Lo que tenemos que leer los trabajadores por nosotros mismos y no dejar que nadie nos lo lea o lo que es lo mismo, manipule o terjiverse.
Condicionada a que el SESPA, que está muy callado hasta este momento, la confirme oficialmente…
Propuesta del Sespa que acepta UGT
1) Establecer una ponderación adicional de 30 minutos por cada jornada nocturna efectivamente realizada. Esta ponderación adicional supone, para el trabajador que realiza 42 jornadas nocturnas anuales, un total de 21 horas de descanso adicional que se dispondrán en jornadas de descanso de siete horas.
2) La ponderación adicional a que se refiere el punto anterior pasará a ser de 40 minutos a partir del 1 de enero de 2013, lo que supone, para el trabajador que realiza 42 jornadas nocturnas anuales, un total de 28 horas de descanso adicional.
3) El trabajador podrá elegir la fecha de disposición de cada una de las jornadas de descanso generadas por el mecanismo establecido.
4) La aplicación de la jornada laboral establecida en el mencionado acuerdo será compatible con el mantenimiento del empleo estructural, concretado en las plantillas orgánicas de las áreas sanitarias y en el empleo vinculado a nuevas acciones.
5) En el plazo de cuatro meses se iniciarán las tareas vinculadas a dar cumplimiento a la oferta de empleo convocada en la categoría de enfermería.
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