Había que esperar a que lo contaran desde el propio SESPA y así lo han hecho en el BOPA de hoy
Criterios de cese del personal Licenciado Sanitario con nombramiento estatutario que desempeñe plazas con carácter temporal en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Agradablemente llama la atención que los servicios prestados en la concertada puntuan la mitad y los de la privada la cuarta parte
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, por la que se establecen los criterios de cese del personal Licenciado Sanitario con nombramiento estatutario que desempeñe plazas con carácter temporal en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo proveniente de los procesos selectivos convocados por distintas resoluciones de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de diciembre de 2008).
En cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 y de 27 de febrero de 2008, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para dichos años de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos, así como de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes, se convocó por distintas Resoluciones de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos concurso oposición para la provisión de plazas en diferentes categorías de personal Licenciado Sanitario.
Resueltos los procedimientos de provisión de plazas básicas de las distintas categorías, y ante la necesidad de disponer de criterios homogéneos que determinen el cese del personal estatutario que con carácter temporal venga ocupando dichas plazas, como consecuencia de la incorporación a las mismas de personal estatutario fijo, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 172/2011, de 19 de agosto, de la estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre, y Ley 5/2005, de 16 de diciembre, RESUELVE:
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