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La más brutal agresión de toda la historia a los empleados públicos…

La más brutal agresión de toda la historia a los empleados públicos…

EN LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS PARA EMPEZAR…

El recorte de sueldo a funcionarios de baja ahorrará 1.023 millones

El plan remitido a la Comisión Europea avanza la intención del Gobierno de mantener congelada la oferta pública de empleo en los dos próximos ejercicios

07.08.12 - EFE | MADRID

El Gobierno prevé ahorrar 1.023 millones de euros en 2012, 2013 y 2014 con la rebaja de la retribución para los empleados públicos en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, que hasta ahora cobraban su salario íntegro durante los primeros 90 días de baja. Así consta en el Plan Presupuestario 2013-2014 que el Gobierno ha remitido a la Comisión Europea, que detalla que con esa medida se ahorrarán 183 millones este año, 426 millones en 2013 y 414 millones en 2014. El plan también avanza la intención del Gobierno de mantener congelada la oferta pública de empleo en los dos próximos ejercicios, lo que supondrá un ahorro de 1.800 millones en 2013 y de 3.500 en 2014.

El documento no concreta si se mantendrá como única excepción a dicha congelación la reposición del 10 % de funcionarios docentes, plazas de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y personal dedicado a la lucha contra el fraude fiscal y laboral. Respecto a la disminución de la retribución de los funcionarios de baja por contingencias comunes (excluidos los accidentes laborales y las enfermedades profesionales), el Gobierno explica que el objetivo es reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración.

No obstante, también cuantifica en más de 1.000 millones el ahorro que en tres años supondrá el recorte del complemento que hasta ahora pagaba al funcionario de baja para que, sumado a la percepción de la Seguridad Social, alcanzara el 100 % de su salario. Con los cambios introducidos en el decreto ley del 13 de julio los funcionarios no podrán recibir un complemento retributivo que supere el 50 % de su salario durante los tres primeros días, mientras que desde el cuarto día y hasta el vigésimo, el complemento no podrá superar el 75 % de la retribución.

Sin embargo, el decreto sólo establece los máximos y deja a cada administración pública la decisión final sobre el porcentaje a pagar. Por otra parte, el plan también cuantifica el ahorro derivado de la supresión de tres de los seis días de libre disposición con los que contaban los funcionarios, los conocidos como "moscosos", que asciende a 534 millones en 2013 y a 519 millones en 2014.

Días adicionales

Asimismo, con la eliminación de los días adicionales de libre disposición y vacaciones concedidos en función de la antigüedad las Administraciones Públicas dejarán de gastar 856 millones en 2013 y 832 millones en 2014. Entre las medidas para racionalizar el ámbito público también está la limitación del tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, con la que el Ejecutivo ajustará 27 millones este año, 62 millones en 2013 y 61 millones en 2014.

Además, la reducción a la mitad de la partida destinada a ayudas sociales para los funcionarios supondrá restar 54 millones en los dos próximos ejercicios. En total, las "medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas" supondrán un ahorro de 5.425 millones en 2012 -generado casi en su totalidad por la supresión de la paga extra de Navidad para los empleados públicos-, 3.723 millones en 2013 y 5.372 millones en 2014.

TAL Y COMO ESTA EN LA LEY:

Supresión paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (artículos 2 a 6 del RDL 20/2012)

El personal estatutario, funcionario y laboral del sector público, definido en el artículo 22 de la Ley de PGE 2012, es el siguiente:

a)   La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

b)   Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

c)   Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.

d)   Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

e)   Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.

f)    Las sociedades mercantiles públicas.

g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

Este personal verá reducido sus retribuciones en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad, de la siguiente manera:

  • Sueldo base y  trienios: no se percibirá
  • Con respecto a las cuantías correspondientes al resto de conceptos retributivos que integran la paga extraordinaria, cada Administración podrá descontarlas de golpe en la paga, o bien prorratearlas en las nóminas pendientes de percibir en lo que queda de año.

El RDL prevé que en ejercicios futuros, sin determinar cuándo, la cuantía de esta paga extraordinaria no percibida, se destinará a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo de la contingencia de jubilación, condicionado al cumplimiento de  los objetivos de déficit establecidos por el Gobierno y con el alcance que se determine a través de las leyes de presupuestos futuras.

No se le suprimirá la paga de diciembre al personal con unas retribuciones brutas anuales (excluidos incentivos al rendimiento) por jornada completa, inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, es decir 13.469,40€. En caso de jornada reducida, deberá tenerse en cuenta la misma minoración en el salario.

A pesar de no percibir la paga extraordinaria si se cotizará por ella a la Seguridad Social. Es decir durante 2012 las bases de cotización serán, al menos, coincidentes con las habidas en el mes de mayo de 2010, mes anterior a la reducción salarial del 5%.

Aquellos en cuyas retribuciones no se contemple expresamente, entre sus conceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones anuales totales.

Modificación de los permisos y vacaciones (artículo 8 del RDL 20/2012)

En la anterior redacción del EBEP se contemplaba que las AAPP determinarán los supuestos de concesión de permisos y sus requisitos, efectos y duración y que, en defecto de legislación, se aplicaban los permisos contemplados en el artículo 48 del EBEP. La nueva redacción cambia sustancialmente y determina que los funcionarios tendrán los permisos contemplados, es decir pasa de ser una regulación mínima a convertirse en una regulación imperativa y anula la capacidad de las AAPP a determinar otro tipo de permisos. 

Las modificaciones con respecto a los anteriores permisos son:

  • Los días por asuntos particulares pasan de 6 a 3
  • Desaparecen los días de libre disposición relacionados con el número de trienios percibidos, es decir, 2 días al cumplir el 6º trienio, incrementándose 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º.
  • Se añade, que no estaban reflejados, los 15 días por matrimonio 

Con respecto a las vacaciones, artículo 50 del EBEP, se contempla una nueva redacción, idéntica a la anterior salvo un matiz, elimina el término “como mínimo”, es decir elimina cualquier posibilidad de acuerdo en otro ámbito de las Administraciones Públicas que incremente el número de días de vacaciones, dejando éstas en los 22 días hábiles (los sábados se siguen contemplando cómo días inhábiles).

La modificación empezará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2013. En la D. Transitoria Primera se dispone que durante 2012 se puedan seguir disfrutando de los días de libre disposición, adicionales y vacaciones que se contemplaban con anterioridad a la publicación de este RDL.

Desde la entrada en vigor del RDL, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por las AAPP y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a estos criterios.

Prestación económica en la situación de incapacidad temporal (artículo 9, disposición adicional 18ª, disposición transitoria 15ª y disposición derogatoria única 4.d y 5 del RDL 20/2012)

Esta es una de las materias que en los diferentes recortes que se han producido en todas las CCAA ha tenido una gran trascendencia y donde hemos pasado de una compensación económica del 100% de las retribuciones, tanto en situación de IT como de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, a una reducción que nos ha situado casi al nivel de la normativa básica de Seguridad Social. Pues bien, con esta medida se da una nueva vuelta de tuerca y determina unos topes que en ningún caso podrán superar las diferentes Administraciones Públicas.

  • Por contingencias comunes:
    • Durante los tres primeros días, podrán complementar, como máximo, hasta el 50% de las retribuciones percibidas en el mes anterior (la Seguridad Social no paga nada).
    • Del 4º al 20º día, como máximo hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora).
    • A partir del 21º, inclusive, podrá reconocerse como máximo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
  • Por contingencias profesionales podrán complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el día 1º (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).

Al Personal funcionario y laboral dependiente de la Administración General del Estado le es de aplicación la disposición adicional 18ª, y en ella ya se les reconoce los complementos a percibir, estos complementos se corresponden con los máximos determinados para el resto de las Administraciones Públicas.

Quienes se encuentren incluidos en regímenes especiales percibirán a partir del 91º día el subsidio establecido en su normativa.

Cada Administración, incluida la Administración General del Estado, podrá determinar los supuestos de carácter excepcional y debidamente justificados en los que se puedan percibir el 100% de las retribuciones. En este caso se consideran debidamente justificadas las bajas laborales debidas a hospitalización e intervención quirúrgica.

En la disposición derogatoria única 5 se derogan normas que afectan directamente al personal funcionario, concretamente la disposición adicional sexta de la Ley de PGE 2010 que extendía lo dispuesto para los funcionarios civiles del Estado al resto de funcionarios de las diferentes Administraciones, esta extensión se refería a la protección, contemplada durante los 3 primeros meses de incapacidad temporal, el 100% de sus retribuciones y por otro lado, el punto 5 se refiere a la derogación del artículo 21.1.a) del RD Legislativo 4/2000 y que vuelve a referirse a la prestación económica del personal funcionario en situación de incapacidad temporal del 100% de sus retribuciones durante los 3 primeros meses. Se mantiene vigente la prestación a partir del día 91º. 

La disposición transitoria decimoquinta establece un plazo de 3 meses, desde la entrada en vigor del RDL, para que las diferentes Administraciones desarrollen el artículo 9 del RDL y el 15 de octubre de 2012 surtirá efectos en todo caso.

Asimismo se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en el artículo 9 del RDL.

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