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TRIBUNALES

Pagos “indebidos” que, de momento según el Tribunal, no lo eran tanto …

Pagos “indebidos” que, de momento según el Tribunal, no lo eran tanto …

La juez se opone a la interventora y devuelve un plus a trabajadores del Hospital Central

El complemento, que en algunos casos supera los 1.100 euros al mes, afecta a Avelino Viejo, Síndico Mayor

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España

La justicia ha devuelto a diecinueve trabajadores del Hospital Central de Asturias un complemento salarial que les había retirado el Servicio de Salud del Principado (Sespa) por orden de la Intervención General del Principado.

Fechada el pasado día 15, la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo subraya que «la Administración sanitaria vulneró la legalidad administrativa». Los pluses, suprimidos a finales de 2008 y que ahora deberán ser repuestos, rebasaban en algunos casos los 1.100 euros brutos mensuales.

El Sespa anunció ayer su intención de recurrir el fallo y de reiniciar el proceso de supresión de los citados complementos retributivos siguiendo las pautas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La Administración sanitaria apoya sus decisiones en las indicaciones emanadas de la Intervención General, que considera que los pagos suprimidos carecen del suficiente respaldo legal. Este controvertido asunto está pendiente del dictamen que emita el Consejo Consultivo del Principado.

Entre los afectados por la resolución judicial figura Avelino Viejo, Síndico Mayor del Principado, quien se halla en situación de excedencia forzosa de su cargo de jefe de contabilidad del Hospital Central, al que previsiblemente retornará en el futuro. Viejo es uno de los trabajadores que pleitean por una cuantía elevada.

La sentencia dictada por la magistrada María de los Ángeles Andrés Vega marca un punto de inflexión en una polémica que se inició el pasado mes de noviembre, cuando el Sespa, siguiendo las instrucciones de la interventora general del Principado, Margarita González Marroquín, ordenó que cesara el pago de una serie de complementos retributivos que afectaban a 333 trabajadores sanitarios de la región, en su mayoría del Hospital Central.

Avelino Viejo y los otros 18 demandantes habían llevado sus reclamaciones ante la Inspección de Trabajo, que les dio la razón y promovió de oficio la demanda ante la jurisdicción social. Según la Inspección de Trabajo, la decisión del Sespa de retirar los pluses salariales constituye «una infracción grave». Esta conclusión llevó a la autoridad laboral a sancionar al Sespa con una multa de 1.251 euros.

Al contrario de lo que sostiene la interventora general, la juez argumenta en la sentencia que el plus salarial suprimido «no era nulo de pleno derecho o radicalmente», ya que está amparado por un acuerdo del Consejo de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, suscrito en 1991 y que tenía como objetivo crear mecanismos para impulsar la fusión de los tres hospitales que dieron lugar al Hospital Central de Asturias.

La sentencia también apela a las sucesivas resoluciones de la gerencia del Central, así como a los «distintos pronunciamientos judiciales» que «dieron la razón a los afectados» cuando en 1995 les habían sido retirados los mismos pagos. Por todo ello, concluye la magistrada, «difícilmente cabe defender que no estuviese vigente la condición retributiva revisada de oficio y al margen del cauce legal del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o que no se hubiese incorporado definitivamente al nexo contractual de trabajo de cada uno de los afectados».

La sentencia indica que «el acto de reconocimiento del derecho retributivo podría ser anulable por infringir gravemente normas de rango legal o reglamentario al no estar expresamente contemplado su abono». Pero, acto seguido, precisa que una medida de estas características exige unos requisitos que la Administración regional no ha cumplido en el presente caso.

Parte de los pluses sujetos a esta polémica acumulaban unos veinte años de vigencia. Avelino Viejo lo percibía antes de acceder a la Sindicatura. En medios sanitarios, no faltan quienes relacionan las decisiones de la Administración sanitaria contrarias a los intereses de Viejo -consejero de Economía en el Gobierno regional entre 1991 y 1995- con el estrecho control al que la Sindicatura de Cuentas está sometiendo el proceso de construcción del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en los terrenos de La Cadellada.

En nuestro Plan de Ordenación de RR.HH. el SESPA no lo contempla pero nosotros lo exigiremos

En nuestro Plan de Ordenación de RR.HH. el SESPA no lo contempla pero nosotros lo exigiremos

Alicante

Un juzgado de lo Social admite la primera jubilación parcial de una trabajadora de Sanidad

La medida supone el primer acceso a este derecho de empleados de la Agencia Valenciana de Salud

 

18.05.09 - ESTHER BROTONS, ALICANTE, en lasprovincias.es

 

Una trabajadora del centro de salud Juan XXIII de Alicante ha conseguido la primera jubilación parcial con contrato de relevo de la Comunitat. Aunque cabe un recurso, la sentencia que todavía no puede aplicarse abre ya una vía judicial para más de 48.000 profesionales del sistema sanitario público de la Comunitat afectados por un derecho del que, hasta el momento, no están disfrutando. El sindicato de CC.OO. ha llevado adelante el proceso.

Los hechos se remotan a cuando la demandante, que es personal fijo de la Agencia Valencia de Salud, presentó una solicitud de acceso a la jubilación parcial al cumplir los 61 años. La trabajadora reunía los requisitos para reducir su jornada en un porcentaje del 85%, por lo que se tenía que contratar a otra persona para sustituir ese tiempo de trabajo que quedaba vacante.

Sin embargo, la Conselleria le denegó su petición, al igual que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), segundo organismo al que se dirigió. Fue entonces cuando los servicios jurídicos de CC.OO presentaron la demanda en el Juzgado de los Social número 5 de Alicante, que ahora se ha pronunciado reconociendo por primera vez en la Comunitat al abono de la pensión por jubilación parcial al personal estatutario del servicio público de salud.

 

Argumento

 

El argumento de los organismos para denegar la petición era que la posibilidad de la jubilación parcial estaba condicionada al desarrollo por parte de los órganos competentes de las autonomías de un plan de ordenación de recursos humanos que no se había llevado a cabo.

Una explicación que no ha convencido al juez y cuyo fallo a favor de la demandante ha puesto de manifiesto la "irresponsabilidad" de los organismos que "se pasan la pelota uno a otro y todavía no se han sentado a hablar para resolverlo", señala el secretario general de Comunicación del sindicato de CC.OO en L’Alacantí-Les Marines, Salvador Roig, quien considera que en este retraso a desarrollar el reglamento hay detrás una cuestión económica.

De hecho, la sentencia puntualiza que este plan de ordenación de recursos humanos "no es condición previa para el reconocimiento de este derecho pues el propio artículo indica que los órganos competentes de las comunidades autónomas ’podrán’, es decir, se establece con carácter facultativo y no de forma obligatoria o taxativa, siendo en cualquier caso un mecanismo para facilitar el acceso a la jubilación parcial ya reconocido".

Además, el juez se refiere a otros fallos que han ido en la misma línea como una sentencia del TSJ de Castilla y León, donde se resalta que la carencia del plan "no puede imputarse al funcionario sino a la Administración" y otra de Canarias. Por todo ello, el fallo declara "el derecho de la actora a acceder a la prestación de jubilación parcial en cuantía del 85% sobre su base reguladora" condenando al INSS al abono de la pensión ya que la demandante cumplía con todos los requisitos.

Roig, quien aplaudió el fallo juidicial, apuntó que actualmente hay otras diez demandas interpuestas en la misma línea, y prevé que esta resolución supondrá "un goteo" de nuevos casos de trabajadores sanitarios, además de empleados de administraciones públicas, que también querrán acceder a la jubilación parcial. 

La realidad jurídica de la Carrera Profesional de los interinos es que la resolverá el Tribunal Supremo ...

La realidad jurídica de la Carrera Profesional de los interinos es que la resolverá el Tribunal Supremo ...

Otro TSJ se suma al 'no' de la carrera profesional del interino

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el personal estatutario interino no tiene derecho a la carrera profesional al estar excluido en el acuerdo de la mesa sectorial que regula esta materia. Es el cuarto tribunal autonómico que deniega este derecho.

Marta Esteban para Diario Médico

La polémica judicial sobre si el interino, en particular, y el personal temporal, en general, tienen derecho a estar incluidos en la carrera profesional será resuelta por el Tribunal Supremo, pues ya hay resoluciones contradictorias en los tribunales superiores de justicia sobre esta cuestión.

Los tribunales autonómicos de Madrid, Cantabria y Valencia ya han rechazado el derecho del personal temporal al complemento de carrera profesional. La nota discordante la ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha anulado parte del acuerdo del Servicio Andaluz de Salud pactado en mesa sectorial con los sindicatos en el que se establecían las condiciones con las que el personal interino podía integrarse en la carrera.

Los pronunciamientos sobre esta materia siguen produciéndose. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que ha abordado este tema con un resultado no favorable al personal interino.

En concreto, el médico interino que interpone la demanda alega que tanto la Ley de Cohesión como el Estatuto Marco "no distingue al reconocer tal derecho entre el personal estatutario temporal y el interino", de tal forma que negarle la carrera es "vulnerar su derecho al desarrollo profesional [...], incurriendo en una discriminación injustificada". En la demanda se alega que el requisito para el acceso a la carrera es la existencia de una relación profesional estable y "esa estabilidad existe cuando la Administración mantiene esa situación de interinidad más allá de los supuestos para los que estaba prevista". Estas circunstancias deben llevar aparejada una "equivalente aplicación del régimen jurídico, sin que la mera calificación de formal como personal temporal sea suficiente para la aplicación de un distinto régimen".

Relación estable y fija
Los magistrados del tribunal castellanoleonés responde a estas alegaciones distinguiendo entre el derecho al reconocimiento del desarrollo profesional y el de carrera. El segundo de ellos "sólo es reconocible a aquéllos que están integrados dentro de la estructura organizativa de forma estable". En aplicación del acuerdo de la mesa sectorial sobre carrera profesional, el fallo aclara que este derecho se prevé "sólo para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera y laboral fijo en las condiciones acordadas". En consecuencia, la norma dictada por las Cortes de Castilla y León sobre este derecho "no es aplicable al personal estatutario interino".

El trabajador que no haya disfrutado las vacaciones por razones ajenas a su voluntad podrá reclamar su disfrute al año siguiente añadidas a las de ese año ...

El trabajador que no haya disfrutado las vacaciones por razones ajenas a su voluntad podrá reclamar su disfrute al año siguiente añadidas a las de ese año ...

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EUROPEO (GRAN SALA)

Derecho a las vacaciones en un período distinto al del año natural, en caso de no haber podido ejercerlo a causa de IT o permiso de maternidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20.01.09, ha establecido la siguiente interpretación de obligado cumplimiento y acatamiento por las legislaciones de los países miembros, con relación a la Directiva 2003/08 que regula las condiciones de trabajo (ordenación del tiempo de trabajo):

1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.

2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas – que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho Social Comunitario que reviste especial importancia – se  le reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

5. Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

6. El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

7. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.

8. Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

9. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:

1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

VER TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

Fuente: http://curia.europa.eu

El delito de desobediencia no es contra la orden policial sino contra la orden judicial …

El delito de desobediencia no es contra la orden policial sino contra la orden judicial …

La Audiencia exime a los médicos de examinar a los conductores con síntomas de alcoholemia

LAURA FONSECA, GIJÓN, El Comercio.

Denuncia policial

Junio de 2008, los hechos: hasta Urgencias de Cabueñes llega un conductor que se había negado a realizar un control de alcoholemia y drogas. El conductor es atendido por una facultativa a la que manifiesta su negativa a someterse a un reconocimiento. La facultativa informa a la Policía que sin el consentimiento del paciente, ella no puede hacer el examen.

5 de junio, la fiscalía: interviene la Fiscalía a petición de la Policía Local, que denuncia a la médica por un delito de desobediencia.

16 de febrero de 2009, primer fallo judicial: el Juzgado de Instrucción número 2 cree que la facultativa incurrió en un delito.

14 de abril, nueva sentencia: la Audiencia echa abajo los argumentos del juzgado y exime a la profesional de Cabueñes, al considerar que sin consentimiento del afectado es necesario una orden judicial para hacer el examen.

Una sentencia determina que los facultativos de Urgencias no tienen obligación de analizar a aquellas personas que rechacen someterse a un control policial de alcohol y drogas

Es el primer fallo judicial en Asturias y se originó tras denunciar la Policía Local a una médica de Cabueñes

Los médicos de Urgencias de Cabueñes acaban de ganar una pequeña pero dilatada batalla a la Policía Local de Gijón, con la que mantenían un conflicto desde hace poco más de un año a cuenta de los conductores que se declaraban en rebeldía ante los controles de alcoholemia y que eran llevados al hospital gijonés para ser sometidos a un test para determinar su nivel de alcohol o de drogas. Los facultativos de Cabueñes se habían negado en varias ocasiones a examinar e informar sobre conductores sospechosos de haber ingerido estupefacientes o alcohol. El problema que acarreaba esta postura es que sin el preceptivo informe médico que confirme que la persona ha consumido estas sustancias, la Policía no puede proceder a inmovilizar el vehículo, lo que origina serias dificultades operativas a los agentes, además de incurrir en cierta peligrosidad al no poder impedir que el conductor siga al volante.

La Audiencia Provincial ha determinado que los facultativos no tienen obligación de realizar este análisis cuando el conductor se niega y no da su consentimiento expreso. La única persona que puede obligar al conductor a pasar por un examen médico es, según la Audiencia, un juez.

De condena a absolución

El fallo de la Audiencia data del pasado 14 de abril. Fue emitido por la Sección Octava que preside Bernardo Donapetry y se produjo en respuesta a una sentencia condenatoria contra los médicos de Cabueñes del Juzgado de Instrucción número dos, de Gijón, con fecha de febrero de 2009. El de la Audiencia es el primer pronunciamiento de estas características que se registra en Asturias y viene a dar un importante balón de oxígeno a los facultativos de Urgencias de Cabueñes, a quienes la Policía Local llegó a denunciar por un delito de desobediencia. Aunque no sienta jurisprudencia, «es un importante precedente», explica el abogado del Colegio de Médicos de Asturias, Javier Álvarez Arias de Velasco, quien llevó dicho caso.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, recuerda a los policías así como al Ministerio Fiscal que «todo reconocimiento médico o intervención corporal precisa el consentimiento libre del interesado o, en su caso, la autorización judicial». La Audiencia se retrotrae a varios fallos del Constitucional de 1982, 1989 y 1994, que han sentado jurisprudencia en el país.

Dicho fallo hace referencia no sólo a aquellos casos de conductores que rechazan someterse a un análisis de sangre o de orina, sino también a quienes manifiestan su negativa a hacer un simple reconocimiento médico, pese a que éste no exige intervención corporal alguna.

El caso se remonta al 1 de junio de 2008, cuando la Policía Local lleva a Urgencias de Cabueñes a un conductor sospechoso de haber ingerido estupefacientes. Se trata de un vecino de Sotrondio que se había negado a realizar el control de alcoholemia y que una vez en el hospital se negó también a hacer el examen médico. La facultativa que le atiende, a la sazón jefa de Urgencias, informa a la Policía de que sin el consentimiento del afectado, no existe obligación por parte del médico a hacer el análisis. No era la primera vez que un profesional de Urgencias discrepaba con la Policía sobre la aplicación de la nueva Ley de Tráfico (la del carné por puntos).

Las posturas

Los posicionamientos son contradictorios. Según la Policía, la fiscalía y el Juzgado de Instrucción dos de Gijón, la normativa recoge que «el personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Jefatura Central de Tráfico...». En caso contrario, alerta, podría incurrir en un delito de faltas. Sin embargo, la Audiencia echa abajo este argumento y asegura que por encima de la nueva Ley de Tráfico existe el derecho fundamental de cualquier persona a negarse a someterse a un examen médico.

En Cabueñes se producen dos o tres casos mensuales de este tipo, en los que los conductores se niegan al control de alcoholemia y al posterior examen médico en el hospital.

Un caso que reunió a fiscales, consejería y fuerzas policiales

El ’caso Cabueñes’ trascendió las fronteras de Gijón e implicó a la fiscal de Seguridad Vial, Adoración Peñín, y al fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero. También a la Consejería y al Servicio de Salud (Sespa) del Principado, que dictaron una instrucción pidiendo «colaboración» a los médicos con la Policía.

Pero antes de que el conflicto llegara a los tribunales, el propio hospital, a través de la dirección médica, se reunió con la concejala de Tráfico, Begoña Huergo. Sin embargo, el problema seguía latente y se reproducía cada vez que llegaba a Urgencias un conductor que se había negado a realizar el test de alcoholemia (dos o tres casos al mes). Los facultativos recurrieron al Colegio de Médicos, que les informó sobre cómo debían actuar. Posteriormente, fue la organización colegial la que llevó la defensa de la médica acusada de desobediencia y que ha sido absuelta.

El SICEPA queda fuera de la Mesa General de Negociación en la que participaba a través de su coalición con USIPA

El SICEPA queda fuera de la Mesa General de Negociación en la que participaba a través de su coalición con USIPA

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que da la razón a CC.OO. y a UGT, vacía de contenido la estrategia del USIPA para estar en la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias.

Los delegados atribuidos con exclusividad al sindicato USIPA, pero obtenidos por las coaliciones SICEPA-USIPA en Sanidad, SIPU-USIPA en la Universidad, además de los propios del USIPA en solitario en el resto de los empleados públicos, han sido declarados nulos, a efectos del cómputo global de la representación en el ámbito de la Administración Pública asturiana, según la reciente Sentencia de 27 de marzo de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En esencia el fallo de la Sentencia, que da la razón a los impugnantes – UGT y CC.OO. -, se basa en que los delegados atribuidos al USIPA no son exclusivos de esta organización sindical  porque corresponden a tres “entes” diferentes: Una coalición electoral en Sanidad, otra coalición electoral distinta en el ámbito de la Universidad, y la organización sindical USIPA en solitario en el resto de los empleados públicos. En consecuencia, la atribución de resultados a USIPA con 70 delegados, lo cual suponía un 13,77% de la representación total de los empleados públicos del ámbito de la Mesa General de Negociación (la llamada “mesona”) cae a 34 delegados – 6,69% -, lo cual les hace quedarse por debajo del mínimo necesario del 10% del total de delegados  para tener la condición de organización con derecho a participar en las negociaciones del ámbito de dicha Mesa.

En estos momentos la referida Sentencia está en fase de ejecución, por lo tanto es más que probable que a la próxima convocatoria de la “Mesona” los representantes del USIPA ya no puedan asistir.

VER TEXTO INTEGRO DE LA REFERIDA SENTENCIA

Emplazamiento a todos los posibles interesados por impugnaciones en las OPEs del SESPA de todas las categorías de Facultativos Especialistas de Area

Emplazamiento a todos los posibles interesados por impugnaciones en las OPEs del SESPA de todas las categorías de Facultativos Especialistas de Area

El BOPA DEL PASADO 13 DE ABRIL HIZO PÚBLICA LA SIGUIENTE Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se emplaza a los posibles interesados en los recursos interpuestos contra las Resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de diciembre 2008), por las que se convocan procesos selectivos mediante concurso-oposición para el acceso a las plazas de las categorías de Médicos de diferentes especialidades y de Facultativos Especialistas de Área dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Se da así cumplimiento al trámite de audiencia a los interesados en los recursos potestativos de reposición contra las convocatorias señaladas en el antecedente de hecho primero de la presente Resolución (VER INTEGRO EL TEXTO PUBLICADO EN EL BOPA) para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan examinar dichos recursos, así como formular las alegaciones que tengan por conveniente a los mismos.

El lugar y horario para el examen de los recursos será el Instituto de Administración Pública “Adolfo Posada”, Avda. Julián Clavería 11, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Emplazamiento a los interesados en impugnación de la OPE de los FEAs del SESPA

Emplazamiento a los interesados en impugnación de la OPE de los FEAs del SESPA

Publicado en el BOPA de hoy…

Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo derechos fundamentales 608/2009, interpuesto ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por concurso oposición, en turno interna-libre y régimen de personal estatutario de 259 plazas de Facultativos Especialistas de Área dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 31-12-2008).

En dicha publicación se emplaza a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso del mismo.

VER DICHO TEXTO INTEGRO EN EL BOPA