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En la sanidad privada… el juez entiende que los consentimientos que firmó la afectada eran incompletos

En la sanidad privada… el juez entiende que los consentimientos que firmó la afectada eran incompletos

SENTENCIA FIRME

Condenado a pagar 60.000 euros tras la colocación de un balón intragástrico

27.11.13 - A. VILLACORTA | OVIEDO, en El Comercio.

Un médico que realiza intervenciones en una clínica privada gijonesa, R. B. E., acaba de ser condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias a indemnizar con 60.304,85 euros (más intereses) a una paciente a la que colocó un balón intragástrico en octubre de 2009. La paciente, que responde a las iniciales M. M. M. S., solicitó los servicios del facultativo para someterse a una intervención que, en principio, no revestía demasiada dificultad, que apenas lleva veinte minutos y que no requiere cirugía para solucionar su problema de obesidad.

 

Se trata de introducir un globo de silicona en el estómago por vía endoscópica que posteriormente se llena con suero fisiológico hasta alcanzar el volumen suficiente para que produzca un estado de saciedad permanente.

 

La intervención ambulatoria se realizó con normalidad y, como es preceptivo, la paciente firmó un consentimiento informado antes de someterse a ella. Los meses pasaban y el facultativo decidió mantener el balón gástrico alojado en su estómago durante un año, cuando el tiempo medio suele reducirse a seis meses, un periplo en el que los avances fueron controlados por una nutricionista que trabaja junto al médico. Hasta que, al cumplirse justo un año de la intervención, el facultativo decide extraer el balón, para lo que la mujer firma otro consentimiento informado minutos antes de someterse a la intervención. Exactamente el mismo que firmó cuando le introdujeron el balón. Pero algo sale mal y, sólo un día más tarde, la paciente comienza a encontrarse mal y acude al Hospital de Cabueñes, desde donde, tras practicársele un escáner y valorar la gravedad de su estado, deciden trasladarla en UVI móvil al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

 

Ese mismo día, el 23 de octubre de 2010, es ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitalario, donde le detectan una perforación esofágica, y el día 28 abandona la UVI para ser trasladada a planta, pero, durante las jornadas del 30 y 31 vuelve a empeorar. Los especialistas le diagnostican «derrame pleural derecho», que precisó de drenaje durante una semana, y, posteriormente, «derrame pleural izquierdo encapsulado».

 

Secuelas psicológicas

Un mes más tarde, la paciente recibe el alta hospitalaria y en marzo de 2011, el alta médica, pero le quedaron secuelas psicológicas -requirió la asistencia de un profesional-, así como físicas -padece una insuficiencia respiratoria- y estéticas: dos cicatrices en la espalda bastante visibles.

 

Sin embargo, el facultativo no ha sido condenado por ellas, sino porque, según la Audiencia Provincial, los consentimientos que M. M. M. S. firmó eran incompletos y no recogían «la posibilidad de sufrir perforación de esófago», que efectivamente sufrió: «La información que se proporciona al paciente antes de la intervención, y el correlativo consentimiento por parte de éste (...) se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, en las que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo habida cuenta la innecesidad o falta de premura».

 

La letrada de la demandante, Rocío Villafañe González, basó precisamente su demanda en que «la intervención no era curativa o asistencial, sino voluntaria, similar a una operación de cirugía estética», en que «el consentimiento informado fue sesgado», cuando «tendría que haber sido más exhaustivo de lo que fue» y en que «no se le informó sobre ese riesgo, aunque fuera excepcional, que sí viene contemplado en el consentimiento de otros hospitales» públicos y privados, incluido el HUCA. La sentencia es firme.

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