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TRIBUNALES

La organización del servicio, potestad de las Gerencias, va ampliando poco a poco su campo en detrimento de la negociación y la participación…

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El Tribunal Superior de Justicia avala el recorte de guardias del Hospital Central

La sentencia de la polémica medida confirma otra de primera instancia

Oviedo, P. Á., en La Nueva España

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la gerencia del Hospital Central en el controvertido recorte de guardias médicas aplicado en octubre de 2008. La sentencia confirma otra anterior del Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Oviedo que había sido recurrida por el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA). La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal asturiano argumenta que «no puede pretenderse válidamente que en el ejercicio de la potestad organizatoria se esté obligado a dar audiencia a las organizaciones y asociaciones interesadas como si se tratase de una regulación de derechos y obligaciones que tenga un carácter de generalidad».

La reestructuración de las guardias generó una controversia notable en el Hospital Central de Asturias. Consistió, en unos casos, en la supresión de las mismas; y, en otros, en un cambio de modalidad. Para algunos médicos conllevó una reducción salarial. El SIMPA sostenía que dicha medida requería, por una parte, recabar previamente la convalidación de la junta técnico asistencial del Central -en la que están representados todos los estamentos sanitarios del hospital-; y, por otra, ser negociada con las organizaciones sindicales, pues el SIMPA considera que se trata de un cambio de las condiciones de trabajo. A juicio del Sindicato Médico, ninguno de estos dos trámites fue cumplimentado. Sin embargo, la sentencia de primera instancia establecía que el pronunciamiento de la junta técnico asistencial no era preceptivo. Y agregaba que una decisión de esta naturaleza forma parte de la potestad organizativa de la gerencia del complejo sanitario ovetense. «Estamos ante simples medidas de organización del servicio», argumentaba el juez.

Según explicó días atrás el consejero de Salud del Principado, Ramón Quirós, su departamento ha conseguido un ahorro anual de 3,9 millones de euros con la supresión de guardias tanto en los hospitales como en los centros de salud.

Estaremos atentos a la instrucción…

Estaremos atentos a la instrucción…

Comisiones denuncia al Hospital Central por impedir el derecho a huelga

La Nueva España. Oviedo, Candela MARCOS

El sindicato Comisiones Obreras ha presentado una denuncia ante el Juzgado de instrucción número 1 de Oviedo por la actuación de la dirección del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante la huelga del pasado día 8 de junio contra las medidas de ajuste impulsadas por el Gobierno.

La denuncia se refiere a la programación de operaciones no urgentes durante la jornada de huelga, las llamadas, «peonadas». Asimismo, se incluye la imposición de unos servicios mínimos abusivos que oscilaban «entre el 80 y el 110 por ciento de las presencias habituales», señala Comisiones.

Según un comunicado del sindicato, «las peonadas son un trabajo expresamente prohibido por sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional, ya que consisten en la sustitución de los trabajadores huelguistas por los que no lo son para que éstos hagan el trabajo ordinario». De otro lado, prosigue CC OO, «los servicios mínimos tienen como objeto mantener la actividad básica que preserve la seguridad y salud de los pacientes», de modo que «no puede utilizarse el trabajo extra para hacer ineficaz el efecto de la huelga».

A juicio de Comisiones, las peonadas generan un «fraude generalizado», ya que «es el mismo profesional el que administra su lista de espera, dejando de hacer por la mañana lo que luego cobra a precio de oro por la tarde».

Suma y sigue que aquí no pasa nada …

Suma y sigue que aquí no pasa nada …

El juez anula un concurso de méritos para cubrir 148 plazas de jefe en la Administración

La Nueva España. Oviedo, P. G.La política de personal del Principado ha recibido un nuevo varapalo judicial después de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5, con el magistrado José Ramón Chaves a la cabeza, haya anulado un concurso de méritos para cubrir 148 puestos en la Administración de jefe de sección. Ésta es una de las escalas superiores que existen dentro del funcionariado y cuya provisión está siendo recurrida, con gran éxito, por los sindicatos de funcionarios. En este caso el recurso ha partido de USIPA.

La sentencia anula una de las bases de la convocatoria del concurso de méritos por no ajustarse, según refleja la sentencia, «al principio de proporcionalidad ni equidad». El centro del problema es la valoración hecha por el Principado de la experiencia en las bases del concurso de méritos. Este tipo de jefaturas se cubren por este cauce y, de forma temporal, a través de la denominada comisión de servicios. Esta figura de la comisión de servicios se ejecuta por designación directa. Y hasta que una sentencia dijo lo contrario, el Principado a la hora de valorar la experiencia lo hacía por igual ya estando en comisión de servicios que con destino definitivo. Esta sentencia valoró que en comisión de servicios sólo se podía tener en cuenta para el criterio de la experiencia un año. Por lo que, y según lo sindicatos, la Administración optó por hacer tabla rasa y aplicar el mismo criterio para los funcionarios en comisión de servicios y para los funcionarios con plaza fija. Este fallo se suma a otros dos similares que afectan a casi 700 puestos.

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NO SIEMPRE ESTÁ SUJETA A UN PLAN DE RRHH

La Sala Contenciosa del TS, en contra de la Social, admite la jubilación parcial

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo se desmarca de la doctrina de la Sala Social y admite la jubilación parcial para el personal estatutario. Los jueces dicen que este derecho no siempre está sujeto a un plan de ordenación de recursos humanos, pues el Estatuto Básico del Empleado Público sólo lo condiciona a los requisitos fijados por la Seguridad Social.

Marta Esteban en Diario Médico. 01.06.10

En octubre de 2009 la Sala Social del Tribunal Supremo negaba al personal estatutario el derecho a la jubilación parcial reconocido en el Estatuto Marco amparándose en la inexistencia de un plan de ordenación de recursos humanos como requisito legal para el ejercicio del derecho. Lo que tan claro es para la Sala Social del alto tribunal no lo es para su Sala Contenciosa, que ha dictado una sentencia admitiendo la jubilación parcial para el estatutario y aclarando que no en todos los supuestos es necesario que exista ese plan de ordenación. Una misma cuestión y dos respuestas diferentes en el Tribunal Supremo. Las preguntas obligadas son por qué dos jurisdicciones diferentes están resolviendo pleitos sobre el mismo tema y qué puede ocurrir a partir de ahora.

A criterio de los tribunales
Que se resuelva en la jurisdicción contenciosa o en la social depende del criterio que estén manteniendo los tribunales autonómicos. Fuentes jurídicas consultadas por Diario Médico aclaran que en algunas autonomías los magistrados defienden que la jubilación parcial, al afectar a personal estatutario de los servicios de salud de la Administración, es competencia que recae en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por contra, en otras comunidades los tribunales admiten que al ser la jubilación una materia relativa a prestaciones a la Seguridad Social, los pleitos deben resolverse en la jurisdicción social. Esa dualidad de pareceres ha propiciado la existencia de pronunciamientos diferentes en ambas jurisdicciones. El problema es que las sentencias de las dos Salas del Supremo mantienen criterios contrarios.

¿Qué puede ocurrir ahora? Esas mismas fuentes creen que lo más probable es que la cuestión acabe en la Sala Conflictos del Tribunal Supremo, pues bastaría con que la Administración enviara a la Sala Social un escrito para recabar su competencia, en cuyo caso se elevaría todo a la Sala Conflictos, que tendría que resolver quién es competente y, por tanto, cuál es la doctrina aplicable. Con todo, la controversia judicial existe y la Sala Contenciosa es partidaria de admitir la jubilación parcial del personal estatutario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, avala el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y desestima el recurso de la Administración, que solicitaba que se declarase que, en aplicación del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la concesión de la jubilación parcial está sujeta a la necesaria existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, pero que las Administraciones públicas no han desarrollado.

No es optativo
Según la Administración, tribunales superiores de justicia como el de Extremadura afirman que la jubilación parcial "no es un derecho que ostente el trabajador al margen de la voluntad de la empresa" y, además, entre los criterios organizativos que recoge el Estatuto Marco para este tipo de supuestos se encuentra el necesario plan de ordenación". Los argumentos de la Administración no encuentran respaldo en la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, como tampoco lo obtuvieron en segunda instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los magistrados del tribunal autonómico sostenían que el Estatuto Marco "otorga un derecho perfecto a la jubilación parcial". Además, la norma "no condiciona el derecho a la existencia de un plan de ordenación, sino que a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa, se podrá propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación".

En caso de que fuera necesario el mencionado plan, "su carencia no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión sólo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado ex lege a todo funcionario estatutario". Dos modalidades¿Cómo resuelve la Sala Contenciosa del Supremo la controversia?Los magistrados admiten que hay que tener en cuenta dos preceptos legales.

El artículo 26.4 del Estatuto Marco, que reconoce la jubilación parcial para el estatutario y dispone que los "órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación" y el artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que admite el derecho siempre que se "reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social que le sea aplicable". Según el Supremo, hay dos modalidades de jubilación, una entendida como "una iniciativa del funcionario que decide en atención principal a sus intereses", y otra "enmarcada dentro de la planificación u ordenación de recursos que establezca la Administración". A partir de esa dualidad, "que uno y otro precepto legal exteriorizan", los magistrados de la Sala Contenciosa aclaran que "la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud no necesariamente requiere en la totalidad de los casos la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos".

MEDIOS DE CONTRATACIÓN ALTERNATIVOS

La sentencia que la Sala Social del Supremo dictó a finales de 2009 no dejaba lugar a dudas del condicionamiento de la jubilación parcial al desarrollo normativo previsto en el Estatuto Marco. Otro de los argumentos que se baraja para denegar el derecho al médico es que el Estatuto de los Trabajadores, al que se remite la normativa de la Seguridad Social, supedita la concesión de la jubilación a que la Administración proceda a la realización del llamado contrato de relevo. La Sala Contenciosa del Supremo también aborda esta cuestión y dice que lo que debe hacer la Administración es utilizar los modelos de contratación temporal que establecen las normas.

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La peculiar visión de la “botella medio llena” de la Consejería con relación a la sentencia del TUE…, porque, lo cierto, es que nunca estará “medio vacía” (a la botella me refiero…)

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El Principado dice que la sentencia del TUE respalda el modelo de ordenación farmacéutica vigente en España

OVIEDO, 1 (EUROPA PRESS)

El Gobierno del Principado de Asturias se refirió hoy a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado hoy una sentencia sobre las cuestiones prejudiciales que había planteado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), y dijo que "consolida el modelo mediterráneo de ordenación farmacéutica, que es el que está vigente en todo el territorio español y en algunos otros países del entorno europeo".

No obstante, el Gobierno asturiano admite que la sentencia dictada hoy "cuestiona el decreto autonómico de apertura de oficinas de farmacia al primar en la fase de concurso el ejercicio profesional en el territorio asturiano".

En cualquier caso, el Principado sostiene que el Tribunal de Justicia la Unión Europea recoge los argumentos jurídicos que habían sido esgrimidos por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y considera que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a la legislación asturiana, que establece criterios de población y distancia como elementos de planificación en la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

"La sentencia avala la defensa por parte de la autoridad sanitaria del interés general, la equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias y el esfuerzo de la administración sanitaria para garantizar un abastecimiento de medicamentos seguro y de calidad a toda la población", dijeron desde el Principado.

Es más, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios considera que el fallo del Tribunal de la UE le permite "continuar asegurando" que las áreas rurales de la periferia, menos atractivas desde un punto de vista de rentabilidad económica, sigan contando con una atención farmacéutica en las mismas condiciones que en el resto de la comunidad.

Explicaron que la sentencia ratifica así la legalidad del modelo de ordenación farmacéutica que utiliza criterios de población, distancia y territorio a la hora de autorizar la apertura de las oficinas de farmacia y que el Tribunal europeo consolida el conocido como modelo mediterráneo de atención farmacéutica frente a un modelo desregulado o de libre mercado, "en el que la instalación de oficinas de farmacia de forma indiscriminada y sin sujeción a ningún tipo de planificación desde la autoridad sanitaria no garantiza una atención adecuada para toda la ciudadanía y podría dejar desatendidos algunos territorios".

El Principado recuerda que, resuelta la cuestión prejudicial compete al Tribunal Superior de Justicia de Asturias resolver sobre el objeto de la demanda que dio lugar al planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea sobre la libertad de apertura de las Farmacias no da la razón a los demandantes pero determina que la normativa autonómica no es legal…

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El TUE cuestiona varios preceptos de la norma que regula la apertura de farmacias en Asturias

RTPA, 01-06-2010  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la norma que regula la apertura de farmacias en Asturias es ilegal. La sentencia concluye que la normativa asturiana discrimina a los farmacéuticos de fuera de la comunidad, lo que vulnera el principio de libertad de establecimiento.

El dictamen responde al caso de dos farmacéuticos españoles que solicitaron autorización en Asturias para abrir una oficina de farmacia. La petición fue denegada por el Gobierno asturiano, que se basó en la norma autonómica que regula las oficinas de farmacia y botiquines.

Esta norma contempla un límite al número de oficinas de farmacia en una zona en función de la población de dicha zona y una restricción geográfica que prohíbe la apertura de una oficina de farmacia a menos de 250 metros de otra. Además, la legislación establece varios criterios para valorar a los farmacéuticos candidatos que compiten por las autorizaciones, atribuyendo puntos según la experiencia profesional y docente de los candidatos.

Al albergar dudas sobre la compatibilidad de estas disposiciones con el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias elevó el caso al TUE. En su sentencia, el TUE resalta que, en virtud del decreto en cuestión, los méritos profesionales obtenidos en el Principado de Asturias se computan con un incremento del 20 %.

Además, según esta normativa, cuando varios candidatos obtienen el mismo número de puntos, se da prioridad a los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito de Asturias.

La sentencia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los farmacéuticos nacionales - quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional- que por los farmacéuticos de otros Estados miembros- quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado miembro.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que estos dos criterios de selección poseen un carácter discriminatorio, y que, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos.

Por lo que se refiere a los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecido por el Decreto de Asturias (a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las farmacias), el Tribunal señala que constituyen una restricción de la libertad de establecimiento. No obstante, recuerda que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.

En primer lugar, el TUE declara que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias en la región se aplican sin discriminación por razón de nacionalidad.

A continuación, la sentencia considera que la finalidad de las restricciones demográficas y geográficas establecidas por el decreto de Asturias es garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

En consecuencia, este objetivo constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una normativa como la controvertida en los asuntos principales. Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que la normativa asturiana es adecuada para garantizar este objetivo.

En efecto, estima que no puede excluirse que, a falta de toda regulación, los farmacéuticos se concentrasen en las localidades consideradas atractivas, de manera que algunas otras localidades menos atractivas no dispondrían de un número suficiente de farmacéuticos para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad.

No obstante, la sentencia señala que la aplicación uniforme de las normas de base de 2.800 habitantes y 250 metros entre las farmacias establecidas por el decreto de Asturias podría no garantizar un acceso adecuado a la atención farmacéutica en zonas que presenten ciertas particularidades demográficas.

En efecto, en primer lugar, si el requisito del número mínimo de 2.800 habitantes se aplicase de manera estricta en determinadas zonas rurales cuya población está normalmente dispersa y es menos numerosa, algunos habitantes se encontrarían fuera del alcance local razonable de una farmacia y se verían así privados de un acceso adecuado a la atención farmacéutica.

En segundo lugar, en determinadas zonas de gran concentración demográfica, la aplicación estricta del requisito de la distancia mínima de 250 metros entre las farmacias podría dar lugar a una situación en la que el perímetro previsto para una única farmacia incluyera a más de 2.800 habitantes.

Por ello, el TUE recuerda que la legislación nacional establece ciertas medidas de ajuste que permiten atenuar las consecuencias de la aplicación de la norma de base de 2.800 habitantes.

Y dice que corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si las autoridades competentes ejercitan la facultad que atribuye la legislación nacional en toda zona geográfica que posea características demográficas particulares.

El régimen establecido por el decreto 72/2001 para la autorización de la instalación de farmacias ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento?

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La Corte de la UE se pronuncia hoy sobre la ley española de concesión de farmacias

El tribunal analiza sendas denuncias de dos farmacéuticos asturianos

Bruselas / Oviedo, Efe / P. Á., en La Nueva España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) se pronunciará hoy sobre si la legislación española relativa a la instalación de farmacias impone restricciones que puedan vulnerar la normativa europea sobre la libertad de establecimiento.

La Corte europea con sede en Luxemburgo ha examinado cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que tramita sendas denuncias de dos farmacéuticos contra la Consejería de Salud del Principado respecto a las bases de un concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.

Los dos licenciados habían ejercido su actividad profesional durante años en una farmacia veterinaria sin ser titulares de una farmacia y con la intención de explotar uno de estos negocios en Asturias decidieron oponerse al régimen de autorizaciones de apertura de estas oficinas.

Las peticiones prejudiciales se refieren a si el régimen establecido por el decreto 72/2001 para la autorización de la instalación de farmacias constituye una restricción a la libertad de establecimiento, incompatible con el Tratado de la UE.

A juicio de la asociación farmacéutica Plafarma, si la sentencia que se publique hoy es «favorable» a las cuestiones prejudiciales, «ese día puede cambiar el sistema o modelo de farmacias español», de forma que «sería más coherente y justo para todos».

Luxemburgo se pronuncia sobre la ley de farmacias

01/06/2010 EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) se pronunciará hoy sobre si la legislación española relativa a la instalación de farmacias impone restricciones que puedan vulnerar la normativa europea sobre la libertad de establecimiento.

La Corte europea, con sede en Luxemburgo, ha examinado cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que tramita sendas denuncias de dos farmacéuticos contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Principado de Asturias, respecto a las bases de un concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en esa región.

Los dos licenciados habían ejercido su actividad profesional durante muchos años en una farmacia veterinaria sin ser titulares de una farmacia y, con la intención de explotar uno de estos negocios en Asturias, decidieron oponerse al régimen de autorizaciones de apertura de estas oficinas.

Y van tres, pero aquí nunca pasa nada … ¿sabrán Migoya y Daniel lo que es asumir responsabilidades?

Y van tres, pero aquí nunca pasa nada … ¿sabrán Migoya y Daniel lo que es asumir responsabilidades?

Un juez anula el concurso para jefes de sección del Principado

Cree que no se ajustan a Derecho dos de las bases del proceso convocado en octubre de 2009 para cubrir más de 300 puestos

14.05.10 - L. F. M. | GIJÓN, en El Comercio.

La convocatoria apareció publicada a finales de octubre de 2009 en el Boletín Oficial del Principado. Se trataba de un concurso de méritos para proveer puestos de jefe de sección -el sindicato CSI-CSIF calcula que más de trescientos empleos- en varias consejerías del Principado. No obstante, una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo conocida ayer pone en entredicho todo el proceso.

¿La razón? El juez declara nulas dos de las bases de dicho concurso de méritos por considerar que no se ajustan a Derecho. Esas dos bases tienen que ver, por un lado, con la experiencia y, por otro, con los cursos de formación o perfeccionamiento aportados por los candidatos. El juez rechaza que la máxima puntuación en el apartado de experiencia en un determinado puesto de trabajo de la Administración se pueda obtener con un único año de ejercicio y que, por tanto, se valore de igual forma el conocimiento y la experiencia adquiridos durante un año que durante diez. También se opone -y así consta en la sentencia dictada el pasado 11 de mayo- a que sólo se valoren los cursos realizados en los últimos diez años.

Fue el sindicato CSI-CSIF quien presentó en su momento una demanda contra las bases de este concurso para cubrir más de 300 puestos de jefe de sección en la Administración regional. Su secretario de acción sindical, Juan Gavira, manifestó que, hoy mismo, el abogado de la formación «pedirá la suspensión cautelar» del proceso de valoración de méritos y que, en el caso de que el Principado decida recurrir la sentencia, «pediremos la ejecución de la misma».

Gavira, que recordó que este es el tercer concurso de méritos que anula un juzgado asturiano, criticó duramente la «actitud prepotente» de la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, y del director de Función Pública, Daniel Álvarez.