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Para el personal interino y eventual del SESPA…

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SENTENCIA.

El TSJA reconoce derechos a la excedencia por maternidad

Obliga a computar como servicio los 458 días que estuvo cuidando a su hijo.

18/02/2010 C. GARCIA/ J.CUEVAS, para La Voz de Asturias

La justicia vuelve a dar la razón a una trabajadora que permaneció en excedencia por maternidad y que reclamaba que fuera computado como servicios prestados. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de ratificar la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo que obligaba al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a computar como servicio prestado los 458 días que estuvo cuidando a su hijo.

El recurso fue presentado por el Sespa después de que el juzgado diera la razón a la demandante tras constatar que no se habían valorado ese periodo para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo convocado en diciembre de 2007.

En concreto el juez del contencioso echa mano del Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce que "los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo...El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efecto de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación...".

Ahora, el TSJA acaba de ratificar el fallo y reconoce ese derecho. El juez aclara que la norma "establece un derecho para el trabajador que señala que los dos primeros años de excedencia por cuidado de cada hijo o menos acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia, maternidad y paternidad".

Ahora, según el Sindicato de Enfermería, tanto el juzgado con el TSJA les ha dado la razón en su afán de no discriminación en el empleo público. La sentencia posibilita, a juicio del SATSE, que la maternidad y la paternidad no sea un obstáculo profesional para las enfermeras dado que la permanencia en excedencia por cuidado de hijos debe ser computado como servicios efectivamente prestados.

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