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TRIBUNALES

El Supremo obliga al Santander a revelar la lista de sus grandes clientes

El Supremo obliga al Santander a revelar la lista de sus grandes clientes

El Alto Tribunal ordena al banco dar la información a Hacienda por su «obvia trascendencia» y además le condena en costas

Logo de la entidad en una de sus sedes en Inglaterra / Efe

El Comercio. José Antonio Bravo | MADRID 3 enero 201500:1

Hacienda tiene derecho a conocer cualesquiera datos que le «puedan ser útiles» para «averiguar si ciertas personas cumplen o no sus obligaciones» tributarias. Palabra del Tribunal Supremo, que ha condenado al Banco de Santander precisamente por poner trabas a esa labor al no facilitar en su día –la disputa se remonta seis años atrás, hasta otoño de 2008- la lista de sus grandes clientes, aquellos que tenían en cuentas de la entidad más de tres millones de euros... (leer más)

Los tribunales siguen poniendo límites al uso de 'parados voluntarios' por parte de las administraciones

Los tribunales siguen poniendo límites al uso de 'parados voluntarios' por parte de las administraciones

Una nueva sentencia condena al ayuntamiento de Coslada a reconocer como trabajador a un parado que hacía labores de colaboración social

El Ayuntamiento de Murcia ha reconocido a 446 colaboradores sociales como indefinidos no fijos

Entre 2007 y octubre de este año al menos 43.292 personas en paro han sido llamadas por las administraciones como colaboradoras sociales

Cerca de 43.000 parados han hecho labores de colaboración social desde 2007. EFE

Ana Requena Aguilar 22/12/2014 - 20:53h

Los tribunales siguen sentando precedentes sobre la figura de los ’parados voluntarios’: si hace casi dos meses, un juzgado de Madrid obligaba  al ayuntamiento de Leganés a reconocer como trabajador a un parado que desempeñaba tareas de colaboración social, ahora otro tribunal también reconoce como trabajador a un desempleado que el consistorio de Coslada tenía adscrito a labores de mantenimiento. Solo en la Comunidad de Madrid hay ya cuatro sentencias en esta línea, y varios casos a la espera... (leer más)

La Seguridad Social niega la jubilación anticipada antigua a empresas que no tengan convenio

La Seguridad Social niega la jubilación anticipada antigua a empresas que no tengan convenio

Abogados advierten de que esta situación no sucede en otras comunidades autónomas

Domingo21 de diciembre de 2014 Europa Press

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Asturias está denegando la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada parcial antigua a las empresas asturianas que firmaron el correspondiente acuerdo con sus plantillas antes del 31 de marzo de 2013, en aquellos casos en los que no hay convenio colectivo o de empresa, o delegado de personal de la plantilla. El modelo antiguo es más beneficioso que el nuevo, tanto para las entidades como para los empleados.

Varios despachos de abogados han mostrado su preocupación por este asunto esta semana, y han afirmado que es una situación que solo está pasando en la Subdelegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Asturias, porque en otras comunidades los acuerdos se están admitiendo sin problema.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, fechada el 28 de marzo de este año, estima un recurso del INSS de Asturias contra otro fallo judicial del Juzgado de Lo Social de Oviedo que había dado la razón a la empresa Artes Gráficas del Principado SL. Esta firma había recurrido a los tribunales tras rechazar el INSS el acuerdo con su plantilla (firmado por todos los trabajadores) para acogerse a este proceso de jubilación parcial según la ley antigua (posibilidad prevista en el Decreto-Ley del 15 de marzo de 2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, para las empresas que hubiesen firmado un acuerdo en este sentido con sus trabajadores antes del 31 de marzo del mismo año)... (leer más)

El Supremo mantiene la vigencia de las condiciones de los convenios aunque hayan caducado

El Supremo mantiene la vigencia de las condiciones de los convenios aunque hayan caducado

La sentencia supone un duro golpe a uno de los fundamentos de la reforma laboral

Una asamblea de trabajadores. / Archivo

Amparo Estrada | Madrid @estradaamparo 19 diciembre 201414:17

El Tribunal Supremo ha fallado que las condiciones pactadas en los convenios colectivos siguen vigentes un año después de caducado dicho convenio. Con este pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Social, el Supremo se carga uno de los pilares de la reforma laboral de 2012 , que anuló la ultraactividad de los convenios colectivos...(Leer más)

La justicia europea sostiene que la obesidad puede ser considerada una discapacidad

La justicia europea sostiene que la obesidad puede ser considerada una discapacidad

El TJUE se pronuncia sobre el despido de un trabajador danés

Lne. 19.12.2014 | 02:15

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que la obesidad puede ser considerada como discapacidad a efectos de la directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo. El alto tribunal comunitario, con sede en Luxemburgo, respondió así a la cuestión que le planteó un tribunal danés en relación al despido en 2010 de una ciudadano de ese país, que durante quince años trabajó como cuidador infantil.

 

El TJUE argumentó que "si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de discapacidad cuando en determinadas condiciones impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores".

Asimismo, señaló que existe una directiva europea que fija el marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación, y que en virtud de esa legislación quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.

Criterios de la OMS

El caso se planteó cuando un sindicato danés, Fag og Arbejde (FOA), recurrió el despido de Karsten Kaltoft ante un órgano jurisdiccional danés por considerar que hubo discriminación en el despido, motivo por el cual reclamó daños y perjuicios. El tribunal indica que Kaltoft tuvo la consideración de obeso a efectos de la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante los 15 años en que estuvo contratado como cuidador infantil del municipio de Billund.

Aunque en el despido se alegó la disminución del número de niños que había que cuidar, el municipio no indicó las razones por las que se desprendió del afectado y sí se mencionó su obesidad en la entrevista previa al despido.

 

Los sindicatos ven "desproporcionada" la condena de cárcel al piquete de Arcelor

Los sindicatos ven "desproporcionada" la condena de cárcel al piquete de Arcelor

Reacciones ante un duro fallo judicial

MCA-UGT anuncia el recurso de la sentencia y movilizaciones contra el ingreso en prisión de sus cinco representantes

 

 Fotos de la noticia

Lne. 18.12.2014 | 04:19 M. CASTRO

"Nos parece desproporcionado. Es una condena excesiva, que no tiene sentido ni explicación". Esa es la valoración que ayer hizo el secretario general de MCA-UGT Asturias, Eduardo Donaire Yáñez, sobre la sentencia del juzgado de lo penal número uno de Gijón que condena a tres representantes del sindicato en ArcelorMittal a tres años y medio de cárcel y a otros dos a cinco años y tres meses, por coaccionar el 29 de marzo de 2012 a un trabajador que no había secundado la huelga general de ese día, para que dejara su puesto. El trabajador, que era representante de la Asociación de Personal de Contrato Individual de Arcelor Asturias (ACIAA), que no secundaba la huelga, sufre depresión crónica después de que el piquete lanzara dos petardos de gran tamaño al despacho en el que se encontraba.

Los condenados son el actual secretario general de la sección sindical de UGT en la factoría de Veriña, miembro de la ejecutiva regional de MCA-UGT y representante en el comité europeo de Arcelor, Alberto Villalta; condenado a tres años y medio junto a los sindicalistas José Luis Alonso Cuesta y Neftalí Casares. A cinco años y tres meses fueron condenados los dos sindicalistas que lanzaron los petardos, José Ángel Álvarez Novo y Jerónimo Blanco. Éstos últimos también tendrán que indemnizar al trabajador con 600 euros por las lesiones sufridas y 70.000 euros por las secuelas... (leer más)

Dos sindicalistas entrarán en prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la policía

Dos sindicalistas entrarán en prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la policía

Carnero y Vega han sido condenados por una falta de desorden público

Europa Press Martes16 de diciembre de 2014

Los sindicalistas de la CSI Cándido González Carnero y Óscar Vega han sido condenados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón al pago de una multa de 210 euros por una falta de desorden público al negarse a identificarse, según la sentencia, ante la Policía Nacional, durante las protestas llevadas a cabo a las puertas del recinto ferial gijonés Luis Adaro, el pasado 1 de agosto, coincidiendo con el acto inaugural para autoridades de la Feria de Muestras.

Así lo ha confirmado a Europa Press González Carnero, quien ha explicado que ni él ni Vega recurrirán el fallo judicial, pero tampoco abonarán la sanción impuesta, de 30 días de multa a razón de siete euros diarios, y, en caso de impago, como responsabilidad penal subsidiaria, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Esto supone que por el impago de la multa cada uno de ellos debería ingresar en la cárcel durante 15 días.

González Carnero ha indicado que esta es su forma de protestar ante la ’represión’ que dicen estar sufriendo por parte de la Policía en cada manifestación que se convoca. "No dejan moverse a nadie", ha apuntado. En este sentido, ha recalcado que ya son tres los juicios por participaciones en movilizaciones en un año en los que se ha visto inmerso. Uno de ellos el de las protestas frente al Parlamento asturiano para criticar el pago de la deuda a los bancos, del que fue absuelto, y otro, del que aún no hay fecha para la vista oral, por la ’ocupación’ de las instalaciones del Servicio Público de Empleo de La Calzada, mientras que el tercero es el de la Fidma. Es por ello, que la sentencia de este último no le ha sorprendido, aunque no la comparta... (leer más)

El Supremo falla que todo empleado tiene derecho a la pausa del bocadillo

El Supremo falla que todo empleado tiene derecho a la pausa del bocadillo

El tribunal prohibe a las empresas discriminar a los nuevos contratados en el periodo de descanso

El País Madrid 9 DIC 2014 - 22:30 CET9

La firma de un convenio nuevo no es excusa para que una empresa prohíba a parte de su plantilla disfrutar de la pausa del bocadillo. Este ha sido el fallo del Tribunal Supremo, que ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se aclaraba que estimaba una demanda de la Central General de Trabajadores (CGT) contra Logista por prohibir disfrutar de la pausa del bocadillo a los contratados tras 2010... (leer más)