Una medida que traerá mucha cola
El Principado dicta una norma para poder controlar el e-mail de los funcionarios
El documento subraya que los empleados públicos «no pueden albergar ninguna expectativa de privacidad» en el uso de sus equipos informáticos
Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España
Adiós a la privacidad en la navegación por internet y en el intercambio de correos electrónicos desde los despachos de la Administración regional. Del mismo modo que las bicicletas son para el verano, los ordenadores de los funcionarios asturianos son para trabajar. Y sólo para eso, salvo contadísimas excepciones.
El Principado ha elaborado un «Protocolo telemático» cuyo contenido puede ser resumido en una frase reiteradamente recogida en el documento: «Los empleados de la Administración del Principado no pueden albergar ninguna expectativa de privacidad respecto a la utilización que hagan de los equipos informáticos puestos a su disposición».
Los trabajadores públicos que vulneren el protocolo incurrirán en falta leve, grave o muy grave. Una tipificación que en el peor de los supuestos puede acarrear la separación del servicio de los funcionarios -que en el caso de los funcionarios interinos comportaría la revocación de su nombramiento-, el despido disciplinario del personal laboral, o la suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral), con una duración máxima de seis años.
El texto es claro y taxativo, y establece un amplio elenco de «conductas prohibidas». En esta misma línea, establece que todos los programas, archivos y documentos incluidos en los sistemas y equipos informáticos de la Administración «deben utilizarse con una finalidad exclusivamente profesional, sin que, en consecuencia, puedan ser utilizados para uso personal o privado (ni siquiera fuera del horario laboral)».
El protocolo es prolijo y trata de abarcar el amplio espectro de situaciones que puede propiciar el empleo de las nuevas tecnologías y las nuevas posibilidades que éstas ofrecen. Los contenidos del documento pueden resumirse del siguiente modo:
l Acerca de la navegación por internet: Como criterios generales, el protocolo indica que los empleados públicos «sólo podrán realizar conexiones a través de la referida red que obedezcan a fines estrictamente profesionales, todo ello con el fin de obtener el mayor aprovechamiento posible de los recursos informáticos». En consecuencia, añade el texto, «queda terminantemente prohibida, salvo en los supuestos tasados en el presente protocolo, la utilización de internet para fines privados o personales». Los funcionarios que accedan a internet estarían obligados, si fueren requeridos para ello, a acreditar «la relación existente entre las conexiones realizadas y el trabajo realizado». En este terreno, como en todos los demás recogidos en el protocolo, los empleados de la Administración del Principado «no podrán albergar ninguna expectativa de privacidad en la utilización que hagan de la conexión a internet».
l Excepciones: Con todo, el texto recoge salvedades. Puntualiza que los empleados públicos podrán utilizar la conexión a internet que la Administración pone a su disposición «para fines personales, siempre que dicho uso sea excepcional y que el empleado público deba realizar algún tipo de gestión inexcusable que sea factible realizar por este medio, evitando así ausentarse de su lugar de trabajo». En todo caso, precisa el documento, «la utilización de internet para fines personales deberá prolongarse el menor tiempo posible y, a ser posible, ser realizada fuera del horario laboral».
l Navegaciones prohibidas: Fiel a su estilo general, el protocolo entra en concreciones. Y subraya: «queda terminantemente prohibido el acceso a páginas web de contenido ofensivo, inapropiado, pornográfico, erótico o discriminatorio por razones de género, etnia, opción sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social». Asimismo, se prohíbe «el acceso a chats, y ello aunque tenga lugar durante poco tiempo o fuera del horario laboral». También se considera reprobable «tener abiertas simultáneamente varias páginas web si no es estrictamente necesario», y se veta «la descarga desde la red de internet de cualquier clase de programas, aplicaciones, documentos o archivos que no provengan de páginas oficiales y/o relacionadas con el trabajo».
l Acerca del uso del correo electrónico: La normativa establece que el e-mail del que se dote a los empleados públicos «deberá ser utilizado con fines estrictamente profesionales». El uso para cuestiones personales será excepcional y siempre que «existan razones urgentes o de especial gravedad que justifiquen la utilización de este medio para contactar con el hogar familiar, concertar citas inmediatas o transmitir recados urgentes»; o bien que el trabajador «deba realizar algún tipo de gestión inexcusable que sea factible realizar por este medio, evitando así ausentarse de su lugar de trabajo».
l Procedimientos de control: En cuanto al contenido de los correos electrónicos, el protocolo diferencia entre correos personales y no personales. En los no personales, la Administración «gozará de total libertad para su revisión». Los personales sólo podrán ser revisados en los supuestos siguientes: Primero: «Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose infracciones administrativas o penales mediante la utilización o a través del correo electrónico». Segundo: «Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de perjuicios causados mediante el correo electrónico». Y tercer supuesto: «Cuando, por el número de correos enviados o por otros motivos, existan indicios razonables de que los correos enviados, pese a contener la palabra "personal", tienen un contenido ajeno a la prestación de servicios profesionales y/o no están justificados como correos privados o personales».
1. La utilización de los equipos informáticos para cuestiones personales, ajenas a la prestación laboral, y ello aunque dicha utilización se lleve a cabo fuera del horario laboral y/o fuera de las instalaciones del Principado de Asturias.
2. La alteración de cualquier parte de los equipos informáticos, sin contar con la autorización expresa (por escrito) de la Dirección General de Informática (DGI).
3. La instalación en los equipos informáticos de dispositivos de almacenamiento externo (discos duros externos, y en general, cualquier dispositivo con capacidad de sincronización o extracción de archivos) que no sean propiedad de la Administración del Principado, sin consentimiento previo y por escrito de la DGI.
4. La conexión de los equipos informáticos a otros (webcams, impresoras, reconocedores de voz, modems, equipos de audio, disqueteras, etcétera), sin contar con la autorización expresa (por escrito) de la DGI.
5. Llevarse los equipos a los domicilios particulares, aún cuando sea para la realización de tareas profesionales, sin contar con la autorización expresa (por escrito) de la DGI.
6. Ausentarse del puesto de trabajo, al finalizar la jornada laboral, sin desconectar el PC. De la misma manera, y con la finalidad de evitar una utilización indebida por otras personas de un PC ajeno, el mismo deberá ser desconectado cuando el empleado vaya a ausentarse de su puesto de trabajo por un tiempo superior a 2 horas.
7. Dejar que otra persona manipule el PC del empleado cuando éste no esté presente o que extraiga del mismo o a través del mismo, ficheros o cualquier otra información almacenada en el PC, o en la red informática de la Administración del Principado.
8. Cualquier otra conducta que resulte contraria al ordenamiento jurídico, a las normas contenidas en el presente Protocolo y, en general, a los principios de lealtad y buena fe que deben guiar la actuación profesional del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
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