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TRIBUNALES

El Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre la baremación de la Promoción Interna en el concurso de Traslados…

El Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre la baremación de la Promoción Interna en el concurso de Traslados…

Un SESPA necesitado de algún balón de oxígeno jurídico alardea en un comunicado de la Sentencia contradictoria obtenida en la Sala 3ª de lo contencioso-administrativo…

Con anterioridad a esta Sentencia de ahora, la sala nº 4 de lo contencioso-administrativo ha fallado todo lo contrario sobre este tema en el caso de un afiliado de CC.OO.

VER LA REFERIDA SENTENCIA

Esta, del mes de octubre de 2009 fue recurrida por el SESPA y está ahora a punto de ser definitivamente vista en el Tribunal Superior de justicia de Asturias.

De la nota del SESPA.

El juez respalda la promoción interna del Sespa

09/02/2010 EFE

Los tribunales han dado la razón al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) sobre la forma de computar la promoción interna temporal en el concurso de traslados, según un comunicado enviado por el propio Sespa. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería en representación de una afiliada contra la aplicación del baremo que rige el proceso de movilidad voluntaria actualmente en marcha en los centros e instituciones sanitarias dependientes del Sespa.

Uno de los motivos de impugnación del proceso de movilidad voluntaria del SESPA se refería a cómo contar los servicios prestados. En este caso, la demandante pretendía que el Juzgado declarase nula la resolución de la Consejería de Salud que rechazaba el recurso presentado por dicha trabajadora contra el concurso de traslados para plazas estatutarias convocado por la Gerencia del Sespa.

En concreto, la trabajadora reclamaba la anulación del punto 5 del anexo III del baremo, según el cual "el tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza se valorará como servicios prestados en la categoría de la plaza reservada". Esto significa que en la valoración de méritos para participar en el concurso de traslados en los trabajadores que estén desempeñando un puesto de promoción interna temporal el baremo establece que ese tiempo se computará como servicios prestados en la categoría de origen.

Una sentencia da la razón al Sespa sobre el modo de computar la promoción interna

Oviedo, en La Nueva España

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo da la razón al Servicio de Salud del Principado (Sespa) y desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería (SATSE) en representación de una afiliada. El recurso se oponía a la aplicación del baremo que rige el proceso de movilidad voluntaria actualmente en marcha en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Administración regional.

Según un comunicado difundido ayer por el Gobierno asturiano, uno de los motivos de impugnación del proceso de movilidad voluntaria del Sespa se refería a cómo computar los servicios prestados. En este caso, la demandante pretendía que se le computara el tiempo trabajado en promoción interna temporal como servicios prestados en la categoría provisional y no como tiempo trabajado en la categoría de origen.

Esta reclamación fue rechazada por el juez, quien sostiene que la promoción interna temporal constituye un sistema de asignación de funciones de carácter provisional, pero no una forma de acceso ni de provisión definitiva de puesto de trabajo, ni tampoco una comisión de servicio.

Son medidas de organización de los servicios …

Son medidas de organización de los servicios …

Un juez avala el recorte de guardias médicas aplicado por el Hospital Central

Es una medida potestativa de la gerencia, afirma el fallo

Una guardia de presencia física cuesta 162.000 euros anuales

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España

En el alud de sentencias judiciales caído en las últimas semanas sobre la sanidad asturiana, la Administración ha recibido, por fin, un balón de oxígeno sustancial: un juez ovetense ha avalado el polémico recorte de guardias médicas aplicado por la gerencia del Hospital Central de Asturias a finales de 2008.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo sostiene que el equipo directivo del Central no vulneró la normativa vigente cuando adoptó la citada medida, que fue llevada a los tribunales por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA). Fechada el pasado 21 de enero, la resolución del magistrado José Ramón Chaves establece que una decisión de esta naturaleza forma parte de la potestad organizativa de la gerencia del complejo sanitario ovetense. «Estamos ante simples medidas de organización del servicio», argumenta el juez.

La reestructuración de las guardias consistió, en unos casos, en la supresión de las mismas; y, en otros, en un cambio de modalidad. El SIMPA sostenía que esta reordenación requería, por una parte, recabar previamente la convalidación de la Junta Técnico Asistencial del centro sanitario -en la que están representados todos los estamentos sanitarios del hospital-; y, por otra, ser negociada con las organizaciones sindicales, pues el SIMPA considera que se trata de un cambio de las condiciones de trabajo. A juicio del Sindicato Médico, ninguno de estos dos trámites fue cumplimentado. La gerencia del Central dio luz verde a la modificación de las guardias el 24 de octubre de 2008. El fallo judicial señala que el pronunciamiento de la Junta Técnico Asistencial no era preceptivo.

La reestructuración de las guardias generó una controversia notable en el Hospital Central de Asturias. La medida impugnada por el SIMPA había consistido en la supresión de una guardia de presencia física, tres localizadas y una mixta (combinación de las dos anteriores), así como en la conversión de dos guardias de presencia física en localizada, una de presencia física en mixta y una guardia mixta en localizada. En los meses posteriores (pero ya fuera del ámbito de la demanda), la gerencia del Hospital Central suprimió otras ocho guardias localizadas y dos mixtas, y transformó una guardia mixta en localizada.

El equipo directivo del Central ha insistido en reiteradas ocasiones en que la estructura de guardias del complejo rebasaba las necesidades reales. Y ha subrayado que la medida no tenía una finalidad primordialmente económica. Sin embargo, sea o no la finalidad primordial, los cambios introducidos implican un ahorro sustancial. Se estima que, con los actuales precios de las guardias médicas, una localizada supone un coste anual de 81.000 euros; y una de presencia física, justamente el doble: 162.000 euros. Estas cuantías pueden equivaler, respectivamente, al importe de contratar uno o dos médicos.

Necesidades y costes

Durante años, algunas guardias médicas se convirtieron en un modo de complementar unos salarios que se consideraban bajos.

En los últimos tiempos, se implantó la carrera profesional (con los correspondientes pluses salariales) y se mejoró la retribución de las guardias.

Los responsables del Hospital Central de Asturias recortaron o transformaron guardias que consideraban superfluas. Entre tanto, el SIMPA y algunos servicios del centro sanitario sostenían que se habían suprimido tareas fundamentales para una asistencia adecuada, por ejemplo en el área de trasplantes. El SIMPA acudió a los tribunales.

Se estima que el coste actual de una guardia de presencia física asciende a 162.000 euros anuales; y el de una guardia localizada, justamente a la mitad: 81.000 euros.

Seguimos sin ver que exista el más mínimo atisbo de asunción de responsabilidades por parte del organismo…

Seguimos sin ver que exista el más mínimo atisbo de asunción de responsabilidades por parte del organismo…

El Sespa desoyó sentencias de 2006 al convocar oposiciones, denuncia el SIMPA

El Sindicato Médico esgrime una sentencia del presidente de la Sala de lo Social del TSJA

Oviedo, P. Á., para La Nueva España 

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) ya sabía desde julio de 2006 que está obligado a valorar la experiencia profesional adquirida en los hospitales concertados en los mismos términos que la acumulada en los públicos. Así lo indicaron ayer fuentes del Sindicato Médico de Asturias (Simpa), en relación con las recientes sentencias judiciales que han dejado sin efecto una convocatoria de concurso-oposición para 355 plazas de médicos y en situación incierta un concurso de traslados en el que han participado unos 3.500 sanitarios.

«No se puede entender cómo el Sespa se lanza a hacer convocatorias de acceso y de traslado ignorando un pronunciamiento que no dejaba ninguna duda de cómo tenía que valorarse la experiencia profesional», añadieron las citadas fuentes del Simpa, que basan su perplejidad en una sentencia dictada el 21 de julio de 2006 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Fue el propio presidente de la Sala, Jesús María Chamorro, quien como ponente suscribió este razonamiento: «La clave está entre si está justificada una valoración superior en relación a una experiencia profesional según ésta se haya producido en un centro público o concertado. A nuestro juicio, la respuesta debe ser negativa, ya que precisamente el centro concertado lo es por decisión de la Administración, que lo concierta para prestar en él un servicio público del que es titular, y precisamente la prestación de ese servicio público a través del concierto homologa los estándares de prestación del servicio en esos centros concertados, dejando fuera cualquier justificación que pueda discriminar la experiencia profesional en un centro de este tipo o en otro público».

La existencia de pronunciamientos ya antiguos también ha impulsado al Colegio de Médicos de Asturias a poner en marcha una serie de demandas reclamando responsabilidad patrimonial de la Administración. El argumento de fondo del Colegio señala que existen documentos que acreditan que la administración sanitaria estaba advertida, ya antes de redactar las bases del concurso de traslados, de que tenía que computar los servicios prestados en los centros concertados.

De otra parte, el sindicato Sicepa-Usipa difundió ayer un comunicado en el que afirma que los trabajadores de la sanidad asturiana «somos víctimas de la gestión chapucera de la Administración».

Primer precedente judicial, tras la aplicación de la jubilación forzosa, pero sin entrar en el fondo de la cuestión …

Primer precedente judicial, tras la aplicación de la jubilación forzosa, pero sin entrar en el fondo de la cuestión …

Los jueces deniegan a un médico la anulación cautelar de la jubilación

El facultativo argumenta que obligarle a retirarse antes de cumplir 70 años lesiona sus derechos

Oviedo, P. Á., para La Nueva España

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar un auto en el que, sin entrar en el fondo del asunto, deniega la suspensión cautelar de la jubilación forzosa al cumplir 65 años. Esta suspensión había sido solicitada por un médico de la sanidad pública asturiana que entendía que obligarle a retirarse antes de cumplir 70 años lesionaba sus derechos.

Las primeras jubilaciones forzosas del Servicio de Salud del Principado (Sespa) se ejecutaron el mes pasado y se toparon con el rechazo radical del Colegio de Médicos de Asturias y del Sindicato Médico (SIMPA). Como regla general, la remuneración de los facultativos se ve severamente reducida al jubilarse.

El recurrente presentó un recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado en virtud del cual se aprobó el plan de ordenación de recursos humanos del Sespa. Asimismo, solicitó como pieza separada de dicho recurso la suspensión cautelar de la jubilación forzosa. A través del presente auto (fechado el pasado 22 de enero), el TSJA deniega la suspensión cautelar al entender -y siempre insistiendo en que no prejuzga el fondo del asunto- que la medida impulsada por el Gobierno asturiano cuenta con «sustento suficiente para acreditar la existencia de apariencia de humo de buen derecho en la actuación administrativa».

Con respecto al presunto perjuicio causado al interés particular del médico recurrente, el auto del alto tribunal asturiano establece que «es de grado menor», ya que la prórroga en el servicio activo que en su momento le había sido concedida para continuar con su vida laboral estaba «condicionada a la aprobación del plan de recursos humanos».

CONTENCIOSO.

Los jueces niegan la suspensión de una jubilación

29/01/2010 G. F, para La Voz de Asturias

La reciente decisión del servicio de salud asturiano de generalizar la jubilación forzosa de los médicos que ya han cumplido los 65 años ha tenido ya un primer resultado en los tribunales que ha sido favorable a la Administración.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado un auto en el que, sin entrar en el fondo del asunto, deniega a un afectado la suspensión cautelar de su jubilación forzosa. El solicitante es un médico mayor de 65 años que presentó un recurso al acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre pasado que ya anticipaba esas separaciones obligatorias de la vida laboral. El afectado entendía que los jueces debían frenar cautelarmente la medida porque, de no hacerlo, se podrían lesionar sus intereses.

Pero el TSJA no opinó eso --según informó ayer el Principado-- y entendió que la apariencia del acuerdo recurrido es "de buen derecho en la actuación administrativa...". En cuanto al interés del recurrente, el tribunal lo vió "de grado menor", pues la prórroga de la actividad laboral que, en su día se le concedió al médico después de cumplir los 65 años, estaba condicionada, precisamente a la aprobación del Plan de Recursos Humanos, que contiene esa norma.

Este es sólo uno de los litigios de los muchos que se espera que lleguen a los tribunales por la decisión del Sespa. Ayer su gerente, Elena Arias aseguró, a preguntas sobre posibles ceses, ante los numerosos fallos en contra de otras resoluciones que el servicio está cosechando estos días, que si los hay, "ya se verán" y que desde el servicio jurídico y el Principado, lo que debe primar "es hacer las cosas lo mejor posible para la población".

 

Alguien en el SESPA debería estar preocupado por tanto despropósito … ¿o nó?

Alguien en el SESPA debería estar preocupado por tanto despropósito … ¿o nó?

Una nueva sentencia obliga al Sespa a convocar las plazas de SAMU y SUAP en el concurso de traslados, según el Simpa

OVIEDO, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo, estima el Recurso presentado por los Servicios Jurídicos del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) que "obliga a convocar, en el concurso de traslados, las plazas del SAMU y SUAP del Servicio de Salud que estén desempeñadas con carácter provisional", según indicó el sindicato en un comunicado.

Asimismo, señaló que el objeto del Recurso presentado "ampara el derecho de una médica del SAMU que habiendo superado la oposición a plazas de médicos de urgencia de Atención Primaria, fue destinada con carácter provisional al SAMU y en el concurso convocado por el SESPA (que está actualmente en trámite) no sacaron su plaza".

Al respecto, incluye un extracto de la sentencia en la que el Juez señala que "dado que la situación jurídica en que se encuentra la actora es la de reingreso al servicio activo con carácter provisional con adscripción a una determinada plaza vacante la norma a la que debemos acudir es el art. 69.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que dispone que el reingreso al servicio activo también procederá en el Servicio de Salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada Servicio de Salud se determinen".

Del mismo modo, añade que "la plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe. Nos encontramos por tanto con que en razón a dicha norma con rango de Ley se establece de forma clara que la plaza que se desempeñe con carácter provisional deberá ser incluida en la primera convocatoria para movilidad voluntaria que se efectúe".

Por ello, el Simpa entiende que en la resolución impugnada "se convoca proceso de movilidad voluntaria y sin embargo no se incluye la citada plaza provisionalmente ocupada por la interesada ni tampoco aquellas otras del ámbito de urgencia de Atención Primaria SAMU y SUAP incumpliéndose así la exigencia contenida en el citado precepto".

Así, incide en que el juez "desestima los argumentos presentados por el Sespa que justificaba su actuación en un supuesto Acuerdo con las Organizaciones Sindicales para no convocar plaza alguna de los dispositivos de urgencias y emergencias, ni tampoco que la homogeneización exija ineludiblemente el que, incumpliendo una exigencia legal no se saquen a concurso las plazas".

"El juez finaliza estimando el Recurso presentado por el abogado del Simpa, Domingo Villamil Gómez de la Torre, declarando disconforme a derecho la actuación del Sespa, debiendo incluirse en la convocatoria del concurso las plazas de SAMU y SUAP ocupadas en reingreso provisional", concluye el sindicato médico en el escrito.

En el aire las OPE, los Concursos de Traslados y, sobre todo, el Reglamento de Contrataciones…

En el aire las OPE, los Concursos de Traslados y, sobre todo, el Reglamento de Contrataciones…

Claves de las resoluciones judiciales

El Sespa estudia si una sentencia altera un concurso de traslados de 3.500 empleados

La resolución se refiere a un solo médico, pero podría echar abajo un proceso casi concluido que ha traído a Asturias a profesionales de fuera

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España

Dos sentencias de una misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) amenazan con poner patas arriba los dos grandes procesos de selección y traslado de personal sanitario que el Gobierno regional tiene en marcha. Ambas defienden el mismo argumento: que los servicios prestados por los trabajadores de los hospitales concertados deben ser valorados del mismo modo que los prestados en centros estrictamente públicos. Los responsables sanitarios del Principado consideran que esta tesis es «contraria a los criterios que se aplican en todas las comunidades autónomas del país».

El Gobierno regional da por hecho que una de las resoluciones judiciales obligará a repetir, y por lo tanto a dilatar en el tiempo, un concurso-oposición en el que se habían puesto en juego 355 plazas de médicos. El proceso -la primera oposición de gran envergadura en el sector sanitario desde que se oficializó el traspaso de competencias al Principado- está siendo pilotado por el Instituto Adolfo Posada, dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas. Aparte del trastorno que genera la demora de los plazos, las repercusiones de la sentencia son limitadas por cuanto las pruebas evaluadoras aún no se habían iniciado.

Las consecuencias de la otra sentencia aún no están claras. Aunque en sentido estricto afecta a un solo médico que trabajó durante ocho años en el Hospital de Arriondas, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) teme que eche abajo un concurso de traslados que está prácticamente concluido y en el que han participado unos 3.500 trabajadores sanitarios que competían por 2.392 plazas vacantes. Alrededor de medio millar de los aspirantes procedía de fuera de Asturias y algunos de ellos ya han tomado posesión y se han establecido en la región. Estaba previsto que este proceso trajera el mes que viene a los hospitales asturianos a 40 médicos de otras comunidades autónomas.

«La sentencia está siendo estudiada por los servicios jurídicos», indicaron ayer fuentes del Sespa en relación a la resolución sobre el concurso de traslados, cuyo ponente es el magistrado Francisco Salto Villén. Entre tanto, la sentencia del concurso-oposición tuvo como ponente a Jesús María Chamorro, presidente de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA.

Los dos casos han sido promovidos por el Colegio de Médicos de Asturias. Fuentes de la Administración regional se preguntaban ayer «qué busca el Colegio al promover recursos que perjudican a una mayoría de los médicos que participan en los procesos que se impugnan». De otro lado, un buen conocedor de la jurisdicción contenciosa indicaba que el alcance de la sentencia sobre el concurso de traslados «dependerá de la actitud que adopte el Colegio de Médicos».

Una de las sentencias cita expresamente a los hospitales de Jove, Arriondas y Cruz Roja de Gijón. La otra está motivada por un recurso presentado por un especialista en medicina interna que ejerció en el Hospital de Arriondas entre 1997 y 2005. La gran duda es si este último pronunciamiento afecta exclusivamente a este facultativo o impone un nuevo baremo que ha de ser aplicado a todo el proceso de traslados. En este último supuesto, habría que iniciar de nuevo el concurso.

Los dirigentes del Sespa enfatizan que «todas las comunidades autónomas están puntuando de forma distinta a los profesionales de los centros públicos y a los de los concertados». Como ejemplo, citan un concurso-oposición convocado en febrero de 2009 por la Xunta de Galicia que otorga 0,30 puntos «por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o de un sistema sanitario público de un país de la Unión Europea». Entre tanto, concede 0,05 puntos por cada mes «en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea».

Dos sentencias

Ambas han sido dictadas por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Una de ellas hace referencia a varios concursos-oposición en los que están en juego 355 plazas de médicos. La otra, a un concurso de traslados en el que han participado unos 3.500 trabajadores del Sespa que pugnan por 2.392 plazas vacantes.

Sobre el concurso-oposición

La convocatoria original fue publicada en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) el 31 de diciembre de 2008. Más tarde, el Gobierno regional modificó el baremo de méritos y permitió, por vez primera en la región, que al proceso pudieran concurrir facultativos de los hospitales concertados. Ahora, el TSJA establece que no existe diferencia alguna entre hospitales públicos y concertados, y precisa que esta homologación «debe alcanzar también a la experiencia obtenida por los profesionales que allí ejercen su profesión».

Sobre los traslados

La sentencia indica que el baremo recurrido introduce «discriminaciones constitucionalmente proscritas» y que la experiencia profesional «es independiente del sistema de acceso».

Del análisis de la última Sentencia en Diario Médico

La Ley 1/1999, sobre provisión de plazas, se limita a establecer que se valorarán los servicios prestados a la Administración sin distinción alguna

Sin diferencia legal
La sentencia recuerda que el artículo 37 del Estatuto Marco establece que "los procedimientos de movilidad voluntaria (...) se resolverán mediante el sistema de concurso previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad". Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 1/1999, sobre provisión de plazas, prevé que la adjudicación de los puestos en concurso de traslados "se efectuará de acuerdo con un baremo de méritos, que valorará principalmente el tiempo de servicios prestados en las Administraciones y servicio públicos (...)".

En consecuencia, el tribunal autonómico sostiene que la ley 1/1999 "se limita a establecer que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados a las Administraciones públicas sin referencia alguna, ni directa ni indirecta, a la relación jurídica (funcionarial o contractual) bajo la que se prestan tales servicios".

Atendiendo a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, el fallo, que acoge las argumentaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, sostiene que la resolución impugnada "vulnera el principio de igualdad en cuanto establece una distinta valoración de méritos sin razón objetiva alguna, pues si lo que se trata de valorar es la experiencia del candidato, no se entiende por qué vale más la experiencia realizando la misma función".

No existe, a juicio de los magistrados, "una razón objetiva que justifique la diferente valoración de los servicios prestados que contiene la convocatoria en el anexo III", es decir, "que no compute los servicios prestados en el centro concertado".

¿Para cuando la aplicación de la jubilación parcial, acordada en el Plan de RRHH del SESPA?

¿Para cuando la aplicación de la jubilación parcial, acordada en el Plan de RRHH del SESPA?

Nueva sentencia que reconoce el derecho de un funcionario a la jubilación parcial…

El pasado més ha habido varías más y todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma.
Boletín Nº 2 del lunes 4 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, de 16 de junio de 2009 (recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 144/2009), confirmada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 30 de octubre de 2009 (apelación 284/09).

VER TEXTO PUBLICADO EN EL BOPA

El hecho de ser sindicato mayoritario en el ámbito estatal, evita el requisito del 10% para formar parte de una Mesa Sectorial, según la Sentencia …

El hecho de ser sindicato mayoritario en el ámbito estatal, evita el requisito del 10% para formar parte de una Mesa Sectorial, según la Sentencia …

Una sentencia da a UGT derecho a voto en la mesa sectorial de Justicia

Oviedo, Luján PALACIOS, para La Nueva España

UGT tendrá derecho a voto en la mesa sectorial de negociación del personal de Justicia del Principado. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo ha reconocido al sindicato su derecho a participar en las reuniones de la mesa sectorial con derecho a votar los acuerdos en atención a su representatividad.

La situación del sindicato UGT en la mesa de Justicia había sido ambigua hasta ahora, puesto que en las últimas elecciones sindicales obtuvo una representatividad del 9,52 por ciento en el ámbito de la Justicia. Para obtener el correspondiente derecho a voto, la doctrina constitucional sobre la negociación colectiva exige que las centrales sindicales hayan obtenido al menos un 10 por ciento de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.

UGT ha apelado a su condición de sindicato mayoritario en el ámbito estatal y regional. La resolución judicial considera que no se puede cercenar el derecho de voto a este sindicato con representatividad estatal «cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, en este caso, la negociación colectiva como elemento de la libertad sindical, debe recibir en todos los casos la interpretación más favorable a su pleno desarrollo».