Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Limitaciones que alejan el anteproyecto de ley de transparencia española de otros sistemas que operan en países de Europa …

Limitaciones que alejan el anteproyecto de ley de transparencia española de otros sistemas que operan en países de Europa …

Una ley de Transparencia llena de limitaciones y ambigüedades

El texto del anteproyecto contempla múltiples excepciones al acceso a la información y deja abierta la interpretación de algunas de las infracciones y sanciones a altos cargos públicos

LUCÍA VILLA, Madrid, en Público

El Gobierno ha hecho público el anteproyecto de la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros. Un texto que por el momento -estará abierto a las sugerencias de los ciudadanos durante 15 días- recoge una larga lista de límites y excepciones al derecho de acceso a la información, además de una serie de ambigüedades que arrojan poca luz sobre cuál será su efectividad real.

La norma, que pretende "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública", "garantizar el derecho de acceso a la información" y "establecer las obligaciones" a cumplir por los responsables políticos, será de aplicación para todas las administraciones públicas, incluidas las de ámbito local, pero no afectará al patrimonio y asignaciones a la Casa Real, pese una moción aprobada por el Parlamento navarro con este propósito.

Una buena suma de restricciones completan la definición de "información pública" recogida en el texto: las que afecten a la a "la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios", cita la ley. Pero no son las únicas. La información que tendrá derecho a solicitar cualquier ciudadano (de manera gratuita aunque sujeta a "tasas" en determinados casos) podrá ser denegada por las administraciones si argumentan un perjuicio para, por ejemplo, "los intereses económicos y comerciales", "la política económica y monetaria" o "la protección al medio ambiente".

Todo un blindaje que queda aún más consolidado cuando la documentación requerida contenga "datos especialmente protegidos" o afecte a "derechos e intereses de terceros", en cuyo caso los afectados podrán presentar alegaciones. Además, en caso de que las informaciones hayan sido elaboradas por otra entidad que no sea la administración pública, serán aquellas las que decidan en última instancia sobre el acceso.

En todo caso, y si estas excepciones no lo impiden, se podrá acceder a documentos tan demandados como los contratos adjudicados por la administración y su importe, los convenios suscritos, las subvenciones y ayudas públicas o las retribuciones percibidas por los directivos en el caso de empresas.

La administración tendrá como máximo un mes de plazo para responder a los solicitantes sobre el acceso a la información requerida, aunque el texto contempla el silencio como una posible respuesta administrativa: "Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada".

Estas limitaciones alejan el anteproyecto de ley de transparencia española de otros sistemas que operan en países de Europa, mucho más en el caso estadounidense, donde es posible conocer los nombres de todas las personas con las que se reúne el presidente o el presupuesto del comedor de los colegios públicos, por citar sólo algunos ejemplos.

Las ambigüedades a la hora de definir ciertas infracciones aplicables a los cargos públicos tampoco ayudan en este sentido. Por ejemplo, la que pretende sancionar la corrupción y que prohíbe a los altos cargos "aceptar para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones", sin definir mucho más lejos. Hasta dónde se considera "usos habituales" o "cortesía" deberá decidirlo el Consejo de Ministros para el caso de miembros del Gobierno o Secretarios de Estado, o el ministro de Hacienda en el resto de casos, que serán los encargados de las sanciones.

Unas sanciones que incluyen en todo caso la obligación de restituir las cantidades percibidas y de indemnizar a la Hacienda Pública en los casos pertinentes, pero que deja otras penalizaciones (como la destitución del cargo, la inhabilitación o la no percepción de la pensión de indemnización) en función de criterios tan abiertos a la interpretación como "la naturaleza de la infracción", "las ganancias obtenidas" o la "gravedad del peligro ocasionado".

El Gobierno de Rajoy quiere en cambio asegurarse el cumplimiento de otras obligaciones más relacionadas con el ámbito laboral, y sobre todo de gestión económica y presupuestaria para que ninguna administración pueda salirse de la receta única de contención del gasto y cumplimiento de los objetivos de déficit. Así, el apartado del ‘Buen Gobierno’ contempla sanciones por incumplir los servicios mínimos en caso de huelga, por asumir compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o la suscripción de un convenio de colaboración o una subvención que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Recomendamos, también, leer este interesante artículo de Sevach al respecto en su blog:

De la frágil transparencia del Anteproyecto de Ley de Transparencia

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

0 comentarios