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Los errores diagnósticos no son objeto de sanciones disciplinarias de forma automática, elemento sustancial de las conclusiones judiciales …

Los errores diagnósticos no son objeto de sanciones disciplinarias de forma automática, elemento sustancial de las conclusiones judiciales …

El juez anula la sanción de 27 meses de empleo y sueldo al jefe de Digestivo del Central

Dos sentencias dejan sin efecto los castigos del Sespa, que recurrirá las resoluciones judiciales ante el Tribunal Superior de Asturias.

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España

Un juez de Oviedo ha anulado la suspensión de 27 meses de empleo y sueldo impuesta al jefe del servicio de Aparato Digestivo del Hospital Central de Asturias. La sentencia sostiene que no están acreditadas las irregularidades que el Servicio de Salud del Principado (Sespa) atribuyó a L. R. S.. Fuentes del Sespa anunciaron que recurrirán la resolución judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En realidad, el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo dictó, con fecha del pasado 29 de enero, dos sentencias que dejan sin efecto sendas sanciones del Sespa -una de 12 meses y otra de 15- al doctor R., que también es profesor titular de la Facultad de Medicina y está habilitado para ocupar una cátedra, trámite que no ha podido completar a causa de los mencionados castigos.

Los correspondientes juicios se celebraron el miércoles de la semana pasada, tal y como informó LA NUEVA ESPAÑA al día siguiente. El médico fue defendido por Javier Álvarez, abogado del Colegio de Médicos de Asturias. Las sanciones habían sido impuestas en 2008, una en agosto y otra en noviembre. Fueron recurridas por el médico en vía administrativa y ambas fueron confirmadas por el consejero de Salud del Principado, Ramón Quirós.

La Administración acusaba a L. R. de haber cometido sendas faltas graves en el desarrollo del tratamiento y la investigación de la enfermedad celiaca. Una de ellas consistió en que el especialista prescribió una dieta sin gluten a un grupo de pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal y posteriormente los sometió a una serie de estudios complementarios (el denominado «perfil celiaco»), que incluye determinaciones analíticas serológicas y genéticas, así como biopsias gastroduodenales.

El Sespa justificó la sanción argumentando que el doctor Rodrigo incurrió en una «una praxis inadecuada», que la dieta sin gluten no estaba indicada para ese tipo de enfermos, que les fue instaurada sin que firmasen el consentimiento informado y que los análisis se llevaron a cabo «sin que conozcamos el propósito de esta forma de proceder».

La otra sanción se basaba en la acusación de que el jefe de Aparato Digestivo realizó el diagnóstico de enfermedad celiaca a un paciente y le implantó una dieta sin gluten sin conocer el resultado de las biopsias duodenales que se le habían efectuado. El Sespa le achacaba, asimismo, el haber falseado el resultado de un estudio anatomopatológico. Un tercer reproche se refería a la realización de un diagnóstico de espondilitis anquilosante y la prescripción de un tratamiento para esta patología sin haberlo contrastado con el servicio de Reumatología del Hospital Central.

El juez sostiene en sus sentencias, entre otros argumentos, que un expediente disciplinario no es el «cauce para depurar responsabilidades sin más por el hecho de incurrir en un error de diagnóstico», máxime cuando, como en estos casos, «de ese supuesto error de diagnóstico no se ha derivado resultado dañoso materializado».

Los argumentos del juez

El expediente sancionador no recoge «ninguna mención» a que el médico «haya quebrantado una norma concreta reguladora del funcionamiento del servicio».

«Para poder establecer una imputación por esta falta debería haberse aportado y justificado adecuadamente el que existiera una determinada norma organizativa en el servicio».

«El que a unos determinados pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal se les paute una dieta sin gluten y que se efectúen las pruebas encaminadas a determinar la existencia de enfermedad celiaca no se desprende que ello pueda reconducirse sin más a que con ello se infrinja «norma reguladora» del servicio».

«Llegar a entender que cuando se produce un error de diagnóstico se incurriera de forma automática en responsabilidad disciplinaria (...) haría inviable la práctica de la medicina».

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