Firmada por la Gerencia del SESPA el 23.12.11
Ya se publicó la Resolución de la Gerencia del SESPA con las modificaciones del Reglamento de Contrataciones que, de forma bastante hermética y sin participación, se negociaron en la Comisión de Bolsas entre los sindicatos y la dirección de RR.HH.
Como no hubo “luz y taquígrafos” en la negociación ahora TODOS afirmarán que aquello que te perjudique como demandante de empleo (ocurrirá cuando hablen contigo): “no estuvieron de acuerdo”…
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Entrando, a modo de resumen, en el mismo, y al margen de la crítica clara y sin paliativos al método de negociación seguido por “nuestros representantes”, lo primero que hay que destacar para despejar las dudas que más se produjeron estos días entre los afectados es que la baremación de los servicios prestados diferenciada entre los centros adscritos al SNS o similar en la Unión Europea; la red hospitalaria pública y otros centros asistenciales de la administración; la concertada que respeta los principios de “igualdad, mérito y capacidad” en el acceso al empleo; y la privada concertada … ES QUE NO HABRÁ REBAREMACION o, lo que es lo mismo, NO HABRÁ APLICACIÓN RETROACTIVA ALGUNA DE LA BAREMACION ACTUAL.
Así lo establece con claridad el punto decimoctavo de la Resolución:
“La entrada en vigor de las anteriores modificaciones se producirá del siguiente modo:
- Las modificaciones efectuadas en los apartados terceros de los Anexos (SERVICIOS PRESTADOS) así como en el apartado 1-B) del Anexo II (FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD), tendrá efectos a partir de la realización de la oportuna convocatoria de baremación de méritos (la próxima cuando la hagan…) en el apartado de servicios prestados en dónde se reasigne la puntuación correspondiente.
- El resto de modificaciones efectuadas, entrarán en vigor a partir de la firma de la presente Resolución (cuestión efectuada el 23.12.11).”
Así mismo, y en otro orden de cuestiones que suscitaron dudas, los vigentes nombramientos eventuales de duración predeterminada en los mismos, caso de continuar la necesidad, serán renovados al mismo trabajador que lo desempeña actualmente. Aplicándose, a partir de ahora, la mejora de empleo para los nuevos contratos que surjan de esta naturaleza. Igualmente los sustitutos cuyo titular extinga su relación de empleo, y hasta tanto se autorice la continuidad de la vacante y esta pase a ser objeto de posible contrato interino, también renovarán. (Punto segundo de la Resolución).
De las demás modificaciones: Baremo de méritos en la categoría de Médicos de Atención Primaria vía ECOE, los “perfiles a la carta” en cuanto a las convocatorias del personal no sanitario de los grupos A y B (punto tercero C), o los “perfiles” que si renovarían como interinos en vacante si la plaza se dota en la categoría y especialidad correspondiente (punto tercero B.5) que, a su vez, se contradice con toda la filosofía del resto del personal, o la especial atención que le dan al caso de la plaza de farmacia hospitalaria del área III - en el que el correspondiente Tribunal dió la razón a la preferencia absoluta de la promoción interna (VER LA REFERIDA SENTENCIA) -, y que ahora intentar anular por la vía de la excepción y limitación de dicha P. Interna …; son cosas que iréis viendo y desmenuzando vosotros mismos.
Por último, como “es de Ley” reconocer los errores propios y hace algo más de tres meses escribí un artículo de opinión en el que presagiaba resultados en cuanto a este tema (VER DICHO ARTICULO) y no acerté del todo: vayan mis disculpas y, con ellas, mi sincero lamento por haber acertado en lo que sí acerté.
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