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Los cambios tras el Acuerdo por la prescripción enfermera…

Los cambios tras el Acuerdo por la prescripción enfermera…

Las modificaciones en la redacción del nuevo real decreto (VER)

 

La Comisión Permanente de Farmacia tiene dos años para crear las guías de prescripción enfermera

 

María Irún González, en Acta Sanitaria

 

La nueva redacción del Real Decreto de prescripción enfermera, aprobada el pasado 25 de octubre, ha introducido una serie de modificaciones en ciertos artículos que incluyen, como norma, que la Comisión Permanente de Farmacia deberá tener listos en un máximo de dos años las guías y protocolos de práctica clínica y asistencial que marcarán el camino de la prescripción colaborativa entre médicos y profesionales de la Enfermería.

 

Según se describe en un argumentario al que tuvo acceso Acta Sanitaria, será en estos protocolos y guías de práctica clínica y asistencial donde deberá figurar necesariamente el diagnóstico médico y la prescripción médica que en cada caso proceda, junto con las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, médicos y enfermeros habrán de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso.

 

Esta redacción sustituye a la anterior, en la que se establecía que, “para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6”.

 

Ejemplos de pescripción

Con la nueva redacción, la actuación enfermera, para “determinados” medicamentos sujetos a prescripción médica -como los destinados a diabéticos o anticoagulados-, ahora quedará ligada a lo que se establezca en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que habrá que desarrollar en la Comisión Permanente de Farmacia. En este apartado se específica que en esos protocolos deberá figurar el diagnóstico y la prescripción médica, pero habiendo constatado que no siempre éstos son necesarios, por eso se acordó introducir un nuevo apartado 3.

 

Este apartado 3 detalla que… (leer más)

 

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