Un grave tema del que tenemos la sensación que está pasando bastante desapercibido
El Gobierno pretende la transformación del SNS a través de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social
Acta Sanitaria
La Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS) considera que el anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social aprobado por el Gobierno supone un “torpedo en la línea de flotación” del Sistema Nacional de Salud (SNS) al poner las bases de una transformación de la asistencia sanitaria actual hacia una asistencia mutualizada privatizada dirigida por los empresarios que romperá los principios de universalidad y equidad del SNS.
Comunicado de la FAISS
“El pasado 20 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobaba el “Anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social”; se abandonaba así la tramitación del proyecto de Real Decreto (RD) de reforma de la Incapacidad Temporal (IT), tras casi un año de negociaciones, y podría decirse que el gran Papá Noel del Gobierno ha regalado por Navidad, a la patronal, su ansiada nueva Ley de Mutuas, aparcando lo relativo a la modificación de la gestión de la IT por los facultativos de Atención Primaria, que le enfrentaba a sus sociedades profesionales.
Hace unos días, hemos tenido conocimiento, en el seno de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), del texto del citado anteproyecto y nuestras impresiones no pueden ser peores, aún más que las del denostado proyecto de RD. El “Anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social” trata fundamentalmente de tres asuntos: La reforma del régimen jurídico de las Mutuas, la modificación de la gestión de la IT y la creación de un “sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”. Nuestro análisis se centrará sólo en los dos primeros aspectos, por lo que entrañan de grave perjuicio para los derechos de pacientes, trabajadores y profesionales del SNS, además de suponer un “torpedo en la línea de flotación” del Sistema Nacional de Salud (SNS) al poner las bases de una transformación de la asistencia sanitaria actual hacia una asistencia mutualizada privatizada dirigida por los empresarios que romperá los principios de universalidad y equidad del SNS.
Respecto al primer aspecto, la reforma del régimen jurídico de las Mutuas, hacemos las siguientes consideraciones:
Se comienza por santificar la denominación de las Mutuas Patronales, Empresariales o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), suprimiéndoles esos apellidos de su verdadera esencia y adoptando el bondadoso nombre de “Mutuas de la Seguridad Social”. Si bien, el concepto del anteproyecto reconoce que estas “entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública” no son otra cosa que “asociaciones de empresarios”.
Parece olvidarse que las cotizaciones sociales de la IT son un pago en especie a los trabajadores por ejercer su actividad laboral y, a fin de cuentas, es dinero de éstos y ya no de los empresarios que, a lo largo de todo el anteproyecto son los absolutos protagonistas de la gestión de esos fondos, bajo la forma jurídica de Mutuas, como si fueran suyos y no de sus forzosamente tutelados trabajadores.
En el diseño de este régimen jurídico, todos los órganos directivos y gestores (Junta General, Junta Directiva y Director Gerente) están formados por empresarios o personas designadas por ellos. Sólo en la llamada “Comisión de Control y Seguimiento” aparecen “miembros designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como por una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos”; pero, además de volver a entrar en ella los empresarios, sus funciones son meramente informativas y más parece una maniobra para contentar que una verdadera coparticipación en la gestión y en el control de las Mutuas pagadas con las cotizaciones sociales.
Los únicos controles técnicos que el régimen jurídico prevé para las Mutuas son los que realizarían la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), respecto auditorías de cuentas y cumplimiento, y la Inspección de Trabajo, en cuanto a sus competencias en normativa laboral. Ninguna autoridad pública del Estado central o de las CC AA, ni el INSS (en sus revisiones parciales, caso a caso de las reclamaciones de los trabajadores o de la
Inspección Sanitaria del SNS), controla de forma sistematizada (estructura, proceso, resultados y rendimientos) toda la actividad asistencial sanitaria (consultas, pruebas, tratamientos, intervenciones quirúrgicas) que las Mutuas hacen con cargo a los fondos públicos, como sí ocurre con cualquier Centro de Salud y los hospitales del SNS; es decir, transparencia “cero”. Según diversos estudios, más del 16 % de la asistencia sanitaria común que el SNS presta a los trabajadores es de origen profesional y debería haber sido atendida por las Mutuas (no perjudicando los presupuestos del SNS y saturando sus servicios) y los trabajadores haber percibido superiores prestaciones económicas por IT.
El proyecto (de Ley de Mutuas de la Seguridad Social) constituye un recorte de derechos sin precedentes, ya que generaliza una presunción de fraude por parte de los trabajadores, imputándoles la carga de la prueba de que siguen enfermos.
En cuanto al segundo aspecto, la modificación de la gestión de la IT común y el reforzamiento de las funciones sanitarias de las Mutuas, creemos que el proyecto constituye un recorte de derechos sin precedentes, ya que generaliza una presunción de fraude por parte de los trabajadores, imputándoles la carga de la prueba de que siguen enfermos. Y por otra parte, las nuevas competencias asistenciales que el anteproyecto da a las Mutuas abre una vía a la
privatización de la asistencia sanitaria de los trabajadores como, en su momento lo hizo la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS, cuyo alcance de proliferación de Concesiones Administrativas no se vislumbraba.
En síntesis, destacamos:
Con la nueva gestión de Propuestas de Alta, si en el cortísimo plazo de 5 días la Inspección Médica no hubiera contestado a la Mutua (o ésta no hubiera recibido la respuesta), al 6.º día se aplicaría un “silencio administrativo positivo” que produciría el “alta presunta”, pero efectiva, del paciente. Creemos perverso e inadmisible este procedimiento y consideramos que para una denegación de derechos a los ciudadanos (alta y extinción del subsidio) es exigible un alta médica explícita y formal, no presunta, por la que algún agente emisor responda. Se consigue así, torticeramente, que las Mutuas
obtengan la capacidad de dar altas, de facto, aunque no formalmente.
Basándose en que las “comunicaciones” entre todos los agentes (Médicos del SNS, INSS, Mutuas) “se realizarán preferentemente por medios electrónicos…”, como preveía el abandonado proyecto de RD, se abre la puerta para que las Mutuas, con la excusa de controlar la adecuación de una prestación económica, tengan acceso a la “totalidad de la historia clínica” de “todos los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social”, hayan estado de baja o no en alguna ocasión. Para el control económico de la baja por IT, el acceso a la información clínica debe restringirse exclusivamente a la relacionada con el proceso que origina dicha baja laboral: partes de IT, informes de pruebas y tratamientos o informes específicos justificados son más que suficientes para este fin. Las historias clínicas tienen mucha más información que la referida a los procesos de IT y el alcance global de la atribución que se pretende carece de legitimidad y se presume contrario a los derechos fundamentales protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, Ley Orgánica 15/1999 y Ley 41/2002 (art. 16.1).
Las Mutuas podrán suscribir convenios con los SRS (Servicios Regionales de Salud) de las CC AA para adelantar asistencias de trabajadores de baja. En realidad, eso ya se hace pero, al no haber convenios, los SRS no abonan nada por las asistencias autorizadas a través de las Inspecciones Médicas; siendo la compensación para las Mutuas la reducción del pago de IT por acortamiento de los procesos gracias al adelantamiento de asistencias. En el fondo, el sistema, presentado como una mejora, va a ser un forzamiento a los SRS para que suscriban dichos convenios y abonen parte de su presupuesto por las referidas asistencias, detrayendo fondos de la asistencia general del SNS para beneficiar a las Mutuas que ya obtienen una ventaja con la reducción derivada de los acortamientos de los procesos de IT por saltarse las listas de espera habituales para el resto de pacientes del sistema. Ello, va a suponer que, con cargo a los fondos públicos, se priorizará la asistencia de los trabajadores frente al resto, lo que rompe el principio de equidad del Sistema.
Por todo ello, exigimos al Gobierno la retirada o rectificación profunda del anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social en todos aquéllos aspectos que se critican en el presente Comunicado y que se desarrollarán en un Informe complementario. También llamamos a las organizaciones de profesionales sanitarios (sociedades, colegios y sindicatos), a las asociaciones de pacientes, a los sindicatos generales, a los partidos políticos y a otras organizaciones sociales afectadas a rechazar y oponerse a este proyecto de Ley contra los derechos de pacientes, trabajadores y profesionales del SNS.”
0 comentarios