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Se suman a la petición de Asencro de que se convoque el Consejo de Salud del Principado de Asturias, máximo órgano de participación en la sanidad pública asturiana, para “mediar” en la situación…

Se suman a la petición de Asencro de que se convoque el Consejo de Salud del Principado de Asturias, máximo órgano de participación en la sanidad pública asturiana, para “mediar” en la situación…

La UCE sostiene que las nuevas 12 jornadas de huelga médica son un "puro chantaje" a los ciudadanos

OVIEDO, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias) sostiene que las nuevas 12 jornadas de huelga convocadas por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) para noviembre, son un "puro chantaje" a los ciudadanos.

Por ello, exige al Simpa y al Servicio de Salud del Principado (Sespa) que reanuden las negociaciones "de inmediato" para desconvocar los paros y evitar "mayor daño a los usuarios" e insta a la "inmediata convocatoria" del Consejo de Salud del Principado para "mediar" en el conflicto relativo a la ampliación de la jornada ordinaria en los centros sanitarios.

"No nos encontramos ante una parte del movimiento de los ’indignados’, ni de los que se han denominado ’precariados’ por permanecer en los márgenes del mercado laboral, sino ante un colectivo que aprovechándose de su papel determinante en la sanidad trata siempre de obtener mas por menos", dicen desde la UCE en nota de prensa respecto a las reivindicaciones del Simpa.

Con todo, para la UCE la convocatoria de huelga en la sanidad es una opción "absolutamente irresponsable y desproporcionada", que pone de manifiesto "un total desprecio por los derechos de los usuarios y no contribuye a salvar la sanidad pública hoy cuestionada".

COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SEGÚN LA LEY (Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias)

Artículo 17. El Consejo de Salud del Principado.

1. Como órgano de participación comunitaria en la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma existirá el Consejo de Salud del Principado de Asturias.

2. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se compone de los siguientes miembros:

  • Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
  • Vicepresidente: El Director Regional de Salud Pública.
  • Vocales:
    1. Ocho miembros pertenecientes a la Administración Sanitaria, designados libremente por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales uno por cada área de salud.
    2. Ocho miembros, uno por cada área de salud, en representación de los Concejos comprendidos en la demarcación del área de salud, elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.
    3. Tres miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el Principado de Asturias.
    4. Dos miembros en representación de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
    5. Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales.
    6. Un miembro por cada uno de los siguientes colegios profesionales sanitarios:
      • Médicos.
      • Diplomados Universitarios de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios.
      • Farmacéuticos.
      • Veterinarios.
      • Psicólogos.
  • Secretario: El Consejo de Salud nombrará de entre sus miembros un Secretario a propuesta del Presidente del Consejo de Salud.

3. La Universidad de Oviedo podrá designar un representante para que forme parte como Vocal en el Consejo.

Artículo 17. Funciones.

Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:

  1. Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud.
  2. Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
  3. Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
  4. Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias.
  5. Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
  6. Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
  7. Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
  8. Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente.

3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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