El Real Decreto Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros algo más al detalle en su parte sanitaria
Nuevo sistema de precios de referencia
El Gobierno aplicará una deducción del 15% a los fármacos sin genérico o biosimilar con 10 años en el mercado
MADRID, (EUROPA PRESS) -
El Real Decreto Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que permitirá ahorrar a la administración pública 2.400 millones de euros anuales, incluye entre sus medidas aplicar una deducción del 15 por ciento a los fármacos que, por carecer de genérico o biosimilar en España, no se han incorporado al sistema de precios de referencia y llevan unos 10 años en el mercado.
Sólo quedarán excluidos de esta deducción aquellos medicamentos que, aún reuniendo las condiciones indicadas anteriormente, acrediten "fehacientemente" que están protegidos por patente en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
En este real decreto ley, que recoge las propuestas presentadas en el Consejo Interterritorial del SNS del pasado 21 de julio, destaca la generalización de la prescripción por principio activo, a partir de la que se dispensará en las farmacias la presentación del medicamento o producto sanitario con menor precio.
NUEVO SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA
Este documento establece también modificaciones en el sistema de precios de referencia para agilizar el procedimiento de creación de nuevos conjuntos homogéneos de medicamentos, así como sus precios de referencia.
Para ello, cada nuevo conjunto y la fijación de su precio de referencia se crearán de forma inmediata tras la inclusión en la financiación pública del primer genérico perteneciente al medicamento de referencia.
Además, este real decreto ley suprime la posibilidad de que la rebaja de un medicamento que debe incorporarse a un conjunto con precio de referencia se haga de forma gradual en dos años. A partir de ahora, esa rebaja deberá ser inmediata sin aplicar periodo transitorio.
CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN SELECTIVA DE MEDICAMENTOS
Asimismo, introduce criterios para mejorar la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos por parte del SNS, entre los que se encuentran la gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados; la necesidades específicas de ciertos colectivos o el "valor terapéutico y social" del medicamento y su beneficio clínico incremental, teniendo en cuenta su relación coste-efectividad, entre otros.
"Se trata de asegurar que se incorporan a la prestación pública los medicamentos que ofrecen mejoras sustanciales en el tratamiento de las enfermedades, diferenciándolos claramente de aquellos que tienen una aportación irrelevante", explican desde el Ejecutivo.
ENVASES ADAPTADOS A LA DURACIÓN DEL TRATAMIENTO
Dentro del ámbito del uso racional de los medicamentos, establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) trabajará "en la adecuación del contenido de los envases de los medicamentos a la duración real de los tratamientos de acuerdo con la práctica clínica. En esta línea, la AEMPS deberá concluir, en el plazo de un año, la revisión de los medicamentos ya autorizados.
Para garantizar un mejor uso de los medicamentos por parte de los pacientes, en especial crónicos y polimedicados, los farmacéuticos deberán "velar por el cumplimiento de las pautas terapéuticas establecidas por los médicos y deberán cooperar en el seguimiento de los tratamientos".
Una vez dispensado el medicamento, los farmacéuticos podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, de cara a mejorar el cumplimiento terapéutico.
TARJETA SANITARIA COMÚN EN SEIS MESES
En el ámbito de la aplicación de las nuevas tecnologías, el real decreto ley fija que el Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, deberá establecer, "en el plazo de seis meses", un formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, "antes del 1 de enero de 2013", las administraciones sanitarias deberán haber adoptado "las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad y el intercambio de datos en todo el SNS mediante la historia clínica digital y la receta electrónica".
CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR ESTE SERVICIO
Compensaciones máximas de 10.000 euros anuales para farmacias rurales, aisladas o en zonas deprimidas
MADRID, (EUROPA PRESS) -
El real decreto ley aprobado este viernes por el Consejo de ministros establece un sistema de compensaciones para las farmacias ubicadas en núcleos pequeños de población, aislados o socialmente deprimidos que se percibirán con la factura mensual y podrán alcanzar un máximo de 10.000 euros al año, 833 euros al mes.
En concreto, el Gobierno ha fijado un índice corrector del margen comercial de estas oficinas de farmacia, de tal manera que podrán incrementar su rentabilidad en función de sus ventas totales y de que colaboren en los diversos programas de uso racional de los medicamentos que establezcan las administraciones competentes.
La determinación de a qué oficinas de farmacia afectarán estas compensaciones, así como el procedimiento y la gestión de las compensaciones, corresponderá a cada administración competente en la materia
Según el Ministerio de Sanidad, "con esta medida, se sientan las bases para garantizar la viabilidad de estas farmacias y asegurar así a la población la prestación de un servicio esencial como es la prestación farmacéutica".
UN SISTEMA ÚNICO DE DEDUCCIONES
En esta línea, el real decreto ley aprobado este viernes establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de las oficinas de farmacia, una reivindicación de los colegios oficiales de farmacéuticos.
Hasta ahora, estas deducciones se aplicaban conforme a dos escalas diferentes: una para los Servicios de Salud de las comunidades autónomas y el INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) y otra para las mutualidades de funcionarios: MUFACE, MUJEJU e ISFAS.
Este nuevo decreto establece el procedimiento para que pueda aplicarse un sistema de deducciones único para todo el conjunto de la dispensación de medicamentos facturados por cada farmacia, con independencia de la administración encargada de la gestión de la prestación farmacéutica.
La normativa aprobada se limita a regular el procedimiento de remisión de la información y no produce efecto alguno en materia de precios de los medicamentos dispensados por receta.
La aplicación de esta escala única de deducciones hace imprescindible la regulación de la estructura y del contenido de la información que los colegios oficiales de farmacéuticos --como responsables del procesamiento de recetas y órdenes de dispensación-- envían a las diferentes entidades gestoras de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
EL PAPEL DE LOS COLEGIOS DE FARMACÉUTICOS
Así, el real decreto establece la obligación de los colegios oficiales de farmacéuticos de enviar a estas entidades gestoras los documentos acreditativos de la facturación junto a un informe mensual, desglosado por oficinas de farmacia.
Esta documentación contendrá el importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia y el porcentaje que representa la facturación de cada entidad gestora de la prestación respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, redondeado con dos decimales.
Asimismo, incluirá el importe de la deducción mensual que debe practicar la farmacia y las deducciones que corresponden a la comunidad autónoma, al INGESA, y a cada mutualidad administrativa.
El sistema de deducciones a las diferentes administraciones responsables de la prestación farmacéutica se estableció en 2010 para contener el crecimiento del gasto farmacéutico con cargo a fondos públicos. Las deducciones se aplican sobre los márgenes de las oficinas de farmacia, según volumen de facturación.
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