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Por si a alguien le quedaba alguna duda…y para los que dicen a cada cual lo que quiere oír, aunque sea diametralmente opuesto entre si…

Por si a alguien le quedaba alguna duda…y para los que dicen a cada cual lo que quiere oír, aunque sea diametralmente opuesto entre si…

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

No computan igual los méritos en un centro público que en uno concertado porque no media convocatoria abierta

Los primeros se rigen por principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los segundos en la selección del personal opera la lógica de la libertad empresarial y contractual

Ricardo Martínez Platel, Madrid, en Redacción Médica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, frente a un auto del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, y no reconoce la equiparación establecida entre los servicios prestados por una psiquiatra en una entidad privada concertada, con los realizados en el resto del Sistema Nacional de Salud.

La mujer pretendía que se computaran como méritos los servicios prestados en un centro concertado y tras la primera negativa, recurrió y se los reconocieron al considerar que se le estaba dando un trato discriminatorio, al entender que la labor que desarrollaba era similar a la que se ofrece en la sanidad pública.

Ante esta situación la Administración cántabra presentó un recurso ante el alto tribunal ya que, a su juicio, existen diferencias entre los centros públicos y los privados concertados, el vínculo contractual por el que se encomienda a un centro privado la gestión de un servicio público no altera la naturaleza de dicha entidad privada ni la convierte en Administración.

Además, exponen que existen diferencias en los sistemas de selección, pues en los centros públicos rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los privados la selección de su personal opera la lógica de la libertad empresarial y contractual; y que la actividad realizada en una y otra clase de centros es así mismo distinta, por la cartera de servicios, el volumen y la organización del trabajo la presión asistencial y los medios técnicos a emplear, lo que hace que sean igualmente distintas las experiencias profesionales adquiridas en unos y otros.

Para el Tribunal Supremo, las premisas en que apoya su conclusión la sentencia de instancia no son suficientes para apreciar que la experiencia realizada en el centro concertado sea equiparable a la desarrollada en el público. Según el texto judicial no lo son porque el fallo recurrido toma en consideración las características de la actividad sanitaria a la que estuvo referida esa experiencia privada, pero no incluye ningún dato sobre que el proceso de selección o reclutamiento en tal centro privado hubiera estado precedido de una convocatoria pública abierta por igual a todos los titulares de la misma especialidad médica y regido por las mismas pautas de exigencia, en cuanto a la acreditación del mérito y la capacidad, que se aplican en la selección del empleo público.

 

DE ESTO YA HACE CASI 2 AÑOS, PERO ME PERMITO RECORDARLO…

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