¿Estará suficientemente fundamentada ahora la movilidad forzosa que contemplaba el Plan de Ordenación de RR.HH. y tumbó el TSJ dos veces ?
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regula la movilidad por razón del servicio del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Esas medidas y prestaciones se concretan en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la que se establece que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria de todos los ciudadanos.
A pesar de las previsiones indicadas, es posible que puedan surgir determinadas circunstancias-asociadas o no a la realidad actual de escasez de profesionales-que obliguen al Servicio de Salud a proceder a una reordenación temporal de sus recursos humanos.
Para superar este problema, cada vez más común en el Sistema Nacional de Salud, el Estatuto Marco regula en el art. 36 la movilidad por razón del servicio indicando que «el personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.»
El citado precepto intenta, por tanto, superar en el ámbito de la gestión pública la estanqueidad o la falta de permeabilidad a los cambios organizativos, pero siempre con ciertas garantías, pues del citado art. 36 se infiere la no existencia de un derecho de los profesionales a la inamovilidad funcional, geográfica y orgánica, si bien respetándose por la Administración las garantías que en cada caso se impongan por las normas o planes de ordenación de los recursos humanos del servicio de salud, previa negociación en las mesas correspondientes.
En consonancia con los antecedentes normativos anteriormente referenciados, y resultando requisito legal la existencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, el de este Servicio de Salud, de fecha 19 de noviembre de 2009, contempla la posibilidad de movilizar temporalmente al personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias del ámbito de su nombramiento, bien por traslado temporal de las unidades o servicios debido a obras o por indisponibilidad funcional de las infraestructuras, por traslado definitivo de unidades a otros centros situados fuera del nombramiento o bien por necesidades asistenciales de la población de áreas deficitarias en recursos humanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto del presente documento responde a la necesidad de abordar la determinación de criterios objetivos para aplicar la citada movilidad por razón del servicio, respetando, en cualquier caso, las prescripciones normativas que se apuntan en el Estatuto Marco.
Por todo ello, previa negociación en reuniones celebradas los días 16 y 18 de julio de 2018, con las organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Regular la movilidad por razón del servicio del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los siguientes términos… VER RESOLUCION INTEGRA EN EL BOPA
VER LA NOTICIA SOBRE LA PRIMERA RESOLUCION DECLARADA NULA POR EL TSJ
EL SEGUNDO INTENTO… TAMBIEN ANULADO
VER LA NOTICIA EN “EL COMERCIO” DE HOY: Sanidad impondrá el traslado forzoso de médicos para paliar la escasez de profesionales
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