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Inminente resolución definitiva, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del concurso de apertura de farmacias del 2002…

Inminente resolución definitiva, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del concurso de apertura de farmacias del 2002…

El Tribunal Superior decidirá la próxima semana si cierra 24 farmacias de la región

La Sala de lo Contencioso debe determinar si anula un concurso de 2002 como aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

La Nueva España. Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

Lo nunca visto en Asturias podría suceder en los próximos días. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias decidirá dentro de exactamente una semana si anula un concurso convocado en 2002 en virtud del cual la Consejería de Salud del Principado autorizó la apertura de 24 farmacias. Nunca antes en la región se había adjudicado un paquete tan importante de licencias de apertura de boticas, y seguramente nunca antes los jueces habían tenido sobre la mesa un dilema tan relevante para el sector farmacéutico asturiano.

El futuro de las 24 farmacias citadas depende de cómo se decida aplicar una sentencia dictada a el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Esta resolución judicial afecta a un concurso convocado en 2002 por la Consejería de Salud, en el que se otorgaron 24 licencias de apertura de boticas que, después de no pocos vaivenes, ya están abiertas y a pleno rendimiento.

La sentencia europea establece que la normativa de apertura de boticas del Principado -y, más en concreto, un decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico en el año 2001- discrimina a los farmacéuticos de fuera de la región al otorgarles menos puntuación en el baremo de méritos. Con esta resolución sobre la mesa, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano le corresponde determinar el futuro de esas dos docenas de farmacias, distribuidas por toda la geografía regional.

Los magistrados Jesús María Chamorro -como presidente de la Sala y ponente-, María José Margareto y Francisco Salto Villén votarán el próximo martes, día 9, de qué modo aplican una sentencia europea que ellos mismos propiciaron al elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al recurso que contra el citado concurso interpusieron María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos asturianos que habían solicitado autorización para abrir una oficina de farmacia y vieron frustradas sus expectativas.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias albergaba dudas sobre la compatibilidad de la convocatoria con el principio de libertad de establecimiento consagrado en la legislación europea. De ahí la cuestión prejudicial.

Con la sentencia europea en la mano, los boticarios recurrentes, representados por el abogado Diego Cueva, han solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal que declare la «nulidad radical» del citado concurso «y con ello las autorizaciones concedidas». Cueva reclama que el Tribunal Superior de Asturias se pronuncie en contra de la normativa que regula en el Principado la planificación de las oficinas de farmacia por cuanto «constituye un sistema restrictivo de la competencia que no puede encontrarse justificado al carecer de coherencia».

Inicialmente, la impugnación de Chao y Blanco había visto muy amplificada su repercusión al recibir el apoyo de la denominada Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (Plafarma), cuyos impulsores confiaban en que una sentencia favorable generase un cambio histórico en el sistema farmacéutico español, al liberalizar la apertura de farmacias. Finalmente, las consecuencias de la resolución han sido más limitadas, pero aun así podrían sacudir algunas estructuras del sector en Asturias.

A juicio del magistrado David Ordóñez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo y miembro de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial, la sentencia del TUE «se inscribe en el marco de una lucha entre partidarios del intervencionismo y partidarios de la liberalización».

Analizando la resolución con la libertad que le otorga el no estar profesionalmente implicado en el caso, Ordóñez sostenía meses atrás que la resolución «tiene una incidencia extraordinaria no sólo en Asturias, sino también en España y en Europa». El magistrado asturiano considera que el pronunciamiento europeo «da la razón sólo en una cierta medida a los recurrentes». Sin embargo, «es absolutamente clara en la medida en que considera ilegal e inaceptable que el hecho de ejercer la profesión de farmacéutico fuera de Asturias o tener una nacionalidad distinta de la española sea perjudicial a la hora de aspirar a la concesión de una licencia de apertura de una farmacia».

Claves de la sentencia europea

Es ilegal

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declara ilegales los puntos 6 y 7.c del baremo recogido en el decreto 72/2001 del Principado:

Punto 6: «Los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20%».

Punto 7: «En caso de empate al aplicar el baremo, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: a) Farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficinas de farmacia. b) Farmacéuticos que hayan sido titulares de oficinas de farmacia en zonas farmacéuticas o municipios de población inferior a 2.800 habitantes. c) Farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias. d) Farmacéuticos que tengan más méritos académicos».

Es legal, pero con condiciones

En lo relativo a los requisitos de densidad demográfica y a la distancia mínima entre farmacias establecido por el decreto de Asturias -a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las oficinas-, el Tribunal de la UE sostiene que constituyen una restricción de la libertad de establecimiento.

No obstante, la resolución argumenta que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.

Según la sentencia, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Asturias- verificar si esas normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impiden «la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares».

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