Definitiva revocación judicial de una injusticia que ahora genera evidentes agravios comparativos
El Supremo confirma la sentencia que anulaba el recorte en las ayudas sociales efectuado por el anterior Gobierno regional a los empleados públicos laborales
Los estatutarios y los funcionarios seguiremos esperando ???
OVIEDO, (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 23 de diciembre de 2010 en la que condenaba al Ejecutivo liderado por el socialista Vicente Álvarez Areces a convocar y conceder las ayudas sociales correspondientes al 2010.
La sentencia del TSJA daba la razón a la Central Sindical CSIF que había llevado a los tribunales el recorte del anterior Gobierno del Principado.
"Ahora el alto Tribunal vuelve a dar la razón al sindicato y desestima el recurso de casación interpuesto por los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias", señalan desde CSIF.
El Supremo reconoce en la sentencia que un acto administrativo como el dictado por el Gobierno del Principado en Agosto de 2010 no puede derogar o suspender la eficacia de la norma convencional reguladora de la ayuda social y que la decisión unilateral adoptada por el Gobierno de Alvarez Areces infringió el Estatuto de los Trabajadores y, en general, el conjunto normativo garante de la efectividad de las disposiciones convencionales, por lo que debe declararse la prevalencia del convenio colectivo y la ineficacia de la restricción efectuada por la Administración del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias formuló el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo alegando que el Convenio colectivo del Personal Laboral del Principado carecía de eficacia al no estar vigente, conforme al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y al haber expirado el 31 de diciembre de 2007. También alegó la representación del Gobierno del Principado en su recurso, ahora desestimado que la sentencia dictada por la Sala de lo Social y que fue objeto de recurso, que incumplía el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, pero ninguno de los motivos aducidos por el Gobierno asturiano fue tenido en cuenta para atender a sus razonamientos.
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