Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

TRIBUNALES

También en el Bopa de hoy...

También en el Bopa de hoy...

Notificación de emplazamiento a los interesados por impugnación de CC.OO. frente a la convocatoria de "Equipos de Apoyo en Cuidados Paliativos".

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Notificación de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 143/2010 que se tramita ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, se tramita Procedimiento Abreviado 143/2010, interpuesto por el Sindicato CC.OO. contra Resolución de fecha 07/10/2009, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se establecen las bases generales para la realización de convocatoria para la provisión temporal de puestos en los Equipos de Apoyo en Cuidados Paliativos en las Áreas Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 30 de abril de 2010.—La Directora Gerente del SESPA.—10.225.

Peculiar interpretación de la Sentencia por parte de la Consejera …

Peculiar interpretación de la Sentencia por parte de la Consejera …

El Principado recurre la sentencia que anuló el nombramiento de 281 altos funcionarios

Migoya considera que el fallo del TSJA cuestiona el procedimiento seguido pero no invalida las designaciones

La Nueva España. Cabañaquinta, C. M. BASTEIRO

El Principado recurrirá la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en la que se estimaba parcialmente el recurso contra la relación de puestos de trabajo (RPT) de 2008, presentado por tres funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado en representación de Conceyu por Otra Función Pública en Asturias. Con esta sentencia el Tribunal Superior anulaba el nombramiento de 281 cargos de altos funcionarios del Principado siguiendo el sistema de libre designación, aunque los demandantes habían recurrido los 317 puestos de la citada RPT.

La consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, anunció ayer que la sentencia «se estima parcialmente, por lo que cabe el recurso». Además, la portavoz del ejecutivo interpreta que en la sentencia que será objeto de recurso «no se anulan los nombramientos, sino que se cuestiona el procedimiento de provisión». Con estos argumentos sobre la mesa Migoya sostiene que «es una cuestión puramente formal», y subrayó que «en todo caso, no es una sentencia firme», por lo que «el Principado de Asturias va a recurrirla ante el Tribunal Supremo».

 Migoya defendió en otras ocasiones el sistema de la libre designación, argumentando que, además de estar reconocido por ley, permite la destitución de su cargo del funcionario elegido en el caso de que no cumpla sus funciones. Con un concurso de méritos, según el Principado, el funcionario permanecería en su puesto siempre, independientemente de cómo desempeñe su cargo. La sentencia del TSJA, que se hizo pública la pasada semana, resaltaba que la provisión de puestos «tiene carácter provisional» y que el método «normal» es el concurso de méritos. En el caso de utilizar el nombramiento directo la elección debe ser justificada.

Entre abril y junio del año pasado el TSJA anuló a través de dos sentencias el nombramiento de 204 altos funcionarios por las mismas razones y en noviembre el Juzgado número 5 de Oviedo rechazó la elección de 350 jefes de servicio por el sistema de la valoración de experiencia. El Principado ya ha recurrido ante el Supremo dos sentencias en las que el Tribunal Superior rechaza la elección libre de funcionarios, pero en esta tercera ocasión la Consejería de Administraciones Públicas justificó puesto por puesto el motivo de la elección de cada funcionario. Pese a ello, perdió el pleito en primera instancia.

Empiezan a aparecer las impugnaciones frente a las resoluciones “parciales” del Concurso de Traslados …

Empiezan a aparecer las impugnaciones frente a las resoluciones “parciales” del Concurso de Traslados …

En el BOPA de hoy ...

Notificación de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 157/2010 que se tramita ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, se tramita Procedimiento Abreviado 157/2010 interpuesto por el sindicato CC.OO. contra Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 06/10/2009, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del SESPA, en la categoría de Auxiliar Administrativo, convocado mediante resolución de la Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008.

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de abril de 2010.—La Directora Gerente del SESPA.—9.367

VER EL EMPLAZAMIENTO EN EL BOPA

El Principado de Asturias publica en el BOPA la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2009

El Principado de Asturias publica en el BOPA la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2009

La parte proporcional de la carrera o el desarrollo profesional también se cobra en la Jubilación parcial

Publicada en el BOPA de hoy la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone ejecución de sentencia del recurso de casación 20/2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre conflicto colectivo.

Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2009, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 20/2009, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 9 de enero de 2009, el recurso n.º 19/2008, deducidos por el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, frente a la Administración del Principado de Asturias sobre conflicto colectivo.

Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

RESUELVO

Uno.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia…

VER TEXTO DE LA EJECUCION PUBLICADA EN EL BOPA

VER TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

La reciente Sentencia del T. Supremo…

La reciente Sentencia del T. Supremo…

A “cuestas” con el derecho a la Jubilación Parcial de los estatutarios del SESPA

Los laborales del mismo organismo no tienen problemas (VER INSTRUCCIONES DEL SESPA PARA ELLOS)

La reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo – de 9 de febrero de este año -, de la que daban cuenta ayer nuestros compañeros de A. Primaria desde su Blog, y que estima el derecho a la Jubilación Parcial de un trabajador estatutario interino; os recomendamos que la leáis desde nuestra “sección de Sentencias” o con este enlace directo: Sentencia del Tribunal Supremo

De ella, así mismo, os recomendamos leer el comentario y análisis en el Blog de SEVACH: ENLACE CON EL COMENTARIO

Y os recordamos que en Asturias, SI tenemos Plan de Ordenación de Recursos Humanos que contempla la posibilidad de los contratos de relevo para el personal estatutario

Luego, la debida aplicación y defensa de ese apartado del Plan de Ordenación de RR.HH. (único punto que desde aquí consideramos positivo en su día de dicho Plan) es, a mi juicio, la mejor fórmula para que no se “pudra en el tiempo” este derecho…

¿Harán algo los responsables?

Es decir, ¿harán algo los sindicatos que dieron su aprobación al Plan en la Mesa General del 28 de julio de 2009?, ¿hará algo el SESPA?...

Si para unas cosas corrieron tanto – jubilación forzosa, movilidad …–, ¿por qué ahora no hay ni una triste declaración al respecto?...

Veremos.

A la espera de poder ver lo último sobre este tema en el Blog de Sevach tal y como lo han detectado nuestros compañeros/as de A. Primaria …

A la espera de poder ver lo último sobre este tema en el Blog de Sevach tal y como lo han detectado nuestros compañeros/as de A. Primaria …

VER NOTICIA DE HOY EN EL BLOG DE A. PRIMARIA

Los tribunales otorgan a los funcionarios la jubilación parcial

David F. Grande, para elEconomista.es, 28 de marzo de 2010

Un fantasma recorre la Administración pública... el fantasma de las jubilaciones parcial y anticipada. En un momento extremadamente delicado para las arcas públicas, que sufren con virulencia los efectos de la crisis económica, se abre un nuevo frente para que cuadren las cuentas: los tribunales han abierto la posibilidad de que los funcionarios también se acojan a estos sistemas de jubilación.

Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, han admitido esta posibilidad en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento desarrollase reglamentariamente la materia. Este precepto, aprobado en abril del año pasado, permitió a los funcionarios acceder a este tipo de jubilación, como ya lo podían hacer anteriormente otros trabajadores asalariados.

Salario y pensión

La jubilación anticipada permite adelantar este retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial, por su parte, permite que los trabajadores de esa misma edad puedan reducir su jornada laboral y su salario, y a la vez cobrar las pensiones de jubilación. De esta forma, el empleado que cumpla una serie de requisitos, contemplados en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el cobro de su salario -proporcional al tiempo que sigue trabajando- y el de la parte de la pensión de jubilación que le corresponde por el tiempo de descanso. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.

El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, "por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial". A raíz de varios pleitos, especialmente respecto a la jubilación parcial, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de esta prestación.

Total e inmediata aplicación

Este argumento, el de que no puede aplicarse este precepto legal hasta que sea regulado por el Parlamento, ha sido utilizado por la Administración, infructuosamente, en varios pleitos. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que dio la razón a un funcionario frente a la Diputación de Córdoba. Ésta había rechazado, por silencio administrativo, su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de minusválidos.

Por el contrario, el juez Félix Degayón entendió que el Estatuto del Empleado Público "introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación" de los funcionarios, "sin establecer, como señala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad". Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social.

La obligatoriedad de las leyes, subraya el juez, conlleva su "total e inmediata aplicación". La sentencia, del 24 de marzo, considera, por tanto, que "la vigencia y obligatoriedad" del Estatuto "sólo podrá modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma", como la regulación que prevé el artículo 67.4 del Estatuto y que no ha sido desarrollada por el Parlamento. De ahí la advertencia del juez cordobés: "Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del Parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicación de lo dispuesto sobre jubilación parcial".

Baleares también la apoya

También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial.

Aunque en estos casos no era aplicable aún el Estatuto del Empleado Público -que entró en vigor después de que se produjesen los hechos-, el tribunal autonómico considera que esta norma "proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva". Con esta afirmación, el Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario".

En los casos de estas sentencias, dos ATS de hospitales públicos se habían dado de baja como funcionarios y habían ingresado como personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma) para, pocos días después, reducir su jornada laboral al 85% y pedir la jubilación parcial. El Instituto de la Seguridad Social rechazó sus peticiones porque entendió que estaban aprovechándose de los "recovecos legales" para obtener de forma fraudulenta esta prestación.

Endurecimiento de requisitos

De hecho, fueron este tipo de actuaciones (funcionarios que pasaban a ser contratados por una empresa para, inmediatamente, jubilarse parcialmente y ser sustituidos por un relevista) las que llevaron al Gobierno a promover la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. Entre otros aspectos, endureció los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, que sólo podría ser solicitada con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.

Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta ley, al igual que el Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a estos funcionarios la posibilidad de gozar de la jubilación parcial y establece que las autoridades podrán regular su despliegue legal. En este caso también, el Alto Tribunal autonómico entendió que el derecho de estos empleados a la jubilación parcial es "plenamente eficaz" y que "no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior".

Esta resolución también responsabiliza a las autoridades de no haber regulado la jubilación parcial: "La carencia -de esta regulación- no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible, por una posible omisión sólo imputable" a dicha Administración, "el cercenar un derecho otorgado ex lege".

Una de las reivindicaciones históricas de los funcionarios había sido que se les reconociese este derecho a la jubilación parcial y anticipada. El Estatuto Básico del Empleado Público supuso un primer empujón en este sentido. La inacción del Parlamento, sin embargo, dejó a los trabajadores sin el disfrute de este derecho. En diciembre, los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF exigían al Gobierno que diese los pasos para hacerlo efectivo. Ahora, los tribunales han hecho el resto.

El miedo a devolver el dinero era injustificado, pero condicionó la negociación posterior…

El miedo a devolver el dinero era injustificado, pero condicionó la negociación posterior…

El Supremo ratifica la sentencia que anuló la adhesión a la carrera profesional

Oviedo, J. A. A., para La Nueva España

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que puso en tela de juicio la carrera profesional al anular la resolución donde se instaba a los funcionarios a solicitar la adhesión voluntaria a ese complemento. La sentencia, dictada en junio pasado, supuso un auténtico quebradero de cabeza para el Gobierno regional, que impulsó en el tiempo récord de menos de seis meses una ley para corregir las lagunas legales de la carrera profesional. El auto del Supremo ni siquiera entró a valorar los argumentos de los recursos presentados por los sindicatos UGT y CC OO. Según el Conceyu por Otra Función Pública, el fallo del Supremo pone al descubierto que los miedos alentados desde el Gobierno regional y por algunos sindicatos sobre la obligación de que los funcionarios tuvieran que devolver las cantidades cobradas por la carrera profesional eran «pura mentira».

TRIBUNALES.

Fallo contra la anulación de la carrera profesional

17/03/2010 EFE, en La Voz de Asturias

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto que rechaza el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO contra la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anulaba el modelo de carrera profesional pactado por el Gobierno con ambos sindicatos.

La resolución del Alto Tribunal estima que la sentencia impugnada versa sobre una cuestión de personal -la adhesión o no de los empleados públicos a la carrera profesional- en la que no está en juego el nacimiento o la extinción de relación de empleo público alguno y que se encuentra excluida del recurso de casación.

Según el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, la decisión del Supremo deja "claro" que la sentencia del TSJA sólo anulaba la resolución de la convocatoria, pero no el acuerdo previo del Gobierno que obligaba a pagar este complemento a todos los empleados con cinco años de antigüedad sin necesidad de solicitud previa. Para este colectivo, los trabajadores de la administración no tenían, por tanto, que devolver ninguna cantidad que hubieran cobrado.

El Supremo rechaza el recurso contra el fallo que anulaba la carrera profesional

17.03.10 - E. C. | GIJÓN, para El Comercio.

El Tribunal Supremo ha dictado un auto que rechaza el recurso de casación interpuesto por UGT y CC OO contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anulaba el modelo de carrera profesional pactado por el Gobierno regional con ambos sindicatos.

Aquel fallo del TSJA declaró «anulable» el sistema del Principado, una decisión que abrió la puerta a que 14.000 empleados públicos se vieran obligados a devolver un plus que llevaban dos años ingresando. Los jueces censuraban que la carrera carecía de leyes que la sustentaran, una laguna que la Administración consiguió solventar el pasado mes de diciembre, informa Efe. Así las cosas, a efectos prácticos, «la nueva sentencia no tiene ninguna repercusión, puesto que ya hay una ley aprobada en el Parlamento regional que regula la carrera profesional», explicaron fuentes de la Consejería de Administraciones Públicas. Y en el mismo sentido se manifestaron UGT y CC OO, desde donde declararon que el fallo «resultaba esperable».

De este modo, los pluses que funcionarios y trabajadores perciben desde 2007 por la carrera profesional siguen condicionados a que luego aprueben un examen. Ése es el principio del sistema: premiar a aquellos empleados de acreditada eficacia.

La Consejería de Administraciones Públicas ha subrayado que «quien suspenda, tendrá que devolver todo el dinero, porque se les ingresa como anticipo condicionado a la superación de esa prueba». Para no soliviantar a sus trabajadores, la consejera Ana Rosa Migoya matizó, no obstante, que esas evaluaciones serán «de improbable suspenso».

Administración y sindicatos se comprometieron a negociar en el primer trimestre de 2010 el contenido de esos exámenes. El plazo termina este mes y el borrador de los docentes, el colectivo de afectados más numeroso, con casi 8.000 beneficiarios, ya está casi a punto.

Las sentencias por “atentado” ya son corrientes …

Las sentencias por “atentado” ya son corrientes …

3 meses de prisión y 180 euros de multa por atacar a una auxiliar del HUCA

La agresora acudió a Urgencias en la Navidad de 2007 y abofeteó a la sanitaria después de que ésta no le facilitara datos sobre su padre ingresado

El Comercio. 05.03.10 -L. FONSECA | OVIEDO.

LOS HECHOS

Urgencias. 25 de diciembre de 2007. Llega al servicio de urgencias con su padre pasadas las cinco y media de la tarde.

Sin información. La mujer aguarda en la sala de espera noticias de su padre, lo que no se produce.

Sin acompañarle. Tampoco le permiten acompañar al enfermo, que tiene problemas para comunicarse con terceros.

Discusión. En un momento de la tarde, la mujer se acerca a una auxiliar de enfermería para solicitar información sobre el estado de su padre, tras horas de espera.

Agresión. La auxiliar le dice que no la puede atender, que está con los familiares de otro enfermo que ha fallecido. La mujer «fuera de sí, la empieza a insultar y le da un manotazo en la mandíbula».

Tres meses de prisión y 180 euros de multa es la pena a la que deberá hacer frente una vecina de Oviedo (M. C. L. P.) por dar una bofetada a una auxiliar de enfermería del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) después de que ésta no le facilitara datos sobre el estado de salud de su padre, que permanecía en un box de urgencias. La condena, que no es firme, ha sido fijada por el Juzgado de lo Penal número 3, de los de Oviedo, en una sentencia emitida al pasado día 10 de febrero, tras considerar que la agresora incurrió en un delito de atentado al golpear a una funcionaria, en este caso, una auxiliar del servicio de Urgencias del HUCA.

El fallo viene a avalar la petición realizada ya en su día por el fiscal y por el propio Colegio de Médicos de Asturias, para que los casos de agresiones al personal sanitario (incluidas todas las categorías laborales) sean considerados como delito de atentado, tipificado con una pena máxima de dos años de prisión.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en la tarde del día de Navidad de 2007. La mujer había acudido a Urgencias con su padre, «una persona de edad avanzada y con limitaciones de comunicación», precisa el fallo judicial. Cuando se produjo la agresión, la mujer llevaba «tiempo a la espera de recibir información sobre su padre». Dicha familiar se acercó a la auxiliar de enfermería porque quería saber cómo evolucionaba su padre, al que el hospital no le dejó asistir como acompañante.

Atentado a una funcionaria

El caso es que la sanitaria (C. L. M.) declinó facilitarle información, argumentando que en «aquellos instantes estaba atendiendo a los familiares de un fallecido». La mujer, entonces, «fuera de sí, comenzó a insultarla, llamándola incompetente, al tiempo que le asestaba un golpe con la mano en el mentón», resume la sentencia. La trabajadora del HUCA «necesitó asistencia sanitaria médica» y se recuperó de la agresión «sin secuelas, a los siete días, durante los cuales no estuvo incapacitada para realizar sus habituales quehaceres».

La novedad de este fallo, al que tuvo acceso EL COMERCIO, está en el hecho de que el juez eleve a la categoría de funcionaria a una auxiliar de enfermería. El magistrado entiende que la consideración de funcionario no lo da el cargo laboral, sino la función y aclara que es aplicable a «aquellos profesionales que trabajando como funcionarios, incluso con carácter de contratados, se hallen ejerciendo una función pública».

Situación angustiosa

Los servicios jurídicos del Sespa exigían una indemnización mayor a la fijada finalmente en 180 euros. Pero el juez consideró como atenuante -tanto para rebajar la cuantía de la multa como los meses de prisión- el hecho de que la agresora estuviera viviendo una situación angustiosa, como «es acudir a Urgencias con un familiar enfermo». El magistrado reconoce que «la acusada fue desbordada por la situación. Tener a su padre enfermo con una importante limitación para comunicarse con terceros... El tiempo de espera sin recibir información sobre él, ni permitir acompañarlo, fueron un cúmulo de circunstancias que hicieron mella» en ella, dice la sentencia.