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DE LA COMISION DE FORMACION CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS CREADA POR LA LEY DE COHESION Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

DE LA COMISION DE FORMACION CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS CREADA POR LA LEY DE  COHESION Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Publicado hoy en el BOE el REAL DECRETO 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de los cuales ostentará la Presidencia de la misma;  un representante del Ministerio de Educación y Ciencia;  un representante del Ministerio de Defensa; y un representante de cada una de las comunidades autónomas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emitir informes o dictámenes en materia de formación continuada a solicitud del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y de otras entidades, organismos o instituciones.

b) Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.

c) Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.

d) Recibir, periódicamente y a través de los representantes incorporados a la misma, información sobre las actuaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las comunidades autónomas en relación con la acreditación de actividades y programas en materia de formación continuada. Emitirá informe sobre la adecuación de las actuaciones en materia de acreditación realizadas por dichas Administraciones sanitarias públicas.

e) Solicitar y recibir informes y propuestas de organizaciones sindicales, sociedades científicas, Consejos Generales de Colegios Oficiales y de cuantas entidades, organismos e instituciones actúen, directa o indirectamente, en el campo de la formación sanitaria continuada.

f) Elaborar propuestas de coordinación del sistema de acreditación previsto en el artículo 9 de este real decreto.

g) Elaborar propuestas para el establecimiento de mecanismos de reconocimiento mutuo entre los sistemas acreditadores, manteniendo, cuando así sea necesario para hacer efectiva esta función, relaciones con organizaciones y entidades acreditadoras en el ámbito internacional.

El texto íntegro de dicho Real Decreto lo podéis consultar de manera permanente en nuestra sección de la WEB dedicada a los “Textos legales y documentos”.

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