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TRIBUNALES

Y ahora …¿qué? …

Y ahora …¿qué? …

Una sentencia anula los traslados forzosos de los médicos asturianos

AZAHARA VILLACORTA | GIJÓN, para El Comercio

El juez considera que la movilidad impuesta y el sistema de puntuación «discriminan al personal temporal»

Los facultativos aseguran que el fallo invalida el Plan de Recursos Humanos del Sespa y el Principado lo niega

Nuevo varapalo judicial para el Servicio de Salud del Principado. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo acaba de anular la movilidad forzosa a las alas de la región establecida por el Sespa para los médicos contratados temporalmente por la Administración autonómica: interinos o eventuales, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en Atención Especializada.

Esta medida figuraba en una de las dos instrucciones establecidas el 23 de mayo de 2008 por la Gerencia del Sespa que fueron recurridas en los tribunales por el Colegio de Médicos de Asturias.

Así, frente a la instrucción en la que el Sespa decretaba la movilidad forzosa, la sentencia establece que esa medida «discrimina entre personal temporal y personal en propiedad», ya que la movilidad sólo afecta a los primeros.

Además, la resolución considera que la movilidad es «una situación anómala» que requiere del cumplimiento de requisitos como «la negociación en las mesas correspondientes», que «no puede ser sustituida por una mera puesta en conocimiento», lo que el juez denomina «un requisito esencial que se ha conculcado».

La segunda de las instrucciones del Sespa, según denunció el Colegio de Médicos, «pretendía fidelizar al sistema potenciando el trabajo en las áreas sanitarias periféricas con una fórmula de puntuación irregular».

En palabras de Javier Álvarez, letrado de los facultativos: «Seis meses de trabajo en las áreas periféricas puntuaban más que varios años de antigüedad a la hora de cubrir cualquier vacante».

Y también en este punto la Justicia les ha dado la razón, ya que entiende que «la preferencia absoluta y excluyente del trabajo en Jarrio o Cangas del Narcea frente al resto del personal médico temporal en los demás hospitales de Asturias constituye una discriminación sin soporte objetivo».

La sentencia señala que, con esta medida, se computarían los méritos de distinta manera «no por razón del contenido de la función, sino por razón del lugar de su prestación, y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende».

«Lo relevante», continúa el fallo judicial, «es valorar la experiencia profesional, pero no resulta justificado ni proporcional valorar el lugar geográfico de prestación de servicios».

Pero las consecuencias del fallo no se quedan ahí, porque el Colegio de Médicos considera que, «además de suponer la nulidad inmediata de las instrucciones, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa, ya aprobado aunque no publicado, queda invalidado al menos en dos aspectos importantes, dos calcos de los ahora impugnados», y confía en que «sea modificado ajustándose a los postulados de la sentencia».

El primer punto que debe ser cambiado, según los facultativos, es una cláusula en la que se regula la llamada «movilidad forzosa o movilidad por razón del servicio». El segundo, el que establece la «fidelidad al sistema», que otorga preferencia a los servicios prestados en las áreas I y II (Jarrio y Cangas del Narcea).

Fuentes de la Consejería de Salud niegan que la resolución «pueda afectar a un plan que ya está aprobado» y entienden que «se refiere a una situación concreta, la que se dio en mayo de 2008. Además, no afecta al servicio en esas áreas, que está garantizado»

LA RESOLUCION ANULADA (VER TEXTO INTEGRO)

Nombramientos temporales

Cláusula de movilidad: a todos los facultativos especialistas de área que sean contratados para la prestación de servicios como personal con vinculación de carácter temporal como interino o personal eventual, se les ofertarán nombramientos temporales de idénticas características. Dichos nombramientos contendrán una cláusula de «movilidad temporal por necesidades del servicio» fuera del área sanitaria de su nombramiento.

Concreción: los servicios temporales en ningún caso podrán superar el 20% del periodo contratado en cómputo anual.

Reparto: para repartir equitativamente el esfuerzo que supondrá la movilidad temporal, se establecerá un sistema de llamada entre todos los profesionales.

Fidelización del personal

Vacantes: el Sespa se compromete a ofrecer las futuras vacantes que surjan en la especialidad en los hospitales de las áreas sanitarias centrales, esto es III, IV, V, VII y VIII, al personal que preste servicios mediante un nombramiento temporal en las áreas sanitarias I y II (Jarrio y Cangas del Narcea), una vez transcurridos seis meses. Las vacantes se ofrecerán por orden de mayor permanencia.

 

LA FALTA DE DIALOGO CON LOS SINDICATOS PROPICIA UNA DERROTA DE LA ADMINISTRACION EN LOS TRIBUNALES.

El juez anula el sistema de movilidad del Sespa por no haber sido negociado

El Colegio de Médicos espera que la sentencia puede afectar al plan de recursos humanos.Salud no cree que haya que alterar el texto y dice que la prestación de servicios está garantizada.

20/10/2009 J. CUEVAS/P. LAMADRID, para La Voz de Asturias

La publicación por parte del Sespa, sin negociación previa con los sindicatos, de unas instrucciones para regular la movilidad y la fidelización del personal ha sido suficiente para que un juez tumbe el documento en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ordenó el pasado miércoles la nulidad de dichas instrucciones, en las que se regulan los traslados forzoso a otras áreas sanitarias de los profesionales que se encuentren en situación eventual o tengan un contrato de interinidad.

El documento, firmado por la gerente del Sespa, Elena Arias, data del 23 de mayo del año pasado e incluye un cláusula de movilidad temporal en los contratos temporales, que se aplicaría en función de las necesidades asistenciales de cada área sanitaria. En un segundo apartado, el Sespa estableció además la preferencia de los trabajadores temporales que desarrollen su trabajo en las áreas I y II (Jarrio y Cangas del Narcea) a la hora de solicitar un traslado hacia el área central. El contenido del texto motivó la demanda por parte del Colegio de Médicos.

BUENA FE PERO MALA PRAXIS

El juez titular de la sala entiende que el objetivo de la administración al redactar las instrucciones era legítimo, puesto que lo que se buscaba no era otra cosa que ofrecer garantías de asistencia a los pacientes, independientemente de área a la que estén adscritos. Sin embargo, aclara, el procedimiento incumple el artículo 36 del Estatuto Marco, donde se establece que las normas o planes de ordenación que regulen esta materia tienen que haber sido tratados en la mesa de negociación. "Estamos ante un requisito esencial que se ha inculcado", concluye. Después del diálogo y si no hay consenso, la normativa podría haberse impuesto. De todas formas, el juez no aprecia la discriminación que argumentaba el Colegio de Médicos.

Sí observa discriminación, sin embargo, en la fidelización del personal, que establece que los trabajadores sean tratados de forma diferente en función del área hospitalaria en la que desarrollen su actividad, aunque presten servicios idénticos. Esta iniciativa, prosigue la sentencia,."no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende".

A LA ESPERA DEL PLAN

La presidenta del Colegio de Médicos de Asturias, Carmen Rodríguez, recordó ayer que la sentencia anula todas las instrucciones de un documento que, explicó, pretendía "de un lado fomentar la denominada fidelidad al sistema potenciando el trabajo en las denominadas áreas periféricas con una fórmula de puntuación irregular, y de otro, impulsar la movilidad forzosa del personal médico de naturaleza temporal".

La sentencia llega a escasos días para la publicación en el Bopa del Plan de ordenación de recursos humanos, que ya ha sido aprobado. Aun así, el Colegio de Médicos confía en que el dictamen del Contencioso Administrativo número 5 sirva para modificar el texto definitivo de este plan.

Fuentes del Sespa descartaron ayer que la medida vaya afectar a la prestación de servicios. Aunque la sentencia se puede recurrir, la consejería aún no ha confirmado si presentará dicho recurso.

 

 

El juez anula los criterios de movilidad del Sespa para los médicos eventuales

Oviedo, E. F. -P., para La Nueva España
El Juzgado de lo contencioso- administrativo n.º 5 de Oviedo ha anulado las instrucciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), tanto en lo que se refiere a la movilidad forzosa de los médicos contratados temporalmente como a la «fidelización», un sistema de valoración de méritos que da preferencia para acceder a ciertos cargos a los facultativos de Jarrio y Cangas de Narcea sobre el resto de los médicos contratados temporalmente.

La movilidad del personal ha de ser negociada y el sistema de «fidelización», tal y como lo plantea el Sespa, es discriminatorio, estima el juez: la valoración de los méritos de los aspirantes a una plaza variaría «no por razón del contenido de la función sino por razón del lugar de su prestación y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende». El Colegio Oficial de Médicos de Asturias, que fue quien recurrió las instrucciones del Sespa, advierte que la sentencia «puede tener incidencia directa en el texto del futuro plan de ordenación de recursos humanos» y confía en que su redacción «sea modificada ajustándose a los postulados marcados».

¿Podrán solucionarlo con el Plan de Ordenación de RR.HH.? ... sino que recurran a la Gripe A ...

¿Podrán solucionarlo con el Plan de Ordenación de RR.HH.? ... sino que recurran a la Gripe A ...

Asturias

Anuladas las Instrucciones del Sespa en materia de movilidad forzosa y fidelización al sistema

RTPA, 19-10-2009   19:39 h

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo ha anulado las Instrucciones de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), del 23 de Mayo de 2008, en materia de movilidad forzosa y fidelización al sistema tras una demanda del Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

 

VER LA INSTRUCCIÓN DEL SESPA ANULADA POR EL TRIBUNAL

 

El Colegio Oficial de Médicos interpuso esta demanda al entender que los nombramientos temporales dircriminaban entre personal temporal y personal en propiedad ya que la movilidad sólo afecta a aquel.

 

Frente a la instrucción de fidelización, el Colegio de Médicos señaló que se adujo que la preferencia absoluta y excluyente del trabajo en los hospitales de Jarrio o Cangas del Narcea frente al resto del personal médico temporal en los demás hospitales de Asturias, "constituye una discriminación sin soporte objetivo".

 

"Lo relevante es valorar la experiencia profesional pero no resulta justificado ni proporcional valorar el lugar geográfico de prestación de servicios", señaló el Colegio de Médicos.

 

Por su parte, el Sespa defendió la movilidad argumentando que responde a la necesidad de atender el servicio sanitario ante carencias sobrevenidas e invocó la regulación del Pacto de Contratación Temporal que faculta para dictar tal Instrucción.

 

Con respecto a la fidelización, la Administración expuso la necesidad de evitar tanto el déficit de médicos especialistas en centros con "crónicas carencias", como en Cangas del Narcea y Jarrio.

 

La sentencia dispone al respecto que la movilidad es una situación "anómala" que, como tal, requiere del cumplimiento de unos requisitos tales como la negociación en las mesas correspondientes y esa negociación no puede ser sustituida por una mera puesta en conocimiento.

 

Según la Sentencia y en línea con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con la Instrucción pretendida por la Administración "se computan los méritos de distinta manera, no por razón del contenido de la función, sino por razón del lugar de su prestación y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende".

 

COMENTARIO.-

Decir que llueve sobre mojado, con este SESPA, es como hacer brindis al sol o predicar en el desierto. Todo les da igual.

Sistemáticamente se empecinan en solucionar problemas que exigen ser resueltos – y la carencia de médicos o la falta de apetencia de estos para ir a la periferia es uno de ellos -, con medidas que a la corta acaban siendo más problema que el problema inicial que se pretendía solucionar.

Los Tribunales ya habían anunciado su línea cuando en Julio de este año anularon, también, la Resolución de 16 de mayo de 2008 en la que se les daba más puntuación a los médicos que se prestaban para ir a la “indeseada” periferia asturiana ... y aquello tenía visos de poder ser disfrazado como una “discriminación positiva” que los Tribunales no vieron ...

VER RESOLUCION DEL SESPA QUE DIO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA MENCIONADA

Los “lapsus” normativos de este SESPA se suceden y los problemas siguen en el mismo sitio con los añadidos de los problemas adicionales posteriores procurados por el mal tratamiento empleado entre tanto.

De la legitimidad y de la negociación con las OO.SS., que otorga más peso a aquella, sólo hay burda apariencia y, de vez en cuando, desproporcionadas medidas para lo que no lo requiere. El ejemplo más reciente de esto la declaración de “situación excepcional” en las Resoluciones parciales del Concurso de Traslados ... “la excusa de la gripe A para discriminar a unos y/o retrasar la incorporación de otros”...

Un SESPA que los problemas importantes no los soluciona o que “mata chinches a cañonazos” – dicho en el argot más popular -, en los menos graves; padece algún otro mal de fondo que convendría revisar ... No insinuaremos, ni por asomo, la posibilidad de que se adelantaran o previeran dichos problemas cosa, que por otra parte, sería lo apropiado si habláramos de buena gestión.

Pero conociendo sus métodos anteriores, nuevamente generarán algún mal mayor ... aunque también pueden recurrir ahora a la gripe A para parchear esto...

Tal parece que el enemigo está dentro.

Arturo M.G.

Como se dice en estos casos, porque no se puede decir otra cosa, se acata pero no se comparte …

Como se dice en estos casos, porque no se puede decir otra cosa, se acata pero no se comparte …

El Tribunal Supremo falló en contra del derecho del personal estatutario a la jubilación parcial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 22 de julio de 2009, una sentencia que unifica la doctrina sobre el derecho del personal estatutario a la jubilación parcial. El texto considera que el acceso a este derecho es inviable mientras no se desarrolle el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto al personal estatutario.

 

Los magistrados, 10 de los 14, ya que hubo un voto particular de 4 magistrados que defendieron la tesis favorable a la no discriminación entre trabajadores del mismo régimen de seguridad social, recuerdan que el personal estatutario se rige por lo establecido por el artículo 26.4 del Estatuto Marco, que prevé la posibilidad de optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, quién reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Pero el mismo artículo añade que "los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer los mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos". La Sala aclara que este precepto "además de permitir abrir la vía a esa posibilidad de jubilación voluntaria, total o parcial, cuando traiga su causa en algún proyecto elaborado al respecto por la correspondiente comunidad autónoma, contiene una clara y expresa remisión a la normativa de Seguridad Social que no permite la jubilación parcial anticipada al personal estatutario mientras esa posibilidad no sea desarrollada reglamentariamente"…

 

Esta última cuestión, que nos lleva de nuevo a la legislación de la Seguridad Social, fue expresamente emplazada por el Senado el 12 de noviembre de 2007 – VER DIARIO DE SESIONES DE DICHA CAMARA -, y de ello sólo sabemos que nada se cumplió …

 

Ahora, en el Acuerdo entre Gobierno y Sindicatos (2010-2012) se contempla en su apartado 29 – VER TEXTO DEL ACUERDO - que en el plazo de doce meses se tramitarán las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas … Con lo que el gobierno, si ahora por fin cumple, habrá dilatado su compromiso de 2007 de un año a tres …

 

Puesto que no podemos facilitaros la Sentencia lo que si os facilitamos es un enlace con el Estudio elaborado por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. que la FES-CC.OO. publica en su WEB. VER  

Derecho a las vacaciones en un período distinto al del año natural, en caso de no haber podido ejercerlo a causa de IT o permiso de maternidad

Derecho a las vacaciones en un período distinto al del año natural, en caso de no haber podido ejercerlo a causa de IT o permiso de maternidad

La sentencia, es la primera que se dicta en Asturias de este tipo.

El pasado 22 de abril os lo adelantábamos desde nuestro blog … VER NOTICIA DE ENTONCES

La juez reconoce a un mierense el derecho a las vacaciones de un año que estuvo de baja

El fallo estima la demanda de un trabajador municipal al que el Ayuntamiento impedía descansar este verano el mes que no disfrutó en 2008 por enfermedad

Mieres del Camino, Lne.es, Andrés VELASCO

La juez de lo Social de Mieres ha reconocido a un trabajador del concejo el derecho a disfrutar este año de las vacaciones correspondientes a 2008, año durante el que no pudo hacer uso de su derecho al descanso al estar de baja por incapacidad temporal. La sentencia, la primera que se dicta en Asturias de este tipo, se basa en un fallo de enero de este año del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que se superpone a la doctrina jurisprudencial que se aplicaba en España.

En este caso concreto, un trabajador municipal de Mieres que permaneció de baja laboral por incapacidad temporal entre marzo de 2008 y abril de 2009 demandó al Ayuntamiento al denegarle su solicitud para poder disfrutar de las vacaciones correspondientes a 2008 entre el próximo 31 de agosto y el 7 de octubre. La juez de la Social de Mieres Soledad Monte Rodríguez ha estimado la demanda y ha fijado para el trabajador el periodo de vacaciones que solicitaba. La juez basa su sentencia, contra la que no cabe interponer recurso, en una sentencia del 20 de enero de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que entre otras cosas se recoge que «el Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales retribuidas -con independencia de su estado de salud- y el derecho a licencia por enfermedad -cuando esté incapacitado para el trabajo- a través de la directiva 2003/08, no permitiendo ningún tipo de excepciones» y que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido la posibilidad de ejercitar este derecho». Además, la directiva recoge que «todos los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones retribuidas, con independencia de su estado de salud».

 

Desde la Federación de Servicios Públicos de la Unión Comarcal de la UGT en el Caudal, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, se mostraron ayer «muy satisfechos» con esta sentencia, ya que «es la primera de este tipo que se da en la zona, y servirá para sentar una jurisprudencia que de ahora en adelante velará por el derecho de los trabajadores a sus vacaciones».

 

El sindicato explicó que según esa misma sentencia del Tribunal Europeo, en la que se basa el fallo emitido ahora por el Juzgado de lo Social de Mieres, «cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado su derecho durante su relación laboral».

 

Hechos

 

Un trabajador del Ayuntamiento de Mieres que estuvo de baja durante 2008, solicitó el disfrute de las vacaciones de ese ejercicio a partir del próximo 31 de agosto, petición denegada por el consistorio. El trabajador reclamó por vía judicial.

 

Sentencia

 

El Juzgado de lo Social de Mieres, amparándose en una sentencia de enero de 2009 dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, dio la razón al empleado, al considerar que cualquier trabajador tiene derecho a sus vacaciones anuales retribuidas «con independencia de su estado de salud» y que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar período de devengo de las vacaciones anuales cuando el trabajador no haya podido ejercitar este derecho».

Ahora los estatutarios del SESPA, no afectados por esta medida, tendrán que recurrir el archivo de sus expedientes de revisión de oficio ante … ¿La Procuradora General y el Consejo Consultivo? … ¡¡veremos que dicen nuestros representantes!!

Ahora los estatutarios del SESPA, no afectados por esta medida, tendrán que recurrir el  archivo de sus expedientes de revisión de oficio ante … ¿La Procuradora General y el Consejo Consultivo? … ¡¡veremos que dicen nuestros representantes!!

Posturas en torno a una polémica

Una controvertida medida y el nacimiento de un agravio comparativo
El Consejo Consultivo tumba la retirada de un plus salarial a 300 trabajadores sanitarios

El Sespa, vapuleado también por la juez y la Inspección, se ve obligado a reponer complementos que en algunos casos rebasan los 1.100 euros

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España

El primer vapuleo al Gobierno regional vino de la mano de la Inspección de Trabajo. El segundo, del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo. Y, ahora, el tercero lo ha propinado el Consejo Consultivo del Principado. Los tres pronunciamientos coinciden en dar una excelente noticia a casi 300 trabajadores de la sanidad asturiana: les devuelven un complemento salarial que el Servicio de Salud del Principado (Sespa) les había retirado por orden de la Intervención General. El plus rebasaba, en algunos casos, los 1.100 euros mensuales.

En consecuencia, el Sespa se ha visto obligado a rectificar su postura y lo ha hecho mediante una resolución fechada el pasado día 12, mediante la cual archiva el expediente de revisión de oficio que dio lugar a la supresión de los citados pluses retributivos.

El dictamen del Consejo Consultivo, de carácter vinculante, es taxativo. Concluye que la revisión de oficio en vía administrativa que retiró los complementos a finales de 2008 «no es conforme a derecho, en tanto que se trata de un acto de naturaleza laboral y no sujeto al derecho administrativo». Asimismo, recomienda al Gobierno regional que elabore un análisis previo «de alcance general de la estructura organizativa y de gestión de los establecimientos hospitalarios del Sespa, con la consiguiente toma de decisión».

Esta resolución viene a corroborar lo que ya había determinado el mes pasado una sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo, según la cual «la Administración sanitaria vulneró la legalidad administrativa».

La retirada de pluses salariales estuvo marcada por la polémica desde el primer momento. Afecta a trabajadores de muy diversas categorías. A muchos de ellos se les encomendaron tareas de mayor responsabilidad para impulsar el proceso de fusión de los tres hospitales que hoy configuran el Hospital Central de Asturias, y a ese incremento de responsabilidad se le asoció un aumento de salario. Algunos de los pluses suprimidos y ahora reinstaurados acumulaban unos veinte años de vigencia.

La Administración sanitaria apoyó la retirada de los complementos retributivos en las indicaciones emanadas de la Intervención General del Principado, que considera que los pagos suprimidos carecen del suficiente respaldo legal. Entre los afectados por la controversia figura Avelino Viejo, Síndico Mayor del Principado, quien se halla en situación de excedencia forzosa de su cargo de jefe de contabilidad del Hospital Central, al que previsiblemente retornará en el futuro. Viejo es uno de los trabajadores que pleitean por una cuantía elevada.

Con anterioridad a la sentencia judicial y a la resolución del Consejo Consultivo, los trabajadores afectados habían llevado sus reclamaciones ante la Inspección de Trabajo, que también les dio la razón y promovió de oficio la demanda ante la jurisdicción social. La Inspección de Trabajo calificó de «infracción grave» la retirada de pluses salariales, conclusión que llevó a la autoridad laboral a sancionar al Sespa con una multa de 1.251 euros.

Consejo Consultivo

«La revisión de oficio en vía administrativa para declarar la nulidad del acto de abono de retribuciones a quien se encuentra vinculado a la Administración por un contrato laboral no es conforme a derecho, en tanto que se trata de un acto de naturaleza laboral y no sujeto al derecho administrativo».

El Consejo Consultivo propone a la Administración sanitaria «que valore si la mejor y más eficaz restauración de la legalidad se logra, antes que mediante la revisión de una pluralidad de actos de alcance individual, con un previo análisis de alcance general de la estructura organizativa y de gestión de los establecimientos hospitalarios del Sespa, con la consiguiente toma de decisión».

La juez

«La Administración sanitaria vulneró la legalidad administrativa porque el acto declarativo del derecho a la percepción del complemento retributivo (...) no era nulo de pleno derecho o radicalmente».

El plus goza del amparo de un acuerdo del Consejo de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de 1991, de posteriores resoluciones de la gerencia del Hospital Central, y también está respaldado por «distintos pronunciamientos judiciales».

Intervención del Principado

Se trata de complementos retributivos que han de ser suprimidos por «la falta de competencia de los órganos que en su momento los establecieron».

Inspección de Trabajo

La retirada de los pluses salariales constituye «una infracción grave» en «grado medio» que merece una sanción por importe de 1.251 euros.

CC.OO. recurre la Resolución del SESPA de creación de los Equipos de apoyo en Cuidados Paliativos (EACPs)

CC.OO. recurre la Resolución del SESPA de creación de los Equipos de apoyo en Cuidados Paliativos (EACPs)

El Bopa de hoy hace público lo siguiente:

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Anuncio de interposición de recurso de alzada contra Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases generales para la realización de convocatorias para la provisión temporal de puestos en los Equipos de apoyo en Cuidados Paliativos.

VER TEXTO DEL ANUNCIO DEL RECURSO EN EL BOPA

Como se recordará de esta Resolución del SESPA dimos cuenta en una noticia de nuestro Blog del pasado 7 de mayo: VER NOTICIA DE ENTONCES

Y ahora ¿qué? … pues habrá que preguntárselo a CSI, CSIF, Suatea y USO, como impugnantes …

Y ahora ¿qué? … pues habrá que preguntárselo a CSI, CSIF, Suatea y USO, como impugnantes …

El TSJA anula el modelo de carrera profesional aprobado por el Principado

RTPA, 16-06-2009                                                                   

La sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acordado anular el modelo de carrera profesional aprobado por el Gobierno para todos los trabajadores de la administración autonómica

La sentencia estima el recurso interpuesto por cuatro sindicatos -CSI, CSIF, Suatea y USO- contra esta resolución, aprobada por el Ejecutivo en mayo de 2007, al estimar que el texto elaborado por el Gobierno regional no era conforme a Derecho.

Varios sindicatos presentaron cinco recursos contra la carrera profesional que tuvieron que ser votados y fallados por los once magistrados del pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ante la trascendencia del litigio.

Los recursos estimaban que el modelo aprobado por el Gobierno regional para desarrollar la carrera profesional dejaba fuera al personal temporal y abría la posibilidad de que se aplicase la arbitrariedad a la hora de conceder las mejoras retributivas.

Por su parte, el Gobierno regional recordó el pasado 27 de mayo que esta medida había permitido a los empleados públicos percibir un adelanto salarial a cuenta "que no se cobra en ningún otro sitio de España" y consideró que la decisión de los sindicatos iba "en contra" de los intereses de este colectivo.

El Ejecutivo había anunciado que Asturias sería la primera comunidad autónoma en desarrollar la carrera profesional de todos sus trabajadores en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado hace dos años para el conjunto del país.

Hasta esa fecha nada se aclarará …

Hasta esa fecha nada se aclarará …

El Pleno para fallar el litigio de la carrera profesional se celebra en dos semanas

Oviedo, L. Á. V., para La Nueva España
El Pleno de los once magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para dirimir el litigio que enfrenta al sindicato CSI-CSIF (aunque otras centrales han presentado sus correspondientes recursos) con el Gobierno regional por la forma en que gestiona la carrera profesional se celebrará en dos semanas, según fuentes sindicales. Todo apunta a que el Pleno podría celebrarse el próximo 8 de junio, o en esa semana.
El presidente de la Sala, Jesús María Chamorro, ha optado por convocar al Pleno «dada la trascendencia del litigio», que afecta a casi 20.000 funcionarios de la Administración regional. Este procedimiento no es inhabitual, y se adopta cuando están en juego decisiones que afectan a un amplio número de personas. La decisión colegiada permite encarar los asuntos con la anuencia de magistrados de muy diferente especialidad, lo que permite un fallo mucho más fundado.