ABUSO DE LOS CONTRATOS DE ACUMULOS DE TAREAS
Ayer, día 16 de febrero, hemos remitido un escrito a la Gerencia porque las sucesivas contrataciones en el laboratorio de este hospital de la categoría de Técnicos de Laboratorio en la modalidad de acúmulos de tareas por periodos que, con mucho, superan lo establecido en el párrafo final del punto 3 del Artlo. 9 del Estatuto Marco, no se ajustan a la Ley:
“Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.”
Y también porque la contratación en la modalidad de eventualidad a tiempo parcial de lo que debería ser una sustitución, y en consecuencia a tiempo total, en la categoría profesional del Peluquero (punto 4 del Artlo.9 del Estatuto Marco), tampoco se ajusta a la Ley:
“4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.”
En la sección de nuestra página dedicada a la Junta de Personal podeis ver el texto íntegro de dicho escrito. Os facilitamos un enlace:
www.nalon.es/jpersonalpag1.html
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