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LEGISLACION

MODELOS DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA AL 100%

MODELOS DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA AL 100%

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Resolución de 22 de agosto de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de segunda modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos.

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Incorporación al Derecho español de la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU…

Incorporación al Derecho español de la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU…

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOE

Hoy entró en vigor…

Hoy entró en vigor…

Cumplir 55 años ya no será motivo para dejar de hacer guardias médicas

Quienes pidan la exención de la atención continuada no se verán compensados con módulos vespertinos como ocurría hasta ahora

23.08.13 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

El nuevo modelo de jornada laboral continúa adelante en el sector sanitario. Si primero fue la ampliación de horarios y el trabajo de tarde, ahora le llega el turno a la exención de guardias médicas. Hasta el 29 de agosto de 2012, cuando entró en vigor el nuevo decreto, los facultativos del Servicio de Salud del Principado (Sespa) que llegaban a los 55 años podían automáticamente dejar de hacer guardias, es decir, podían solicitar ser eximidos de trabajar al menos una vez a la semana 17 horas seguidas en días laborales y 24 los festivos. Ayer, el Boletín Oficial del Principado (BOPA) publicaba las nuevas condiciones que reinarán para que los médicos se puedan acoger a la exención de guardias. Llegar a los 55 años ya no será una condición ’sine qua non’, sino que será el Sespa el que determinará si cabe la exención una vez analice «las razones personales, organizativas y asistenciales concurrentes en cada caso».

Quienes sí podrán seguir disfrutando de la libranza de las guardias serán aquellos profesionales que ya gozaban de autorización a la entrada en vigor del decreto, es decir, a fecha del 29 de agosto de 2012, aunque la administración podrá revisar cada caso.

 

Embarazos y motivos de salud

El Sespa incorpora dos novedades: se permitirá que dejen de realizar atención continuada o, mejor dicho, podrán solicitarlo, quienes aleguen embarazo, motivos de salud o guarda y custodia legal de hijos y familiares. Otro cambio es que será la gerencia del Sespa y no las direcciones de las áreas sanitarias, las que autoricen o rechacen las peticiones. El Sespa optó por retirar estas competencias a los gerentes y unificarla en los servicios centrales, de forma que se establezca un mismo y único criterio para toda la sanidad pública asturiana. Eso sí, antes de emitir su decisión final el Sespa podrá solicitar informes a las gerencias de área, las cuales se deberán resolver en el plazo de tres meses.

Quienes comiencen a realizar guardias médicas deberán mantenerse en esa situación al menos un año. La exención no será compensada con módulos de tarde, como venía ocurriendo hasta agosto de 2012. Antes del nuevo decreto de jornada, los facultativos de 55 años podían cambiar el trabajo continuado por módulos de tarde (4 horas semanales) por los que cobraban 256 euros. La exención por razones de edad se consiguió en 1995 tras una huelga de cuatro meses en la sanidad española, en los años en los que la cartera de Sanidad estaba en manos de la socialista Ángeles Amador. Por otra parte, la continuidad del trabajo retribuido en horario de tarde para los médicos de 55 años que ya lo hacían quedará ahora a expensas de lo que decida el Sespa en cada uno de los casos.

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Cómo era de esperar el proyecto de Ley de Atención Integral en Materia de Drogas, genera polémica…

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«En los bares se deberá pedir el DNI a los chavales si se quiere cumplir la ley»

El director de Salud Pública afirma que «no buscamos castigar a las familias con multas, sino evitar que los menores beban.

Es una normativa que busca la implicación de todos»

Foto: Julio Bruno, director general de Salud Pública.

22.08.13 - L. FONSECA / J. FERNÁNDEZ | GIJÓN, en El Comercio.

«Ninguna ley, por amplia que sea, va a evitar por sí sola que los jóvenes beban. Es la sociedad, es decir, todos nosotros, ciudadanos, padres, madres, hosteleros, los que tenemos que implicarnos y colaborar para promover ambientes y espacios sin consumo de alcohol»… (LEER MAS)

Desde mañana, día en que entra en vigor de esta resolución publicada hoy en el BOPA, quedarán sin efecto las Instrucciones de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 15 de octubre de 2012…

Desde mañana, día en que entra en vigor de esta resolución publicada hoy en el BOPA, quedarán sin efecto las Instrucciones de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 15 de octubre de 2012…

Además de por razones de edad (más de 55 años), se podrá solicitar la exención de realizar guardias por: embarazo, motivos de salud que imposibiliten la realización de las mismas y por razones de guarda o custodia legal…

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los supuestos en los que procede autorizar las solicitudes de exención de guardias y se determinan los procedimientos de tramitación.

PDF de la disposición

Asturias en la línea opuesta a la de Madrid, especialmente en lo de las restricciones al fumar… por razones de salud que se anteponen a los negocios (p.e. Eurovegas)

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PDF: Borrador de Ley de Atención Integral en Materia de Drogas

El Gobierno prohibirá fumar en exteriores con repisas y en marquesinas de autobús

Los hosteleros se quejan de que «Asturias no puede ser más restrictiva que otros»

El anteproyecto en materia de drogas veda el alcohol a los menores de 18 años

Foto: Una marquesina de Piedras Blancas (Castrillón), donde estará prohibido fumar.

21.08.2013, Oviedo, L. Á. VEGA, en La Nueva España.

 

El Gobierno regional dará una vuelta de tuerca más a la prohibición del consumo de tabaco en espacios públicos. El anteproyecto de ley de atención integral en materia de drogas incluye la prohibición de fumar en las marquesinas de autobús y, además, en los espacios con cubierta originados por el retranqueo de fachadas de centros, establecimientos o lugares en los que esté prohibido fumar cuando su profundidad sea superior a un metro. Esta medida impedirá fumar a la puerta de aquellas empresas, centros institucionales y establecimientos hosteleros que cuenten con repisas de más de un metro. José Luis Álvarez Almeida, presidente de Hostelería de Asturias, indicó ayer que «Asturias no puede ser más restrictiva que otras regiones españolas en materia de prohibición de tabaco».


Expertos en salud aplaudieron la medida, aunque advirtieron de las dificultades de aplicar esta prohibición. Que no es la única, porque la otra gran novedad que introduce el anteproyecto, elaborado por la Consejería de Sanidad con la participación de un comité de expertos de diferentes campos, es la prohibición del consumo de alcohol por menores de 18 años, una medida que termina con la excepcionalidad de Asturias, la única región de España donde los menores de edades comprendidas entre los 16 y 18 años pueden beber sin cortapisas.


Médicos, padres y hosteleros aplaudieron ayer esta medida que, según señalan, venían exigiendo desde hace años sin mucho éxito. Expertos como el psicólogo Eduardo Carreño mostraron no obstante su temor a que la ley llegue tarde, puesto que se está preparando una nueva normativa nacional que quizá la deje obsoleta.


Este anteproyecto supone un cambio en la postura que ha mantenido el PSOE respecto a este asunto. El consejero de Salud del último Gobierno de Vicente Álvarez Areces, Ramón Quirós, rechazaba elevar la edad para poder consumir alcohol por considerarla una medida «ineficaz por incontrolable». El Gobierno de Foro Asturias anunció una ley para prohibir el consumo a menores de 18 años, pero no la llevó a cabo. Se pueden presentar alegaciones al anteproyecto hasta el próximo 16 de septiembre, de forma que la ley pueda ser enviada este otoño a la Junta General para su aprobación por el pleno de la cámara.


Los expertos en adicciones aplaudieron la medida de ampliar la prohibición del consumo de tabaco, aunque con algún matiz. «Todo lo que sea dificultar el consumo de tabaco, bienvenido sea, siempre que sea con racionalidad», indicó el psicólogo Eduardo Carreño. Sin embargo, cree que puede haber dificultades para aplicar la medida, especialmente en el ámbito hostelero, ya que «hay numerosos establecimientos con vanos de más de un metro de longitud donde ahora se fuma».


José Luis Álvarez Almeida se mostró molesto con la medida. «Ya le hemos dicho al Gobierno que en Asturias no podemos ser los conejillos de Indias respecto a estas medidas. En Asturias se cumple a rajatabla una ley que en el resto del país se incumple. Y no puede ser que Asturias tenga más sanciones a establecimientos que el resto de las regiones juntas», lamentó el presidente de Hostelería de Asturias.


«Restringir es contraproducente. Hay una ley nacional, y no podemos hacer en Asturias una reforma a esa normativa. No podemos ser el chivo expiatorio», añadió el hostelero ovetense.


En materia de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la ley regula la obligación de elaborar y proporcionar información actualizada a profesionales y ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia y el establecimiento de protocolos de detección de abuso. Asimismo, se prohibe la venta de sustancias, que estando debidamente autorizadas para determinados usos, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso que produzca efectos nocivos. En el apartado de infracciones, la norma se rige por una vocación reeducadora y promotora de salud, aunque se establecen multas y hasta el cierre de los establecimientos infractores.

 

Las medidas más controvertidas

Prohibición de beber a los menores de 18 años

La ley establece que los menores de 18 años no podrán beber. Hasta ahora, podían hacerlo los menores de entre 16 y 18 años, una excepción en España, aunque no podían adquirir alcohol hasta la mayoría de edad. El PSOE que se opuso a elevar la edad de consumo, fue el que introdujo la prohibición de venta a menores de 18 años.

Prohibición de fumar en marquesinas de autobús

La anterior ley prohibía fumar en las marquesinas cerradas, no así en las abiertas. La ley que prepara el Gobierno regional establecerá la prohibición de fumar en todas las marquesinas de transporte por carretera.

Prohibición de fumar en las repisas situadas a la puerta de los establecimientos y centros institucionales y de trabajo que superen el metro de longitud

La medida más polémica, porque prohíbe fumar a la puerta de numerosas empresas, establecimientos y centros institucionales, con los que los fumadores deberán alejarse de las mismas para consumir tabaco.

 

Los expertos dudan que la restricción de la bebida acabe con el «botellón»

21.08.2013, Oviedo, L. Á. V., en La Nueva España.

 

Aunque los médicos, padres y hosteleros aplauden la prohibición del alcohol a los menores de 18 años, dudan de que esta medida pueda eliminar el «botellón». Asturias es la región donde los adolescentes prueban antes el alcohol, a los 12 o 13 años. Sin embargo, «parece que luego beben menos», según el psicólogo Eduardo Carreño. La prohibición acabará «con una manera bastante permisiva de entender el alcohol», añadió.


Para el psiquiatra Julio Bobes, «todo lo que sean restricciones es muy difícil de sostener, pero se trata de que la gente tome conciencia del problema, que desaparezcan esas escenas que hacen apología del uso de sustancias y que los menores dejen de estar expuestos a sustancias nocivas». Para Bobes, no obstante, es muy difícil acabar con el «botellón», cuando «la mayoría de los jóvenes están en paro y no tienen disponibilidad para consumir alcohol en los establecimientos». En cualquier caso, «la prohibición es un bien para la salud pública y para la salud mental».


Elena González, de la Federación de asociaciones de padres y madres de alumnos «Miguel Virgós», también aplaudió la medida. «Veníamos pidiéndolo desde hace años, porque estaba subiendo el consumo entre adolescentes. Habría que pedir que entre en vigor de forma inmediata y exigir que se cumpla de verdad la prohibición de venta a menores, que no se cumple en grandes superficies», añadió. González dijo que hay que completar la prohibición con medidas educativas y de empleo del ocio.


El hostelero José Luis Álvarez Almeida pidió que los ayuntamientos y las fuerzas de seguridad se apliquen de verdad al control del consumo de alcohol por menores. «Somos los primeros interesados en un consumo responsable. Preferimos 20 clientes que toman una copa a un solo cliente que toma veinte. Las intoxicaciones etílicas no se ven en los locales, por la responsabilidad del hostelero, sino fuera, en la calle», añadió.

 

Asturias prohibirá las barras libres y la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años

Los jóvenes de hasta 21 años que compren bebidas para menores de edad incurrirán en una falta leve y podrán ser multados con 600 euros

El borrador de la Ley de Drogas dice que la ingesta no estará permitida aunque exista autorización de los padres

 

21.08.13 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

En Asturias, los jóvenes menores de 18 años no podrán comprar ni consumir alcohol. La venta e ingesta de bebidas alcohólicas, incluso las de muy baja graduación, quedarán prohibidas para todas aquellas personas que no hayan cumplido los 18. Ni siquiera valdrá la autorización expresa de los padres, que podrían ser multados por ello. Así lo recoge el anteproyecto de la Ley de Atención Integral en Materia de Drogas del Principado, que regula la venta, suministro y consumo de alcohol en Asturias y que prohíbe, tanto en el caso de jóvenes como de adultos, prácticas de promoción como la barra libre, 'la hora feliz' o el 'dos por uno', al considerar que incitan al consumo abusivo e ilimitado. La normativa también establece que podrán ser sancionados los hosteleros, padres o mayores de edad que faciliten el acceso a la bebida de los menores.

La ley se refiere, además, a otras de sustancias adictivas, entre las que se incluyen el tabaco, los psicotrópicos sometidos a control oficial y los llamados hongos psicótropos. El borrador de la normativa, que deberá pasar posteriormente el trámite parlamentario en la Junta General, se encuentra en fase de información pública desde el pasado lunes. Según informó ayer la Consejería de Sanidad, el plazo de presentación de alegaciones se prolongará hasta el 16 de septiembre.

El texto del anteproyecto, a cuyo contenido tuvo acceso EL COMERCIO, supone un cambio radical con respecto a la situación actual, en la que Asturias se mantenía como la única comunidad que permitía la que jóvenes 16 y 17 años pudieran comprar cualquier tipo de bebida alcohólica. Con esta nueva ley, el Principado se equipara al conjunto del país, donde los menores de 18 tienen vetado el acceso a cervezas, vinos, sidras o combinados.

La ley elaborada por la Consejería de Sanidad va más allá de lo que hasta ahora se había debatido y no sólo prohíbe la venta de alcohol en el caso de los menores de edad, sino también su consumo. Lo que no especifica el documento son los mecanismos que se implementarán para que la normativa pueda ser aplicada por los ayuntamientos.

Lo que sí precisa el documento, por ejemplo, es que «las personas mayores de edad que induzcan a un menor al consumo de bebidas alcohólicas incurrirán en una responsabilidad». En el caso de que el adulto que suministra el alcohol a un menor sea un joven de hasta 21 años, no se considerará como falta grave, sino leve. En cualquier caso, se enfrentará a una multa de hasta 600 euros.

Los bares, cafeterías y restaurantes deberán disponer de carteles informativos dando cuenta tanto de la prohibición de vender, como la de permitir que menores de edad beban en sus locales. Lo mismo deberán hacer los supermercados y locales comerciales donde se dispensen bebidas alcohólicas.

Una vez que entre en vigor la nueva ley, no se podrá comprar, consumir ni hacer publicidad del alcohol en centros y establecimientos sanitarios tanto públicos como privados. Tampoco en centros educativos, aunque en el caso de los universitarios y escuelas superiores estará permitida «en los lugares autorizados al efecto».

 

No habla del botellón

El borrador no hace mención expresa al botellón, pero señala que queda vetada igualmente la venta y consumo en lugares de esparcimiento, ocio y deporte en los que se realicen actividades específicamente destinadas a menores de 18 años, «salvo los lugares expresamente habilitados al efecto». Con esta excepción, el Principado busca facilitar una salida legal a la celebración de fiestas populares, como puede ocurrir con 'El Xiringüelu', 'El Carmín' de la Pola o el Festival de la Sidra de Gijón. Porque los que no tengan 18 años, por su condición de menores, no podrán acceder ni tan siquiera a lagares o lugares en los que se embotellen bebidas alcohólicas si no van acompañados de un mayor de edad.

Según precisó ayer la Consejería de Sanidad, con esta nueva ley se pretende «cumplir con el límite legal establecido en el resto de España, útil para combatir la morbilidad y mortalidad por accidentes de tráfico». El Principado considera que se trata de una normativa de «clara vocación reeducadora y promotora de la salud», que regula no sólo el consumo de alcohol, sino también su promoción y publicidad.

 

54 artículos

La ley se estructura en seis títulos, uno de ellos preliminar, 4 capítulos y 54 artículos. Se ocupa de regular la disponibilidad de aquellas drogas de comercio e intercambio legal libre o sujeto a algunas restricciones. No incluye, por tanto, las denominadas drogas ilegales, ya que están sujetas al Código Penal y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los objetivos prioritarios «son la reducción de riesgos y daños causados por las drogas a través de medidas de promoción de la salud y de prevención y la atención integral a los consumidores, mediante una oferta de calidad centrada en sus necesidades, la búsqueda de la incorporación social efectiva y el trabajo conjunto con la sociedad».

En materia de publicidad, la futura ley prohibirá promociones que vayan dirigidas tanto a menores como a embarazadas y vetará aquellas que sugieran que beber «contribuye al éxito social, sexual o mejora en el rendimiento físico o deportivo».

 

No se podrá fumar en las paradas de autobús

21.08.13 - L. F. | GIJÓN, en El Comercio.

 

Fumar un cigarrillo mientras se espera el autobús ya no estará permitido. Tampoco se podrá fumar a la puerta del trabajo, bajo techo, si ese techo mide más de un metro. Estas son dos de las principales novedades incluidas en la Ley de Atención Integral en Materia de Drogas, que prohíbe expresamente el consumo de tabaco en paradas cubiertas de autobús, así como en la parte de exterior de los centros de trabajo que dispongan de un «retranqueo de fachada de más de un metro de profundidad». Aunque la normativa del Principado aplica como generalidad la ley antitabaco aprobada por el Gobierno central en diciembre de 2005, la Consejería de Sanidad ha querido incluir estas dos especificaciones en el caso de Asturias.

 

En materia de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la futura ley regula la obligación de elaborar y proporcionar información actualizada a profesionales y ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia y el establecimiento de protocolos de detección de abuso de psicofármacos. Asimismo, se prohíbe la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que, estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia.

 

Según Sanidad, en la redacción de esta ley «han participado asociaciones de hostelería y consumidores, representantes de los ayuntamientos asturianos, a través de la Federación Asturiana de Concejos; el Servicio de Salud del Principado, incluidas las áreas de Salud Mental y Emergencias; el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la administración de Justicia; el sector educativo, y organizaciones no gubernamentales especialistas en la reducción de riesgos en consumo de drogas o terapias de deshabituación.

 

Multas de 600.000 euros y cierre durante cinco años

21.08.13 - L. FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

 

La Ley de Atención Integral en Materia de Drogas fija sanciones que podrán oscilar desde los 600 euros, para las faltas leves, hasta los 600.000 euros y cierre del local durante 5 años, para las que se consideren más graves. El borrador de la normativa deja claro que en el caso de los menores de edad que infrinjan la ley, tanto en consumo de alcohol como de tabaco o de otro tipo de sustancias, las sanciones se podrán conmutar por servicios a la comunidad o por la participación en programas socioeducativos contemplados en las correspondientes ordenanzas municipales.

 

Para considerar si se trata de una infracción leve, grave o muy grave se tendrán en cuenta, por ejemplo, el riesgo o perjuicio generado para la salud, el grado de culpabilidad o intencionalidad o si la infracción va dirigida contra menores de edad. También se sopesará la alteración e incidencia social producidas, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica de la persona infractora, la posición de la persona infractora en el mercado, el grado de colaboración con la Administración y, finalmente, la reiteración y la reincidencia.

 

Las faltas leves, entre las que se incluyen, por ejemplo, el consumo de alcohol por parte de un menor o el permitir que dicho menor beba en algún local, se sancionarán con multa de hasta 600 euros. Carecer de cartel informador sobre dicha prohibición también se estima una falta leve. Por su parte, las infracciones graves conllevarán multas de 601euros hasta 10.000 euros. En este apartado se incluye la propia venta de alcohol a menores o la inducción a beber de un adulto sobre un menor. También la venta o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares en que esté prohibida

 

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 10.001 hasta 600.000 euros, que se podrá completar con el cierre temporal, total o parcial, del establecimiento durante 5 años. Vender alcohol a quienes no tengan 18 años y causarles un grave daño a su salud se considera como un acto «muy grave».

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El anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Atención Integral en Materia de Drogas sometido a exposición pública…

El texto propuesto podrá ser examinado de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (calle Ciriaco Miguel Vigil, n.º 9, Oviedo), pudiendo ser presentadas por escrito cuantas alegaciones se estimen convenientes. El plazo para presentar dichas alegaciones finalizará el 16 de septiembre de 2013

Consejería de Sanidad

Información pública de anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Atención Integral en Materia de Drogas

PDF de la disposición

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Simplemente poniendo a la zorra a cuidar de las gallinas… y dejar a estas indefensas, ¡¡por si acaso!!.

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El Gobierno planea dar más poder a las mutuas en las bajas médicas

Podrán dar altas en enfermedades comunes si un inspector no contesta en seis días

Los facultativos, los únicos autorizados, alertan del perjuicio al paciente

Elena G. Sevillano, Madrid, en El País.

Las mutuas ganarán margen de maniobra para decidir cuándo hay que dar de alta a un trabajador enfermo. Si hasta ahora lo hacían en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno tiene previsto darles esta potestad también cuando se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral —el 80% de las empresas ya tienen asegurados estos procesos con las mutuas—. Así lo recoge un proyecto de real decreto, fechado el 17 de julio pasado, que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal. Uno de sus artículos faculta a las mutuas a facilitar el “alta médica presunta” al sexto día de la propuesta dirigida a la inspección médica del servicio público de salud. Si el inspector no responde en ese tiempo, el silencio administrativo se considerará aprobación, y la mutua podrá comunicar al paciente que está de alta y sin derecho a subsidio.

Las mutuas, que son asociaciones de empresarios formalmente sin ánimo de lucro, gestionan tanto las contingencias profesionales como las comunes. En los últimos años, la mayoría de las empresas han encomendado la gestión de sus bajas comunes a las mutuas, en lugar de hacerlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya solo se ocupa del 20%. Por primera vez, un borrador de texto legal las faculta para dar altas en caso de enfermedad común, algo que los médicos de familia y los inspectores sanitarios consideran un “gravísimo error” y un perjuicio para el paciente. La patronal de las mutuas, en cambio, cree que si ellas pudieran gestionar todas las altas ahorrarían a la Seguridad Social y a las empresas 6.600 millones de euros.

“Es como poner a la zorra a cuidar al gallinero”, exclama el vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), José María Morán. “El alta la tiene que dar el médico o la inspección. La mutua, como financiadora de la prestación, tiene demasiado interés en reducir el tiempo de baja”, añade. Que las mutuas puedan dar de alta por silencio administrativo constituye, en opinión de Morán, “una grave inseguridad jurídica para los trabajadores y una perversión administrativa”. Además, cree que “se abusa de la falta de capacidad de respuesta de un sistema de salud muy recortado. Una propuesta de alta de una mutua puede llegar por fax a un administrativo y que el médico esté de viaje, a su vez de baja y sin sustituto, con lo que un paciente con cáncer terminal se puede encontrar al sexto día de alta y sin prestación”. “Se está abriendo la vía a la judicialización”, añade.

Los médicos de familia, que son los que ahora dan las bajas y las altas, también están en contra de la intención del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “Las altas tienen que ser confirmadas. La decisión sobre cuándo una persona enferma está lista para volver a trabajar la debe tomar su médico o el inspector con criterio sanitario, nunca debe resultar de un silencio administrativo. Esto genera gran indefensión a los pacientes”, asegura Paulino Cubero, portavoz de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc). También él alude a los recortes del sistema público de salud y la falta de suplentes cuando un médico se ausenta. “En seis días es muy fácil que un inspector no pueda ponerse en contacto con el médico de un paciente para revisar su situación. La mutua tiene intereses económicos que pueden primar sobre los clínicos y forzar altas de forma prematura”, añade.

Tampoco a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), a la que pertenecen, por ejemplo, Fremap, Ibermutuamur o Asepeyo, le gusta el proyecto de real decreto, pero por el motivo contrario. Considera que las mutuas deben estar facultadas para dar altas por contingencias comunes en todos los casos. Argumentan que, dado que legislación prevé que gestionan la prestación de baja con igual alcance que el INSS, si este tiene competencia para emitir altas, también las mutuas deberían tenerla. “Los profesionales médicos de las mutuas vienen emitiendo altas por contingencias profesionales sin ningún tipo de controversia, actuando siempre bajo el mismo código ético y deontológico que cualquier profesional sanitario de los servicios públicos de salud”, afirma por correo electrónico un portavoz de AMAT.

Desde la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen) discrepan: “Los médicos de las mutuas patronales están capacitados para tratar problemas de salud laboral, pero no son especialistas en medicina familiar y comunitaria”. “Este real decreto, que espero que se subsane, supone poner en manos de la patronal la salud de los trabajadores, convertirla en juez y parte”, asegura su vicepresidente, Isidoro Rivera. AMAT considera que “la mayor parte de las enfermedades comunes y accidentes no laborales tienen carácter traumatológico o solo requieren de conocimientos de medicina general para su valoración por lo que es lógico afirmar que los médicos pueden valorar, con el máximo acierto, la mayor parte de los procesos y expedir el alta a todos los efectos”.

“Alta presunta”

El artículo 7 del proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración establece que cuando las mutuas “consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo” podrán formular “propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud”. El inspector podrá, en cinco días, confirmar la propuesta (y dar el alta) o desestimarla motivadamente. “En caso de que al sexto día de formulada la propuesta la mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso [...] entenderá que la propuesta ha sido estimada”.

El texto denomina “alta presunta” a la que dé la mutua por silencio administrativo, y asegura que “surtirá efectos el primer día siguiente al de su notificación al beneficiario” y se extinguirá el derecho al subsidio. El trabajador deberá incorporarse al trabajo “el día en que produzca sus efectos la extinción del subsidio”.

El controvertido acceso a las historias clínicas

E. G. S., en El País

Quién puede acceder, y para qué, a las historias clínicas de los pacientes es otro de los puntos controvertidos en el real decreto que regulará la incapacidad temporal. Tanto las sociedades de médicos de familia como los inspectores de servicios sanitarios denuncian que, con la excusa del control de la prestación económica de la incapacidad temporal, “se pretende liberar el acceso integral a la historia clínica electrónica” a todas las entidades que gestionan las bajas, entre ellas, las mutuas. “¿Qué sentido tiene que si estás de baja por un esguince la mutua pueda acceder a tu historia completa y vea si fumabas marihuana o tuviste un aborto, o si tienes VIH?”, se pregunta José María Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS). “El nivel de acceso a las historias no está estructurado. Y no habrá intercambio de información. La mutua podrá ver la misma historia que el médico, pero este no podrá acceder a la información de la patología laboral de los pacientes para ver el posible origen profesional de muchas contingencias comunes”, añade.

“Las mutuas no son parte del sistema sanitario público”, asegura Paulino Cubero, de Semfyc. “El ministerio nos dijo en una reunión que solo se les iba a permitir acceder a la parte de la historia necesaria, pero no creemos que pueda hacerse”. A Isidoro Rivera, de Semergen, le preocupa que “no se salvaguarde el derecho a la intimidad”. “Actualmente, en los partes de baja que hacemos no se le facilita a la empresa el diagnóstico, y es porque se entiende que eso pertenece a la intimidad del paciente”, añade.

El proyecto de real decreto, que el Ministerio de Empleo no quiso comentar con EL PAÍS por estar aún “en elaboración”, incluye una petición histórica de médicos y pacientes: la eliminación de las renovaciones semanales (parte de confirmación) de las bajas largas en las que está claro que el paciente tardará meses en recuperarse. Según el texto, un paciente podrá estar hasta 35 días sin ir a consulta. Se estandarizarán los tiempos medios en los que se cura cada enfermedad para así poder alargar el lapso entre visitas al médico.