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TRIBUNALES

Provisionalmente desestimado que la bolsa de demandantes del SESPA también incluya esta oferta laboral ...

Provisionalmente desestimado que la bolsa de demandantes del SESPA también incluya esta oferta laboral ...

El SATSE pierde las impugnaciones de las convocatorias de “cuidados paliativos” ...

La Sala de lo contencioso-administrativo nº 4 de Oviedo falla así desestimando la demanda del SATSE.

CC.OO. también lo había impugnado, pero desconocemos en que punto está la tramitación.

VER LA NOTICIA DE ENTONCES

La referida Sentencia, de fecha 26 de febrero de 2010, cuyo fallo es recurrible en un plazo de 15 días, la podéis consultar en su integridad en nuestra sección de la WEB dedicada a esto: SENTENCIAS Y ESTUDIOS JURIDICOS COMENTADOS

Intento fallido de aplicar el precio de la hora de guardia de los Acuerdos del 8 de octubre de 2008...

Intento fallido de aplicar el precio de la hora de guardia de los Acuerdos del 8 de octubre de 2008...

Las guardias localizadas de los programas especiales en el HUCA no tienen la consideración de A. Continuada y por tanto no se abonan al precio establecido en los Acuerdos del 8 de octubre ...

La Sala de lo contencioso-administrativo de Oviedo falla así desestimando la demanda de CC.OO. en representación de una afiliada enfermera.

La referida Sentencia, de fecha 25 de febrero de 2010, cuyo fallo es sin derecho a recurso, la podéis consultar en su integridad en nuestra sección de la WEB dedicada a esto: SENTENCIAS Y ESTUDIOS JURIDICOS COMENTADOS

Publicadas en el BOPA de ayer las previstas ejecuciones de sentencias …

Publicadas en el BOPA de ayer las previstas ejecuciones de sentencias …

El TSJA ´tumba´ la oferta pública para médicos

25/02/2010 J. CUEVAS, para La Voz de Asturias.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón al Colegio de Médicos en el litigio que mantenía con el Sespa por las nueva convocatorias de oferta pública de empleo que la administración pública realizó el 31 de febrero del 2008. El Bopa publicó ayer la anulación del proceso, para el que será necesaria una nueva convocatoria del Instituto de Administraciones Públicas Adolfo Posada.

El motivo del recurso interpuesto por la entidad colegial es el mismo que ya tumbó el concurso de traslados del Sespa. El Colegio de Médicos solicitaba que se computaran los méritos por servicios prestados en cualquier hospital de la red pública, incluídos los de Jove y Arriondas, concertados. A diferencia del concurso de traslados, la oferta pública de empleo se encontraba en fase inicial --únicamente se había realizado la convocatoria--.

El Adolfo Posada iniciará de nuevo el proceso y, aunque no se abriría un plazo nuevo, sí se permitirá la presentación de los aspirantes que, cumpliendo con los requisitos modificados deseen concurrir al proceso de selección.

VEER LAS DISTINTAS EJECUCIONES DE SENTENCIA EN EL BOPA:

259 plazas de la categoría de Especialistas de área

dos plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de admisión y documentación clínica

dos plazas de la categoría de Médico de urgencia hospitalaria

44 plazas de la categoría de Médico de urgencia hospitaria

14 plazas de la categoría de Especialistas de área

dos plazas de la categoría de Médico de familia

3 plazas de la categoría de Médico especialista de pediatría

29 plazas de la categoría de Médico de familia

Para el personal interino y eventual del SESPA…

Para el personal interino y eventual del SESPA…

SENTENCIA.

El TSJA reconoce derechos a la excedencia por maternidad

Obliga a computar como servicio los 458 días que estuvo cuidando a su hijo.

18/02/2010 C. GARCIA/ J.CUEVAS, para La Voz de Asturias

La justicia vuelve a dar la razón a una trabajadora que permaneció en excedencia por maternidad y que reclamaba que fuera computado como servicios prestados. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de ratificar la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo que obligaba al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a computar como servicio prestado los 458 días que estuvo cuidando a su hijo.

El recurso fue presentado por el Sespa después de que el juzgado diera la razón a la demandante tras constatar que no se habían valorado ese periodo para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo convocado en diciembre de 2007.

En concreto el juez del contencioso echa mano del Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce que "los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo...El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efecto de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación...".

Ahora, el TSJA acaba de ratificar el fallo y reconoce ese derecho. El juez aclara que la norma "establece un derecho para el trabajador que señala que los dos primeros años de excedencia por cuidado de cada hijo o menos acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia, maternidad y paternidad".

Ahora, según el Sindicato de Enfermería, tanto el juzgado con el TSJA les ha dado la razón en su afán de no discriminación en el empleo público. La sentencia posibilita, a juicio del SATSE, que la maternidad y la paternidad no sea un obstáculo profesional para las enfermeras dado que la permanencia en excedencia por cuidado de hijos debe ser computado como servicios efectivamente prestados.

Una cosa es tener sobrecarga en la jornada y otra tener exceso de jornada …

Una cosa es tener sobrecarga en la jornada y otra tener exceso de jornada …

El TSJA obliga al Sespa a compensar las sustituciones con descansos o con horas extras

18.02.10 - L. FONSECA | OVIEDO, para El Comercio.

Los médicos de Atención Primaria que tengan que sustituir a un compañero y lo hagan fuera de la jornada normal establecida, deberán ser compensados con descansos o, en su defecto, como horas de jornada extraordinaria. Así lo acordó el TSJA ante una reclamación presentada por el Sindicato Médico (Simpa). El fallo constituye un nuevo revés para el Sespa, ya que anula parte del acuerdo retributivo fijado en enero de 2009 para el personal facultativo. El Sespa ya no podrá abonar las sustituciones como si se tratara simplemente de un complemento salarial. Hasta ahora, los facultativos tenían asignado un plus superior a los 100 euros, el cual englobaba todas las situaciones de exceso de jornada.

El TSJA recuerda al Sespa que la jornada ordinaria anual «sólo podrá superarse por situaciones excepcionales debidamente justificadas». Y deberá compensar el exceso de jornada con descansos (1 hora 45 minutos por cada hora de más trabajada). Si por «razones asistenciales no es posible concender dicho descanso, se compensará como jornada ordinaria».

El Sespa tendrá que pagar un extra por las sustituciones durante las tardes

18/02/2010, en La Voz de Asturias

Una sentencia del TSJA fechada ayer da por finalizado el conflicto que mantenían Sespa y sindicatos por las retribuciones del personal estatutario fuera de la jornada ordinaria. El juez da la razón al Simpa --que inició el proceso con un recurso de alzada--, por lo que los profesionales que lleven a cabo estas sustituciones verán compensada cada hora con una hora y 45 minutos de descanso, o bien con la retribución que corresponda a este tiempo de trabajo. El Simpa aconseja a quienes hayan realizado estas sustituciones --la medida afecta sobre todo a la atención continuada-- que presenten reclamaciones a través de su asesoría jurídica.

¿Será la de las CIAS que anunció el SIMPA? …

¿Será la de las CIAS que anunció el SIMPA? …

Otra impugnación más del Concurso de Traslados

En el BOPA de hoy: Notificación de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 221/2009 que se tramita ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, se tramita procedimiento abreviado 221/2009 interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra la resolución de 10 de marzo de 2009 del Ilmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se convoca proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de enero de 2010.—La Directora Gerente del SESPA.—1.985.

Otra importante comunicación en el BOPA …

Otra importante comunicación en el BOPA …

Impugnación de las convocatorias de “cuidados paliativos” de las Áreas Sanitarias I, II, III, IV, VI y VIII.

Notificación de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 20/2010 que se tramita ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, se tramita procedimiento abreviado 20/2010 interpuesto por Sindicato de Enfermería (SATSE) contra la desestimación de los recursos de alzada presentados frente a las convocatorias para la cobertura temporal en los equipos de apoyo en cuidados paliativos en las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas Sanitarias I, II, III, IV, VI y VIII y para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de los referidos puestos, así como frente a la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 30/04/2009, por la que se establecen las bases generales para la realización de convocatorias para la provisión temporal de puestos en los Equipos de Apoyo de Cuidados Paliativos en las áreas sanitarias del SESPA.

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de enero de 2010.—La Directora Gerente del SESPA.—1.984.

Importante comunicación en el BOPA …

Importante comunicación en el BOPA …

Impugnación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA…

En el Bopa de hoy se publica la siguiente “Notificación de emplazamiento a los interesados…”:

“… en el recurso contencioso-administrativo 1818/2009 que se tramita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Ante la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se tramita procedimiento ordinario 1818/2009, interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias contra Acuerdo de 11/11/2009, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 19/11/2009).

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido juzgado, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de enero de 2010.—La Directora Gerente del SESPA.—1.953”.