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Simplemente aduciendo “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos y pagando la indemnización más baja de las extinciones de contrato: 20 días por año trabajado y un límite de 12 mensualidades…

Simplemente aduciendo “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos y pagando la indemnización más baja de las extinciones de contrato: 20 días por año trabajado y un límite de 12 mensualidades…

El Gobierno allana los despidos en Administración y empresas públicas

Un nuevo reglamento permite los ERE si baja un 10% la aportación presupuestaria en las compañías o las transferencias en comunidades y Ayuntamientos

Manuel V. Gómez, Madrid, 7 AGO 2012, en El País

El Gobierno sigue empeñado en reducir el número de empleados públicos. Uno de los objetivos no confesados de la reforma laboral era facilitar los despidos colectivos en la Administración, las empresas y los entes públicos. Lo hizo cuando estableció la “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos como motivo para justificar los despidos objetivos. Y ahora, en el reglamento de los expedientes de regulación de empleo (ERE), ha dado un paso más: ha definido esa “insuficiencia presupuestaria” como la reducción en un 10% respecto al año anterior en las transferencias que se hacen a comunidades y Ayuntamientos o las asignaciones presupuestarias en entes, organismos, entidades o empresas públicas.

A la hora de reducir el gasto público, el Gobierno ha dirigido la tijera a la partida de personal. Y lo ha hecho por una doble vía: por un lado, ha reducido sus remuneraciones al suprimir la paga extra de diciembre (en torno al 7% del salario anual); por otro, ha clarificado mucho los procedimientos para reducir las plantillas del sector público.

Hasta que se aprobó la reforma laboral había un debate sobre si se podían promover despidos colectivos en la Administración. La mayoría de juristas opinaban que sí, pero había voces contrarias. La aclaración del decreto de febrero zanjó la discusión: se podían llevar a cabo y hacerlo aduciendo “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos para pagar la indemnización más baja de las extinciones de contrato (20 días por año trabajado y un límite de 12 mensualidades).

Esta es la versión para el sector público de la caída de ingresos también durante tres trimestres que se aprobó en la misma reforma laboral para que las empresas privadas puedan promover despidos colectivos. Aunque entre un caso y otro hay una diferencia importante: es la propia Administración la que puede provocar la causa que aduce para despedir. Son los gobernantes quienes elaboran los presupuestos y asignan las subvenciones nominativas o las transferencias de capital y quienes adoptan acuerdos de no disponibilidad, supuestos recogidos para el despido colectivo en el borrador del reglamento al que ha tenido acceso este diario.

La medida no afecta a los tres millones de trabajadores del sector público (el régimen laboral de los funcionarios no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública). Solo lo hace al personal laboral contratado por las Administraciones (700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas) y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público (142.000, según la Encuesta de Población Activa).

Desde que en febrero se aprobó la reforma laboral —en la que además se cerró al sector público la posibilidad de hacer ajustes de plantilla a través de reducciones de jornada o suspensiones de contrato— ya se han podido ver ejemplos de dónde se puede dar con más asiduidad este tipo de despidos: Radio Televisión Valenciana ha anunciado el despido de 1.247 trabajadores, el 76% de la plantilla.

Un capítulo elocuente del interés del Gobierno —sobre todo del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro— por allanar las causas del despido en comunidades autónomas, Ayuntamientos y aledaños es el papel que ha desempeñado en la redacción el departamento que dirige Montoro. El texto que recibieron los agentes sociales el pasado 27 de julio es la segunda versión.

La primera se redactó en mayo y tras el preceptivo periodo de consultas con sindicatos y patronal se envió al Consejo de Estado. El Ministerio de Empleo estaba a la espera del dictamen del órgano consultivo para poder aprobarlo definitivamente hasta que Administraciones Públicas reclamó el texto inicial para hacer cambios. Estos, según explica Empleo, son los que atañen a la definición de “insuficiencia presupuestaria”.

También ha tenido su papel el departamento que dirige Montoro a la hora de otorgar un casi papel de tutelaje del proceso a la Secretaría de Estado de Administraciones o “autoridad equivalente” autonómica. En cambio, no da cabida alguna a la Inspección de Trabajo.

La parte que atañe al sector público es solo una parte del reglamento de los ERE (despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada). En las 40 páginas del decreto también se establece la documentación que tendrán que entregar los empresarios a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo para justificar la causa que aducen para poner en marcha una regulación de empleo.

CC OO y UGT remitieron ayer sus alegaciones al Ejecutivo. En ellas, los sindicatos mayoritarios reiteran las dudas que tienen sobre la constitucionalidad de la reforma laboral. También denuncian la exclusión de la Inspección de Trabajo en los despidos de la Administración. En opinión de estas dos centrales, con este reglamento se confirma la vulneración del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos.

El Gobierno lanza la ley para el despido colectivo del personal laboral fijo en las administraciones

El borrador del Real Decreto afecta a todos los organismos y entes instrumentales

Incluye ERE colectivos para empleados, suspensiones de contratos y reducciones de jornada

Lara GRAÑA, Oviedo, en La Nueva España

El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral fijo, es decir, expedientes de regulación. El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley que persigue la «reglamentación» de las extinciones masivas de contratos, y uno de los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar el gasto de personal de los entes públicos. El director general de Empleo, Javier Thibault, remitió el 27 de julio a los sindicatos el borrador de Real Decreto al que se someterán las administraciones central, autonómica, local y los entes instrumentales, y al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA.

La documentación remitida por el Ministerio a las centrales sindicales lleva el epígrafe «Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada». Se trata de dos expedientes distintos que detallan qué cambios legales harán para permitir la extinciones de relaciones laborales, y bajo qué supuestos se podrán ejecutar de forma inminente.

El presidente del Principado, Javier Fernández, ya advirtió de que los duros ajustes que supone cumplir con el límite de déficit supondrá, entre otras medidas, el recorte de aproximadamente un millar de empleos en la administración pública regional. El Principado tiene algo más de 35.780 trabajadores, de los que unos 16.590 son funcionarios, 5.600 personal laboral y 13.200 personal del servicio de salud (Sespa), a los que se suman aproximadamente otros 300 entre altos cargos, personal eventual, contratos de alta dirección y puestos directivos en el Sespa. El conjunto de empleados públicos en Asturias -de todas las administraciones y entes- supera los 64.000 trabajadores.

Aviso por carta. Las centrales sindicales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para que pudieran realizar «observaciones» sobre el mismo. La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.

«Se remite una nueva versión del proyecto de real decreto», indicó en su misiva Javier Thibault. «Se ruega que las observaciones que puedan formularse se centren en el Título III» -continúa- «que contempla la regulación de los procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las administraciones públicas, que no se incluía en el borrador» del 23 de mayo de este año, dice textualmente. «Nos han dado seis días para estudiar esta barbaridad, un ataque en la línea de flotación de los derechos de los trabajadores», arremete una fuente sindical de CSIF, que ha pedido el anonimato.

¿Para quién es? Los despidos masivos se ejecutarán por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al «10% del número de trabajadores» de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral del Gobierno de Mariano Rajoy.

Causas de despido.

La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. «A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas», dice el texto, «se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes». El déficit presupuestario -que se produce cuando el gasto supera a los ingresos- afecta a prácticamente todas las administraciones públicas.

Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar EREs colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones que perciben (consejerías, ayuntamientos o fundaciones, por ejemplo) hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior. También será posible aprobar un ERE cuando las autonomías justifiquen haber percibido un 10% menos de transferencias de capital del Estado. Asimismo, los entes instrumentales cuyos convenios con la administración de referencia (estatal, local o autonómica) hayan disminuido otro 10% podrán llevar a cabo despidos colectivos.

Con y sin oposición.

A la hora de elaborar el ERE bastará con que la administración que ejecute los despidos presente una «memoria explicativa de las causas económicas», así como los presupuestos de los dos últimos años y la relación de los puestos de trabajo que tiene en el momento en que presenta el expediente. Los trabajadores públicos fijos -no funcionarios de carrera- que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE. Si el ente público considera que este requisito no es determinante podrá obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto de Real Decreto.

En todo caso, la secretaría de Estado se reserva la competencia para decidir si aquéllos que hayan aprobado un proceso selectivo tienen esta prioridad.

Las administraciones públicas españolas emplean a 700.000 trabajadores no funcionarios

Vigo, La Nueva España

Además de regular el despido colectivo del personal laboral fijo de las administraciones, el Gobierno prevé también aplicar reducciones de jornada y expedientes regulatorios de suspensión (EREs temporales). En ambos casos «se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad». Para llevar a cabo las reducciones de jornada y las suspensiones de contrato se aplicarían los mismos requisitos que en los ERE de despido.

Con todo, la mayor parte del articulado se refiere a las extinciones, a la expulsión de trabajadores de la administración de manera definitiva. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) a cierre del segundo trimestre, en España hay 3.041.100 asalariados del sector público, 60.000 menos que en los tres primeros meses del ejercicio. Hasta 2,4 millones de trabajadores son fijos y, según cálculos sindicales, el personal laboral fijo asciende a unas 700.000 personas. Son éstas las que están en riesgo de perder su empleo, bajo amparo legal del Gobierno por la vía «urgente». Los funcionarios de carrera -también fijos- no están afectados por esta nueva normativa, pero en UGT, CSIF o CC OO aseguran tener «la mosca detrás de la oreja» ante un eventual cambio en el Estatuto de los Trabajadores.

Objeto y causa de despido

1. Los ERE se podrán llevar a cabo en la Administración General del Estado, en las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local.

2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

3. Las administraciones podrán despedir cuando las subvenciones hayan disminuido al menos un 10% con respecto al ejercicio anterior.

4. Cuando las trasferencias de capital hayan disminuido al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.

5. Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de que se trate haya disminuido, al menos, un 10 % con respecto al ejercicio anterior.

6. Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al departamento, consejería, entidad local, ente u organismo de que se trate.

Documentación a presentar para ejecutar los ERE

El ERE debe ir acompañada de un informe que incluya:

1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria.

2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal.

3. Relación de puestos de trabajo o plantilla de personal.

4. El plan de ordenación de recursos humanos.

OBSERVACIONES QUE FORMULAN LAS CONFEDERACIONES SINDICALES DE COMISIONES OBRERAS Y DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA REMITIDO EL 27 DE JULIO DE 2012

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