Puede que de esta, y tras más de 10 años, ¿el tema quede resuelto al fin?
El Tribunal Superior insta a ejecutar la sentencia que podría cerrar 24 boticas
El Principado estudia el alcance real de la resolución del Supremo
En tres meses, la boticaria demandante puede pedir la ejecución forzosa
Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha instado la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que podría dar lugar al cierre judicial de 24 farmacias asturianas. El Alto Tribunal regional ha pedido al Gobierno autonómico que dé cumplimiento a un fallo que declara nula una parte del baremo de méritos empleado en un concurso para la apertura de nuevas boticas convocado en el año 2002.
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, en el caso de que el Principado no llevara a efecto este mandato en el plazo de tres meses, la boticaria María del Pilar Chao, en su condición de demandante, podría instar la ejecución forzosa de la sentencia.
Entre tanto, los servicios jurídicos del Principado están estudiando el alcance real de la sentencia. La Consejería de Sanidad prefiere, por el momento, no emitir valoración alguna. No se conocen precedentes en Asturias de que una farmacia haya sido cerrada por decisión administrativa o judicial. Las 24 boticas afectadas por la sentencia están ubicadas en los concejos de Oviedo (9), Gijón (9), Avilés (2), Siero, Villaviciosa, Lena y Somiedo.
La sentencia del Supremo -de la que ayer informó LA NUEVA ESPAÑA- ha declarado contrarios a derecho los apartados del baremo que otorgaban mayor puntuación a los aspirantes que habían ejercido como boticarios en Asturias. Asimismo, corroboró la postura del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al declarar la nulidad del citado concurso de hace diez años.
Diego Cueva, abogado de la boticaria María del Pilar Chao Gómez -quien en su día llevó la convocatoria del concurso a los tribunales, junto a José Manuel Blanco Pérez- explicó ayer a este periódico que el fallo del Supremo «confirma la declaración de nulidad del concurso, que es una nulidad radical y absoluta, por lo que no cabe subsanación, y puede conllevar la declaración de nulidad de las autorizaciones de oficinas de farmacia concedidas y, por ello, su cierre».
Fuentes del Colegio de Farmacéuticos de Asturias se limitaron a subrayar que la resolución del Supremo «confirma que la planificación farmacéutica española es acorde con el derecho europeo y que la planificación en base a distancias y población está justificada».
Esta aseveración del Colegio alude a la parte de la sentencia en la que el alto tribunal da la razón al Gobierno asturiano -y se la quita al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que se había pronunciado en 2010 en el sentido contrario- en lo relativo a los artículos 2 y 4 del decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado.
Los contenidos antes declarados nulos y ahora conformes a derecho son los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros) estipulados por el decreto del Principado. Los magistrados asturianos sostenían que «la estructura poblacional» de Asturias, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalidaba el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. Por el contrario, el Supremo entiende que con tal normativa, al ser posible excepciones a las normas generales, sería posible atender tales núcleos
Diego Cueva no está conforme con la valoración realizada por el Colegio de Farmacéuticos. A juicio del letrado, «también la sentencia del Supremo se fundamenta en los mismos criterios de flexibilización, recogidos en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 1 de junio de 2010, que condicionaba la validez de la planificación a que se consiguiese una adecuada atención farmacéutica en todas las zonas». Cueva precisa que «el problema no radica en el decreto del Principado, que permite excepciones a las reglas generales, sino en la aplicación del mismo, por lo que el control judicial debe hacerse sobre las convocatorias de concursos, para ver si se busca la protección de la salud o no».
En este contexto, el abogado cita una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 17 de abril de 2012, referida a la última convocatoria de la Comunidad de Madrid, en la que el Alto Tribunal «ya ha entendido que se habían sacado menos oficinas de las precisas, por lo que la anula parcialmente y exige que se convoquen».
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