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LEGISLACION

2º COMUNICADO EN RELACION A LA NEGOCIACION DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA DE ASTURIAS ...

2º COMUNICADO EN RELACION A LA NEGOCIACION DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA DE ASTURIAS ...

Tal y como estaba previsto, el día 30 retomó sus trabajos la Comisión Técnica que estudia el borrador del Anteproyecto de Ley con la finalidad de abordar el primer bloque del articulado (Arts. 1 a 44). Esta primera fase ha constado de dos reuniones cuyo desarrollo pasamos a valoraros a continuación.

En primer lugar, destacar que esta valoración es parcial, por tratarse de sólo una parte del articulado y porque además partes fundamentales de este bloque han quedado pendientes de respuesta o de estudio posterior. En concreto en temas prioritarios y sobre los que CC.OO. había presentado propuestas completas, tales como la funcionarización, los Grupos, Cuerpos y Escalas, las funciones o la solución de las Escalas a Extinguir se ha acordado la creación de una Comisión Específica. En cuanto a los temas propuestos por CC.OO. que han quedado pendiente de respuesta o de la presentación de redacciones alternativas destacamos: El establecimiento de un preaviso de 15 días (tal y como tiene el personal laboral) en los supuestos de cese del personal interino; establecimiento de un calendario de celebración de pruebas selectivas y el futuro de la actual clasificación de puestos en base a niveles.

En segundo lugar, señalar que estas primeras reuniones han tenido luces y sombras que pasamos a detallaros.

 

Aspectos positivos

·        La Administración ha aceptado la negociación artículo por artículo lo que significa más trabajo para ambas partes pero también la voluntad de afrontar un estudio más exhaustivo y riguroso sobre la totalidad del articulado.

·        Se acepta la propuesta de CC.OO. de fijar una periodicidad anual para la realización de los concursos de provisión de puestos.

·        Planes de Empleo: Aunque CC.OO. planteaba la supresión total del artículo 19, al menos se ha conseguido suavizar su redacción incluyendo la obligatoriedad de negociación en el supuesto que dichos planes afecten a condiciones de trabajo y el carácter voluntario de la reasignación a otras Administraciones Públicas.

·        A propuesta de CC.OO. se establece un plazo máximo de ejecución de las ofertas de empleo de dos años, lo que reduce en uno lo establecido en el EBEP. Además las respectivas Ofertas de Empleo deberán incluir un plazo máximo para la publicación de las convocatorias.

·        Se ha retirado el punto 2 c) del art. 5, que tenía un carácter marcadamente ofensivo, tanto para las personas con discapacidad como para el personal laboral.

·        Ante el peligro evidente que a nuestro juicio supone la definición de puesto de trabajo que incluye el borrador, la Administración se ha comprometido a presentar una nueva redacción y en caso de no llegarse a un acuerdo se procederá a la supresión del artículo.

·        RPTS: Se acepta, a propuesta de CC.OO. que las modificaciones que deriven única y exclusivamente de cambios de estructura y ejecución de sentencias que la Administración pretendía realizar de oficio, pasen al menos un trámite de información previa.

·        La creación de una Comisión técnica de estudio de todo lo relativo a Grupos, Cuerpos y Escalas lo que va a permitir un estudio en profundidad de un tema fundamental.

 

·        Aspectos negativos

·        Se ha rechazado nuestra propuesta de fijar el límite de asesores (personal eventual) en uno por Consejería.

·        No aceptan representación sindical en la Comisión Superior de Personal.

·        RPTS: No aceptan las propuestas de CC.OO. que tenían por objetivo garantizar el empleo público y una mayor claridad en las RPTs.

·        No quieren que la palabra negociación (y mucho menos acuerdo) aparezca en el texto remitiéndonos a las materias objeto de negociación del EBEP. CC.OO. considera necesario que por la importancia de varios artículos y por obvio que parezca se introduzcan referencias expresas las veces que sean necesarias.

·        Nuestra propuesta (que adjuntamos) era sumamente ambiciosa en materia de funcionarización, Grupos y Escalas y aunque su negociación en detalle se producirá en la nueva Comisión ya se nos ha adelantado que no será aceptada, al menos en su totalidad.

·        No se admite, de momento, la supresión o corrección del artículo que permite el desembarco masivo de docentes en toda la Administración. Alegan la existencia de una sentencia que se comprometen a entregarnos. No se niegan a que de su estudio se derive una modificación del artículo.

 

En resumen, avances en determinados temas, algunos importantes y mucho trabajo por hacer.

No queremos finalizar sin agradecer cuantas alegaciones, observaciones y sugerencias nos habéis hecho llegar y que han facilitado enormemente el trabajo de quienes tenemos la enorme responsabilidad de la negociación, y que no somos parte de ninguna cúpula sindical como dicen algunos/as, sino empleados/as públicos de a pie a los que los efectos beneficiosos o negativos de esta Ley les van a ser totalmente de aplicación. Os animamos a seguir haciéndonos llegar vuestras aportaciones. Con la ayuda de todos/as será más fácil.

 

seguiremos informando…

18.09.08.- Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

18.09.08.- Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

 

Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del SNS

 

Ver el texto íntegro del proyecto

 

El Ministerio de Sanidad y Consumo presenta las bases del proyecto de RD para reconocer a los especialistas extracomunitarios. El objetivo de este real decreto es dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios. El procedimiento propuesto garantiza que los títulos de profesionales extracomunitarios cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea en la Directiva 2005/36/CE.

 

Los profesionales sanitarios de fuera de la UE deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida y pasar un periodo de prácticas programado y evaluado. El procedimiento de reconocimiento también prevé la acreditación del conocimiento del castellano

 

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado en la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) las líneas generales del proyecto de real decreto que servirá para regular el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

 

El Ministerio lleva trabajando desde enero en este proyecto, cuando el Departamento que dirige Bernat Soria propuso el desarrollo del artículo 18 a las Comunidades Autónomas en la Comisión Técnica Delegada del 17 de enero, como figura en el orden del día.

 

La propuesta forma parte de la batería de medidas propuestas por el ministro de Sanidad y Consumo para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios en distintos países.

 

Soria se comprometió en su comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de junio a presentar un proyecto de real decreto en julio a las CCAA y hoy se ha materializado ese compromiso.

 

El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros (de países de fuera de la Unión Europea) no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.

 

Para ello, el procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

 

REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

El procedimiento prevé que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista deberán:

 

• Tener homologado o reconocido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el departamento ministerial que corresponda el título que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.

 

• Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen.

 

• Demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE.

 

• Demostrar que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin.

 

• Presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.

 

Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma.

 

COMITÉ DE EXPERTOS

 

Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Consumo. Este comité, que se reunirá al menos con una periodicidad mensual, estará compuesto por diez miembros que serán designados por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección.

 

Las funciones de este órgano serán las de emitir los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes.

 

PERIODO DE PRÁCTICAS

 

En caso de que este informe sea negativo, una vez estudiado el expediente y el historial del solicitante, el procedimiento se dará por acabado.

 

En el caso de que el informe inicial sea positivo, la norma también prevé un período de prácticas para verificar que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias para ejercer como especialista en España, así como para subsanar las posibles carencias detectadas en la formación de origen del candidato.

 

Ese período de prácticas, cuya organización y evaluación se llevará a cabo en colaboración con las CCAA, se realizará en una unidad asistencial de la correspondiente especialidad, con supervisión de un tutor y tendrá una duración de hasta 2 meses, siempre y cuando no existan carencias formativas, en cuyo caso la duración del mismo podrá llegar a 12 meses.

 

Quienes realicen el período de prácticas tendrán la consideración de personal en formación y sus actividades estarán dirigidas por un tutor designado por la CCAA entre los especialistas de la unidad asistencial elegida. Además de garantizar la calidad de la formación de los profesionales extracomunitarios, con este proyecto de real decreto se prevé agilizar los trámites ya que, en total (sin contabilizar el período de prácticas), la resolución de las solicitudes no debe exceder de los seis meses a partir de su llegada al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Actos de asignación de plazas correspondientes a la prueba selectiva 2007 para el acceso en el año 2008, a plazas de formación sanitaria especializada

Actos de asignación de plazas correspondientes a la prueba selectiva 2007 para el acceso en el año 2008, a plazas de formación sanitaria especializada

El BOE de hoy publica las siguientes Resoluciones a las que podéis acceder desde nuestra sección de “PROFESIONALES” de esta WEB: 

Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE 73 de 25/3/2008)

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se convocan los actos de asignación de plazas correspondientes a las pruebas selectivas 2007 para el acceso en el año 2008, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE 73 de 25/3/2008)

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se convocan los actos de asignación de plazas correspondientes a la prueba selectiva 2007 para el acceso en el año 2008, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

LOS PROBLEMAS DE UNAS INSTRUCCIONES AUN NO PUBLICADAS: “LA RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS AL PERSONAL TEMPORAL DEL SESPA”.

LOS PROBLEMAS DE UNAS INSTRUCCIONES AUN NO PUBLICADAS: “LA RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS AL PERSONAL TEMPORAL DEL SESPA”.

Partiendo de la idea de que con dicha instrucción, POR FIN, se pretende dar por zanjado lo que claramente recoge el EBEP desde su entrada en vigor en mayo del año pasado, no entendemos por qué no se hacen las cosas bien de manera definitiva y se desprenden, de la misma tal y como está redactada hoy, nuevos problemas.

 

A saber, y siguiendo el orden en que están redactados los puntos de la instrucción que todos conocéis porque está publicada en nuestra web (VER DOCUMENTO):

 

1.- El hecho de que en el punto primero ponga como condición para solicitar los trienios ser “personal estatutario con nombramiento interino, de sustitución o eventual, que se encuentre en la situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud …” me deja fuera, por un lado, a toda la promoción interna temporal, que tienen contratos de SEA y, por otro, a todos los que no estén en activo … y pudiera ser que tardaran en estarlo por múltiples motivos.

 

¿Supone esto que estos compañeros/as no van a cobrar los trienios?

 

El agravio comparativo entre el personal temporal que los cobre y nuestros compañeros de promoción interna temporal ¡¡está cantado y es inaceptable!!

 

La posibilidad, aunque remota, de que nunca se vuelva a estar en activo para solicitar los trienios, aunque si se haya trabajado en el periodo que va desde la entrada en vigor del EBEP y la fecha actual, lo que tendría que contemplar el derecho a los atrasos correspondientes ¡¡también está cantado que así se contempla e igualmente es inaceptable!!

 

2.- Al respecto de los compañeros de promoción interna, y para agudizar aún más la contradicción y el agravio comparativo con los trabajadores temporales de sus mismas categorías, en el apartado cuarto, párrafo segundo, dice: “Así, los trienios serán reconocidos en la categoría en la que se hayan prestado servicios a la fecha de perfeccionamiento de los mismos, con independencia, de que durante los tres años de cada trienio, se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversas categorías o niveles de proporcionalidad”.

 

Esta cuestión no requiere mucho comentario ya que debería estar clara para todos, pero la administración interpreta que el abono de los trienios en la categoría de origen a los de P. Interna, invalida toda posible actualización o reconocimiento de las diferencias económicas entre lo que se cobra y lo que se debería de cobrar … cantidades, en la mayoría de los casos, absolutamente ridículas.

 

3.- Por último, en el apartado sexto, dónde se establecen los efectos de retroactividad de las solicitudes no nos queda claro lo del año de retroactividad que , en todo caso, y como no podría ser de otra manera, tiene los límites de la entrada en vigor del EBEP …

 

¿Qué ocurre si un trabajador que no está en activo ahora y, por tanto no puede solicitar nada, cuándo vuelve a estar en activo ya pasó bastante más de 1 año y tiene periodos trabajados de hace 13, 14 ó 15 meses?

 

La retroactividad en derecho administrativo que ahora nos aplican no es de un año, es de mucho más, pero como decíamos en el punto primero, con sólo quitar el hecho de que puedan solicitar los trienios quienes estén en activo en la actualidad, pusieran que lo pueden solicitar todo los que trabajaron desde la entrada en vigor del EBEP, independientemente de su situación actual, bastaría.

 

Quede claro, que desde el día siguiente de la entrada en vigor del EBEP tenían que haber cobrado los correspondientes trienios todos, si no fue así, es por causa de la empresa. Por ello NO ES DE RECIBO QUE SE CARGUEN CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE TODO ESTO SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE UN DERECHO QUE ESTUVO, HASTA HOY, CONGELADO, EN CLARA VULNERACION DE LA LEY…

 

Por todo ello, estas instrucciones, tal como están no nos convencen … pero, una vez más y por lo que se ve, sólo es a CC.OO. …

 

¿Dónde están los demás sindicatos que, por cierto, tanto hablaron de esto en la víspera de las Elecciones Sindicales?   

El SESPA rectifica algunas “erratas”, en lo de la Carrera Profesional, en el BOPA del 07.12.07.

El SESPA rectifica algunas “erratas”, en lo de la Carrera Profesional, en el BOPA del 07.12.07.

En el BOPA de ayer día 7, la Gerencia del SESPA rectifica varias “erratas” habidas en la publicación de la Resolución del pasado 27 de noviembre por la que se aprobaban los baremos  y se requería la aportación de documentos en el marco del encuadramiento en los grados I y II de la Carrera profesional de los Licenciados y Diplomados sanitarios.

 

Algunas de esas erratas no son especialmente reseñables, pero la ampliación del plazo de 10 a 20 días hábiles – que no era una errata aunque ahora quieran llamarla así – o lo de la puntuación exigida para el grado I de Diplomados, dónde ahora la puntuación baja de 48 a 42 en Atención Primaria y de 42 a 36 en Atención Especializada; si merecen la pena destacarse aquí.

 

Esto, junto con la aclaración remitida por la Subdirección de Recursos Humanos del SESPA a los centros para informar a todos los implicados, despeja bastante dudas pero, así y todo, no podemos evitar tener la sensación de que estamos asistiendo a una farragosa y artificial situación llena de contradicciones e incertidumbres innecesarias para justificar unos “modelos normalizados” (los documentos/encuestas distribuidos y que los afectados tenemos que cubrir, … ¡y que ahora se cambian!), que, para nada, justifican lo que le costaron al Principado.

 

Como sobre todo esto no merece mucho la pena insistir, finalizamos esta nota con el enlace con la BOPA, dónde podéis ver todo esto, y con una recomendación final para el Comité de Evaluación de la fase transitoria: “… no puede permitirse ninguna reclamación en este proceso porque si no va a haber quien lo pase francamente mal, y no me refiero a ningún trabajador afectado …”.

Saludos

Se va completando el marco normativos que regula la actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Se va completando el marco normativos que regula la actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Hoy en el BOE: ORDEN SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. 

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 20, señala que la cartera de servicios correspondiente al catálogo de prestaciones se acordará en el seno del Consejo Interterritorial y se aprobará mediante real decreto. En su artículo 21, regula la actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y la necesidad de la evaluación para verificar el grado de seguridad, eficacia, eficiencia o efectividad de una técnica, tecnología o procedimiento.

En desarrollo de esta ley se elaboró el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En el artículo 7.2 de dicho real decreto se recoge que, para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos a la cartera de servicios comunes o excluir los ya existentes, será necesaria su evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos evaluadores propuestos por las Comunidades Autónomas. Para llevar a cabo esta evaluación, el artículo 7.5 señala que se utilizará el procedimiento más adecuado en cada caso para conocer la seguridad, la eficacia, la eficiencia, la efectividad, la utilidad sanitaria y el coste de una técnica, tecnología o procedimiento.

En el artículo 8.2 prevé que el régimen para la tramitación de los expedientes para la actualización de la cartera de servicios comunes y los criterios para la selección y priorización de las técnicas, tecnologías y procedimientos se establecerán por orden ministerial, previo informe del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.

Esta orden tiene como objetivo hacer efectivas estas previsiones, regulando el régimen de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, así como los criterios para la priorización de las técnicas, tecnologías y procedimientos que hayan de ser evaluados. El régimen de actualización de la cartera de servicios que se establece en esta orden pretende ser suficientemente ágil y garantizar la previa evaluación de la seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad, utilidad y coste de las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos clínicos relevantes. En la tramitación de esta disposición ha informado preceptivamente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y han sido consultados los distintos sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

Nueva Ley de Contratos del sector público

Nueva Ley de Contratos del sector público

La nueva Ley de Contratos del sector público, Ley 30/2007 publicada hoy en el BOE, en la que, tomando como referencia los principios que han guiado su elaboración, las principales novedades que presenta con relación a la normativa que la precedió, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, son:

- La delimitación de su ámbito de aplicación,

- La singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario,

- La incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE, 4) en la simplificación y mejora de la gestión contractual,

- Y la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria séptima (aplicación anticipada de la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley), que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación.

En la disposición final séptima vienen claramente delimitadas sus afectaciones en el ámbito autonómico y local.

 

En nuestra sección de textos legales y documentos, hemos puesto un enlace permanente con la misma.  

Plazas de formación sanitaria para el año 2008

Plazas de formación sanitaria para el año 2008

En el BOE de hoy salen publicadas las siguientes convocatorias:

 

- Orden SCO/2705/2007, de 12 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2007, para el acceso en el año 2008 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

 

- Y Orden SCO/2706/2007, de 12 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2007, para el acceso en el 2008 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

 

Ambas normas íntegras podéis consultarlas en nuestra sección dedicada a los “profesionales” de la WEB de nuestra Federación Regional  o con este enlace directo: http://www.sespa.es/profpag.htm