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TRIBUNALES

Por la vía del Conflicto Colectivo patrocinada por el Comité de Empresa…

Por la vía del Conflicto Colectivo patrocinada por el Comité de Empresa…

El recorte en la “concertada”…

Los empleados llevan al Juzgado al Hospital de Jove por el recorte de turnos

El comité citará en septiembre a las asociaciones vecinales para explicarles su oposición a la reducción de guardias y al aumento del horario de las consultas

Eloy MÉNDEZ, en La Nueva España

El comité de empresa del Hospital de Jove ha decidido llevar al juzgado las medidas de recortes aprobadas hace un mes por la gerencia para ajustarse a la reducción presupuestaria de más de un millón de euros impuesta por el Principado. De esta forma, los trabajadores dan un paso más en su oposición a la nueva organización laboral del centro sanitario, que prevé una importante disminución de turnos y guardias y la ampliación, en una hora, de las consultas matinales, tras la cancelación de la mayoría de los turnos de tarde. Además, los miembros del comité citarán a los representantes vecinales de la zona oeste a principios de septiembre para explicar su oposición a «una política que daña claramente la calidad asistencial».

La gerencia del Hospital de Jove anunció a mediados del mes de julio un paquete de medidas de ahorro que afectan a la estructura laboral del centro para adaptarse a la rebaja de fondos aprobada por la consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Desde un primer momento, la mayoría de los empleados se mostró disconforme con las propuestas de los directivos, entre las que se encuentran la supresión de una de las plazas de medicina interna a partir de las nueve de la noche, la plaza de traumatólogo localizado y cambios significativos en varios turnos. Por eso, han decidido recurrir a la vía judicial, al entender que «nos encontramos ante un conflicto colectivo».

Varios miembros del comité de empresa y de la dirección del Hospital de Jove acudieron ayer al acto de conciliación previo a la celebración del juicio, sin llegar a ningún acuerdo. Esto ha motivado que las medidas de recorte aprobadas en el hospital del oeste del concejo queden a expensas de lo que dictamine el juez. «Nos parece que suponían un ataque hacia la calidad de nuestros servicios a los pacientes y nos hemos visto obligados a recurrir a la Justicia», explicaba ayer un representante de los trabajadores.

Los planes de la dirección de Jove habían levantado también ampollas entre los residentes en la zona de cobertura del hospital, que las habían calificado en un primer momento como «un auténtico atraco». A principios de este mes, el gerente, José Luis San Miguel, se reunió con los líderes vecinales de La Calzada, El Natahoyo, Jove, Portuarios y Pescadores, para acercar posturas y se comprometió a «aumentar en una hora» el horario de las consultas de mañana, en palabras de los asistentes a ese encuentro. Además, también prometió «replantearse detenidamente» la posibilidad de cobrar por estacionar el vehículo en el aparcamiento del hospital, ante el rechazo que este anuncio provocó hace unas semanas entre los pacientes.

Tras la presentación de la demanda, estas promesas quedan ahora en el aire. Por eso, los empleados quieren explicar en unas semanas la nueva situación a los colectivos vecinales de los barrios de la zona. «Lo que pretendemos es que los afectados sepan realmente a qué nos exponemos y por qué hemos decidido llevar al juzgado este tema», indican desde el comité de empresa.

La polémica en el Hospital de Jove

- La gerencia del hospital entregó el 15 de julio a los miembros del comité de empresa el paquete de medidas de recorte para ahorrar costes ante la reducción presupuestaria impulsada por el Principado.

- Los empleados mostraron desde el primer momento su oposición a estas propuestas, entre las que se incluyen la reducción de turnos y guardias y el aumento del horario de las consultas de mañana, tras la eliminación de las vespertinas.

- Las asociaciones de vecinos de la zona oeste rechazaron también los planes de la dirección del centro y mantuvieron, a principios de mes, una reunión con el gerente, José Luis San Miguel, para acercar posturas.

- Finalmente, los miembros del comité de empresa han decidido demandar a la dirección al entender que «estamos ante un caso de conflicto colectivo». Ahora, el juez tendrá la última palabra sobre la aplicación de las polémicas medidas.

Para el ámbito de los laborales, pero con posible repercusión para todos/as …

Para el ámbito de los laborales, pero con posible repercusión para todos/as …

LA DEMANDA DE CSIF CONTRA EL RECORTE DE SALARIOS DE EMPLEADOS PUBLICOS SE VERÁ EL 16 DE SEPTIEMBRE…

OVIEDO,. (EUROPA PRESS) -

La demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CSIF, contra los recortes en materia de contención del gasto público que provocó una reducción del 5% de salario de los empleados públicos, se verá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 16 de septiembre a las 12 horas.

Así lo ha notificado este órgano Jurisdiccional a los Servicios Jurídicos de CSIF que el pasado mes de Julio formalizaron la demanda de Conflicto Colectivo en la que se solicita la nulidad de la minoración de las retribuciones del personal laboral del Principado de Asturias que está dentro del V Convenio Colectivo instando a la Administración del Principado a reponer la situación anterior hasta que por los órganos de representación correspondientes y, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se negocien los términos de modificación de la norma convencional en el caso de que resultase imprescindible por motivos de interés general, ha informado CSIF.

El sindicato entiende que la Administración del Principado ha vulnerado el Convenio Colectivo propio para sus trabajadores que fue pactado el 1 de enero de 2005 y que en la actualidad se encontraba prorrogado en virtud de acuerdo del mismo en el que también estaba incluida una clausula de garantía salarial que garantizaba el derecho a instrumentar las medidas tendentes a paliar desajustes retributivos.

CSIF no admite la reducción lineal del 5% de las retribuciones del personal laboral y que trae consigo que el personal laboral de los grupos C,D,y E estén percibiendo unas retribuciones notablemente inferiores a las del resto del personal de la Administración.

Según el sindicato, como el intento de conciliación no fue posible ante la negativa de la Administración a avenirse a acuerdo alguno según la reunión de la Comisión Paritaria Mixta celebrada el pasado 7 de julio, con la aprobación de la modificación de Ley 5/2010 del Principado, impuesta por la Administración, entiende CSIF que se vulneran las normas constitucionales y legales que resultan de aplicación.

Asimismo, el sindicato CSIF formalizará a lo largo de la próxima semana las acciones legales pertinentes contra el recorte de ayudas de acción social para los empleados públicos que anunció la Consejera Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya.

La Modificación unilateral del Reglamento de Contrataciones para incluir la baremación los servicios prestados “no propios del SESPA” en los Tribunales…

La Modificación unilateral del Reglamento de Contrataciones para incluir la baremación los servicios prestados “no propios del SESPA” en los Tribunales…

Emplazamiento a los interesados publicado en el BOPA de hoy…

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Notificación de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 245/2010 que se tramita ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, se tramita procedimiento abreviado 245/2010, interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras contra Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de fecha 4/02/2010, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de fecha 11/09/2009, por la que se modifica el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (VER)

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de julio de 2010.—La Directora Gerente del SESPA.—17.258.

ESTA MISMA NOTICIA EN EL BLOG DE ASEVINSE

La Jueza considera que no se ha acreditado por la entidad demandada que el consentimiento reuniera los requisitos exigibles en este tipo de casos…

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Un fallo judicial contra la sanidad pública
Indemnizan con 73.000 euros a un paciente que sufrió una infección

La juez asegura que el hospital de Cabueñes no informó correctamente al herido de los riesgos de la operación

R. GARCÍA, en La Nueva España
El juzgado de primera instancia número 1 de Oviedo acaba de condenar al hospital de Cabueñes a pagar 73.318 euros a un paciente que sufrió una infección cuando se recuperaba en el centro médico gijonés de varias lesiones de rodilla. La juez encargada del caso, María Fidalgo, asegura que el paciente no fue suficientemente informado acerca de los riesgos que corría sometiéndose al tratamiento que luego se le aplicó y que, además, resulta clara «la relación entre la intervención quirúrgica a la que fue sometido en el hospital y la infección posteriormente contraída por el paciente».

El demandante ingresó en el hospital de Cabueñes el día 2 de diciembre de 2006 tras sufrir una importante lesión en un partido de fútbol. El servicio de traumatología le sometió dos meses después a una intervención quirúrgica tras la cuál la rodilla «evolucionó mal». Los facultativos tuvieron que realizar otros tratamientos que incapacitaron al acusado para trabajar durante más de un año según su propio abogado.

A lo largo de los ocho folios de extensión con los que cuenta la sentencia, la juez encargada del caso argumenta la responsabilidad que tiene el Hospital para con el paciente: «Era el centro sanitario el obligado a adoptar todas las medidas adecuadas para evitar la contaminación». Además, en palabras de la magistrada, en el juicio no quedó acreditado que el paciente supiera a los riesgos a los que se sometía: «No se ha acreditado por la entidad demandada que el consentimiento reuniera los requisitos exigibles en este tipo de casos».

El abogado Julio César Galán Cortés, especialista en los temas relacionados con el derecho médico, aseguró tras conocer la sentencia que el hospital «tiene la obligación de cuidar de la seguridad del paciente por lo que en principio debe responder de estas infecciones».

En defensa del derecho a la negociación colectiva protegido por la Constitución …

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UGT y CCOO demandan al Principado por el recorte del 5 por ciento al personal laboral

OVIEDO, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los sindicatos mayoritarios, UGT Asturias y CCOO de Asturias han presentado demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, impugnando el recorte que el Principado de Asturias ha aplicado a todo su personal laboral, en cuantía del 5 por ciento de cada uno de los conceptos que integran la nómina de los trabajadores del Principado.

La demanda mantiene la imposibilidad de aplicar el recorte aprobado el pasado 20 de mayo por el Gobierno Central, al vulnerar el derecho a la negociación colectiva, protegido por el artículo 37 de la Constitución y que forma parte del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical.

Consideran los demandantes que el convenio colectivo no mantiene una posición subordinada a la Ley, que únicamente debe prevalecer cuando regula derechos mínimos a favor del trabajador, debiendo aplicarse en caso de conflicto entre Ley y Convenio la norma más favorable para el trabajador en su conjunto.

Además, la decisión de minorar las retribuciones  de los trabajadores públicos en un 5 por ciento, adoptada unilateralmente por el Gobierno central y ahora por el del Principado, se ha llevado a cabo sin seguir el procedimiento de descuelgue salarial regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la reciente reforma laboral, que exige la negociación previa con los representantes de los trabajadores y el acuerdo con éstos.

Salvado el primer escollo…

Salvado el primer escollo…

DESDE LA WEB DE LA C.S. DE CC.OO.

Admitido el recurso de CCOO contra la resolución relativa a las nóminas del personal funcionario

15-07-2010. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la misma que en su día dictó la sentencia de la "congelación salarial" acordada en 1996 por el Gobierno, por Resolución de 9 de julio de 2010, ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las federaciones del Área Pública de CCOO contra la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. .

Hay que tener en cuenta el extenso ámbito de aplicación que tiene la referida resolución de nóminas toda vez que, en la misma, se establecen las cuantías de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de las funcionarias y funcionarios públicos a quienes se les aplica el régimen retributivo de la Ley 30/1984, -cuyo carácter básico incide no sólo en el personal funcionario de la Administración General del Estado (AGE), sino que también afecta al funcionariado de la Administración Local y al personal estatutario-, las retribuciones correspondientes al personal docente universitario y dependiente del Ministerio de Educación, las retribuciones del personal militar profesional y las fijadas para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como las establecidas para los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales y los distintos cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; todo ello sin olvidar al personal laboral de la AGE.

Con el recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Nacional, cuya admisión a trámite celebra CCOO, se pretende dar cobertura jurídica a todo el personal afectado por el ámbito de aplicación de dicha resolución, intentando que los tribunales restablezcan los derechos retributivos de las empleadas y empleados públicos a la situación anterior a esa decisión gubernativa de "confiscación" de sus salarios; decisión que CCOO, desde un primer momento, ha considerado absolutamente inconstitucional y contraria a los más elementales principios generales del Derecho.

Admitido a trámite el recurso de CCOO contra el recorte salarial de los funcionarios

El sindicato quiere que los tribunales restablezcan los derechos retributivos de los empleados públicos a la situación anterior a la decisión gubernativa de "confiscación de sus salarios".

NUEVATRIBUNA.ES - 15.7.2010

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las federaciones del área pública de CC.OO. contra el recorte salarial a los empleados públicos aprobado por el Gobierno socialista en el marco del decreto antidéficit. Se da la circunstancia de que fue esta misma Sección de la Audiencia Nacional la que en su día dictó sentencia anulando la congelación salarial a los funcionarios llevada a cabo por el Gobierno del PP en 1997.

El sindicato celebró en un comunicado la admisión de su recurso, y precisó que con él se pretende dar cobertura jurídica a todo el personal afectado por la medida. En este sentido, recordó que el ámbito de aplicación de estos recortes salariales es "extenso", pues afecta a los empleados públicos de las tres administraciones, al personal docente universitario, al personal militar profesional, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, entre otros funcionarios.

El sindicato entiende que la rebaja salarial a los funcionarios, que en promedio va desde el 0,5% al 7%, además de ser una agresión sin precedentes, vulnera un acuerdo en vigor, que ya contemplaba un escenario de crisis. De hecho, a principios de 2010 los salarios de los empleados públicos se incrementaron sólo un 0,3%. El enfado sindical por esta medida les llevó a convocar una huelga general en las administraciones públicas el pasado 8 de junio.

Ésta no es la primera vez que CC.OO. recurre ante el juez una decisión salarial sobre los funcionarios. La Federación de Enseñanza de este sindicato recurrió ante la Audiencia Nacional la congelación salarial a los funcionarios aprobada por el Gobierno en 1996. En enero de 2001, la Audiencia le dio la razón y procedió a anular la congelación salarial que sufrieron los empleados públicos en 1997. En aquella ocasión también existía un acuerdo trianual para regular los incrementos salariales, como ahora, válido para los años 1995, 1996 y 1997.

La Audiencia señaló entonces que los empleados públicos tenían derecho a percibir el incremento salarial, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en 1997, más las cantidades que dejaron de percibir en los años posteriores como consecuencia de dicho aumento salarial. Sin embargo, en febrero de 2002, el Tribunal Supremo estimó un recurso de casación presentado por el Gobierno y dejó sin efecto la sentencia previa de la Audiencia Nacional.

Según argumentó el Supremo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado que albergaba la congelación salarial estaba por encima de cualquier acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. Así lo percibieron también el Tribunal Constitucional y el de Estrasburgo, al que recurrió sin éxito CC.OO.

Sentencia contundente a favor de los derechos del paciente…

Sentencia contundente a favor de los derechos del paciente…

Varapalo a la indolencia sanitaria 

Una sentencia condena a Sanidad a pagar a un ovetense una operación a la que se sometió en una clínica privada al serle negada en Asturias

La Nueva España. Chus NEIRA

El proverbial calvario que se le atribuye en ocasiones a la sanidad pública, más cuando ésta se convierte en un interminable deambular de un servicio a otro, de especialista en especialista, sin encontrar cura, tiene remedio. Lo ha encontrado fuera de los hospitales, en los tribunales, un paciente ovetense. Harto del mareo hospitalario y más de los terribles dolores de su lumbalgia, se plantó en una clínica privad donde le recomendaron una operación. El paciente regresó a Oviedo y pidió ese tratamiento en el HUCA o que el Principado le abonara la intervención en la clínica que se lo había sugerido, en Madrid. Ahora, cinco años después y totalmente recuperado gracias a aquella operación, una sentencia le da la razón y obliga a la Administración regional a pagar los 17.301 euros más intereses que le costó la operación.

Pero el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, de la sala número 3 de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo va un poco más allá en su sentencia y aprovecha para dar un tirón de orejas a la Sanidad Pública.

«Pocos casos», arranca en su razonamiento el juez, «se presentan a este juzgador con tanta nitidez» y «en pocos se evidencia con tanta claridad una actuación de la Administración sanitaria que infrinja de forma tan frontal los derechos de los pacientes».

El calvario del paciente, defendido por la letrada Margarita Magariños Coton, se inició el 24 de febrero de 2005, cuando le hacen unas radiografías en el Hospital Central. Desde entonces, va y viene por los servicios de Neurocirugía y de Reumatología, le ingresan, le hacen todo tipo de pruebas, le ponen corsé tipo Bob, le hacen infiltraciones para mitigar el dolor y le derivan finalmente a Traumatología. En septiembre, todavía con terribles dolores, aguantando con morfina, postrado la mayor parte del tiempo en una cama, acude a una clínica privada en Madrid donde le sugieren someterse a una fijación transpedicular de las vértebras L4-L5. Al momento el paciente pide al doctor López Fanjul del Hospital Central que le practique dicha operación y que, en caso contrario se operará en Madrid y con cargo a la Seguridad Social. Aunque finalmente había estenosis (estrechamiento) del canal lumbar y la operación le dejó nuevo, la Administración razona en su defensa que la intervención no era la única solución a su dolencia, que no era «un asunto vital» y que lo que solicitaba era improcedente e ilegítimo, al tratar de «imponer su criterio a modo de ultimátum prescindiendo del procedimiento normal».

El juez niega en su sentencia todos estos planteamientos. En primer lugar, da por seguro que «existió un error en el diagnóstico del paciente o, cuando menos, en el tratamiento». «Frente a la logomaquia de la terminología médica utilizada por los funcionarios», el juez dice haber encontrado el dato «tan evidente como objetivo» de que el paciente fue a Madrid y un médico privado, tras un simple examen le propuso la solución a sus problemas, «algo que no había sido pautado por los servicios médicos» de la sanidad regional. Destaca el magistrado que la existencia de dos informes contradictorios en el HUCA que afirmaban y negaban la existencia del estrechamiento del conducto lumbar «nos lleva a pensar que la actuación de la Administración es, en el mejor de los casos, irregular». Acusar de precipitación al paciente «que venía siendo derivado de unos servicios a otros sin soluciones que mejoraran siquiera su estado», insiste el juez, «es cuanto menos sorprendente e incluso ofensivo». Y razona que sí, que no era un asunto vital, pero que «el sufrimiento era tan intenso que no se le puede pedir al paciente que se sentase, indolente, a esperar tratamiento». Efectivamente, no lo hizo. Se saltó el calvario y ganó.

Infructuoso intento del Comité de Empresa de Salud Mental para que los laborales tengan derecho a las carreras profesionales como los estatutarios del SESPA…

Infructuoso intento del Comité de Empresa de Salud Mental para que los laborales tengan derecho a las carreras profesionales como los estatutarios del SESPA…

Para acceder a la Carrera Profesional del SESPA hay que estatutarizarse…

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado en contra de las pretensiones del Comité de Empresa de los Centros de Salud Mental el pasado 21 de Mayo que, en demanda de Conflicto Colectivo, interesó que “… en función de lo previsto en el Convenio Colectivo se reconozca el derecho al Desarrollo Profesional de los trabajadores de Salud Mental en igualdad de condiciones que el personal estatutario del SESPA”.

En esencia, y de manera muy resumida, el Tribunal considera en su Fundamento de Derecho Quinto que “… el acceso a la carrera profesional del personal estatutario pasa por adquirir esta condición a través del procedimiento establecido”. Desestimando en su integridad la Demanda en Conflicto Colectivo promovida por el Comité de Empresa.

VER SENTENCIA INTEGRA EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DE NUESTRA WEB.