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TRIBUNALES

Desgraciadamente se confirmaron las previsiones…

Desgraciadamente se confirmaron las previsiones…

Grünenthal se libra: no pagará por las vidas que arruinó la talidomida

El Constitucional desestima el recurso que presentó Avite en abril contra la farmacéutica alemana

 

Redacción Médica

 

Grünenthal no indemnizará a las víctimas de la talidomida por las malformaciones que les produjo, supuestamente, su fármaco. Así lo ha dictaminado este jueves la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha inadmitido el recurso de amparo presentado por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) el pasado mes de abril.

 

Con esta, es la segunda vez que la farmacéutica alemana se libra de dar la cara ante la justicia por el supuesto agravio que produjo su medicamento indicado para combatir las náuseas del embarazo, comercializado bajo la marca comercial Contergan, y que produjo malformaciones a miles de niños, tanto en España como en Europa.

 

En su alegato, el Constitucional no entra en el fondo del asunto, sino que se limita a dictaminar si él tiene o no tiene competencias para declarar inconstitucional la decisión del Supremo. De hecho, en esas líneas, la justicia asegura que el amparo de Avite no aporta pruebas de que se haya infringido el artículo 14 de la Constitución.

 

“Dejando de lado el acierto o no de las resoluciones judiciales impugnadas que, en el plano de la aplicación del instituto de la prescripción de estricta legalidad ordinaria, no nos corresponde dirimir. La motivación contenida en las resoluciones judiciales impugnadas es suficiente, y no aparece como irrazonable, arbitraria o incurra en patente de error”, asegura. Es decir, el Constitucional alega que las alegaciones de Avite “no se reconducen razonadamente” a la lesión de un derecho, por lo que debe descartarse la posibilidad de seguir reclamando una indemnización por los daños tardíos y desconocidos descubiertos en el denominado informe Heidelberg… (leer más)

 

"Siempre iba a haber una excusa para exonerar a Grünenthal"

La asociación lamenta que la Justicia española haya favorecido al laboratorio

 

Redacción Médica

 

El vicepresidente de la Asociación de Víctimas de Talidomida de España (Avite), Rafael Bastarrechea, ha concluido que “hubiéramos hecho lo que hubiéramos hecho” la Justicia española habría dado con un vericueto judicial para invalidar la demanda que pesaba sobre la farmacéutica Grünenthal por comercializar el medicamento Contergan indicado para tratar las náuseas del embarazo y que originó malformaciones a miles de niños en Europa, España incluida.

 

Tales declaraciones a Redacción Médica han tenido lugar una vez se ha conocido el rechazo del Tribunal Constitucional (TC) al recurso de amparo que presentó en abril Avite y que constituía la “última bala” de la asociación, si bien Bastarrechea asegura que no abandonarán su lucha y todavía tienen “intención” de enviar al Tribunal de Estrasburgo el caso a pesar del coste que les suponga y con el lamento de que, en el mejor de los casos para ellos, la institución internacional declararía culpable al Estado español y no a la farmacéutica “como sería nuestro deseo moral”.

 

Un dictamen con argumentos “difusos”

 

El vicepresidente de Avite se ha referido al dictamen del TC… (leer más)

 

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Si se actúa en Andalucía como aquí se insinúa... no me quisiera ver en la piel del Gerente del hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, pero vaticino que no será así.

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El maquillaje de las listas de espera sanitarias en Andalucía llega a la Fiscalía 

Un sindicato denuncia el incumplimiento del decreto de garantías de las demoras.

Un informe interno de un hospital de Huelva aconseja agilizar la lista solo a los pacientes que conozcan el decreto

 

Redacción, La Voz de Asturias

 

La polémica por el maquillaje de las listas de espera sanitaria no es exclusiva del Principado. Mientras que en Asturias las demoras son objeto de una comisión de investigación en el Parlamento, que se ha convertido en un arma arrojadiza política y en el que los médicos están sacando a la luz presuntas irregularidades, en Andalucía el asunto ya está en manos de la Fiscalía. El sindicato de enfermería (Satse) ha presentado una denuncia contra el hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva. En primer lugar, alega el incumplimiento del decreto de garantías que obliga a que un especialista atienda la primera consulta de un paciente derivado por Atención Primaria antes de dos meses. Solo se está cumpliendo en cuatro de 27 especialidades. Además, un documento interno recomienda agilizar solo la cita de los enfermos que conozcan sus derechos y, por tanto, la existencia del decreto de garantías. Considera que esto podría ser un delito de prevaricación.

 

La situación es, por tanto, ligeramente diferente a la del Principado. Andalucía ya tiene desde 2004 un decreto de garantías, con los plazos máximos de espera. Asturias está ahora iniciando el proceso de aprobación y la Consejería de Sanidad ha presentado un primer borrador. En Andalucía, la denuncia a la Fiscalía la ha presentado un sindicato. En Asturias es el propio Gobierno el que amenaza con acudir a la justicia y exigir que se aclaren todas las acusaciones que se están lanzando en la comisión de la Junta General. El Sindicato Médico y algunos facultativos han hablado de maquillaje y del uso de técnicas irregulares para adelgazar las demoras. El Servicio de Salud del Principado (Sespa) anunció la apertura de una investigación en la unidad de Cabueñes en la que trabaja el primero de los médicos que habló del tema. Luego se sumaron más.

 

Pese a todas estas diferencias, el debate sobre el presunto maquillaje de las listas de espera es común. En Andalucía, un documento de consumo interno, colgado en la intranet del hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, ha encendido la mecha. Sobre el Sistema Andaluz de Salud (SAS) siempre había revoloteado la sospecha de que la lista de espera quirúrgica y la de la primera consulta por un especialista no cuadraban con la realidad. Ese informe interno contiene instrucciones para el Servicio de Atención a la Ciudadanía, que es el encargado de asignar las citas médicas, y aconseja dilatar la derivación del paciente al especialista. El manual reconoce que no se está cumpliendo el tiempo máximo de dos meses. Con esa demora, matiza que no se puede agilizar de forma indiscriminada, así que se dará prioridad a los pacientes que presenten informes expresos o a los que tengan algún problema de salud relevante. También a los que están informados sobre los que no lo están, es decir, a los que conocen sus derechos y la existencia del decreto de garantías. «Si el usuario conoce el decreto y exige que se le dé cita, hay que hacerlo», precisa. El escándalo ha sido tal que Satse ha presentado la denuncia por prevaricación contra el director gerente del Complejo Universitario de Huelva, Rafael García Vargas Machuca.

 

En Asturias, la comisión de investigación sigue su camino a su ritmo, con decenas de profesionales, pacientes e investigadores citados y con el cruce de denuncias apareciendo a diario en los medios. Cada día más médicos se suman a las críticas. El consejero de Sanidad, Francisco del Busto, dice no tener constancia. El Simpa asegura que notificó lo que estaba sucediendo a su predecesor Faustino Blanco y al entonces gerente del Sespa, Tácito Suárez. El PSOE, por su parte, por boca de la diputada Carmen Eva Pérez, habla de la gravedad de las acusaciones y reclama pruebas, para conocer la situación real y, en todo caso, para poder atajarla. Pérez ha recordado que los testimonios en las comisiones de investigación tienen consecuencias penales y que hay que diferenciar la repercusión que tiene una charla informal y este tipo de sesiones.

 

El ‘maquillaje’ de las listas de espera en la Sanidad andaluza llega a la Fiscalía

Un informe del Complejo Hospitalario de Huelva admite que los tiempos máximos de espera entre 120 y 140 días “no se están cumpliendo en ninguna especialidad” (VER LA NOTICIA INTEGRA EN EL CONFIDENCIAL)
 

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Es que la fea, pero habitual costumbre del SESPA, de saltarse las resoluciones judiciales – y las normas y leyes que ellos mismos elaboran - tiene que tender a acabar… ¡¡total sólo lo pagamos entre todos!!

Es que la fea, pero habitual costumbre del SESPA, de saltarse las resoluciones judiciales – y las normas y leyes que ellos mismos elaboran - tiene que tender a acabar… ¡¡total sólo lo pagamos entre todos!!

 

La Fiscalía investiga al Sespa por posibles irregularidades en la contratación de enfermeras

Según el abogado de la entidad, Gabriel Giraudo, «la actuación del Sespa es contraria a lo determinado por una reciente sentencia judicial» y va en contra del pacto de contrataciones

 

L. FONSECA, en El Comercio.

 

La Fiscalía Superior del Principado ha abierto diligencias para investigar posibles irregularidades por parte del Servicio de Salud del Principado (Sespa) en la contratación de personal de enfermería. La Fiscalía atiende a una denunciada de la Asociación de Eventuales Interinos del Sespa (Asevinse) en la que acusaba a la administración sanitaria de incurrir en una irregularidad al primar la especialidad (EIR) por delante de la puntuación a la hora de contratar enfermeras. Según el abogado de la entidad, Gabriel Giraudo, «la actuación del Sespa es contraria a lo determinado por una reciente sentencia judicial» y va en contra del pacto de contrataciones. Asevinse presentó más de 50 recursos de alzada.

 

LA SOLUCION A ESTO PODRÍA SER DEL ESTILO DE ESTO OTRO:

El Sergas crea la categoría estatutaria de enfermero especialista

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Y ESTA OTRA MUCHO MAS RECIENTE…

Como era de esperar: una vez más, camino de los tribunales…

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El Simpa anima a los interinos a exigir la carrera profesional

El sindicato entiende que la carrera profesional es un derecho al que también deberían acceder los trabajadores temporales de larga duración

L. FONSECA, en El Comercio

El pasado día 6 de junio, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) hacía pública su decisión de reabrir la carrera profesional para médicos y enfermeros de la sanidad pública, suspendida en 2010. Desde hacía seis años, los facultativos y médicos no tenían derecho a ingresar en la carrera profesional, un plus salarial que sí cobraban el resto de sus colegas desde 2006. Eso sí, la reapertura no es general sino limitada al Grado I, el más barato y que requiere de al menos cinco años de antigüedad en el Sespa. Para los facultativos supone un plus salarial de casi 3.000 euros anuales (hay que restarle el 12% que el Principado les recortó en estos años de crisis y de contención del gasto público).

El Sindicato Médico ha salido a la palestra para animar a los facultativos, tanto eventuales como interinos que lleven más de cinco años trabajando, que reclamen. Y lo hace porque el texto aprobado por el Principado para la reapertura de la carrera profesional en el Grado I excluye al personal temporal de larga duración, ya que solo permite que cobren esta bonificación trabajadores fijos. Eventuales e interinos quedarían fuera. El Simpa entiende que la carrera profesional es un derecho al que también deberían acceder los trabajadores temporales de larga duración. Asegura que «hay sentencias judiciales, tanto en sanidad como en educación, que nos dan la razón».

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Y ESTA OTRA…

Contra el clientelismo en el SESPA, por el cumplimiento real de la legalidad…

Contra el clientelismo en el SESPA, por el cumplimiento real de la legalidad…

ALGUIEN YA EMPEZÓ EN EL AREA VIII Y NOS LO PASÓ…

Bien sencillo y que tendría que extenderse por todo el SESPA YA!!

AL CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

D. ………………….., con NIF …………………., vecino de ……………, con domicilio en la calle …………………………………., , trabajador con plaza en propiedad del SESPA en la categoría de ………………..

 

Comparece y como mejor proceda, DICE:

Que, a medio del presente escrito formula SOLICITUD con valor de

RECURSO DE ALZADA, ello en base en los siguientes:

 

HECHOS:

Primero- En el BOPA 245 de 22 de Octubre de 2014 se publica el Decreto

87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de

puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

Entre los objetivos y conforme al preámbulo, « ...se busca afirmar la

estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la

seguridad juridica y la regulación de unos procedimientos de provisión

asentados y transparentes con el fin de disponer de unos profesionales que

ayuden a mejorar la atención sanitaria que se presta a los ciudadanos y

usuarios de los servicios públicos.

 

Por otra parte, se adecuan los sistemas de provisión de los puestos de trabajo

singularizados y mandos intermedios a los pronunciamientos judiciales

recientemente recaidos, los cuales, alejándose de los criterios de uso

generalizado del sistema de libre designación recogido en el citado Plan de

Ordenación de Recursos Humanos, establecen la necesidad de establecer

procedimientos reglados que respeten los principios de igualdad, mérito y

capacidad»

 

Segundo.- La forma de provisión de estos mandos intermedios y puestos

singularizados se establece en el artículo 4°, cuando literalmente establece en

su número 1 que, «los puestos de trabajo singularizados y mandos

intermedios, tanto sanitarios como no sanitarios, se proveerán con personal

estatutario fijo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso

especifico de méritos, que se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y

en las normas complementarias aplicables.»

 

Tercero.- Consta que existen puestos singularizados y/o mandos intermedios

que viene siendo ocupados por personal sanitario temporal, incumplíéndose el

mandato del articulo trascrito y que exige su cese inmediato acorde a lo

establecido en el articulo 13.1.b) del Decreto y la consecuente convocatoria

pública conforme a los sistemas de provisión establecidos en la norma

reseñada.

 

Así, estarían ocupados por personal temporal:

 

El puesto de ………………. del centro ………………………..,

ocupado por ……………………………, y asimismo el de …………………

 

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, por formulada

solicitud con valor de recurso de alzada y en mérito a lo expuesto y alegado se

proceda al cese del personal temporal que ocupa plaza/puesto singularizado

y/o de mando intermedio en el SESPA, referidos, sin reunir el requisito de ser

personal estatutario fijo y se proceda al cese de los citados y a la inmediata

provisión conforme a los procedimientos de provisión y requisitos establecidos

en la norma legal invocada, por ser de justicia.

 

NOTA.- Agradecemos al compañero que nos pasó el modelo de reclamación y le reconocemos su valentía.

EN NUESTRA SECCION OPE Y RR.HH., CON EL LOGOTIPO AHORA TACHADO, PUEDES COMPROBAR EL LENTISIMO RITMO AL QUE EL SESPA PRETENDE ACABAR CON EL CLIENTELISMO… ¡¡EN UNOS 50 AÑOS MAS O MENOS!!

Sentencia de Galicia que hace fija a una interina “LABORAL” sin tener que opositar…

Sentencia de Galicia que hace fija a una interina “LABORAL” sin tener que opositar…

NI A ESTATUTARIOS NI A FUNCIONARIOS AFECTA…

VER LA SENTENCIA

 

Oportuna aclaración en la WEB del SIMPA que transcribimos:

 

“Con relación a las noticias periodísticas que vienen apareciendo en distintos diarios sobre presuntas sentencias del Tribunal Supremo, que ante la no convocatoria de la plaza en el transcurso de tres años, u otros vicios que pudieran ser contradictorios con la cláusula temporal suscrita, convierta al personal temporal en indefinido fijo, se hace preciso señalar que:

 

-    Las únicas sentencias que han abordado supuestos litigios relacionados con lo arriba señalado, se han producido en el ámbito laboral, no estatutario.

 

-      No se conoce sentencia alguna del Tribunal Supremo que establezca la conversión de un interino en personal fijo por cualquier causa que ponga en duda la naturaleza temporal del vínculo. En todos los casos se habla de indefinidos no fijos, siendo constante y uniforme la jurisprudencia que exige que para que una persona pueda acceder a la condición de fijo de la Administración ha de superar el correspondiente proceso selectivo para la cobertura de la plaza en propiedad.

 

-       Ahora bien, tampoco la Administración puede convertir en temporales relaciones laborales que ya eran fijas cuando la Administración sucediendo a un un empresario privado o público, se subrogó  en las mismas, que es el caso del Hospital de Arriondas. Los indefinidos con destino fijo en dicho Hospital no son interinos.

 

-       Finalmente, sí que es cierto que ha habido sentencias del T. Supremo en el ámbito laboral (se inician con una de 14 de julio de 2014), que ante la amortización de una plaza laboral ocupada por un interino (da igual que sea un indefinido no fijo), que antes se consideraba una condición resolutoria implícita en el contrato de interinidad, no dando lugar la extinción del contrato por esta causa a indemnización alguna, ahora sí, pues se precisa para extinguir la relación interina o indefinida no fija por esta causa cumplir con las exigencias establecidas para el despido objetivo debiéndose abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicios, con un máximo de doce mensualidades.”

 

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La que se puede avecinar: ¿Interinos a fijos sin oposición?...

La que se puede avecinar: ¿Interinos a fijos sin oposición?...

En muchos casos puede que sea una especie de compensación de derechos pisoteados, pero en otros muchos será una intencionada puerta de entrada trasera para “los míos”… si, los del que debería haber convocado esas concretas plazas a OPE y no lo hizo…

 

Los dos requisitos para que un interino sea fijo sin opositar

Según el Tribunal Supremo, estas son las dos condiciones que estos empleados deben reunir para acceder a la plaza

Redacción Médica

La demanda de una trabajadora social a la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) ha sentado precedente para que miles de interinos en situación similar a la suya puedan obtener su plaza fija sin tener que opositar… (leer más)

 

Miles de profesionales sanitarios optan a ser fijos sin opositar

Una sentencia del Tribunal Supremo sienta doctrina sobre los interinos que llevan varios años en esta situación laboral

Redacción Médica

Una sentencia del Tribunal Supremo podría legitimar la demanda de 8.500 profesionales sanitarios del Sistema Andaluz de Salud (SAS) que reclaman un puesto fijo en la Administración de esta comunidad autónoma. Y es que el citado ente jurídico ha valorado, en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”… (leer más)

 

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Ocurrió en el SAS en la OPE de DUE convocada en 2007…

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Un Tribunal de selección no puede encomendar la realización de una prueba a una empresa privada

Del Blog de COFPA

 

Una reciente sentencia  dictada el 31 de marzo por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 994/2015) aborda un curioso caso de "privatización" de un proceso selectivo de concurso - oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermeras del Servicio Andaluz de Salud.

 

Las bases del proceso selectivo permitían delegar la ejecución y valoración de la tercera prueba  en una entidad privada - el Centro de Psicometría y Psicodiagnóstico fue la escogida-, de tal manera que el Órgano de selección, en una patente dejación de funciones, se limitó a aceptar sin más el resultado de la valoración realizada por dicha empresa.

 

El Tribunal Supremo señala que "como ya ha declarado esta Sala, véanse por todas las sentencias de 25 de junio de 2012 , o 20 de febrero de 2013 , referidas a la recepción acrítica de informes elaborados por empresas privadas en materia de contratación, una cosa es que el Tribunal pueda solicitar asesoramiento sobre una determinada materia del proceso selectivo y otra la atribución completa de una de sus fases a una empresa privada, de la que se desconoce quien hace las valoraciones, con la imposibilidad de la recusación de sus componentes, y que además no está sujeto a la legislación administrativa y en consecuencia a las necesidades de motivación, de establecimiento de los criterios de corrección del ejercicio tipo test, lo que se traduce en la falta de garantías de los opositores"

 

Aunque la Administración sostenía que no hubo un abandono total del control de la prueba de competencia por el Tribunal Calificador, el Tribunal Supremo  deduce "que era la base, a la que se acoge la Administración, la que preveía que la realización y valoración de la prueba sería a cargo de la empresa privada, y esta Sala viene manteniendo que cuando las bases son ilegales, provocan la vulneración de la tutela judicial efectiva de los interesados y el derecho a acceder a la función publica en aplicación del articulo 23.2 y 24.1 de nuestra norma constitucional ,y en consecuencia se produce la vulneración de estos derechos fundamentales y es posible en estas circunstancias las impugnación de las bases, pese a no haberlas combatido antes de la celebración del proceso competitivo"

 

La consecuencia es la estimación del recurso de casación ordenando la retroacción de actuaciones al momento posterior a la realización de la tercera prueba, para que por el Tribunal Calificador se proceda, previo establecimiento de los criterios de selección, y sin perjuicio de solicitar los asesoramientos que tenga por conveniente, a la valoración de dicha prueba, debiendo motivar concretamente la nota de cada uno de los opositores, con las consecuencias legales que se deriven de estas actuaciones.

 

Como se observa, la tendencia privatizadora de la Administración -o externalizadora, en terminología cursi - no tiene límites y su fuerza expansiva llega hasta la realización y valoración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público por parte de empresas privadas.

 

¿Encargará la Dirección General de Función Pública del Principado a El Corte Inglés la convocatoria de los próximos concursos de méritos? 

 

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ