreto de Zapatero que está abierto en la Audiencia Nacional. En función de la sentencia dictada por ese tribunal, los letrados de los sindicatos asturianos y el Principado decidirán si es conveniente que la Sala de lo Social del TSJA siga adelante con la vista que fue aplazada ayer.

Los representantes sindicales discrepan del recorte del 5% aplicado por el Principado a sus laborales porque el Gobierno regional tomó esa decisión sin margen alguno a la negociación, mientras que al personal de otras entidades del sector público, cuyos empleados tampoco son funcionarios, se les aplicarán rebajas salariales pero en el ámbito de una negociación del convenio colectivo.

Juan Gavira, secretario de acción sindical de CSIF, destacó que el decreto aprobado por el Gobierno de Zapatero decía que «para el personal laboral y los trabajadores de las empresas públicas el recorte se hará previa negociación colectiva, pero aquí no hubo negociación colectiva alguna, llegaron, dijeron que esto es lo que hay, si lo queréis bien y si no os jorobáis». Gavira también hizo hincapié en que «a los laborales se les mete una reducción del 5%, mientras que a los funcionarios la rebaja salarial se hace en escala, en función de la cualificación y los ingresos».

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Se empiezan a pronunciar los tribunales…

Se empiezan a pronunciar los tribunales…

Desarrollo Profesional en el que no se puntuó “docencia”…

Ganada por la UGT a finales de Marzo del presenta año…

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con el reconocimiento del derecho a que se certifique la docencia impartida al personal en prácticas de primer ingreso o incorporación a los efectos de su baremación en los grados o niveles del desarrollo profesional… (válida para todo el personal de los Grupos C, D, y E).

Puesto que los fundamentos de Derecho son diáfanos, independientemente de que os recomendemos leer las sentencias íntegras – están en nuestra sección de la WEB “Textos legales y Docuentos. Sentencias” – os transcribimos algunas jugosas partes de las mismas.

De los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de la Sala:

… A tal efecto, debe señalarse que el Acuerdo de 11 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, sobre materias y criterios de evaluación del desarrollo profesional del personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, excluidos Licenciados y Diplomados Sanitarios, aplicables al régimen transitorio se refiere en su apartado 1°.2 - a los factores e indicadores susceptibles de evaluación y valoración que agrupa en tres bloques y ocho factores de los que por lo que ahora importan, el Bloque C se refiere al Desarrollo y transferencia del conocimiento en estos términos:

“C2.- Participación y promoción de la docencia y gestión del conocimiento: Valorará las acciones de los empleados públicos dirigidas a cualesquiera actividades de promoción del conocimiento y su difusión que supongan su transferencia del mismo, así como las acciones formativas en las que los profesionales actúen como docentes y tengan como destinataria la Administración del Principado y su Administración Institucional, realizadas a través del Instituto Asturiano de Administración Pública `Adolfo Posada´ siempre que las encuestas de los asistentes otorguen una puntuación positiva, así como, las intervenciones en congresos o coloquios públicos sobre la actividad profesional e institucional y aquellos artículos y publicaciones relacionados con la actividad profesional editados en soporte papel o digital. La evaluación se realizará conforme al oportuno baremo que se deberá aprobar en las disposiciones de desarrollo del presente Acuerdo”.

«las acciones de los empleados públicos dirigidas a cualesquiera actividades de promoción del conocimiento y su difusión que supongan su transferencia del mismo» permite considerar incluidas dentro de tales acciones aquellas tareas docentes prestadas por la ahora recurrente, bajo la tutela del propio centro sanitario donde presta sus servicios, el Hospital Valle del Nalón, y amparada en acuerdos y convenios de colaboración del centro público con instituciones públicas, la Universidad de Oviedo y determinados Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias, e instituciones privadas (LEMA-CAMBRA, S. L., en su condición de centro colaborador de la Consejería de Educación y Ciencia).

Por lo demás y como resultó del testimonio prestado en el juicio de una responsable del propio Hospital encargada de este tipo de tareas formativas se trata de una docencia pregrado bien establecida en dicho Hospital. Tal testimonio pone de manifiesto la inconsistencia que resulta de lo mantenido por la Resolución administrativa directamente impugnada conforme a la cual «no resulta certificable la docencia pretendida, toda vez que dicha actividad de docencia no se ajusta a procedimiento reglado alguno»…

De los del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

… Ciertamente la dicción literal del Acuerdo y su interpretación de acuerdo con el sentido propio de las palabras de conformidad con lo establecido en el arto 3.1 del Código Civil nos lleva a la conclusión de que la expresión "así como", que se utiliza en dos ocasiones en el texto, supone que han de considerarse cuatro tipos de elementos, a saber, las intervenciones en congresos o coloquios, los articulos y publicaciones, las actividades docentes realizadas a través del Instituto Adolfo Posada y también cualesquiera otras actividades de promoción y conocimiento y su difusión, todo ello de acuerdo con los requisitos que para cada supuesto establece el acuerdo…

CONTRA LA PRESENTE SENTENCIA NO CABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO

ENLACE DIRECTO CON LAS SENTENCIAS COMENTADAS

Aunque, como de costumbre, la responsabilidad del desaguisado es del “empedrado”…

Aunque, como de costumbre, la responsabilidad del desaguisado es del “empedrado”…

Declaran nulo el nombramiento del director de Neurociencias del HUCA

El juez da la razón al Colegio de Médicos, que impugnó las 23 convocatorias de jefes de unidades de gestión clínica en 6 hospitales

04.09.10 - LAURA F. MAYORDOMO | GIJÓN, en El Comercio.

En enero de este año, cuando fueron convocadas las primeras plazas de director de las áreas de gestión clínica del HUCA, el gerente del hospital, Mario González, aseguraba en declaraciones a EL COMERCIO que «buscaremos al mejor candidato posible, sea de donde sea». No podrá ser. Un juez, el titular de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, acaba de declarar nula la convocatoria del área de gestión clínica de Neurociencias del Hospital Universitario Central de Asturias.

Por dos motivos. El primero, que «altera grave y seriamente el sistema de provisión de puestos de trabajo, en este caso mediante libre designación, al abrirlo de manera indebida al personal que no sea estatutario fijo» del Servicio de Salud del Principado (Sespa). El segundo, que la convocatoria no fue publicada en un diario oficial y, en particular, en el Boletín Oficial del Principado (BOPA).

El de las unidades de gestión clínica -uno de los puntales de la denominada ’reforma Quirós’- es un nuevo modelo con el que el Gobierno regional persigue racionalizar el gasto sanitario y mejorar la atención a los pacientes gracias a la autogestión de los distintos servicios hospitalarios.

Pero los planes del consejero Ramón Quirós no convencen a los profesionales. El Colegio de Médicos ha impugnado, una por una, las 23 convocatorias de jefes de unidades de gestión clínica que se han ido aprobando en el HUCA, además de en los hospitales de Cabueñes, San Agustín, Jarrio, Valle del Nalón y Álvarez Buylla.

Ahora los tribunales les dan la razón. Si bien el juez rechaza tres de los cinco argumentos planteados por el Colegio de Abogados para impugnar dichas convocatorias, sí considera que el Sespa trató de «hacer una pirueta jurídica» al establecer que si el adjudicatario de la plaza acababa siendo un médico ajeno a la plantilla del Sespa, éste sería nombrado Facultativo Especialista de Área (FEA) temporalmente y «de forma simultánea al nombramiento como director del área».

«Es pretender equiparar a un médico con consulta privada con uno que ha conseguido su plaza en un hospital público por los conductos establecidos», esgrime el letrado del colegio, Javier Álvarez Arias de Velasco. O, como recuerda la sentencia, que «el acceso a un puesto de trabajo nunca puede convertir a un ciudadano en empleado público».

«Momento de recapacitar»

La presidente del Colegio Oficial de Médicos de Asturias, Carmen Rodríguez, señaló ayer que con esta nueva sentencia a su favor «es el momento de recapacitar y exigir las responsabilidades políticas pertinentes a los gestores de la Consejería de Salud».

El del área de Neurociencias del HUCA -celebrado el pasado julio- fue el primero de una serie de juicios de los que ahora el colegio espera sentencia. Y da por hecho que habrá más fallos a su favor «que anularán el resto de convocatorias de directores de áreas de gestión clínica».

Un juez anula la convocatoria de la dirección del área de neurociencias del HUCA

El Colegio de Médicos vaticina que la justicia echará abajo todos los procesos de selección similares

Oviedo, P. Á., en La Nueva España 

La justicia acaba de poner en tela de juicio una de las estrategias de gestión más novedosas de la Consejería de Salud del Principado. Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo ha anulado la convocatoria de una de las direcciones de área de gestión clínica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en concreto la de neurociencias. El proceso de selección ya está concluido, hasta el punto de que la plaza ha sido ocupada por Julio Pascual, un neurólogo proveniente del Hospital Marqués de Valdecilla de Santander.

El tiempo dirá si esta resolución judicial exige solamente algunos cambios formales en el modo de realizar este tipo de convocatorias o va más allá y echa abajo un procedimiento de libre designación que ha sido aplicado -y está previsto que continúe siéndolo- en más convocatorias de jefaturas de unidad y de área del HUCA y en procesos similares de otros hospitales de la región.

El Colegio de Médicos, promotor de los recursos contra el mecanismo de selección arbitrado por el Servicio de Salud del Principado (Sespa), sostiene que esta sentencia «con toda seguridad irá seguida de otras idénticas que anularán el resto de convocatorias de directores de áreas de gestión clínica del HUCA», lo que «conlleva necesariamente la nulidad de los nombramientos posteriores de los directores de las diferentes áreas de gestión y de todos los actos de tramitación que tengan su origen en la convocatoria declarada nula de pleno derecho».

De los diversos argumentos que recogía la impugnación del Colegio de Médicos de Asturias, el magistrado ha aceptado dos. Por un lado, la falta de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOPA). Por otro, la sentencia estipula que «la libre designación del personal estatutario debe hacerse respecto del personal estatutario fijo, porque, de otro modo, se convertiría en una vía de acceso libre y discrecional al empleo público».

Las claves

El Colegio de Médicos había impugnado la convocatoria de la dirección del área de neurociencias y otras ocho convocatorias de directores de área o de unidad de gestión del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio, sostiene que tanto la creación de áreas de gestión clínica como «el mecanismo discrecional de los nombramientos», basado en la libre designación, «habían generado un profundo malestar en todo el colectivo médico».

El juez anula la convocatoria porque no fue publicada en el BOPA y porque «la libre designación del personal estatutario debe hacerse respecto del personal estatutario fijo», pues de otro modo «se convertiría en una vía de acceso libre y discrecional al empleo público».

Emplazamientos a los interesados en el BOPA de hoy…

Emplazamientos a los interesados en el BOPA de hoy…

Proceso de promoción interna de 80 plazas de Aux. Adtvos a Administrativos dependientes del SESPA…

Por Resoluciones de 23 de agosto de 2010, del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, se emplaza a los interesados en los recursos contencioso-administrativos, procedimientos abreviados en trámite ante las salas 1, 2 y 4 de Oviedo, frente a la baremación final de dicho proceso…

Texto del emplazamiento:

Emplazar a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos

VER BOPA DE HOY

Lógica reacción…

Lógica reacción…

El Simpa recurre las nuevas jefaturas médicas del Servicio de Salud

El Sindicato Médico estima ilegal la resolución del Sespa que convierte a los jefes en cargos de libre designación

28.08.10 - L. FONSECA | OVIEDO, en El Comercio.

Las nuevas jefaturas médicas del Servicio de Salud del Principado (Sespa), que convierten los cargos en puestos de libre designación, acabarán en los tribunales. El Sindicato Médico ha presentado un recurso contra la resolución del Sespa que modifica el procedimiento que hasta ahora se aplicaba para los nombramientos en la sanidad pública. La central médica considera «ilegal» la normativa y ha iniciado el proceso de impugnación. De momento, el recurso se encuentra en vía administrativa. Una vez superada esta tramitación, el Simpa irá a los tribunales, confirmó ayer su secretario general, Antonio Matador.

Según explicó este responsable, la libre designación «es un proceso excepcional» que el Sespa no puede aplicar como norma general, tal y como ahora pretende en las convocatorias de jefaturas que ha hecho públicas en los dos últimos meses. La polémica normativa permite que los puestos de responsabilidad, incluidos los jefes de sección, sean asignados sin concurso-oposición, como hasta ahora. Desde el pasado mes de junio, cuando entraron en vigor los cambios, vale con realizar una convocatoria pública y que los aspirantes a la plaza defiendan su proyecto ante una comisión de valoración.

La impugnación del Simpa va dirigida a las recientes convocatorias realizadas por el HUCA, en Oviedo, para las áreas de Hematología y Otorrilaringología y también para la jefatura de Radiodiagnóstico del Hospital Álvarez-Buylla, de Mieres.

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Algo que se preveía y que cierra una puerta, pero no todas las demás…

Algo que se preveía y que cierra una puerta, pero no todas las demás…

Negativa del Defensor del Pueblo a tramitar el recurso de inconstitucionalidad frente al “recortazo”…

La Oficina del Defensor del Pueblo ha emitido una resolución que da respuesta negativa conjunta a la presentación del recurso de inconstitucionalidad frente al RD 8/2010, referido a la rebaja salarial en el sector público, la congelación de las pensiones y otras medidas de ajuste social, promovido por un amplio grupo de organizaciones sindicales y profesionales, así como por personas asalariadas del sector público a título individual…

Para sostener su Resolución, el Defensor del Pueblo acumula la totalidad de las reclamaciones presentadas, eliminando de su valoración los fundamentos más sustantivos que avalan el déficit constitucional del RDL.

Los fundamentos empleados por la Institución para rechazar la interposición del recurso de inconstitucionalidad son muy similares a los utilizados en 2002, frente al "Decretazo" de Aznar, en  el que el Defensor del Pueblo tampoco promovió el recurso de inconstitucionalidad demandado, ignorando los fundamentos esenciales que, posteriormente, dieron lugar a la Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo de 2007,  por la que se reconoció la demandada inconstitucionalidad del mencionado RDL 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo.

VER RESOLUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO INTEGRA