Una cosa es tener sobrecarga en la jornada y otra tener exceso de jornada
El TSJA obliga al Sespa a compensar las sustituciones con descansos o con horas extras
18.02.10 - L. FONSECA | OVIEDO, para El Comercio.
Los médicos de Atención Primaria que tengan que sustituir a un compañero y lo hagan fuera de la jornada normal establecida, deberán ser compensados con descansos o, en su defecto, como horas de jornada extraordinaria. Así lo acordó el TSJA ante una reclamación presentada por el Sindicato Médico (Simpa). El fallo constituye un nuevo revés para el Sespa, ya que anula parte del acuerdo retributivo fijado en enero de 2009 para el personal facultativo. El Sespa ya no podrá abonar las sustituciones como si se tratara simplemente de un complemento salarial. Hasta ahora, los facultativos tenían asignado un plus superior a los 100 euros, el cual englobaba todas las situaciones de exceso de jornada.
El TSJA recuerda al Sespa que la jornada ordinaria anual «sólo podrá superarse por situaciones excepcionales debidamente justificadas». Y deberá compensar el exceso de jornada con descansos (1 hora 45 minutos por cada hora de más trabajada). Si por «razones asistenciales no es posible concender dicho descanso, se compensará como jornada ordinaria».
El Sespa tendrá que pagar un extra por las sustituciones durante las tardes
18/02/2010, en La Voz de Asturias
Una sentencia del TSJA fechada ayer da por finalizado el conflicto que mantenían Sespa y sindicatos por las retribuciones del personal estatutario fuera de la jornada ordinaria. El juez da la razón al Simpa --que inició el proceso con un recurso de alzada--, por lo que los profesionales que lleven a cabo estas sustituciones verán compensada cada hora con una hora y 45 minutos de descanso, o bien con la retribución que corresponda a este tiempo de trabajo. El Simpa aconseja a quienes hayan realizado estas sustituciones --la medida afecta sobre todo a la atención continuada-- que presenten reclamaciones a través de su asesoría jurídica.
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