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TRIBUNALES

En cuanto pueda hacerme con la Sentencia, la pondré o la enlazaré…

En cuanto pueda hacerme con la Sentencia, la pondré o la enlazaré…

Primer sanitario eventual al que reconocen 20 días por año tras despedirle

El juzgado de lo Social de Oviedo sienta precedente en seguir las indicaciones de la Justicia comunitaria

Redacción Médica

El juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo ha emitido una sentencia pionera en el Sistema Nacional de Salud (SNS) al ser la primera que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), fijando una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les corresponde a los trabajadores fijos comparables.

El trabajador con contrato de interinidad cesó por incorporación de un estatutario fijo en el reciente concurso de traslados; sin embargo, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) le denegó cualquier tipo de indemnización por la finalización de su contrato, y el mero hecho de que haya prestado sus servicios en virtud de contrato de interinidad no justifica que no tenga derecho a la correspondiente indemnización.

Señalar que este trabajador era eventual, lo que ha permitido que un concurso de traslados le arrebatara su plaza. Si el profesional hubiera logrado la situación de indefinido no fijo, no se le podría haber desplazado de su puesto de trabajo, según han señalado expertos a Redacción Médica. Un categoría profesional, por cierto, que es otra de las apuestas judiciales por la estabilidad y la no discriminación laboral del TJUE.

 

Según la ministra de Sanidad en funciones

Sanidad abordará en el Interterritorial la "excesiva" temporalidad del SNS

La ministra de Sanidad en funciones, Fátima Báñez, se ha comprometido a abordar en el Interterritorial la "excesiva" temporalidad laboral en el SNS. CESM alega que, antes, hay que eliminar la tasa de reposición y modificar el Estatuto Marco para adaptarse a la directiva europea… VER LA NOTICIA EN DIARIO MEDICO

 

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Si a alguien sorprende esto no será a mi…

Si a alguien sorprende esto no será a mi…

Emilio Losa recurrirá la anulación de su elección en Enfermería

Señala en un comunicado colgado en su web que la resolución «no es definitiva» ni «firme»

El presidente busca perpetuarse en un cargo que ocupa desde hace más de tres décadas

 

L. M., en El comercio

 

La directiva del Colegio de Enfermería de Asturias, encabezada por Emilio Losa, recurrirá la decisión del Consejo General de anular los comicios del pasado 16 de enero al considerar que adolecieron de «insuficiente publicidad, incorrecta aplicación del calendario electoral» y de una falta de visibilidad general «en los plazos de presentación de candidaturas». En un escueto comunicado, el colegio insiste en que dicha resolución «no es definitiva». Y concluye: «Los miembros de la junta de gobierno siguen en pleno vigor de sus cargos y funciones, teniendo la seguridad de que la vida institucional seguirá con normalidad como hasta el momento».

 

VER LA NOTICIA EN EL COMERCIO

 

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El TSJ Madrid aplica por primera vez la reciente sentencia del TJUE que considera discriminatoria la legislación española, e indemniza con 20 días por año trabajado a una interina que llevaba siete años haciendo suplencias en el Ministerio de Defensa…

El TSJ Madrid aplica por primera vez la reciente sentencia del TJUE que considera discriminatoria la legislación española, e indemniza con 20 días por año trabajado a una interina que llevaba siete años haciendo suplencias en el Ministerio de Defensa…

Primera sentencia que fija la indemnización de un interino por fin de contrato…

 

AMPLIA INFORMACION Y DOCUMENTACION EN LA WEB DE COFPA

 

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Lo de a igual trabajo igual salario… incluso empieza a ser cierto.

Lo de a igual trabajo igual salario… incluso empieza a ser cierto.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

El TJUE abre la puerta para que miles de interinos cobren el complemento de “carrera profesional”

 

El Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de septiembre ( ver aquí), que declara contrario al Derecho Comunitario el Plan de evaluación de la función docente del Principado de Asturias y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, por excluir injustificadamente a los profesores interinos, abre la puerta a que miles de funcionarios interinos de larga duración del resto de sectores – sanidad, personal adscrito a las diferentes Consejerías – cobren el complemento de la llamada “carrera profesional”.

 

El Auto del TJUE desvela el monumental engendro jurídico parido por el Gobierno del Principado de Asturias con el Plan de evaluación docente, extensible a la mal llamada “carrera profesional” del resto de los empleados públicos, regulada en la Ley 5/2009, de la carrera horizontal. En palabras del TJUE: “la evaluación positiva en el Plan de evaluación no tiene ninguna repercusión en el sistema de promoción o de progresión profesional, sino que se traduce exclusivamente en un complemento salarial. Pues bien, un elemento retributivo en forma de incentivo debe, como condición de trabajo, concederse a un trabajador con contrato de duración determinada en la misma medida que a un trabajador fijo

 

Dicho con otras palabras: el Gobierno del Principado de Asturias fabricó dos leyes – una, para la función pública docente, y otra para el resto de los funcionarios públicos – en las que pretendió camuflar, con la connivencia de los sindicatos mayoritarios, un mero incentivo económico como si se tratara de un sistema de carrera o progresión profesional.

 

Pero ahora el TJUE, a instancia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo, pone de manifiesto, con toda crudeza, que no existe realmente tal “carrera profesional”, por mucho que la leyes asturianas aprobadas “ad hoc” por la Junta General la hayan querido llamar así, sino un simple complemento económico que se paga por superar unos determinados objetivos… (VER LA INFORMACION AL COMPLETO EN LA WEB DE COFPA)

 

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Y ESTA OTRA MAS DIRECTAMENTE RELACIONADA

Redacción Médica analiza las claves para que los sanitarios puedan reclamar justicia tras las sentencias del TJUE…

Redacción Médica analiza las claves para que los sanitarios puedan reclamar justicia tras las sentencias del TJUE…

TRAS LAS SENTENCIAS EUROPEAS

¿Cómo reclamar los derechos que Europa otorga a los interinos sanitarios?

 

Un fantasma recorre Europa. El pasado 14 de septiembre, dos sentencias del Tribunal de Justicia (TJUE) comunitario dieron un golpe de efecto en la lucha contra la precariedad en el empleo que se ha ido instalando gota a gota en todos los ámbitos de la sociedad desde que comenzó la crisis. Y, con especial insistencia, en el ámbito sanitario.

 

La primera de ellas se refiere a la enfermera María Elena Pérez López, que encadenó siete contratos temporales entre febrero de 2009 y junio de 2013 en el Servicio Madrileño de Salud. El TJUE dictaminó que esa concatenación es contraria al derecho comunitario y que no se pueden cubrir necesidades permanentes con trabajadores temporales.

 

La siguiente sentencia estableció que no se podía discriminar a temporales e interinos con respecto a los fijos en las indemnizaciones por despido. Se refería al caso de Ana de Diego Porras, trabajadora interina del Ministerio de Defensa durante siete años, hasta que se incorporó la persona a la que sustituyó. El TJUE dictaminó que las diferencias en indemnizaciones (establecidas en el Estatuto de los Trabajadores de 1980) discriminaban a unos empleados sobre otros.

 

El revuelo que han provocado estas sentencias no ha dejado ninguna piedra en su sitio. Todos los actores sanitarios implicados se han manifestado: desde sindicatos generalistas y de clase hasta gerentes, pasando por los responsables políticos autonómicos y nacionales. Con diferencias en la interpretación del dictamen, todos coinciden en que es un hito y marca un antes y un después.

 

170.000 posibles reclamaciones

No es para menos. Según estimaciones de UGT, las administraciones sanitarias se enfrentan a 170.000 potenciales reclamaciones. Tanto este sindicato como CCOO han celebrado la setencia y han instado inmediatamente a convocar el Ámbito de Negociación y que haya un cambio normativo que refleje estas sentencias.

 

El presidente de CSIF, Fernando Molina, afirma que la normativa “se equiparará con Europa y la Administración no podrá cometer tropelías”. No obstante, cree que esta “retrasará hasta donde pueda” su aplicación. El camino para reconocer los derechos de tantos sanitarios no va a ser fácil, pero “con muchas sentencias favorables”, acabará cumpliendo.

 

En la situación abunda el secretario de Sanidad de CCOO, Antonio Cabrera: “El Gobierno sabe que va a perder” los litigios en este ámbito. “Lo más fácil es llegar a un acuerdo para modificar la normativa”… (leer más)

 

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Jarro de agua fría desde el T. Constitucional, aunque se veía venir…

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Corrobora la medida cautelar ejercida en mayo en este sentido

El Constitucional anula las 35 horas de jornada de funcionarios de salud de Castilla-La Mancha

Acta Sanitaria

 

Tras la decisión, en mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, por la que se modificó la jornada laboral de trabajadores públicos, entre ellos los de Sanidad, pasando de 37,5 horas semanales a 35, medida que quedó suspendida cautelarmente, esta instancia ha decidido, finalmente, anularla “porque es contraria a la ley estatal”.

 

Según expone el Pleno del Tribunal, la mencionada norma es “inconstitucional”, ya que resulta “incompatible” con la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, “con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público, el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

“La resolución, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol”, continúa el Tribunal Supremo, que agrega en su sentencia que “la ley recurrida, en cuanto fija la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos, está estableciendo las condiciones concretas de trabajo de dicho personal, por lo que está amparada por la competencia exclusiva que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene para determinar la organización interna de sus instituciones”.

En este sentido, esta instancia judicial señala que, según tiene establecida su doctrina, el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas “no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales”. “En este caso, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral, y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, en la que se prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, explica.

La ley estatal “admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezcan”, prosigue el Tribunal Constitucional, que subraya que, “sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior”.

 

Discrepancias

Por último, el Pleno del Tribunal insiste en que con la decisión referida “discrepan los Magistrados Valdés, Asua y Xiol, que se remiten al voto particular que formularon respecto de la sentencia, que declaró la constitucionalidad de la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012”.

“La sentencia que resuelve el presente recurso se basa enteramente en la contradicción del precepto autonómico recurrido con la citada norma estatal que no puede ser considerada norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos ex art. 149.1.18 CE, ni respeta los límites fijados por la jurisprudencia constitucional en relación con los límites de las leyes de presupuestos, derivados del art. 134.2 CE”, concluyen los Magistrados contrarios al fallo.

 

Las controvertidas ‘horas Cospedal’ regresan a Castilla-La Macha por encargo de Rajoy


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Todos sabíamos que se trataba de “vacantes encubiertas”, pero hasta ahora no había un pronunciamiento tan claro y contundente porque nadie antes lo propició… ¡¡Tendría que tener consecuencias inmediatas en todas las CC.AA.!!

Todos sabíamos que se trataba de “vacantes encubiertas”, pero hasta ahora no había un pronunciamiento tan claro y contundente porque nadie antes lo propició… ¡¡Tendría que tener consecuencias inmediatas en todas las CC.AA.!!

No se pueden encadenar contratos temporales para cubrir puestos estables

El Tribunal de Justicia Europea se pronuncia sobre el caso de una enfermera española que renovó contrato siete veces

Foto.- Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles mediante sentencia (VER) que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de una enfermera española por parte del Servicio Madrileño de Salud para cubrir en realidad un puesto permanente genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas dado que sólo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.

El caso se refiere al de la enfermera española María Elena Pérez López, que interpuso un recurso contencioso administrativo ante la justicia española contra su cese del Hospital Universitario de Madrid tras prestar servicios de manera ininterrumpida en el mismo entre febrero de 2009 y junio de 2013. Su contrato fue renovado en siete ocasiones a través de nombramientos para "servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", algo que ha rechazado la trabajadora, que insiste en que en realidad ha prestado una actividad permanente.

Desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no se quiere comentar esta sentencia del Tribunal de Estrasburgo, ya que, recuerdan, la justicia ordinaria había dejado en suspenso el proceso a la espera de lo que dictaminase el alto tribunal europeo. Por respeto al procedimiento, explican, esperarán a que el haya un fallo definitivo. No obstante, sí que dejan claro que el dictamen de Estrasburgo se refiere a la normativa nacional y no solo a la de la Comunidad de Madrid.

 

Cuestión prejudicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid había planteado al tribunal europeo una cuestión prejudicial para que aclarase si la norma española que permitía la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud era contraria al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que obliga a los países a introducir medidas para evitar abusos en los contratos sucesivos de esta naturaleza ante sus dudas sobre las razones objetivas para justificar la renovación sucesiva y la precariedad laboral.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro en su sentencia que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanentes y estables y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario, como parece ser el caso de la enfermera española.

Así, el tribunal europeo recuerda que la norma española no establece límites a la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o el número de renovaciones y rechaza que en este caso exista una razón objetiva que permita recurrir a las renovaciones de los contratos temporales sucesivos porque "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador" y "genera una situación de precariedad" laboral.

 

Sin limitación al número de renovaciones

En su sentencia, señala que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos fijos y puede cubrir puestos al nombramiento de personal estatutario temporal interino sin una limitación en cuanto a la duración ni número de renovaciones, algo que convierte la precariedad de los trabajadores "en permanente".

El Tribunal de Justicia comunitario también ha dictaminado que las autoridades españolas deben establecer medidas adecuadas "suficientemente efectivas y disuasorias" para prevenir y sancionar los abusos "constatados" en relación a contratos temporales regulados por el derecho laboral y administrativo en otra sentencia sobre el uso de contratos temporales en España en relación a los casos de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud y de un empleado del Ayuntamiento de Vitoria.

Asimismo, ha dejado claro que los trabajadores de contrato de duración determinada tienen derecho a un una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos en otra sentencia este miércoles sobre el caso de una empleada del Ministerio de Defensa.

 

La situación en Madrid

El Servicio Madrileño de Salud desde el año 2014, ha iniciado un proceso para reconvertir al personal eventual en personal interino mediante la creación de plazas en las plantillas de cada uno de los centros sanitarios, efectuando nombramientos de carácter interino, ya que la condición de fijo en el Ámbito de las Administraciones Públicas solo se puede adquirir a través de la superación de procesos selectivos convocados bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la Constitución Española.

La Organización Médica celebra la decisión del Tribunal Europeo sobre los contratos temporales

VER UNA CURIOSIDAD DE HACE MAS DE 8 AÑOS…

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Comparto la crítica de que los criterios económicos no se pueden anteponer, y menos aún limitar o suprimir, derechos humanos fundamentales…

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EN SU FALLO SOBRE EL RDL 16/2012

Acusan al Tribunal Constitucional de ignorar los tratados de derechos humanos firmados por España

 

Acta Sanitaria

 

Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales, Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC) han mostrado su preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el Real Decreto Ley 16/2012 (en adelante, RDL) y consolida la exclusión de la atención sanitaria gratuita para las personas migrantes en situación administrativa irregular.

 

Las organizaciones lamentan que el Tribunal Constitucional ignore los tratados internacionales y las recomendaciones de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, cuando, según advierten,  la propia Constitución obliga a interpretar los derechos contenidos en ésta a la luz de los tratados internacionales. Al contrario, en esta sentencia el Tribunal Constitucional da carta blanca a que se modelen los derechos fundamentales en función de criterios económicos generales. Además, estas organizaciones renuevan su compromiso y esfuerzo por conseguir la vigencia plena del derecho a la salud universal en España y, por tanto, continúan exigiendo al Gobierno y al Congreso la derogación del RDL y la restitución de un sistema de acceso universal para todas las personas independientemente de su situación administrativa.

 

Visión regresiva

Para las organizaciones denunciantes, el Tribunal Constitucional, mediante esta sentencia, legitima la reforma sanitaria bajo la premisa de la existencia de una “situación de urgente y extrema necesidad” y de “grave dificultad económica sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud”. En este sentido, considera proporcionado limitar el acceso a la atención sanitaria gratuita a las personas migrantes en situación administrativa irregular, colectivo que se encuentra en situación de máxima vulnerabilidad, con el fin de, según la sentencia, preservar el mantenimiento del sistema sanitario público. De este modo, consagra una visión regresiva sin suficiente justificación sobre el derecho a la salud en España… (leer más)

 

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